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Document 32023R1223

    Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1223 de la Comisión de 19 de junio de 2023 por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Carota dell’Altopiano del Fucino» (IGP)

    C/2023/4092

    DO L 160 de 26.6.2023, p. 8–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/1223/oj

    26.6.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 160/8


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1223 DE LA COMISIÓN

    de 19 de junio de 2023

    por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Carota dell’Altopiano del Fucino» (IGP)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), las normas aplicables antes del 7 de diciembre de 2021 seguirían aplicándose a las solicitudes de aprobación de modificaciones de pliegos de condiciones recibidas por la Comisión en virtud del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 antes del 8 de junio de 2022.

    (2)

    La Comisión recibió el 15 de abril de 2022 de Italia una solicitud de aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Carota dell’Altopiano del Fucino», registrada en virtud del Reglamento (CE) n.o 148/2007 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 162/2014 (4).

    (3)

    La Comisión examinó la solicitud presentada por Italia de conformidad con el artículo 50, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, leído en relación con su artículo 53, apartado 1, párrafo primero, como era aplicable antes del 7 de diciembre de 2021.

    (4)

    Al tratarse de una modificación que no se consideró de menor importancia a tenor del artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, como aplicable antes del 7 de diciembre de 2021, la Comisión publicó la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea (5), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), de dicho Reglamento.

    (5)

    Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición motivada de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea relativa a la indicación geográfica protegida «Carota dell’Altopiano del Fucino».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 2023.

    Por la Comisión,

    en nombre de la Presidenta,

    Janusz WOJCIECHOWSKI

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

    (2)  Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que modifica los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.o 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.o 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) n.o 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (DO L 435 de 6.12.2021, p. 262).

    (3)  Reglamento (CE) n.o 148/2007 de la Comisión, de 15 de febrero de 2007, por el que se incluyen algunos nombres en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas (DO L 46 de 16.2.2007, p. 14.)

    (4)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 162/2014 de la Comisión, de 19 de febrero de 2014, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Carota dell’Altopiano del Fucino (IGP)] (DO L 52 de 21.2.2014, p. 11).

    (5)  DO C 80 de 3.3.2023, p. 71.


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