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Document 32023D2192

    Decisión (UE) 2023/2192 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de octubre de 2023, relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Rumanía e Italia en relación con las catástrofes naturales de 2022 y a Turquía en relación con los terremotos de febrero de 2023

    DO L, 2023/2192, 16.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2192/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2192/oj

    European flag

    Diario Oficial
    de la Unión Europea

    ES

    Serie L


    2023/2192

    16.10.2023

    DECISIÓN (UE) 2023/2192 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    de 4 de octubre de 2023

    relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Rumanía e Italia en relación con las catástrofes naturales de 2022 y a Turquía en relación con los terremotos de febrero de 2023

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 4, apartado 3,

    Visto el Acuerdo interinstitucional de 16 de diciembre de 2020 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (2), en particular su punto 10,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El propósito del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Fondo») es que la Unión pueda responder de manera rápida, eficiente y flexible a situaciones de emergencia para solidarizarse con la población de las regiones afectadas por catástrofes naturales graves o regionales o por emergencias graves de salud pública.

    (2)

    El Fondo no puede exceder los límites previstos en el artículo 9 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo (3).

    (3)

    El 6 de septiembre de 2022, Rumanía presentó una solicitud para la movilización del Fondo a raíz de la sequía sufrida en el verano de 2022.

    (4)

    El 8 de diciembre de 2022, Italia presentó una solicitud para la movilización del Fondo a raíz de las inundaciones que afectaron a la región de Las Marcas en septiembre de 2022.

    (5)

    El 20 de abril de 2023, Turquía presentó una solicitud para la movilización del Fondo a raíz de los terremotos sufridos en febrero de 2023.

    (6)

    Las solicitudes mencionadas cumplen las condiciones para aportar una contribución financiera del Fondo con arreglo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 2012/2002.

    (7)

    Por consiguiente, el Fondo debe movilizarse para aportar una contribución financiera en favor de Rumanía, Italia y Turquía.

    (8)

    Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el Fondo, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción.

    HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio de 2023, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea se movilizará de la manera siguiente, en créditos de compromiso y de pago, en relación con las catástrofes naturales:

    a)

    se desembolsará un importe de 33 895 935 EUR a Rumanía en relación con la sequía del verano de 2022;

    b)

    se desembolsará un importe de 20 939 095 EUR a Italia en relación con las inundaciones en la región de Las Marcas en septiembre de 2022;

    c)

    se desembolsará un importe de 400 000 000 EUR a Turquía en relación con los terremotos de febrero de 2023.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 4 de octubre de 2023.

    Hecho en Bruselas, el 4 de octubre de 2023.

    Por el Parlamento Europeo

    La Presidenta

    R. METSOLA

    Por el Consejo

    El Presidente

    P. NAVARRO RÍOS


    (1)   DO L 311 de 14.11.2002, p. 3

    (2)   DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28.

    (3)  Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11).


    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2192/oj

    ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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