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Document 32023D0687
Commission Implementing Decision (EU) 2023/687 of 24 March 2023 concerning the extension of the action taken by the Dutch Ministry of Infrastructure and Water Management permitting the making available on the market and use of the biocidal product Biobor JF in accordance with Regulation (EU) No 528/2012 of the European Parliament and of the Council (notified under document C(2023) 1865) (Only the Dutch text is authentic)
Decisión de Ejecución (UE) 2023/687 de la Comisión de 24 de marzo de 2023 relativa a la ampliación de la medida adoptada por el Ministerio de Infraestructuras y Gestión Hídrica de los Países Bajos por la que se permite la comercialización y el uso del biocida Biobor JF de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2023) 1865] (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)
Decisión de Ejecución (UE) 2023/687 de la Comisión de 24 de marzo de 2023 relativa a la ampliación de la medida adoptada por el Ministerio de Infraestructuras y Gestión Hídrica de los Países Bajos por la que se permite la comercialización y el uso del biocida Biobor JF de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2023) 1865] (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)
C/2023/1865
DO L 90 de 28.3.2023, p. 44–45
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
28.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 90/44 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/687 DE LA COMISIÓN
de 24 de marzo de 2023
relativa a la ampliación de la medida adoptada por el Ministerio de Infraestructuras y Gestión Hídrica de los Países Bajos por la que se permite la comercialización y el uso del biocida Biobor JF de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo
[notificada con el número C(2023) 1865]
(El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 55, apartado 1, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 19 de octubre de 2022, el Ministerio de Infraestructuras y Gestión Hídrica de los Países Bajos («la autoridad competente neerlandesa») adoptó, de conformidad con el artículo 55, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, una decisión a fin de permitir, hasta el 2 de marzo de 2023, la comercialización y el uso por usuarios profesionales del biocida Biobor JF para el tratamiento antimicrobiano de los depósitos de combustible y los sistemas de combustible de las aeronaves («la medida»). La autoridad competente neerlandesa informó de la medida y de su justificación a la Comisión y a las autoridades competentes de los demás Estados miembros, de conformidad con el artículo 55, apartado 1, párrafo segundo, del mencionado Reglamento. |
(2) |
Según la información facilitada por la autoridad competente neerlandesa, la medida era necesaria para proteger la salud pública. La contaminación microbiológica de los depósitos de combustible y los sistemas de combustible de las aeronaves está causada por microorganismos, como bacterias, mohos y levaduras, que crecen en el agua decantada y se nutren de los hidrocarburos presentes en el combustible en la interfase combustible-agua. Si no se trata, la contaminación microbiológica de los depósitos de combustible y los sistemas de combustible de las aeronaves puede dar lugar al mal funcionamiento de los motores de las aeronaves y poner en peligro su aeronavegabilidad y, por consiguiente, la seguridad de los pasajeros y de la tripulación. Por lo tanto, la prevención y el tratamiento de la contaminación microbiológica, cuando se detecta, son cruciales para evitar problemas operativos en las aeronaves. |
(3) |
Biobor JF contiene 2,2′-(1-metiltrimetilendioxi)bis-(4-metil-1,3,2-dioxaborinano) (número CAS 2665-13-6) y 2,2′-oxibis(4,4,6-trimetil-1,3,2-dioxaborinano) (número CAS 14697-50-8) como sustancias activas. Biobor JF es un biocida del tipo de producto 6, a saber, «conservante para los productos durante su almacenamiento», según la definición del anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012. El 2,2′-(1-metiltrimetilendioxi)bis-(4-metil-1,3,2-dioxaborinano) y el 2,2′-oxibis(4,4,6-trimetil-1,3,2-dioxaborinano) no han sido evaluados para su uso en los biocidas del tipo de producto 6. Dado que esas sustancias no figuran en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión (2), no están incluidas en el programa de trabajo para el examen sistemático de todas las sustancias activas existentes contenidas en los biocidas, a que se refiere el Reglamento (UE) n.o 528/2012. Por consiguiente, el artículo 89 de dicho Reglamento no es aplicable a esas sustancias activas, que deben ser evaluadas y aprobadas antes de que los biocidas que las contienen puedan autorizarse también a nivel nacional. |
(4) |
El 28 de octubre de 2022, la Comisión recibió una solicitud motivada de la autoridad competente neerlandesa para permitir la ampliación de la medida de conformidad con el artículo 55, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 528/2012. La solicitud motivada se basaba en la preocupación de que la contaminación microbiológica de los depósitos de combustible y los sistemas de combustible de las aeronaves podría seguir poniendo en peligro la seguridad del transporte aéreo, y en el argumento de que Biobor JF es esencial para combatir dicha contaminación microbiológica. |
(5) |
Según la información facilitada por la autoridad competente neerlandesa, el único biocida alternativo recomendado por los fabricantes de aeronaves y de motores de aeronaves para el tratamiento de la contaminación microbiológica (Kathon™ FP 1.5) se retiró del mercado en marzo de 2020 debido a graves anomalías de funcionamiento de los motores de las aeronaves observadas tras el tratamiento con ese biocida. Por lo tanto, Biobor JF es el único producto disponible para ese uso recomendado por los fabricantes de aeronaves y de motores de aeronaves. |
(6) |
Como indica la autoridad competente neerlandesa, no siempre es posible llevar a cabo el procedimiento alternativo para tratar una contaminación microbiológica existente, que consiste en la retirada manual del depósito. Además, este tipo de tratamiento expondría a los trabajadores a gases tóxicos y, por consiguiente, debe evitarse. |
(7) |
Según la información facilitada a la Comisión, el fabricante de Biobor JF ha tomado medidas con vistas a obtener una autorización regular del biocida. Se espera que a mediados de 2023 se presente una solicitud de aprobación de las sustancias activas que contiene Biobor JF. La aprobación de las sustancias activas y la posterior autorización del biocida constituirían una solución permanente para el futuro, pero completar esos procedimientos requeriría un tiempo considerable. |
(8) |
La falta de control de la contaminación microbiológica de los depósitos de combustible y los sistemas de combustible de las aeronaves podría poner en peligro la seguridad del transporte aéreo y ese peligro no se puede neutralizar adecuadamente utilizando otro biocida u otros medios. Procede, por tanto, permitir que la autoridad competente neerlandesa amplíe la medida. |
(9) |
Dado que la medida expiró el 2 de marzo de 2023, la presente Decisión debe aplicarse con carácter retroactivo. |
(10) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El Ministerio de Infraestructuras y Gestión Hídrica de los Países Bajos puede ampliar hasta el 3 de septiembre de 2024 la medida por la que se permite la comercialización y el uso por usuarios profesionales del biocida Biobor JF para el tratamiento antimicrobiano de los depósitos de combustible y los sistemas de combustible de las aeronaves.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión es el Ministerio de Infraestructuras y Gestión Hídrica de los Países Bajos.
La presente Decisión será aplicable a partir del 3 de marzo de 2023.
Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 2023.
Por la Comisión
Stella KYRIAKIDES
Miembro de la Comisión
(1) DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión, de 4 de agosto de 2014, relativo al programa de trabajo para el examen sistemático de todas las sustancias activas existentes contenidas en los biocidas que se mencionan en el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 294 de 10.10.2014, p. 1).