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Document 32022R1008
Council Regulation (EU) 2022/1008 of 17 June 2022 amending Regulation (EU) 2021/2278 suspending the Common Customs Tariff duties referred to in Article 56(2), point (c), of Regulation (EU) No 952/2013 on certain agricultural and industrial products
Reglamento (UE) 2022/1008 del Consejo de 17 de junio de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2278 por el que se suspenden los derechos del arancel aduanero común contemplados en el artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 952/2013 sobre algunos productos agrícolas e industriales
Reglamento (UE) 2022/1008 del Consejo de 17 de junio de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2278 por el que se suspenden los derechos del arancel aduanero común contemplados en el artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 952/2013 sobre algunos productos agrícolas e industriales
ST/8942/2022/INIT
DO L 170 de 28.6.2022, p. 1–14
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32021R2278 | Supresión | anexo texto | 01/07/2022 | |
Modifies | 32021R2278 | adjunta | anexo texto | 01/07/2022 | |
Modifies | 32021R2278 | sustitución | anexo texto | 01/07/2022 |
28.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 170/1 |
REGLAMENTO (UE) 2022/1008 DEL CONSEJO
de 17 de junio de 2022
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2278 por el que se suspenden los derechos del arancel aduanero común contemplados en el artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 952/2013 sobre algunos productos agrícolas e industriales
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 31,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
A fin de garantizar un abastecimiento suficiente e ininterrumpido de determinados productos agrícolas e industriales que no se producen en la Unión y, en consecuencia, evitar perturbaciones en el mercado de esos productos, se han suspendido los derechos del arancel aduanero común del tipo contemplado en el artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) sobre esos productos (en lo sucesivo, «derechos del arancel aduanero común»), en virtud del Reglamento (UE) 2021/2278 del Consejo (2). Como consecuencia de ello, los productos que figuran en el anexo del Reglamento (UE) 2021/2278 pueden importarse en la Unión exentos de derechos o a un tipo de derecho reducido. |
(2) |
La producción en la Unión de determinados productos que no figuran en el anexo del Reglamento (UE) 2021/2278 es insuficiente para cumplir los requisitos específicos de las industrias usuarias de la Unión. Dado que garantizar un suministro suficiente de determinados productos redunda en interés de la Unión, y teniendo en cuenta que dentro de ella no se producen productos idénticos, equivalentes o de sustitución en cantidades suficientes, es necesario conceder una suspensión completa de los derechos del arancel aduanero común que se les aplican. |
(3) |
Con el fin de promover una producción integrada de baterías en la Unión y de conformidad con la Comunicación de la Comisión de 17 de mayo de 2018 titulada «Europa en movimiento – Una movilidad sostenible para Europa: segura, conectada y limpia», procede conceder una suspensión parcial de los derechos del arancel aduanero común respecto a determinados productos relacionados con la fabricación de baterías que no figuran en el anexo del Reglamento (UE) 2021/2278. La fecha para la revisión obligatoria de estas suspensiones debe fijarse a 31 de diciembre de 2022, a fin de que el examen de las mismas tenga en cuenta la evolución a corto plazo del sector de las baterías en la Unión. |
(4) |
Es preciso modificar la designación de los productos y la clasificación de determinadas suspensiones de derechos del arancel aduanero común que figuran en el anexo del Reglamento (UE) 2021/2278 a fin de tener en cuenta la evolución técnica de los productos y las tendencias económicas del mercado. |
(5) |
Ya no redunda en interés de la Unión mantener las suspensiones de los derechos del arancel aduanero común respecto a determinados productos que figuran en el anexo del Reglamento (UE) 2021/2278. Por lo tanto, deben suprimirse las suspensiones correspondientes a tales productos con efectos a partir del 1 de julio de 2022. |
(6) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2021/2278 en consecuencia. |
(7) |
Con el fin de evitar interrupciones en la aplicación del régimen de suspensión de los derechos arancelarios autónomos y cumplir las directrices establecidas en la Comunicación de la Comisión de 13 de diciembre de 2011 relativa a las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos, las modificaciones previstas en el presente Reglamento en relación con las suspensiones de los derechos arancelarios respecto a los productos en cuestión deberán aplicarse a partir del 1 de julio de 2022. En consecuencia, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (UE) 2021/2278 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2022.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 17 de junio de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
B. LE MAIRE
(1) Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).
(2) Reglamento (UE) 2021/2278 del Consejo, de 20 de diciembre de 2021, por el que se suspenden los derechos del arancel aduanero común contemplados en el artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 952/2013 sobre algunos productos agrícolas e industriales, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1387/2013 (DO L 466 de 29.12.2021, p. 1).
ANEXO
El anexo del Reglamento (UE) 2021/2278 se modifica como sigue:
1) |
Se suprimen las filas con los siguientes números de serie: 0.3965, 0.4050, 0.4890, 0.4934, 0.5487, 0.7369, 0.8088 y 0.8210. |
2) |
Las siguientes filas sustituyen a las filas que tienen los mismos números de serie:
|
3) |
Se insertan las siguientes filas según el orden numérico de los códigos NC y TARIC de las columnas segunda y tercera:
|
(1) La suspensión de derechos está sujeta al control aduanero del destino final de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.o 952/2013.».
(2) La suspensión de derechos está sujeta al control aduanero del destino final de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.o 952/2013.».