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Document 32022R0974
Commission Implementing Regulation (EU) 2022/974 of 16 June 2022 entering a name in the register of protected designations of origin and protected geographical indications (‘Cidre du Perche/Perche’ (PDO))
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/974 de la Comisión de 16 de junio de 2022 por el que se inscribe un nombre en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Cidre du Perche/Perche» (DOP)]
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/974 de la Comisión de 16 de junio de 2022 por el que se inscribe un nombre en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Cidre du Perche/Perche» (DOP)]
C/2022/4270
DO L 167 de 24.6.2022, p. 34–34
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
24.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 167/34 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/974 DE LA COMISIÓN
de 16 de junio de 2022
por el que se inscribe un nombre en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Cidre du Perche/Perche» (DOP)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la solicitud de registro del nombre «Cidre du Perche/Perche» presentada por Francia ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
(2) |
Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede registrar el nombre citado. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda registrado el nombre «Cidre du Perche/Perche» (DOP).
El nombre contemplado en el párrafo primero designa un producto de la clase 1.8. Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comision (3).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 2022.
Por la Comisión,
en nombre de la Presidenta,
Janusz WOJCIECHOWSKI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) DO C 100 de 1.3.2022, p. 43.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).