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Document 32022R0938
Commission Implementing Regulation (EU) 2022/938 of 26 July 2022 amending Implementing Regulation (EU) 2017/373 as regards the requirements for aeronautical data catalogue and aeronautical information publication
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/938 de la Comisión, de 26 de julio de 2022, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 en lo que respecta a los requisitos para el catálogo de datos aeronáuticos y la publicación de información aeronáutica
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/938 de la Comisión, de 26 de julio de 2022, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 en lo que respecta a los requisitos para el catálogo de datos aeronáuticos y la publicación de información aeronáutica
C/2022/5144
DO L 209 de 10.8.2022, p. 1–61
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32017R0373 | sustitución | anexo I punto 206 | 30/08/2022 | |
Modifies | 32017R0373 | adjunta | anexo I punto 206a | 30/08/2022 | |
Modifies | 32017R0373 | adjunta | anexo I punto 212a | 30/08/2022 | |
Modifies | 32017R0373 | sustitución | anexo I punto 231 | 30/08/2022 | |
Modifies | 32017R0373 | adjunta | anexo I punto 38a | 30/08/2022 | |
Modifies | 32017R0373 | sustitución | anexo III apéndice 1 cuadro 1 | 30/08/2022 | |
Modifies | 32017R0373 | sustitución | anexo III apéndice 1 cuadro 3 | 30/08/2022 | |
Modifies | 32017R0373 | sustitución | anexo III apéndice 1 cuadro 5 | 30/08/2022 | |
Modifies | 32017R0373 | sustitución | anexo VI apéndice 1 parte 2 sección ENR 3 | 30/08/2022 | |
Modifies | 32017R0373 | sustitución | anexo VI apéndice 1 parte 3 sección AD 1 | 30/08/2022 | |
Modifies | 32017R0373 | sustitución | anexo VI apéndice 1 parte 3 sección AD 2 punto AD 2.19 | 30/08/2022 | |
Modifies | 32017R0373 | sustitución | anexo VI apéndice 1 parte 3 sección AD 2 punto AD 2.22 | 30/08/2022 | |
Modifies | 32017R0373 | adjunta | anexo VI apéndice 1 parte 3 sección AD 2 punto AD 2.25 | 30/08/2022 | |
Modifies | 32017R0373 | sustitución | anexo VI apéndice 1 parte 3 sección AD 2 punto AD 2.7 | 30/08/2022 | |
Modifies | 32017R0373 | sustitución | anexo VI apéndice 1 parte 3 sección AD 3 punto AD 3.18 | 30/08/2022 | |
Modifies | 32017R0373 | sustitución | anexo VI apéndice 3 | 30/08/2022 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrected by | 32022R0938R(01) | (DA) | |||
Corrected by | 32022R0938R(02) | (IT) |
10.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 209/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/938 DE LA COMISIÓN
de 26 de julio de 2022
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 en lo que respecta a los requisitos para el catálogo de datos aeronáuticos y la publicación de información aeronáutica
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (CE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 43, apartado 1, letras a) y f), y su artículo 62, apartado 15, letras a) y c),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 de la Comisión (2) establece requisitos comunes para los proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo y de navegación aérea (ATM/ANS) y otras funciones de la red de gestión del tránsito aéreo para el tránsito aéreo general y su supervisión. |
(2) |
El 8 de junio de 2020, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) adoptó la enmienda n.o 1 a los Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea — Gestión de la Información Aeronáutica (PANS-AIM, Doc 10066), por la que se introducen nuevas disposiciones sobre el contenido y la estructura de la publicación de información aeronáutica (AIP) y el catálogo de datos aeronáuticos, aplicables en los Estados contratantes de la OACI a partir del 4 de noviembre de 2021. Esas disposiciones deben reflejarse en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 y, en particular, en los requisitos comunes para los proveedores de servicios establecidos en su anexo III (parte ATM/ANS.OR) y en los requisitos específicos para proveedores de servicios de información aeronáutica establecidos en su anexo VI (parte AIS). |
(3) |
Uno de los elementos necesarios para la aplicación del concepto de operaciones todo tiempo introducido por el Reglamento (UE) n.o 965/2012 de la Comisión (3) y el Reglamento (UE) n.o 139/2014 de la Comisión (4) es la disponibilidad de información pertinente, relacionada con el aeródromo, en la AIP, presentada de manera normalizada. La estructura y el contenido actuales de determinadas partes de la AIP reflejan disposiciones más antiguas del anexo 14 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado el 7 de diciembre de 1944 en Chicago (en lo sucesivo, «Convenio de Chicago»), relativas a la medición del rozamiento, por lo que no prevén la publicación de la información aeronáutica necesaria para la aplicación del formato mundial de notificación de la OACI a través de la AIP. Por consiguiente, deben modificarse las disposiciones relativas al contenido y la estructura de la AIP, establecidas en el anexo VI (Parte AIS) del Reglamento (UE) 2017/373. |
(4) |
Las definiciones relacionadas con el concepto de operaciones todo tiempo que figuran en el anexo I (Definiciones) del Reglamento (UE) 2017/373 deben modificarse para garantizar la coherencia con las que figuran en el Reglamento (UE) n.o 965/2012 y en el Reglamento (UE) n.o 139/2014. Además, para garantizar que los SNOWTAM se distribuyan en todas las condiciones operativas necesarias, la definición de «SNOWTAM» que figura en el anexo I (Definiciones) del Reglamento (UE) 2017/373 debe modificarse de manera coherente con la establecida en el anexo 15 del Convenio de Chicago y en el Reglamento (UE) n.o 139/2014. |
(5) |
Con arreglo a las instrucciones actuales para la cumplimentación del formato SNOWTAM, no es posible difundir un SNOWTAM en determinadas condiciones operativas de una pista, lo que afecta a la correcta aplicación del formato mundial de notificación de las condiciones de la superficie de la pista. Por consiguiente, dichas instrucciones, que figuran en el anexo VI del Reglamento (UE) 2017/373, deben modificarse en aras de la coherencia con el Reglamento (UE) n.o 139/2014. |
(6) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2017/373 en consecuencia. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al Dictamen n.o 03/2022 de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea. |
(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 127 del Reglamento (UE) 2018/1139. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos I, III y VI del Reglamento (UE) 2017/373 quedan modificados con arreglo a los anexos I, II y III del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 de la Comisión, de 1 de marzo de 2017, por el que se establecen requisitos comunes para los proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea y otras funciones de la red de gestión del tránsito aéreo y su supervisión, por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 482/2008 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1034/2011, (UE) n. 1035/2011 y (UE) 2016/1377, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 677/2011 (DO L 62 de 8.3.2017, p. 1).
(3) Reglamento (UE) n.o 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 296 de 25.10.2012, p. 1).
(4) Reglamento (UE) n.o 139/2014 de la Comisión, de 12 de febrero de 2014, por el que se establecen los requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aeródromos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo (DO L 44 de 14.2.2014, p. 1).
ANEXO I
El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 se modifica como sigue:
1) |
Se añade el punto 38 bis siguiente:
|
2) |
El punto 206 se sustituye por el texto siguiente:
|
3) |
Se añade el punto 206 bis siguiente:
|
4) |
Se añade el punto 212 bis siguiente:
|
5) |
El punto 231 se sustituye por el texto siguiente:
|
ANEXO II
El apéndice 1 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 se modifica como sigue:
(1) |
El cuadro 1, Datos sobre los aeródromos, se sustituye por el texto siguiente: «1. Datos sobre los aeródromos
|
(2) |
El cuadro 3, Datos sobre rutas ATS y otras, se sustituye por el texto siguiente: «3. Datos sobre rutas ATS y otras
|
(3) |
El cuadro 5, Datos sobre ayudas y sistemas de radionavegación, se sustituye por el texto siguiente: «Cuadro 5. Datos sobre ayudas y sistemas de radionavegación
|
ANEXO III
El anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 se modifica como sigue:
1) |
El apéndice 1 se modifica como sigue:
|
2) |
El apéndice 3 se sustituye por el texto siguiente: «Apéndice 3 Formato SNOWTAM
INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR EL FORMATO SNOWTAM 1. Generalidades
2. Sección de cálculo de la performance del aeroplano
3. Sección relativa a la toma de conciencia de la situación Los elementos de la sección relativa a la toma de conciencia de la situación terminarán con un punto. Los elementos de la sección relativa a la toma de conciencia de la situación para los cuales no exista información, o no se cumplan las condiciones de publicación, se omitirán por completo.
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