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Document 32022R0414

    Reglamento de Ejecución (UE) 2022/414 de la Comisión de 11 de marzo de 2022 que corrige la versión finesa del Reglamento (UE) n.o 965/2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)

    C/2022/1414

    DO L 85 de 14.3.2022, p. 4–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/414/oj

    14.3.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 85/4


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/414 DE LA COMISIÓN

    de 11 de marzo de 2022

    que corrige la versión finesa del Reglamento (UE) n.o 965/2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 31,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La versión finesa del Reglamento (UE) n.o 965/2012 de la Comisión (2) contiene errores en el anexo I, punto 127, primer guion; en el anexo III, parte ORO, subparte AOC, punto ORO.AOC.110, letra c), punto 1; en el anexo III, parte ORO, subparte SPO, punto ORO.SPO.100, letra c), punto 1, inciso ii); y en el anexo III, parte ORO, subparte FTL, sección 1, punto ORO.FTL.100, que alteran el significado de las disposiciones.

    (2)

    Procede, por tanto, corregir la versión finesa del Reglamento (UE) n.o 965/2012 en consecuencia. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas.

    (3)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido de conformidad con el artículo 127 del Reglamento (UE) 2018/1139.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    (no afecta a la versión española)

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2022.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)  DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.

    (2)  Reglamento (UE) n.o 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 296 de 25.10.2012, p. 1).


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