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Document 32022D2585

    Decisión (UE) 2022/2585 del Consejo de 8 de noviembre de 2022 relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio (2022-2026)

    ST/12752/2022/INIT

    DO L 338 de 30.12.2022, p. 4–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/2585/oj

    Related international agreement

    30.12.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 338/4


    DECISIÓN (UE) 2022/2585 DEL CONSEJO

    de 8 de noviembre de 2022

    relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio (2022-2026)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 5,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo») fue celebrado mediante la Decisión 2014/146/UE del Consejo (2) y entró en vigor el 28 de enero de 2014.

    (2)

    En el primer Protocolo (3) del Acuerdo se fijaron, para un período de tres años, las posibilidades de pesca concedidas a los buques de la Unión en aguas de Mauricio y la contrapartida financiera concedida por la Unión. El período de aplicación de dicho Protocolo expiró el 27 de enero de 2017.

    (3)

    En el segundo Protocolo (4) del Acuerdo se fijaron, para un período de cuatro años, las posibilidades de pesca concedidas a los buques de la Unión en aguas de Mauricio y la contrapartida financiera concedida por la Unión. El período de aplicación de dicho Protocolo expiró el 7 de diciembre de 2021.

    (4)

    Se autorizó un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión y Mauricio (5) que prorrogaba la aplicación del segundo Protocolo del Acuerdo hasta el 4 de octubre de 2022.

    (5)

    El 28 de septiembre de 2021, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con Mauricio para la celebración de un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo.

    (6)

    Estas negociaciones concluyeron con éxito y el 7 de mayo de 2022 se rubricó un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo (en lo sucesivo, «Protocolo»), por un período de cuatro años.

    (7)

    El objetivo del Protocolo es aplicar el Acuerdo permitiendo que la Unión y Mauricio trabajen más estrechamente promoviendo la cooperación en materia de economía oceánica, acuicultura, desarrollo sostenible de los océanos, ordenación del espacio marítimo, energía marina y medio marino, desarrollo de la política marítima y la economía azul, contribuyendo al mismo tiempo a unas condiciones de trabajo dignas en el sector pesquero.

    (8)

    En consecuencia, debe firmarse el Protocolo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

    (9)

    Habida cuenta de la importancia económica de las actividades pesqueras de la Unión en la zona de pesca de Mauricio y habida cuenta de la necesidad de reducir tanto como sea posible la interrupción de tales actividades, el Protocolo debe aplicarse lo antes posible.

    (10)

    En consecuencia, el Protocolo debe aplicarse de forma provisional a partir de la fecha de su firma hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor, y la presente Decisión debe entrar en vigor desde el momento de su adopción.

    (11)

    El Supervisor Europeo de Protección de Datos, a quien se consultó de conformidad con el artículo 42 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), emitió su dictamen el 24 de octubre de 2022.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y Mauricio (2022-2026), a reserva de la celebración de dicho Protocolo (7).

    Artículo 2

    Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión.

    Artículo 3

    El Protocolo se aplicará de forma provisional, con arreglo a lo dispuesto en su artículo 18, a partir de la fecha de su firma, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

    Artículo 4

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2022.

    Por el Consejo

    El Presidente

    Z. STANJURA


    (1)  DO L 79 de 18.3.2014, p. 3.

    (2)  Decisión 2014/146/UE del Consejo, de 28 de enero de 2014, sobre la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio (DO L 79 de 18.3.2014, p. 2).

    (3)  Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio (DO L 79 de 18.3.2014, p. 9).

    (4)  Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio (DO L 279 de 28.10.2017, p. 3).

    (5)  Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Mauricio relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio (DO L 115 de 13.4.2022, p. 45).

    (6)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

    (7)  Véase la página … del presente Diario Oficial.


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