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Document 32022D2444

Decisión (PESC) 2022/2444 del Consejo de 12 de diciembre de 2022 relativa a una Misión de Cooperación Militar de la Unión Europea en Níger (EUMPM Níger)

ST/14820/2022/INIT

DO L 319 de 13.12.2022, p. 86–90 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 29/06/2024; derogado por 32024D1498

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/2444/oj

13.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 319/86


DECISIÓN (PESC) 2022/2444 DEL CONSEJO

de 12 de diciembre de 2022

relativa a una Misión de Cooperación Militar de la Unión Europea en Níger (EUMPM Níger)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

En sus Conclusiones de 16 de abril de 2021, el Consejo definió la Estrategia Integrada de la Unión Europea en el Sahel. El Consejo, en particular, manifestó su inquietud por el hecho de que la expansión gradual de la inseguridad y su repercusión, cuya primera víctima es la población civil, ha agravado una situación de crisis múltiples, con consecuencias humanitarias sin precedentes en la región, como el aumento del número de desplazados internos y refugiados, de desplazamientos forzosos, de abusos, de tensiones intercomunitarias e intracomunitarias, la proliferación de crisis alimentarias y nutricionales recurrentes, el aumento de las necesidades sanitarias y la dificultad de instaurar servicios estatales en las zonas de conflicto, e indicó que era consciente de que la inestabilidad también contribuye a la migración irregular. El Consejo también subrayó que la Unión seguirá contribuyendo al desarrollo de capacidades en los ámbitos de la defensa y la seguridad mediante la movilización de las misiones de la política común de seguridad y defensa (PCSD). El Consejo hizo hincapié en que la observancia y la defensa de los derechos humanos, en particular la igualdad de género, y la protección de las personas frente a todo atentado contra su integridad seguirán siendo el núcleo de la acción de la Unión en todos los ámbitos de actuación en el Sahel.

(2)

El 30 de junio de 2022, al concluir la revisión estratégica integral de las misiones de la PCSD EUTM Mali y EUCAP Sahel Mali, el Comité Político y de Seguridad (CPS) consideró que para prestar el apoyo necesario a Níger sería adecuado establecer una misión militar específica de la PCSD junto con una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz.

(3)

El 18 de julio de 2022, el Consejo estableció una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas nigerinas. En particular, la medida de asistencia apoya la creación de un Centro de Formación de Técnicos de las Fuerzas Armadas.

(4)

Mediante carta de 30 de noviembre de 2022, el ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación de la República de Níger invitó a la Unión a desplegar una misión de cooperación militar de la PCSD de la UE en Níger para contribuir a mejorar la capacidad militar de las Fuerzas Armadas nigerinas, con el fin de apoyar a Níger en su lucha contra los grupos armados terroristas, de conformidad con el Derecho de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario.

(5)

El 12 de diciembre de 2022 el Consejo aprobó un concepto de gestión de crisis para una posible misión de cooperación militar de la PCSD en Níger a fin de contribuir a la ejecución del plan de desarrollo de capacidades para Níger, mediante el apoyo a la creación del Centro de Formación de Técnicos de las Fuerzas Armadas junto con la medida de asistencia adoptada el 18 de julio de 2022, el suministro de formación especializada previa solicitud a los especialistas de las Fuerzas Armadas nigerinas y asistencia para la creación de un nuevo batallón de apoyo a las comunicaciones y al mando. Procede establecer dicha misión.

(6)

Bajo la responsabilidad del Consejo y del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante»), el CPS debe ejercer el control político de la misión de cooperación militar de la PCSD en Níger, asumir la dirección estratégica y tomar las decisiones adecuadas al respecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38, párrafo tercero, del Tratado de la Unión Europea (TUE).

(7)

Es necesario negociar y celebrar acuerdos internacionales relativos al estatuto de las unidades y el personal dirigidos por la UE en Níger, y relacionados con la participación de terceros Estados en la misión.

(8)

Sobre la base del artículo 41, apartado 2, del TUE y de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (1), los gastos operativos derivados de la presente Decisión que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa deben correr a cargo de los Estados miembros.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Misión

1.   La Unión llevará a cabo una misión de cooperación militar en Níger (EUMPM Níger) con el fin de apoyar a Níger en su lucha contra los grupos armados terroristas, de conformidad con el Derecho de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario.

2.   El objetivo estratégico de la EUMPM Níger será apoyar el desarrollo de capacidades de las Fuerzas Armadas nigerinas, a fin de mejorar su aptitud para contener la amenaza que plantean los grupos armados terroristas, proteger a la población de Níger y garantizar un entorno seguro.

3.   Con este fin, la EUMPM Níger:

a)

apoyará la creación y el desarrollo de un Centro de Formación de Técnicos de las Fuerzas Armadas, ofreciendo asesoramiento y formación, también a los formadores;

b)

apoyará el desarrollo de capacidades especializadas de las Fuerzas Armadas nigerinas, ofreciendo formación especializada cuando así se solicite;

c)

apoyará la creación y el desarrollo de un batallón de apoyo a las comunicaciones y al mando, mediante la formación y tutorización de sus unidades, sus especialistas y su cadena de mando, para permitir su posterior despliegue en apoyo de las operaciones de Níger de conformidad con el Derecho de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario.

4.   El Derecho internacional humanitario, los derechos humanos y el principio de la igualdad de género, la protección de los civiles y las agendas bajo la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) sobre Mujeres, Paz y Seguridad, bajo la Resolución 2250 (2015) del CSNU sobre Juventud, Paz y Seguridad, y bajo la Resolución 1612 (2005) sobre los niños y los conflictos armados, se integrarán plenamente y de forma proactiva en la planificación estratégica y operativa, las actividades y la presentación de informes de la EUMPM Níger.

5.   Además, la EUMPM Níger facilitará la asistencia que el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz preste a Níger en relación con el Centro de Formación de Técnicos de las Fuerzas Armadas y, si el Consejo decide sobre la medida de asistencia necesaria, al batallón especial de apoyo a las comunicaciones y al mando. Las actividades de la misión se coordinarán con la provisión de equipos, a su debido tiempo, a través del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz.

Artículo 2

Nombramiento del comandante de la misión de la UE

El director de la Capacidad Militar de Planificación y Ejecución (MPCC) será el comandante de la EUMPM Níger.

Artículo 3

Designación del cuartel general de la misión

1.   La MPCC será la estructura fija de mando y control a nivel estratégico militar fuera de la zona de operaciones. Será responsable de la planificación y ejecución operativas de la EUMPM Níger.

2.   El cuartel general de la fuerza de la EUMPM Níger estará situado en Níger, y actuará bajo el mando del comandante de la fuerza de la misión de la UE.

3.   Hasta que la MPCC haya alcanzado su plena capacidad operativa, se incluirá en ella una célula de apoyo en Bruselas del cuartel general de la fuerza de la misión.

Artículo 4

Planificación y puesta en marcha de la EUMPM Níger

El Consejo adoptará la Decisión para dar inicio a la EUMPM Níger tras la aprobación de un plan de misión y de reglas de enfrentamiento.

Artículo 5

Control político y dirección estratégica

1.   Bajo la responsabilidad del Consejo y del Alto Representante, el CPS ejercerá el control político y la dirección estratégica de la EUMPM Níger. El Consejo autoriza por la presente al CPS a adoptar las decisiones adecuadas de conformidad con el artículo 38 del TUE. Esta autorización incluirá las competencias necesarias para modificar los documentos de planeamiento, incluido el plan de la misión y la cadena de mando. También incluirá las competencias necesarias para adoptar las decisiones relativas al nombramiento de los futuros comandantes de la fuerza de la misión de la UE. El Consejo conservará la facultad de determinar los objetivos y la facultad de terminar la EUMPM Níger.

2.   El CPS informará al Consejo periódicamente.

3.   El presidente del Comité Militar de la Unión Europea (CMUE) informará de forma periódica al CPS de la ejecución de la EUMPM Níger. Cuando lo considere oportuno, el CPS podrá invitar al comandante de la misión de la UE y al comandante de la fuerza de la misión de la UE a sus reuniones.

Artículo 6

Dirección militar

1.   El CMUE supervisará la debida ejecución de la EUMPM Níger, que se realiza bajo la responsabilidad del comandante de la misión de la UE.

2.   El comandante de la misión de la UE informará periódicamente al CMUE. Cuando lo considere oportuno, el CMUE podrá invitar al comandante de la misión de la UE y al comandante de la fuerza de la misión de la UE a sus reuniones.

3.   El presidente del CMUE actuará como principal punto de contacto con el comandante de la misión de la UE.

Artículo 7

Coherencia de la respuesta de la Unión y coordinación

1.   El Alto Representante garantizará la ejecución de la presente Decisión y su coherencia con la acción exterior de la Unión en su conjunto, incluidos los programas de desarrollo de la Unión y sus programas de ayuda humanitaria.

2.   Sin perjuicio de la cadena de mando y del control político y la dirección estratégica del CPS, el comandante de la fuerza de la misión de la UE recibirá orientación política local del jefe de la Delegación de la Unión en Níger.

3.   La EUMPM Níger se coordinará estrechamente con la EUCAP Sahel Níger en los ámbitos de conocimiento pertinentes a fin de contribuir a la interoperabilidad entre la EUCAP Sahel Níger, la EUMPM Níger y las fuerzas de seguridad y defensa de Níger.

4.   Además, la EUMPM Níger coordinará sus actividades con las iniciativas, esfuerzos y actividades bilaterales en curso o futuras de los Estados miembros en Níger y, cuando lo considere oportuno, con socios afines que apoyen el plan de desarrollo de capacidades de las Fuerzas Armadas nigerinas.

Artículo 8

Participación de terceros Estados

1.   Sin perjuicio de la autonomía de la Unión en la toma de decisiones y de su marco institucional único, y atendiendo a las orientaciones pertinentes del Consejo Europeo, se podrá invitar a terceros Estados a participar en la EUMPM Níger.

2.   El Consejo autoriza al CPS a invitar a terceros Estados a que ofrezcan contribuciones, y a adoptar, previa recomendación del comandante de la misión de la UE, en consulta con el comandante de la fuerza de la misión de la UE y del CMUE, las decisiones oportunas relativas a la aceptación de las contribuciones propuestas.

3.   Las modalidades relativas a la participación de terceros Estados estarán reguladas por acuerdos celebrados con arreglo al artículo 37 del TUE y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Cuando la Unión y un tercer Estado hayan celebrado un acuerdo que establezca un marco para la participación de este último en misiones de gestión de crisis de la Unión, también se aplicarán las disposiciones de dicho acuerdo en el marco de la EUMPM Níger.

4.   Los terceros Estados que aporten contribuciones militares significativas a la EUMPM Níger tendrán los mismos derechos y obligaciones, por lo que respecta a la gestión diaria de la EUMPM Níger, que los Estados miembros que participen en la EUMPM Níger.

5.   En caso de que terceros Estados realicen aportaciones de contribuciones militares significativas a la EUMPM Níger, el Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones oportunas sobre la creación de un comité de contribuyentes.

Artículo 9

Estatuto del personal dirigido por la UE

El estatuto de las unidades y del personal dirigidos por la UE, incluidos los privilegios, inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y el buen funcionamiento de su misión, será objeto de un acuerdo que se celebrará con arreglo al artículo 37 del TUE y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218 del TFUE.

Artículo 10

Disposiciones financieras

1.   Los costes comunes de la EUMPM Níger se administrarán de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509.

2.   El importe de referencia financiera para los costes comunes de la EUMPM Níger para un período de tres años a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión ascenderá a 27,3 millones EUR. El porcentaje del importe de referencia mencionado en el artículo 51, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509 será del 15 % para en compromisos y del 10 % para pagos.

Artículo 11

Célula de proyectos

1.   La EUMPM Níger podrá disponer de una célula de proyectos para definir y ejecutar proyectos. La EUMPM Níger coordinará, facilitará y ofrecerá asesoramiento, según corresponda, sobre proyectos ejecutados por Estados miembros y terceros Estados, bajo su propia responsabilidad, en ámbitos asociados al mandato de la EUMPM Níger y que respalden sus objetivos.

2.   Con sujeción a lo dispuesto en el apartado 3, el comandante de la misión de la UE estará autorizado a recurrir a las contribuciones financieras de los Estados miembros o de terceros Estados para la ejecución de los proyectos que se hayan complementen otras acciones de la EUMPM Níger y sean coherentes con ellas. En tal caso, el comandante de la misión de la UE celebrará un acuerdo con dichos Estados miembros o dichos terceros Estados que regule, en particular, las modalidades específicas de respuesta a toda reclamación procedente de terceros por los daños ocasionados por actos u omisiones del comandante de la misión de la UE en el uso de los fondos aportados por dichos Estados miembros o terceros Estados.

3.   En ningún caso los Estados miembros o terceros Estados contribuyentes considerarán a la Unión o al Alto Representante responsables de actos u omisiones del comandante de la misión de la UE en el uso de los fondos de dichos Estados miembros o terceros Estados.

4.   La aceptación de las contribuciones financieras de Estados miembros o terceros Estados a la célula de proyectos estará supeditada al acuerdo del CPS.

Artículo 12

Comunicación de información

1.   Se autoriza al Alto Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión, según convenga y de conformidad con las necesidades de la EUMPM Níger, información clasificada de la UE generada a los efectos de la EUMPM Níger, con arreglo a la Decisión 2013/488/UE del Consejo (2) que establece las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE:

a)

hasta el grado establecido en los acuerdos aplicables en materia de seguridad de la información celebrados entre la Unión y el tercer Estado interesado, o

b)

hasta el grado «CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL» en los demás casos.

2.   En caso de una necesidad operativa específica e inmediata, se autoriza asimismo al Alto Representante a comunicar a Níger, con arreglo a la Decisión 2013/488/UE, toda información clasificada de la UE hasta el grado «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» que se genere a los efectos de la EUMPM Níger. Se establecerán acuerdos a tal efecto entre el Alto Representante y las autoridades competentes de Níger.

3.   Se autorizará al Alto Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión cualquier documento no clasificado de la UE relacionado con las deliberaciones del Consejo sobre la EUMPM Níger y sometido al secreto profesional con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo (3).

4.   El Alto Representante podrá delegar los poderes a que se refieren los apartados 1 a 3, así como la facultad de celebrar los acuerdos a que se refiere el apartado 2, en personal del Servicio Europeo de Acción Exterior, el comandante de la misión de la UE o el comandante de la fuerza de la misión de la UE.

Artículo 13

Entrada en vigor y terminación

1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2.   La EUMPM Níger terminará tres años después de la fecha de adopción de la presente Decisión.

3.   La presente Decisión quedará derogada a partir de la fecha de cierre del cuartel general de la misión, de conformidad con los planes aprobados a efectos de la terminación de la EUMPM Níger, y sin perjuicio de los procedimientos relativos a la auditoría y presentación de las cuentas de la EUMPM Níger establecidos en la Decisión (PESC) 2021/509.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)  Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14).

(2)  Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).

(3)  Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).


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