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Document 32022D0399
Council Decision (CFSP) 2022/399 of 9 March 2022 amending Decision 2012/642/CFSP concerning restrictive measures in view of the situation in Belarus and the involvement of Belarus in the Russian aggression against Ukraine
Decisión (PESC) 2022/399 del Consejo de 9 de marzo de 2022 por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania
Decisión (PESC) 2022/399 del Consejo de 9 de marzo de 2022 por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania
ST/6836/2022/INIT
DO L 82 de 9.3.2022, p. 9–13
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32012D0642 | adjunta | anexo V | 10/03/2022 | |
Modifies | 32012D0642 | adjunta | artículo 2ab | 10/03/2022 | |
Modifies | 32012D0642 | adjunta | artículo 2ha | 10/03/2022 | |
Modifies | 32012D0642 | adjunta | artículo 2hb | 10/03/2022 | |
Modifies | 32012D0642 | sustitución | artículo 2k | 10/03/2022 | |
Modifies | 32012D0642 | sustitución | artículo 2n apartado 1 letra (a) | 10/03/2022 | |
Modifies | 32012D0642 | adjunta | artículo 2t | 10/03/2022 | |
Modifies | 32012D0642 | adjunta | artículo 2u | 10/03/2022 | |
Modifies | 32012D0642 | adjunta | artículo 2v | 10/03/2022 | |
Modifies | 32012D0642 | adjunta | artículo 2w | 10/03/2022 | |
Modifies | 32012D0642 | adjunta | artículo 2x | 10/03/2022 | |
Modifies | 32012D0642 | adjunta | artículo 2y | 10/03/2022 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrected by | 32022D0399R(01) | (DA) |
9.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 82/9 |
DECISIÓN (PESC) 2022/399 DEL CONSEJO
de 9 de marzo de 2022
por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 15 de octubre de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/642/PESC (1). |
(2) |
El 24 de febrero de 2022, el presidente de la Federación de Rusia anunció una operación militar en Ucrania y las fuerzas armadas rusas iniciaron un ataque en Ucrania, también desde el territorio de Bielorrusia. Dicho ataque constituye una violación flagrante de la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. |
(3) |
En sus Conclusiones de 24 de febrero de 2022, el Consejo Europeo condenó con la máxima firmeza la agresión militar no provocada e injustificada que la Federación de Rusia ha cometido contra Ucrania. Con las acciones militares ilegales que ha emprendido, Rusia está violando gravemente el Derecho internacional y los principios de la Carta de las Naciones Unidas y socavando la seguridad y la estabilidad europeas y mundiales. El Consejo Europeo condenó asimismo enérgicamente la participación de Bielorrusia en esta agresión contra Ucrania y le pidió que se abstuviese de tales acciones y que cumpliese sus obligaciones internacionales. Pidió que se preparase y adoptase urgentemente un nuevo paquete de sanciones individuales y económicas que también iría dirigido contra Bielorrusia. |
(4) |
El 2 marzo de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/356 (2), por la que se modificó el título de la Decisión 2012/642/PESC y se introdujeron nuevas medidas restrictivas en respuesta a la participación de Bielorrusia en la agresión rusa contra Ucrania. |
(5) |
En vista de la gravedad de la situación, y en respuesta a la participación de Bielorrusia en la agresión de Rusia contra Ucrania, procede establecer medidas restrictivas adicionales relativas al sector financiero. |
(6) |
En particular, procede: prohibir la cotización y la prestación de servicios en relación con las acciones de entidades bielorrusas de titularidad estatal en centros de negociación de la Unión; limitar las entradas financieras de Bielorrusia en la Unión; prohibir las transacciones con el Banco Central de Bielorrusia; restringir la prestación de servicios especializados de mensajería financiera a determinadas entidades de crédito bielorrusas y sus filiales bielorrusas. También procede añadir obligaciones al gestor de la red encargado de funciones de la red de gestión del tránsito aéreo del cielo único europeo, en relación con las prohibiciones de sobrevuelo. |
(7) |
A fin de ejecutar determinadas medidas es necesaria una nueva actuación de la Unión. |
(8) |
Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2012/642/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2012/642/PESC se modifica como sigue:
1) |
Se insertan los artículos siguientes: «Artículo 2 nonies bis 1. Quedan prohibidas las transacciones con la gestión de reservas y de activos del Banco Central de Bielorrusia, incluidas las transacciones con cualquier persona jurídica, entidad u organismo que actúe en nombre o bajo la dirección del Banco Central de Bielorrusia. 2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar una transacción a condición de que sea estrictamente necesaria para garantizar la estabilidad financiera de la Unión en su conjunto o del Estado miembro de que se trate. 3. El Estado miembro de que se trate informará inmediatamente a los demás Estados miembros y a la Comisión de su intención de conceder una autorización en aplicación del apartado 2. Artículo 2 nonies ter Queda prohibido cotizar y prestar servicios a partir del 12 de abril de 2022 en centros de negociación registrados o reconocidos en la Unión en relación con los valores negociables de cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecidos en Bielorrusia y que sean de propiedad pública en más del 50 %.». |
2) |
El artículo 2 duodecies se sustituye por el texto siguiente: «Queda prohibido participar de manera consciente y deliberada en actividades cuyo objeto o efecto sea, directa o indirectamente, eludir las prohibiciones establecidas en la presente Decisión.». |
3) |
Se insertan los artículos siguientes: «Artículo 2 unvicies 1. Queda prohibido proporcionar financiación o asistencia financiera públicas para el comercio con Bielorrusia o la inversión en ese país. 2. La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a:
Artículo 2 duovicies 1. Queda prohibido aceptar depósitos de nacionales bielorrusos o de personas físicas que residan en Bielorrusia o de personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en ese país, si el valor total de los depósitos de la persona física o jurídica, entidad u organismo por entidad de crédito es superior a 100 000 EUR. 2. El apartado 1 no se aplicará a los nacionales de un Estado miembro, de un país miembro del Espacio Económico Europeo o de Suiza ni a las personas físicas que dispongan de un permiso de residencia temporal o permanente en un Estado miembro, en un país miembro del Espacio Económico Europeo o en Suiza. 3. El apartado 1 no se aplicará a los depósitos que sean necesarios para el comercio transfronterizo no prohibido de bienes y servicios entre la Unión y Bielorrusia. 4. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar la aceptación de tales depósitos, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que estos:
El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado, en el plazo de dos semanas a partir de la autorización. 5. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar la aceptación de tales depósitos, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que estos:
El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado, en el plazo de dos semanas a partir de la autorización. Artículo 2 tervicies 1. Queda prohibido que los depositarios centrales de valores de la Unión presten cualquier servicio, tal como se define en el anexo del Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), para los valores negociables emitidos después del 12 de abril de 2022 a cualquier nacional bielorruso o persona física que resida en Bielorrusia, o a cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido en ese país. 2. El apartado 1 no se aplicará a los nacionales de un Estado miembro ni a las personas físicas que dispongan de un permiso de residencia temporal o permanente en un Estado miembro. Artículo 2 quatervicies 1. Queda prohibido vender valores negociables denominados en euros emitidos después del 12 de abril de 2022 o participaciones en organismos de inversión colectiva que ofrezcan exposición a dichos valores, a cualquier nacional bielorruso o persona física que resida en Bielorrusia o a cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido en ese país. 2. El apartado 1 no se aplicará a los nacionales de un Estado miembro ni a las personas físicas que dispongan de un permiso de residencia temporal o permanente en un Estado miembro. Artículo 2 quinvicies 1. Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar billetes denominados en euros a Bielorrusia o a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo de Bielorrusia, incluidos el Gobierno y el Banco Central de Bielorrusia, o para su utilización en ese país. 2. La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de billetes denominados en euros siempre que dicha venta, suministro, transferencia o exportación sean necesarios para:
Artículo 2 sexvicies Queda prohibido a partir del 20 de marzo de 2022, prestar servicios especializados de mensajería financiera, utilizados para intercambiar datos financieros, a las personas jurídicas, entidades y organismos que figuren en el anexo V o a cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido en Bielorrusia cuyos derechos de propiedad pertenezcan directa o indirectamente en más del 50 % a una entidad que figure en el anexo V. (*1) Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.o 236/2012 (DO L 257 de 28.8.2014, p. 1).»." |
4) |
Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 2 bis ter 1. El gestor de la red encargado de funciones de la red de gestión del tránsito aéreo del cielo único europeo, ayudará a la Comisión y a los Estados miembros a garantizar la aplicación y el cumplimiento del artículo 2 bis y del artículo 4, apartado 2, de la presente Decisión. En particular, el gestor de la red rechazará todos los planes de vuelo presentados por operadores de aeronaves que indiquen su intención de llevar a cabo sobre el territorio de la Unión o de Bielorrusia actividades que constituyan una violación de la presente Decisión, de tal manera que el piloto no esté autorizado a volar. 2. El gestor de la red presentará periódicamente a la Comisión y a los Estados miembros, sobre la base del análisis de los planes de vuelo, informes sobre la aplicación del artículo 2 bis.». |
5) |
En el artículo 2 quindecies, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
|
6) |
El anexo de la presente Decisión se añade como anexo V a la Decisión 2012/642/PESC. |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
J.-Y. LE DRIAN
(1) Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (DO L 285 de 17.10.2012, p. 1).
(2) Decisión (PESC) 2022/356 del Consejo, de 2 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia (DO L 67 de 2.3.2022, p. 103).
ANEXO
«ANEXO V
LISTA DE PERSONAS JURÍDICAS, ENTIDADES U ORGANISMOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2 SEXVICIES
Belagroprombank |
Banco Dabrabyt |
Banco de Desarrollo de la República de Bielorrusia |