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Document 32022D0162
Commission Implementing Decision (EU) 2022/162 of 4 February 2022 laying down rules for the application of Directive (EU) 2019/904 of the European Parliament and of the Council as regards the calculation, verification and reporting on the reduction in the consumption of certain single-use plastic products and the measures taken by Member States to achieve such reduction (Text with EEA relevance)
Decisión de Ejecución (UE) 2022/162 de la Comisión de 4 de febrero de 2022 por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al cálculo, la verificación y la comunicación de información sobre la reducción del consumo de determinados productos de plástico de un solo uso y las medidas adoptadas por los Estados miembros para lograr dicha reducción (Texto pertinente a efectos del EEE)
Decisión de Ejecución (UE) 2022/162 de la Comisión de 4 de febrero de 2022 por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al cálculo, la verificación y la comunicación de información sobre la reducción del consumo de determinados productos de plástico de un solo uso y las medidas adoptadas por los Estados miembros para lograr dicha reducción (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2022/565
DO L 26 de 7.2.2022, p. 19–35
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force: This act has been changed. Current consolidated version: 30/10/2023
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrected by | 32022D0162R(01) | (LT, PT, FI) | |||
Modified by | 32023D2106 | sustitución (LT) | anexo III punto 2 cuadro texto | ||
Modified by | 32023D2106 | sustitución (LT) | anexo III punto 1 cuadro texto | ||
Modified by | 32023D2106 | sustitución (PT) | artículo 1 apartado 1 letra (a) | ||
Modified by | 32023D2106 | sustitución (PT) | anexo I texto |
7.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 26/19 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/162 DE LA COMISIÓN
de 4 de febrero de 2022
por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al cálculo, la verificación y la comunicación de información sobre la reducción del consumo de determinados productos de plástico de un solo uso y las medidas adoptadas por los Estados miembros para lograr dicha reducción
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente (1), y en particular su artículo 4, apartado 2, y su artículo 13, apartado 4, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva (UE) 2019/904 establece la obligación de que los Estados miembros adopten medidas para lograr una reducción ambiciosa y sostenida del consumo de los productos de plástico de un solo uso que figuran en la parte A del anexo de dicha Directiva («productos de plástico de un solo uso»). La Comisión debe establecer la metodología para el cálculo y la verificación de dicha reducción del consumo. |
(2) |
La Directiva (UE) 2019/904 también establece la obligación de que los Estados miembros comuniquen a la Comisión los datos sobre los productos de plástico de un solo uso que se hayan comercializado cada año, así como información sobre las medidas adoptadas para reducir el consumo de dichos productos, incluido un informe de control de calidad. La Comisión debe establecer el formato de dichas comunicaciones. |
(3) |
La Directiva (UE) 2019/904 otorga a los Estados miembros un amplio margen de maniobra con respecto a su decisión sobre las medidas que adoptan para lograr una reducción ambiciosa y sostenida del consumo de los productos de plástico de un solo uso. Esas medidas pueden variar en función del impacto medioambiental de los productos de plástico de un solo uso a lo largo de su ciclo de vida, incluso cuando se conviertan en basura dispersa, y serán proporcionadas y no discriminatorias. |
(4) |
Medir la reducción del consumo sobre la base del peso del contenido de plástico en los productos de plástico de un solo uso comercializados es un método de medición adecuado que refleja el impacto medioambiental en términos de contaminación ambiental por vertidos de plástico. Este método también tiene en cuenta los métodos de medición y los formatos de notificación de envases y residuos de envases establecidos en la Decisión 2005/270/CE de la Comisión (2) que se basan en el peso y el material. |
(5) |
La medición de la reducción del consumo sobre la base del número de artículos de plástico de un solo uso comercializados es también una metodología adecuada para controlar el impacto, a nivel de los productos, de la reducción del consumo en la prevención de residuos y, por tanto, de la reducción potencial de la contaminación por plásticos en el medio ambiente. |
(6) |
Dado el amplio margen de discrecionalidad que otorga a los Estados miembros el artículo 4 de la Directiva (UE) 2019/904, debe darse a los Estados miembros la posibilidad de elegir entre calcular la reducción del consumo sobre la base del peso total del plástico contenido en los productos de plástico de un solo uso comercializados o del número de tales productos comercializados. Puesto que ambas metodologías proporcionan datos adecuados para supervisar las tendencias del consumo y el impacto de las medidas adoptadas en la prevención de la generación de residuos, así como en su sustitución por alternativas reutilizables o que no contienen plástico, debe darse a los Estados miembros la opción de elegir entre estas dos metodologías aquella que sea compatible con sus políticas y medidas de reducción del consumo adoptadas en virtud del artículo 4 de la Directiva (UE) 2019/904. |
(7) |
Cuando, en un determinado Estado miembro, el número o el peso de los productos de plástico de un solo uso comercializados no sea representativo del consumo de los productos de plástico de un solo uso en dicho Estado miembro debido a importantes movimientos intracomunitarios de productos de plástico de un solo uso a nivel mayorista, se debería permitir a ese Estados miembro ajustar el peso o el número para tener en cuenta dichos movimientos. |
(8) |
Cuando un Estado miembro opte por aplicar la metodología basada en el peso, es preciso que también comunique datos sobre el peso total de los productos de plástico de un solo uso parcialmente fabricados con plástico que hayan sido comercializados, ya que dicha información contribuye a la comparabilidad de los datos y permite obtener una visión más amplia del impacto del requisito de reducción del consumo establecido en la Directiva (UE) 2019/904. |
(9) |
A fin de facilitar la visión general de la Comisión de las medidas adoptadas por los Estados miembros para lograr una reducción del consumo de los productos de plástico de un solo uso de conformidad con la Directiva (UE) 2019/904, el formato de comunicación debe contener una lista indicativa de las diferentes categorías de dichas medidas. Los Estados miembros deben notificar todas las medidas adoptadas, aunque no se mencionen explícitamente en la lista indicativa. |
(10) |
A fin de garantizar la exactitud y la verificación de los datos, el formato de notificación debe asegurar que se identifiquen todos los parámetros pertinentes para el cálculo y la verificación de la reducción del consumo de productos de plástico de un solo uso, para la notificación de los datos relativos a su comercialización y para la notificación de las medidas adoptadas para lograr la reducción del consumo, y debe establecer la metodología que debe aplicarse para el cálculo y la verificación de la reducción del consumo. |
(11) |
La metodología para el cálculo y la verificación de la reducción del consumo de productos de plástico de un solo uso a que se refiere el artículo 4, apartado 2, de la Directiva (UE) 2019/904, y los formatos para la comunicación de los datos sobre los productos de plástico de un solo uso comercializados, así como la información sobre las medidas adoptadas por los Estados miembros a que se refiere el artículo 13, apartado 4, de dicha Directiva, están estrechamente vinculados dado el tema al que se refieren. Procede, por tanto, adoptar el presente acto sobre la base de esas dos disposiciones a fin de garantizar la coherencia entre las normas relativas al cálculo, la verificación y la comunicación de la reducción del consumo de los productos de plástico de un solo uso y facilitar el acceso a esas normas. |
(12) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 39 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Metodología para el cálculo de la reducción del consumo de productos de plástico de un solo uso
1. Los Estados miembros calcularán la reducción del consumo de productos de plástico de un solo uso sobre la base de uno de los parámetros siguientes:
a) |
el peso total de plástico de los productos de plástico de un solo uso comercializados en un Estado miembro en un año natural; |
b) |
el número de productos de plástico de un solo uso comercializados en un Estado miembro en un año natural. |
2. Los Estados miembros calcularán la reducción del consumo de los productos de plástico de un solo uso comercializados en un Estado miembro en un año natural de conformidad con las fórmulas que figuran en el anexo I.
3. Cuando existan importantes exportaciones, importaciones o movimientos de otro tipo dentro de la Unión de productos de plástico de un solo uso antes de su puesta a disposición del consumidor o usuario final, los Estados miembros podrán ajustar el peso de los productos de plástico de un solo uso comercializados a que se refiere el apartado 1, para tener en cuenta dichos movimientos.
Artículo 2
Comunicación de datos
1. Los Estados miembros comunicarán los datos relativos a los productos de plástico de un solo uso comercializados a que se refiere el artículo 13, apartado 1, letra a), de la Directiva (UE) 2019/904, calculados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de esta Decisión, en el formato establecido en su anexo II.
2. Los Estados miembros comunicarán la información relativa a las medidas de reducción del consumo a que se refiere el artículo 13, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2019/904 en el formato establecido en el anexo III de la presente Decisión.
3. Los Estados miembros presentarán el informe de control de calidad de los datos y la información a que se refiere el presente artículo en el formato establecido en el anexo IV.
4. La Comisión publicará los datos comunicados por los Estados miembros, a menos que un Estado miembro curse una solicitud motivada para que no se publiquen determinados datos relativos a la información incluida en el informe de control de calidad.
5. Los Estados miembros utilizarán, en la medida de lo posible, registros electrónicos para la recogida y comunicación de datos a la Comisión.
Artículo 3
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 155 de 12.6.2019, p. 1.
(2) Decisión 2005/270/CE de la Comisión, de 22 de marzo de 2005, por la que se establecen los modelos relativos al sistema de bases de datos de conformidad con la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los envases y residuos de envases (DO L 86 de 5.4.2005, p. 6), modificada por la Decisión de Ejecución (UE) 2019/665 de la Comisión de 17 de abril de 2019 (DO L 112 de 26.4.2019, p. 26).
(3) Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).
ANEXO I
Fórmulas para el cálculo de la reducción del consumo de productos de plástico de un solo uso
Para vasos de plástico de un solo uso para bebidas, incluidas sus tapas y tapones, a que se refiere la parte A, punto (1), del anexo de la Directiva (UE) 2019/904 (vasos para bebidas):
En el caso de los recipientes de plástico de un solo uso para alimentos a los que se hace referencia en la parte A, punto 2, del anexo de la Directiva (UE) 2019/904 (recipientes para alimentos):
donde:
VpB corresponde a vasos para bebidas;
RpA corresponde a recipientes para alimentos;
RedCon corresponde a la reducción del consumo en un Estado miembro por año natural;
VpBC corresponde
a) |
al peso total de plástico (en toneladas) contenido en vasos para bebidas comercializados en un Estado miembro en un año natural determinado, ajustado cuando corresponda de conformidad con el artículo 1, apartado 3, cuando se aplique la metodología que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra a, para el cálculo de la reducción del consumo, o |
b) |
al número total de vasos de plástico de un solo uso para bebidas comercializados en un Estado miembro en un año natural determinado, ajustado cuando corresponda de conformidad con el artículo 1, apartado 3, cuando se aplique la metodología a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra b), para el cálculo de la reducción del consumo; |
RpAC corresponde
i) |
al peso total de plástico (en toneladas) contenido en recipientes para alimentos comercializados en un Estado miembro en un año natural determinado, ajustado cuando corresponda de conformidad con el artículo 1, apartado 3, cuando se aplique la metodología a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra a, para el cálculo de la reducción del consumo, o |
ii) |
al número total de recipientes para alimentos comercializados en un Estado miembro en un año natural determinado, ajustado cuando corresponda de conformidad con el artículo 1, apartado 3, cuando se aplique la metodología a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra b), para el cálculo de la reducción del consumo; |
t2022 es el año de referencia, que corresponde al año natural 2022;
t es el año de referencia (año con respecto al cual se recogen y notifican los datos).
ANEXO II
Formato para la comunicación de datos sobre los productos de plástico de un solo uso comercializados
|
Peso del plástico (1) (en toneladas) |
Peso total (2) (en toneladas) |
Productos (3) (en miles de unidades) |
Vasos de plástico de un solo uso para bebidas, incluidas sus tapas y tapones, a que se refiere la parte A, punto 1, del anexo de la Directiva (UE) 2019/904 fabricados totalmente con plástico |
|
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|
Recipientes de plástico de un solo uso para alimentos a que se refiere la parte A, punto 2, del anexo de la Directiva (UE) 2019/904 fabricados totalmente con plástico |
|
|
|
Vasos de plástico de un solo uso para bebidas, incluidas sus tapas y tapones, a que se refiere la parte A, punto 1, del anexo de la Directiva (UE) 2019/904 fabricados parcialmente con plástico |
|
|
|
Recipientes de plástico de un solo uso para alimentos a que se refiere la parte A, punto 2, del anexo de la Directiva (UE) 2019/904 fabricados parcialmente con plástico |
|
|
|
(1) El suministro de datos es obligatorio si un Estado miembro aplica la metodología establecida en el artículo 1, apartado 1, letra a), y puede adaptarse de conformidad con el artículo 1, apartado 3. El suministro de datos es voluntario si un Estado miembro aplica la metodología establecida en el artículo 1, apartado 1, letra b),
(2) El suministro de datos es obligatorio si un Estado miembro aplica la metodología establecida en el artículo 1, apartado 1, letra a), y puede adaptarse de conformidad con el artículo 1, apartado 3. El suministro de datos es voluntario si un Estado miembro aplica la metodología establecida en el artículo 1, apartado 1, letra b),
(3) El suministro de datos es obligatorio si un Estado miembro aplica la metodología establecida en el artículo 1, apartado 1, letra b), y puede adaptarse de conformidad con el artículo 1, apartado 3. El suministro de datos es voluntario si un Estado miembro aplica la metodología establecida en el artículo 1, apartado 1, letra a),
ANEXO III
Formato para la comunicación de las medidas de reducción del consumo
1. Medidas para lograr una reducción del consumo de vasos de plástico de un solo uso para bebidas, incluidas sus tapas y tapones, a que se refiere la parte A, punto 1, del anexo de la Directiva (UE) 2019/904 (VpB PSU)
Medidas para la reducción del consumo |
Especificación de la medida (subcategorías) |
Descripción cuantitativa/cualitativa de la medida |
Entrada en vigor de la medida |
Naturaleza jurídica de la medida (voluntaria/obligatoria) |
Cobertura de la medida (local, regional, nacional o de otro tipo) |
Grupo destinatario de la medida (productores, importadores, vendedores, consumidores) |
||||||||||||
Objetivos cuantitativos |
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||||||||||||
Promoción de alternativas sostenibles a los VpB PSU (incluidos los VpB reutilizables de plástico) |
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||||||||||||
Instrumentos económicos |
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Restricciones de comercialización y uso |
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Acuerdos entre las autoridades competentes y los sectores económicos de conformidad con el artículo 17, apartado 3, de la Directiva (UE) 2019/904 |
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Sector afectado y número de participantes que suscriben los acuerdos |
||||||||||||
Medidas de sensibilización [centradas en los VpB PSU] |
|
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||||||||||||
Otras medidas |
Especificar |
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Añada filas según proceda.
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2. En el caso de los recipientes de plástico de un solo uso para alimentos a que se refiere la parte A, punto (2), del anexo de la Directiva (UE) 2019/904 (RpA PSU):
Medida para la reducción del consumo |
Especificación de la medida (subcategorías) |
Descripción cuantitativa/cualitativa de la medida |
Entrada en vigor de la medida |
Naturaleza jurídica de la medida (voluntaria/obligatoria) |
Cobertura de la medida (local, regional, nacional o de otro tipo) |
Grupo destinatario de la medida (productores, importadores, vendedores, consumidores) |
||||||||||
Objetivos cuantitativos |
|
|
|
|
|
|
||||||||||
Promoción de alternativas sostenibles a los RpA PSU (incluidos los plásticos reutilizables) |
|
|
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Instrumentos económicos |
|
|
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|
|
||||||||||
Restricciones de comercialización y uso |
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||||||||||
Acuerdos entre las autoridades competentes y los sectores económicos de conformidad con el artículo 17, apartado 3, de la Directiva (UE) 2019/904 |
|
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|
Sector afectado y número de participantes que suscriben los acuerdos |
||||||||||
Medidas de sensibilización [centradas en los RpA PSU] |
|
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|
||||||||||
Otras medidas |
Especificar |
|
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|
|
|
Añada filas según proceda.
|
ANEXO IV
Formato del informe de control de calidad
1. Información general
1.1. |
Estado miembro: |
1.2. |
Organización que comunica los datos y la descripción: |
1.3. |
Persona de contacto/datos de contacto: |
1.4. |
Año de referencia: |
1.5. |
Fecha/versión de la comunicación de datos: |
1.6 |
Enlace a la publicación de datos por el Estado miembro (en su caso): |
2. Descripción de las partes que participan en la recogida de datos:
Nombre de la institución |
Descripción de las responsabilidades fundamentales |
|
|
Añada filas según proceda. |
3. Descripción de los métodos empleados
a. Fuentes de información para el cálculo de los vasos de plástico de un solo uso para bebidas, incluidas sus tapas y tapones, a que se refiere la parte A, punto 1, del anexo de la Directiva (UE) 2019/904, comercializados en un Estado miembro
Fuentes de datos |
Fuente de información utilizada (sí/no) |
Descripción de los métodos aplicados |
Porcentaje del total de los datos |
Datos de los sistemas de depósito y reembolso |
|
|
|
Datos del sistema de responsabilidad ampliada del productor. Datos de los productores o de las organizaciones que cumplen las obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor en su nombre |
|
|
|
Datos de los registros centrales sobre los vasos de plástico de un solo uso para bebidas comercializados |
|
|
|
Datos de los entes municipales |
|
|
|
Encuestas |
|
|
|
Registro electrónico |
|
|
|
Comunicación de datos administrativos |
|
|
|
Estadísticas de producción — códigos nacionales |
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|
|
Estadísticas fiscales |
|
|
|
Estadísticas de la industria |
|
|
|
Otras fuentes (especifíquelas) |
|
|
|
b. Fuentes de información para el cálculo de los recipientes de plástico de un solo uso para alimentos a que se refiere la parte A, punto 2, del anexo de la Directiva (UE) 2019/904, comercializados en el mercado de un Estado miembro
Fuentes de datos |
Fuente de información utilizada (sí/no) |
Descripción de los métodos aplicados |
Porcentaje del total de los datos |
Datos de los sistemas de depósito y reembolso |
|
|
|
Datos del sistema de responsabilidad ampliada del productor. Datos de los productores o de las organizaciones que cumplen las obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor en su nombre |
|
|
|
Datos de los registros centrales sobre los recipientes de un solo uso para comidas comercializados |
|
|
|
Datos de los entes municipales |
|
|
|
Encuestas |
|
|
|
Análisis de composición |
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|
|
Registro electrónico |
|
|
|
Comunicación de datos administrativos |
|
|
|
Estadísticas de producción — códigos nacionales |
|
|
|
Estadísticas fiscales |
|
|
|
Estadísticas de la industria |
|
|
|
Otras fuentes (especifíquelas) |
|
|
|
c. Cuando los datos se comuniquen por peso utilizando la metodología a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra a), indique si se ha utilizado una estimación del peso del plástico contenido en los productos de plástico de un solo uso comercializados en un Estado miembro y de su peso total, cuando la recogida de datos no cubra todo el mercado. En caso afirmativo, indique el peso añadido de plástico como % del peso total notificado
Cuestiones específicas consideradas |
Descripción de los métodos aplicados para determinar las estimaciones (5) |
% |
|
Oportunistas (free riders) (1) |
|
|
|
Movimientos privados dentro de la UE, importaciones/exportaciones (2) |
|
|
|
Ventas en línea (online) (3) |
|
|
|
Normas de minimis (4) |
|
|
|
Otros (especificar) |
|
|
|
d. Cuando los datos se comuniquen por número de productos utilizando la metodología a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra b), indique si se ha utilizado una estimación del número de productos de plástico de un solo uso comercializados en un Estado miembro, cuando la recogida de datos no cubra todo el mercado. En caso afirmativo, indique el número de productos como % del número total notificado
Cuestiones específicas consideradas |
Descripción de los métodos aplicados para determinar las estimaciones(5) |
% |
Oportunistas (free riders) (5) |
|
|
Movimientos privados dentro de la UE, importaciones/exportaciones (6) |
|
|
Ventas en línea (online) (7) |
|
|
Normas de minimis (8) |
|
|
Otros (especificar) |
|
|
4. Sistema de control y verificación de los datos
a. Verificación de los datos sobre los productos de plástico de un solo uso comercializados en un Estado miembro
Procedimientos de verificación y control |
Aplicados a todos los datos pertinentes relativos a |
Observaciones adicionales, si procede |
|
Comercialización de vasos de plástico de un solo uso para bebidas, incluidas sus tapas y tapones, a que se refiere la parte A, punto 1, del anexo de la Directiva (UE) 2019/904 (sí/no) |
Comercialización de recipientes de plástico de un solo uso para alimentos a que se refiere la parte A, punto 2, del anexo de la Directiva (UE) 2019/904 (sí/no) |
||
Controles de la exhaustividad de los datos |
|
|
|
Controles cruzados |
|
|
|
Controles de series temporales |
|
|
|
Controles de auditoría |
|
|
|
Otros (especifique) |
|
|
|
b. Descripción de los principales factores que afectan a la precisión de los datos sobre los productos de plástico de un solo uso comercializados en un Estado miembro
Factores que pueden afectar a la fiabilidad [exactitud] de los datos |
Factores pertinentes para cualquier dato relativo a |
Descripción de la incidencia sobre la exactitud de los datos y de los métodos aplicados para minimizar dicho impacto |
|
Comercialización de vasos de plástico de un solo uso para bebidas, incluidas sus tapas y tapones, a que se refiere la parte A, punto 1, del anexo de la Directiva (UE) 2019/904 (sí/no) |
Comercialización de recipientes de plástico de un solo uso para alimentos a que se refiere la parte A, punto 2, del anexo de la Directiva (UE) 2019/904 (sí/no) |
||
Errores de muestreo (9) (por ejemplo, coeficientes de variación) |
|
|
|
Errores de cobertura (10) (por ejemplo, reglas de minimis, cobertura regional) |
|
|
|
Errores de medición (11) |
|
|
|
Instrumentos de prueba de la recogida de datos (12) (por ejemplo, cuestionarios) |
|
|
|
Errores de procesamiento (13) |
|
|
|
Errores de falta de respuesta (14) |
|
|
|
Errores de hipótesis de modelo (15) |
|
|
|
Otro (especifique) |
|
|
|
|
c. Explicación del alcance y validez de las encuestas realizadas para recabar información sobre los productos de plástico de un solo uso comercializados en un Estado miembro
Añada filas según proceda. |
d. Diferencias respecto a los datos comunicados con respecto a años anteriores
Cambios metodológicos significativos en el método de cálculo utilizado en el año de referencia en curso con respecto al método de cálculo aplicado en años de referencia anteriores, en su caso (incluya, en particular, revisiones retrospectivas, su naturaleza y si se requiere un indicador de ruptura de la serie para un año determinado).
Añada filas según proceda. |
e. Si el peso del plástico contenido y el peso total de los productos de plástico de un solo uso comercializados en un Estado miembro o el recuento de tales productos comercializados en un Estado miembro han aumentado en más de un 10 % en comparación con el año de notificación anterior, debe añadirse una explicación de las razones de esas diferencias
Productos de plástico de un solo uso comercializados |
Variación (%) |
Causa principal de la variación |
|
|
|
Añada filas según proceda.
5. Confidencialidad
Justificación de la denegación de la publicación de partes específicas de este informe de control de calidad de conformidad con el artículo 2, apartado 4 y lista de las partes que se solicita que no se publiquen.
Añada filas según proceda. |
6. Principales sitios web, documentos de referencia y publicaciones nacionales
Indique la denominación y dirección URL de los principales sitios web, documentos de referencia y publicaciones relacionados con esta recopilación de datos.
|
Añada filas según proceda.
(1) Un oportunista (free rider) es un productor o distribuidor que comercializa productos de plástico de un solo uso pero no cumple sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada de productor de forma individual ni colectiva con otros productores.
(2) Movimientos dentro de la UE e importaciones/exportaciones de productos después de su venta al usuario final.
(3) La información relativa a la comercialización debe incluir la venta mediante comunicación a distancia.
(4) Las normas de minimis aplicadas para informar sobre los productos de plástico de un solo uso comercializados.
(5) Un oportunista (free rider) es un productor o distribuidor que comercializa productos de plástico de un solo uso pero no cumple sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada de productor de forma individual ni colectiva con otros productores.
(6) Movimientos dentro de la UE e importaciones/exportaciones de productos después de su venta al usuario final.
(7) La información relativa a la comercialización debe incluir la venta mediante comunicación a distancia.
(8) Las normas de minimis aplicadas para informar sobre los productos de plástico de un solo uso comercializados.
(9) Describa los coeficientes de variación estimados y las metodologías aplicadas para la estimación de la varianza.
(10) Describa el tipo y la magnitud de los errores de cobertura.
(11) Describa los instrumentos utilizados para reducir los riesgos potenciales y evitar errores.
(12) Describa los instrumentos y metodologías aplicados para garantizar la calidad y la pertinencia de los instrumentos de recopilación de datos.
(13) Describa las etapas del procesamiento entre la recogida de datos y la elaboración de estadísticas y enumere los errores de procesamiento detectados y su magnitud.
(14) Describa las tasas de falta de respuesta con respecto a las principales variables y los métodos de imputación (en su caso).
(15) Describa el tipo y la magnitud de los errores de hipótesis de modelo.