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Document 32021R0452

    Reglamento (UE) 2021/452 de la Comisión de 15 de marzo de 2021 por el que se corrige la versión en lengua rumana del Reglamento (UE) n.o 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Texto pertinente a efectos del EEE)

    C/2021/1572

    DO L 89 de 16.3.2021, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/452/oj

    16.3.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 89/1


    REGLAMENTO (UE) 2021/452 DE LA COMISIÓN

    de 15 de marzo de 2021

    por el que se corrige la versión en lengua rumana del Reglamento (UE) n.o 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 108, apartado 4,

    Visto el Reglamento (UE) 2015/1588 del Consejo, de 13 de julio de 2015, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales (1), y en particular su artículo 1, apartado 1,

    Previa consulta al Comité consultivo sobre ayudas estatales,

    Considerando que:

    (1)

    La versión en lengua rumana del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión (2) contiene errores en el artículo 2, apartado 18, letra a), primera frase, y en el artículo 2, apartado 18, letra b), primera frase, que alteran el significado de las disposiciones.

    (2)

    Procede, por tanto, corregir la versión en lengua rumana del Reglamento (UE) n.o 651/2014 en consecuencia. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    (no afecta a la versión inglesa)

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2021.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)  DO L 248 de 24.9.2015, p. 1.

    (2)  Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).


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