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Document 32021R0419
Commission Implementing Regulation (EU) 2021/419 of 9 March 2021 amending Implementing Regulation (EU) 2018/2019 as regards certain plants for planting of Jasminum polyanthum Franchet originating in Israel and adapting Combined Nomenclature codes for Ullucus tuberosus and amending Implementing Regulation (EU) 2020/1213 as regards the phytosanitary measures for the introduction of those plants for planting into the Union territory
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/419 de la Comisión de 9 de marzo de 2021 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 en lo que respecta a determinados vegetales para plantación de Jasminum polyanthum Franchet originarios de Israel, se adaptan los códigos de la nomenclatura combinada de Ullucus tuberosus y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 en lo que respecta a las medidas fitosanitarias para la introducción de dichos vegetales para plantación en el territorio de la Unión
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/419 de la Comisión de 9 de marzo de 2021 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 en lo que respecta a determinados vegetales para plantación de Jasminum polyanthum Franchet originarios de Israel, se adaptan los códigos de la nomenclatura combinada de Ullucus tuberosus y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 en lo que respecta a las medidas fitosanitarias para la introducción de dichos vegetales para plantación en el territorio de la Unión
C/2021/1484
DO L 83 de 10.3.2021, p. 6–15
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32018R2019 | sustitución | anexo punto 1 columna de cuadro 2 texto | 13/03/2021 | |
Modifies | 32018R2019 | sustitución | anexo punto 2 cuadro | 13/03/2021 | |
Modifies | 32020R1213 | sustitución | anexo | 13/03/2021 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrected by | 32021R0419R(01) | (MT) |
10.3.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 83/6 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/419 DE LA COMISIÓN
de 9 de marzo de 2021
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 en lo que respecta a determinados vegetales para plantación de Jasminum polyanthum Franchet originarios de Israel, se adaptan los códigos de la nomenclatura combinada de Ullucus tuberosus y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 en lo que respecta a las medidas fitosanitarias para la introducción de dichos vegetales para plantación en el territorio de la Unión
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 42, apartado 4, párrafos primero y tercero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (2) establece una lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo en el sentido del artículo 42 del Reglamento (UE) 2016/2031. |
(2) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2018 de la Comisión (3) establece normas específicas relativas al procedimiento que debe seguirse para llevar a cabo la evaluación de riesgos contemplada en el artículo 42, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/2031 con respecto a esos vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo. |
(3) |
Tras una evaluación preliminar del riesgo, en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 se incluyeron 35 vegetales para la plantación originarios de todos los terceros países, entre los que figura el género Jasminum L. |
(4) |
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/2031, si se llega a la conclusión, sobre la base de una evaluación de riesgos, de que un vegetal, producto vegetal u otro objeto, originario de un tercer país, grupo de terceros países o zona concreta del tercer país de que se trate, supone un riesgo inaceptable, pero dicho riesgo puede reducirse a un nivel aceptable aplicando determinadas medidas, la Comisión debe retirar ese vegetal, producto vegetal u otro objeto de la lista del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 y añadirlo a la lista contemplada en el artículo 41, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031. |
(5) |
Por otra parte, el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 de la Comisión (4) establece medidas fitosanitarias para la introducción en el territorio de la Unión de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos que han sido retirados del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019. |
(6) |
El 25 de septiembre de 2019, Israel presentó a la Comisión una solicitud de exportación a la Unión de esquejes sin enraizar de vegetales para plantación de Jasminum polyanthum Franchet («vegetales especificados»). El expediente técnico respectivo respaldaba esta solicitud. |
(7) |
El 12 de agosto de 2020, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») publicó un dictamen científico sobre la evaluación de riesgos de la mercancía consistente en vegetales para plantación de Jasminum polyanthum procedentes de Israel (5). La Autoridad determinó que las plagas pertinentes para dichos vegetales eran Scirtothrips dorsalis, Aonidiella orientalis, Milviscutulus mangiferae, Paracoccus marginatus, Pulvinaria psidii y Colletotrichum siamense («plagas especificadas»), evaluó las respectivas medidas de mitigación de riesgos descritas en el expediente y estimó la probabilidad de que tal mercancía estuviera libre de cada una de esas plagas. |
(8) |
Según ese dictamen, se considera que el riesgo fitosanitario que plantea la introducción en el territorio de la Unión de esquejes sin enraizar de vegetales para plantación de Jasminum polyanthum Franchet, originarios de Israel, está reducido a un nivel aceptable, a condición de que se apliquen medidas de mitigación adecuadas para hacer frente al riesgo de la plaga relacionada con tales vegetales para plantación. |
(9) |
Estas medidas, adoptadas como requisitos fitosanitarios para la importación, garantizan la protección fitosanitaria del territorio de la Unión contra la introducción de los vegetales especificados en él. Por tanto, los esquejes sin enraizar de vegetales para plantación de Jasminum polyanthum originarios de Israel ya no deben considerarse vegetales de alto riesgo y deben suprimirse del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019. |
(10) |
Las medidas descritas por Israel en el expediente se consideran suficientes para reducir a un nivel aceptable el riesgo que plantea la introducción en el territorio de la Unión de los vegetales especificados. Por lo tanto, las medidas adoptadas por el presente Reglamento deben basarse en las descritas por Israel en el expediente. |
(11) |
Scirtothrips dorsalis figura en la lista de plagas cuarentenarias de la Unión del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión (6). Aonidiella orientalis, Milviscutulus mangiferae, Paracoccus marginatus, Pulvinaria psidii y Colletotrichum siamense no figuran todavía en la lista de plagas cuarentenarias de la Unión del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, pero podrían cumplir las condiciones para ser incluidas en ella si se realiza una nueva evaluación de riesgos completa. Por este motivo, es necesario adoptar medidas fitosanitarias en relación con estas plagas hasta que se lleve a cabo una evaluación completa del riesgo. |
(12) |
Procede, por tanto, modificar el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 y sustituirlo por uno nuevo, a fin de incluir esas medidas fitosanitarias. |
(13) |
Asimismo, debe reordenarse por orden alfabético la lista de los respectivos vegetales, productos vegetales y otros objetos, a fin de facilitar la legibilidad de dicha lista. |
(14) |
La experiencia adquirida con los controles de las importaciones después de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2018/2019 ha puesto de manifiesto que algunos códigos adicionales de la nomenclatura combinada (NC) establecidos en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (7) deben incluirse en el punto 2 del anexo de dicho Reglamento a fin de abarcar todas las mercancías comercializadas como plantas de Ullucus tuberosus. Procede, por tanto, modificar el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 en consecuencia. |
(15) |
Con el fin de cumplir las obligaciones de la Unión derivadas del Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias, la importación de dichas mercancías debe reanudarse lo antes posible. |
(16) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 317 de 23.11.2016, p. 4.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, por el que se establece una lista provisional de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo, en el sentido del artículo 42 del Reglamento (UE) 2016/2031, y una lista de vegetales para cuya introducción en la Unión no se exigen certificados fitosanitarios, de conformidad con el artículo 73 de dicho Reglamento (DO L 323 de 19.12.2018, p. 10).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2018 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, por el que se establecen normas específicas sobre el procedimiento que debe seguirse para llevar a cabo la evaluación de riesgos de los vegetales, productos vegetales u otros objetos de alto riesgo a tenor del artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 323 de 19.12.2018, p. 7).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 de la Comisión, de 21 de agosto de 2020, relativo a las medidas fitosanitarias para la introducción en la Unión de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos que han sido retirados del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 (DO L 275 de 24.8.2020, p. 5).
(5) Dictamen científico de la Comisión Técnica PLH de la EFSA (Comisión Técnica de Fitosanidad de la EFSA): «Commodity risk assessment of Jasminum polyanthum plants from Israel» [«Evaluación de riesgos de la mercancía consistente en vegetales de Jasminum polyanthum procedentes de Israel», documento en inglés]. EFSA Journal 2020;18(8):6225, 78 pp. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2020, 6225.
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (DO L 319 de 10.12.2019, p. 1).
(7) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).
ANEXO I
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 se modifica como sigue:
a) |
en el punto 1, en la segunda columna, «Descripción», la palabra «Jasminum L.» se sustituye por «Jasminum L., excepto esquejes sin enraizar de vegetales para la plantación de Jasminum polyanthum Franchet originarios de Israel;»; |
b) |
en el punto 2, se sustituye el cuadro por el siguiente:
|
ANEXO II
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO
Lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos, originarios de terceros países, y medidas correspondientes para su introducción en el territorio de la Unión, tal como se contempla en el artículo 2
Vegetales, productos vegetales y otros objetos |
Código NC |
Terceros países de origen |
Medidas |
||||||||||||||||||||||||||
Acer japonicum Thunberg, Acer palmatum Thunberg y Acer shirasawanum Koidzumi, con raíz desnuda, en reposo y sin hojas, para plantación, injertados, de uno a tres años |
ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 |
Nueva Zelanda |
|
||||||||||||||||||||||||||
Acer japonicum Thunberg, Acer palmatum Thunberg y Acer shirasawanum Koidzumi, con raíz desnuda, en reposo y sin hojas, para plantación, injertados, de uno a tres años |
ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 |
Nueva Zelanda |
|
||||||||||||||||||||||||||
Albizia julibrissin Durazzini para plantación con raíz desnuda e injerto latente, con un diámetro máximo de 2,5 cm; |
ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 48 |
Israel |
|
||||||||||||||||||||||||||
Albizia julibrissin Durazzini para plantación con raíz desnuda e injerto latente, con un diámetro máximo de 2,5 cm; |
ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 48 |
Israel |
|
||||||||||||||||||||||||||
Esquejes sin enraizar de vegetales para plantación de Jasminum polyanthum Franchet |
ex 0602 10 90 |
Israel |
|
||||||||||||||||||||||||||
Robinia pseudoacacia para plantación con raíz desnuda e injerto latente, con un diámetro máximo de 2,5 cm; |
ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 48 |
Israel |
|