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Document 32021R0340
Commission Delegated Regulation (EU) 2021/340 of 17 December 2020 amending Delegated Regulations (EU) 2019/2013, (EU) 2019/2014, (EU) 2019/2015, (EU) 2019/2016, (EU) 2019/2017 and (EU) 2019/2018 with regard to energy labelling requirements for electronic displays, household washing machines and household washer-dryers, light sources, refrigerating appliances, household dishwashers, and refrigerating appliances with a direct sales function (Text with EEA relevance)
Reglamento Delegado (UE) 2021/340 de la Comisión de 17 de diciembre de 2020 por el que se modifican los Reglamentos Delegados (UE) 2019/2013, (UE) 2019/2014, (UE) 2019/2015, (UE) 2019/2016, (UE) 2019/2017 y (UE) 2019/2018 en lo relativo a los requisitos de etiquetado energético de las pantallas electrónicas, las lavadoras domésticas y las lavadoras-secadoras domésticas, las fuentes luminosas, los aparatos de refrigeración, los lavavajillas domésticos y los aparatos de refrigeración con función de venta directa (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento Delegado (UE) 2021/340 de la Comisión de 17 de diciembre de 2020 por el que se modifican los Reglamentos Delegados (UE) 2019/2013, (UE) 2019/2014, (UE) 2019/2015, (UE) 2019/2016, (UE) 2019/2017 y (UE) 2019/2018 en lo relativo a los requisitos de etiquetado energético de las pantallas electrónicas, las lavadoras domésticas y las lavadoras-secadoras domésticas, las fuentes luminosas, los aparatos de refrigeración, los lavavajillas domésticos y los aparatos de refrigeración con función de venta directa (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2020/8787
DO L 68 de 26.2.2021, p. 62–107
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32019R2013 | derogado | artículo 2 punto 17 | 01/03/2021 | |
Modifies | 32019R2013 | adjunta | anexo I punto 29 | 01/05/2021 | |
Modifies | 32019R2013 | adjunta | anexo I punto 30 | 01/05/2021 | |
Modifies | 32019R2013 | adjunta | anexo II punto B apartado | 01/05/2021 | |
Modifies | 32019R2013 | adjunta | anexo III parte 2 letra (f) punto 10 apartado | 01/05/2021 | |
Modifies | 32019R2013 | adjunta | anexo IV párrafo 2 | 01/05/2021 | |
Modifies | 32019R2013 | adjunta | anexo IV texto | 01/05/2021 | |
Modifies | 32019R2013 | modificación | anexo VI punto 6 | 01/05/2021 | |
Modifies | 32019R2013 | modificación | anexo VI punto 7 | 01/05/2021 | |
Modifies | 32019R2013 | modificación | anexo VI punto 8 | 01/05/2021 | |
Modifies | 32019R2013 | sustitución | anexo IX párrafo 1 | 01/05/2021 | |
Modifies | 32019R2013 | sustitución | anexo IX párrafo 3 texto | 01/05/2021 | |
Modifies | 32019R2013 | sustitución | anexo IX punto 7 | 01/05/2021 | |
Modifies | 32019R2013 | sustitución | anexo IX cuadro 6 | 01/05/2021 | |
Modifies | 32019R2013 | sustitución | anexo V cuadro 4 | 01/05/2021 | |
Modifies | 32019R2013 | sustitución | anexo VI punto 1 | 01/05/2021 | |
Modifies | 32019R2013 | sustitución | anexo VI punto 2 | 01/05/2021 | |
Modifies | 32019R2013 | sustitución | anexo VI punto 3 | 01/05/2021 | |
Modifies | 32019R2013 | sustitución | anexo VI punto 4 | 01/05/2021 | |
Modifies | 32019R2013 | sustitución | anexo VI punto 5 | 01/05/2021 | |
Modifies | 32019R2013 | sustitución | anexo VI cuadro 5 | 01/05/2021 | |
Modifies | 32019R2013 | sustitución | artículo 1 apartado 2 letra (g) | 01/03/2021 | |
Modifies | 32019R2013 | sustitución | artículo 2 punto 10 | 01/03/2021 | |
Modifies | 32019R2013 | sustitución | artículo 3 apartado 1 letra (b) | 01/03/2021 | |
Modifies | 32019R2014 | adjunta | anexo I punto 33 | 01/05/2021 | |
Modifies | 32019R2014 | adjunta | anexo IV párrafo 1 texto | 01/05/2021 | |
Modifies | 32019R2014 | adjunta | anexo IV punto 11 | 01/05/2021 | |
Modifies | 32019R2014 | sustitución | anexo IV punto 1 | 01/05/2021 | |
Modifies | 32019R2014 | sustitución | anexo IV punto 3 | 01/05/2021 | |
Modifies | 32019R2014 | sustitución | anexo IV punto 4 | 01/05/2021 | |
Modifies | 32019R2014 | sustitución | anexo IV punto 6 punto 2 párrafo 1 | 01/05/2021 | |
Modifies | 32019R2014 | sustitución | anexo IV punto 7 | 01/05/2021 | |
Modifies | 32019R2014 | sustitución | anexo IV punto 9 | 01/05/2021 | |
Modifies | 32019R2014 | sustitución | anexo IX párrafo 1 | 01/05/2021 | |
Modifies | 32019R2014 | sustitución | anexo IX párrafo 3 texto | 01/05/2021 | |
Modifies | 32019R2014 | sustitución | anexo IX punto 7 | 01/05/2021 | |
Modifies | 32019R2014 | sustitución | anexo IX cuadro 9 | 01/05/2021 | |
Modifies | 32019R2014 | sustitución | anexo V cuadro 5 | 01/05/2021 | |
Modifies | 32019R2014 | sustitución | anexo V cuadro 6 | 01/05/2021 | |
Modifies | 32019R2014 | sustitución | anexo VI punto 1 | 01/05/2021 | |
Modifies | 32019R2014 | sustitución | anexo VI punto 2 | 01/05/2021 | |
Modifies | 32019R2014 | sustitución | anexo VIII punto 1 | 01/05/2021 | |
Modifies | 32019R2014 | sustitución | anexo X letra (f) | 01/05/2021 | |
Modifies | 32019R2014 | sustitución | artículo 3 apartado 1 letra (b) | 01/03/2021 | |
Modifies | 32019R2015 | adjunta | anexo IV punto 3 letra (l) | 01/09/2021 | |
Modifies | 32019R2015 | adjunta | anexo IV punto 4 | 01/09/2021 | |
Modifies | 32019R2015 | adjunta | anexo VI punto 2 | 01/09/2021 | |
Modifies | 32019R2015 | adjunta | artículo 3 apartado 1a | 01/07/2021 | |
Modifies | 32019R2015 | sustitución | anexo I punto 42 | 01/09/2021 | |
Modifies | 32019R2015 | sustitución | anexo III punto 1 párrafo 3 | 01/09/2021 | |
Modifies | 32019R2015 | sustitución | anexo III punto 2.3 letra (e) guion 6 | 01/09/2021 | |
Modifies | 32019R2015 | sustitución | anexo IV punto 1 letra (a) | 01/09/2021 | |
Modifies | 32019R2015 | sustitución | anexo IX párrafo 1 | 01/09/2021 | |
Modifies | 32019R2015 | sustitución | anexo IX párrafo 3 texto | 01/09/2021 | |
Modifies | 32019R2015 | sustitución | anexo IX punto 1 párrafo 2 | 01/09/2021 | |
Modifies | 32019R2015 | sustitución | anexo IX punto 3 | 01/09/2021 | |
Modifies | 32019R2015 | sustitución | anexo IX cuadro 9 | 01/09/2021 | |
Modifies | 32019R2015 | sustitución | anexo V cuadro 3 | 01/09/2021 | |
Modifies | 32019R2015 | sustitución | anexo V cuadro 7 | 01/09/2021 | |
Modifies | 32019R2015 | sustitución | anexo VI punto 1 letra (e) | 01/09/2021 | |
Modifies | 32019R2015 | sustitución | artículo 10 párrafo | 01/03/2021 | |
Modifies | 32019R2015 | sustitución | artículo 2 punto 3 | 01/09/2021 | |
Modifies | 32019R2015 | sustitución | artículo 3 apartado 1 letra (b) | 01/05/2021 | |
Modifies | 32019R2015 | sustitución | artículo 3 apartado 1 inciso (i) | 01/09/2021 | |
Modifies | 32019R2015 | sustitución | artículo 4 letra (e) | 01/09/2021 | |
Modifies | 32019R2016 | adjunta | anexo I punto 42 | 01/05/2021 | |
Modifies | 32019R2016 | adjunta | anexo IV punto 1 párrafo 1 texto | 01/05/2021 | |
Modifies | 32019R2016 | adjunta | anexo IV punto 1 letra (k) | 01/05/2021 | |
Modifies | 32019R2016 | sustitución | anexo II cuadro 1 | 01/05/2021 | |
Modifies | 32019R2016 | sustitución | anexo IV punto 1 letra (h) | 01/05/2021 | |
Modifies | 32019R2016 | sustitución | anexo IV punto 1 letra (i) | 01/05/2021 | |
Modifies | 32019R2016 | sustitución | anexo IX párrafo 1 | 01/05/2021 | |
Modifies | 32019R2016 | sustitución | anexo IX párrafo 3 texto | 01/05/2021 | |
Modifies | 32019R2016 | sustitución | anexo IX punto 7 | 01/05/2021 | |
Modifies | 32019R2016 | sustitución | anexo IX cuadro 8 | 01/05/2021 | |
Modifies | 32019R2016 | sustitución | anexo V cuadro 6 | 01/05/2021 | |
Modifies | 32019R2016 | sustitución | anexo VI punto 1 | 01/05/2021 | |
Modifies | 32019R2016 | sustitución | artículo 11 párrafo | 01/03/2021 | |
Modifies | 32019R2016 | sustitución | artículo 2 punto 31 | 01/03/2021 | |
Modifies | 32019R2016 | sustitución | artículo 3 apartado 1 letra (b) | 01/03/2021 | |
Modifies | 32019R2017 | adjunta | anexo I punto 24 | 01/05/2021 | |
Modifies | 32019R2017 | sustitución | anexo II punto 2 | 01/05/2021 | |
Modifies | 32019R2017 | sustitución | anexo II punto 3 | 01/05/2021 | |
Modifies | 32019R2017 | sustitución | anexo II punto 4 | 01/05/2021 | |
Modifies | 32019R2017 | sustitución | anexo II cuadro 1 título | 01/05/2021 | |
Modifies | 32019R2017 | sustitución | anexo IV párrafo | 01/05/2021 | |
Modifies | 32019R2017 | sustitución | anexo IX párrafo 1 | 01/05/2021 | |
Modifies | 32019R2017 | sustitución | anexo IX párrafo 3 texto | 01/05/2021 | |
Modifies | 32019R2017 | sustitución | anexo IX punto 7 | 01/05/2021 | |
Modifies | 32019R2017 | sustitución | anexo V cuadro 3 | 01/05/2021 | |
Modifies | 32019R2017 | sustitución | anexo VI punto 1 | 01/05/2021 | |
Modifies | 32019R2017 | sustitución | artículo 3 apartado 1 letra (b) | 01/03/2021 | |
Modifies | 32019R2018 | adjunta | anexo IV párrafo | 01/05/2021 | |
Modifies | 32019R2018 | adjunta | anexo IV parte (a) cuadro 4 texto | 01/05/2021 | |
Modifies | 32019R2018 | adjunta | artículo 2 punto 25 | 01/03/2021 | |
Modifies | 32019R2018 | adjunta | artículo 2 punto 26 | 01/03/2021 | |
Modifies | 32019R2018 | sustitución | anexo I punto 18 | 01/05/2021 | |
Modifies | 32019R2018 | sustitución | anexo IV parte (a) cuadro 4 NOTE (*) | 01/05/2021 | |
Modifies | 32019R2018 | sustitución | anexo IX párrafo 1 | 01/05/2021 | |
Modifies | 32019R2018 | sustitución | anexo IX párrafo 3 texto | 01/05/2021 | |
Modifies | 32019R2018 | sustitución | anexo IX punto 7 | 01/05/2021 | |
Modifies | 32019R2018 | sustitución | anexo V cuadro 10 | 01/05/2021 | |
Modifies | 32019R2018 | sustitución | anexo VI punto 1 | 01/05/2021 | |
Modifies | 32019R2018 | sustitución | artículo 1 apartado 2 letra (j) | 01/03/2021 | |
Modifies | 32019R2018 | sustitución | artículo 2 punto 15 | 01/03/2021 | |
Modifies | 32019R2018 | sustitución | artículo 3 apartado 1 letra (b) | 01/03/2021 | |
Modifies | 32019R2018 | sustitución | artículo 9 párrafo 1 | 01/03/2021 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrected by | 32021R0340R(01) | (FR) | |||
Corrected by | 32021R0340R(02) | (ES, FR, IT, PL, SV) | |||
Corrected by | 32021R0340R(03) | (FR) | |||
Corrected by | 32021R0340R(04) | (FR) |
26.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 68/62 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/340 DE LA COMISIÓN
de 17 de diciembre de 2020
por el que se modifican los Reglamentos Delegados (UE) 2019/2013, (UE) 2019/2014, (UE) 2019/2015, (UE) 2019/2016, (UE) 2019/2017 y (UE) 2019/2018 en lo relativo a los requisitos de etiquetado energético de las pantallas electrónicas, las lavadoras domésticas y las lavadoras-secadoras domésticas, las fuentes luminosas, los aparatos de refrigeración, los lavavajillas domésticos y los aparatos de refrigeración con función de venta directa
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE (1), y en particular su artículo 11, apartado 5, y su artículo 16,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2017/1369 otorga a la Comisión poderes para adoptar actos delegados. |
(2) |
Mediante los Reglamentos Delegados (UE) 2019/2013 (2), (UE) 2019/2014 (3), (UE) 2019/2015 (4), (UE) 2019/2016 (5), (UE) 2019/2017 (6) y (UE) 2019/2018 (7) de la Comisión (en lo sucesivo, «Reglamentos modificados»), se establecieron disposiciones relativas al etiquetado energético de las pantallas electrónicas, las lavadoras domésticas y las lavadoras-secadoras domésticas, las fuentes luminosas, los aparatos de refrigeración, los lavavajillas domésticos y los aparatos de refrigeración con función de venta directa. |
(3) |
Para evitar confusiones a los fabricantes y a las autoridades nacionales de vigilancia del mercado sobre los valores que deben incluirse en la documentación técnica y cargarse en la base de datos de los productos y en relación con las tolerancias de verificación, debe añadirse una definición de «valores declarados». |
(4) |
La documentación técnica debe bastar para que las autoridades de vigilancia del mercado puedan comprobar los valores publicados en la etiqueta y en la ficha de información del producto. De conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) 2017/1369, los valores declarados del modelo deben introducirse en la base de datos de los productos. |
(5) |
Los parámetros pertinentes de los productos deben medirse o calcularse con métodos fiables, precisos y reproducibles. Estos deben tener en cuenta los métodos de medición más avanzados reconocidos, incluidas, en su caso, las normas armonizadas adoptadas por los organismos de normalización europeos, tal como se enumeran en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (8). |
(6) |
Los productos que contengan fuentes luminosas que no puedan extraerse para su verificación sin dañar una o varias de ellas deben ser sometidos a ensayo como fuentes luminosas para la evaluación de la conformidad y la verificación. |
(7) |
En el caso de las pantallas electrónicas, aún no se han elaborado normas armonizadas, y las normas pertinentes vigentes no cubren todos los parámetros regulados necesarios, especialmente por lo que se refiere al alto rango dinámico y al control automático de brillo. Hasta que los organismos europeos de normalización adopten normas armonizadas con respecto a esos grupos de productos deben utilizarse, para garantizar la comparabilidad de las mediciones y los cálculos, los métodos transitorios establecidos en el presente Reglamento u otros métodos fiables, precisos y reproducibles, que tengan en cuenta el estado de la técnica más avanzado generalmente aceptado. |
(8) |
Los armarios verticales de aire estático con puertas no transparentes son aparatos de refrigeración profesionales que se regulan en el Reglamento Delegado (UE) 2015/1094 de la Comisión (9) y, por tanto, deben quedar fuera del ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2019/2018. |
(9) |
La terminología y los métodos de ensayo que se utilizan en el Reglamento (UE) 2019/2018 son coherentes con la terminología y los métodos de ensayo adoptados en las normas EN 16901, EN 16902, EN 50597 y EN ISO 23953-2 y EN 16838. |
(10) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento han sido debatidas por el foro consultivo y con expertos de los Estados miembros, de conformidad con los artículos 14 y 17 del Reglamento (UE) 2017/1369. |
(11) |
Procede, por tanto, modificar los Reglamentos Delegados (UE) 2019/2013, (UE) 2019/2014, (UE) 2019/2015, (UE) 2019/2016, (UE) 2019/2017 y (UE) 2019/2018 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2019/2013
El Reglamento Delegado (UE) 2019/2013 se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 1, apartado 2, la letra g) se sustituye por el texto siguiente:
|
2) |
El artículo 2 se modifica como sigue:
|
3) |
En el artículo 3, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
|
4) |
Los anexos I, II, III, IV, V, VI y IX se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento. |
Artículo 2
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2019/2014
El Reglamento Delegado (UE) 2019/2014 se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 3, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
|
2) |
Los anexos I, IV, V, VI, VIII, IX y X se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento. |
Artículo 3
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2019/2015
El Reglamento Delegado (UE) 2019/2015 se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 2, el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:
|
2) |
El artículo 3 se modifica como sigue:
|
3) |
En el artículo 4, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:
|
4) |
El artículo 10, último párrafo, se modifica como sigue: «Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2021. No obstante, el artículo 3, apartado 1, letra b), será aplicable a partir del 1 de mayo de 2021, y el artículo 3, apartado 2, letra a), será aplicable a partir del 1 de marzo de 2022.». |
5) |
Los anexos I, III, IV, V, VI y IX se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo III del presente Reglamento. |
Artículo 4
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2019/2016
El Reglamento Delegado (UE) 2019/2016 se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 2, el punto 31 se sustituye por el texto siguiente:
|
2) |
En el artículo 3, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
|
3) |
En el artículo 11, el último párrafo se sustituye por el texto siguiente: «Será de aplicación a partir del 1 de marzo de 2021. No obstante, el artículo 10 será de aplicación a partir del 25 de diciembre de 2019, el artículo 3, punto 1, letras a), b) y c), será de aplicación a partir del 1 de noviembre de 2020 y la obligación de proporcionar la clase de eficiencia energética para los parámetros de la fuente luminosa mencionada en el anexo V, cuadro 6, será de aplicación a partir del 1 de marzo de 2022.». |
4) |
Los anexos I, II, IV, V, VI y IX se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo IV del presente Reglamento. |
Artículo 5
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2019/2017
El Reglamento Delegado (UE) 2019/2017 se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 3, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
|
2) |
Los anexos I, II, IV, V, VI y IX se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo V del presente Reglamento. |
Artículo 6
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2019/2018
El Reglamento Delegado (UE) 2019/2018 se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 1, apartado 2, la letra j) se sustituye por el texto siguiente:
|
2) |
El artículo 2 se modifica como sigue:
|
3) |
En el artículo 3, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
|
4) |
En el artículo 9, el último párrafo se sustituye por el texto siguiente: «Será aplicable a partir del 1 de marzo de 2021, a excepción de la obligación de proporcionar la clase de eficiencia energética para los parámetros de la fuente luminosa a que se hace referencia en el anexo V, cuadro 10, parte 5, que será aplicable a partir del 1 de marzo de 2022.». |
5) |
Los anexos I, III, IV, V, VI y IX se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo VI del presente Reglamento. |
Artículo 7
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1, apartado 4, el artículo 2, apartado 2, el artículo 4, apartado 4, el artículo 5, apartado 2, y el artículo 6, apartado 5, serán aplicables a partir del 1 de mayo de 2021. El artículo 3, apartado 2, letra a), será aplicable a partir del 1 de mayo de 2021. El artículo 3, apartado 2, letra c), será aplicable a partir del 1 de julio de 2021. El artículo 3, apartado 1, apartado 2, letra b), apartado 3 y apartado 5, será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 198 de 28.7.2017, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2019/2013 de la Comisión, de 11 de marzo de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de las pantallas electrónicas y se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2010 de la Comisión (DO L 315 de 5.12.2019, p. 1).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2019/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2019, por el que se complementa el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de las lavadoras domésticas y las lavadoras-secadoras domésticas y por el que se derogan el Reglamento Delegado (UE) n.o 1061/2010 y la Directiva 96/60/CE de la Comisión (DO L 315 de 5.12.2019, p. 29).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2019/2015 de la Comisión, de 11 de marzo de 2019, por el que se complementa el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de las fuentes luminosas y se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.o 874/2012 de la Comisión (DO L 315 de 5.12.2019, p. 68).
(5) Reglamento Delegado (UE) 2019/2016 de la Comisión, de 11 de marzo de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los aparatos de refrigeración domésticos y se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.o 1060/2010 de la Comisión (DO L 315 de 5.12.2019, p. 102).
(6) Reglamento Delegado (UE) 2019/2017 de la Comisión, de 11 de marzo de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los lavavajillas domésticos y se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.o 1059/2010 de la Comisión (DO L 315 de 5.12.2019, p. 134).
(7) Reglamento Delegado (UE) 2019/2018 de la Comisión, de 11 de marzo de 2019, por el que se complementa el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los aparatos de refrigeración con función de venta directa (DO L 315 de 5.12.2019, p. 155).
(8) Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 316 de 14.11.2012, p. 12).
(9) Reglamento Delegado (UE) 2015/1094 de la Comisión, de 5 de mayo de 2015, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con el etiquetado energético de los armarios de conservación refrigerados profesionales (DO L 177 de 8.7.2015, p. 2).
ANEXO I
Los anexos I, II, III, IV, V, VI y IX del Reglamento Delegado (UE) 2019/2013 se modifican como sigue:
1) |
En el anexo I se añaden los puntos 29 y 30 siguientes:
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2) |
Al final de la letra B del anexo II se añade el párrafo siguiente: “ Para el cálculo del IEE se utilizarán los valores declarados de la potencia en modo encendido (Pmeasured ) y de la superficie de visualización (A) que figuran en el cuadro 5 del anexo VI. ”. |
3) |
En el anexo III, al final del punto 10 de la letra f) de la parte 2, se añade el párrafo siguiente: “ si la pantalla electrónica no admite HDR, no aparecerán ni el pictograma de HDR ni las letras de las clases de eficiencia energética; el pictograma de la pantalla, que indica el tamaño y la resolución de la pantalla, estará centrado verticalmente en la zona situada por debajo de la indicación del consumo de energía. ”. |
4) |
El anexo IV se modifica como sigue:
|
5) |
En el anexo V, el cuadro 4 se sustituye por el texto siguiente:
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6) |
El anexo VI se modifica como sigue:
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7) |
El anexo IX se modifica como sigue:
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(1) Reglamento (UE) 2019/2021 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico aplicables a las pantallas electrónicas con arreglo a la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, se modifica el Reglamento (CE) n.o 1275/2008 de la Comisión y se deroga el Reglamento (CE) n.o 642/2009 de la Comisión (véase la página 241 del presente Diario Oficial).
(2) Esta rúbrica no se considerará relevante a los efectos del artículo 2, punto 6, del Reglamento (UE) 2017/1369.
(3) Los cambios en estas rúbricas no se considerarán relevantes a los efectos del artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1369.
(4) El proveedor no introducirá estos datos para cada modelo en caso de que sean suministrados automáticamente por la base de datos.».
(*1) Los valores de los parámetros relacionados con la luminancia ABC son indicativos, y se verifican los requisitos aplicables relacionados con el ABC.»;
(*2) En caso de que el valor determinado para una sola unidad no sea conforme, se considerará que ni el modelo ni ninguno de los modelos equivalentes son conformes con el presente Reglamento.
(*3) En caso de someter a ensayo tres unidades adicionales conforme a lo dispuesto en el punto 4, por “valor determinado” se entenderá la media aritmética de los valores determinados de estas tres unidades adicionales.».
ANEXO II
Los anexos I, IV, V, VI, VIII, IX y X del Reglamento Delegado (UE) 2019/2014 se modifican como sigue:
1) |
En el anexo I se añade el punto 33 siguiente:
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2) |
El anexo IV se modifica como sigue:
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3) |
El anexo V se modifica como sigue:
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4) |
El anexo VI se modifica como sigue:
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5) |
En el anexo VIII, el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
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6) |
El anexo IX se modifica como sigue:
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7) |
En el anexo X, la letra f) se sustituye por el texto siguiente:
|
(1) Esta rúbrica no se considerará relevante a los efectos del artículo 2, punto 6, del Reglamento (UE) 2017/1369.
(2) En relación con el programa “eco 40-60”.
(3) Los cambios en esta rúbrica no se considerarán relevantes a los efectos del artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1369.
(4) Si la base de datos de los productos genera automáticamente el contenido definitivo de esta celda, el proveedor no introducirá estos datos.
(5) Esta rúbrica no se considerará relevante a los efectos del artículo 2, punto 6, del Reglamento (UE) 2017/1369.
(6) En relación con el programa “eco 40-60”.
(7) En relación con el ciclo de lavado y secado.
(8) Los cambios en esta rúbrica no se considerarán relevantes a los efectos del artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1369.
(9) Si la base de datos de los productos genera automáticamente el contenido definitivo de esta celda, el proveedor no introducirá estos datos.».
(*1) En caso de someter a ensayo tres unidades adicionales conforme a lo dispuesto en el punto 4, por “valor determinado” se entenderá la media aritmética de los valores determinados de estas tres unidades adicionales.».
ANEXO III
Los anexos I, III, IV, V, VI y IX del Reglamento Delegado (UE) 2019/2015 se modifican como sigue:
1) |
En el anexo I, el punto 42 se sustituye por el texto siguiente:
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2) |
El anexo III se modifica como sigue:
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3) |
El anexo IV se modifica como sigue:
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4) |
El anexo V se modifica como sigue:
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5) |
El anexo VI se modifica como sigue:
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6) |
El anexo IX se modifica como sigue:
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(1) Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes (DO L 13 de 17.1.2014, p. 1).»;”
(1) Los cambios introducidos en estos elementos no se considerarán relevantes a efectos del artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1369.
(2) Si la base de datos de los productos genera automáticamente el contenido definitivo de esta celda, el proveedor no introducirá estos datos.
(3) “-”: no aplicable;
“sí”: solo puede hacerse una declaración de equivalencia que incluya la potencia de un tipo de fuente luminosa sustituido:
— |
En el caso de fuentes luminosas direccionales, si el tipo de fuente luminosa figura en la lista del cuadro 4 y el flujo luminoso de la fuente luminosa en un cono de 90° (Φ90°) no es inferior al correspondiente flujo luminoso de referencia de dicho cuadro. El flujo luminoso de referencia se multiplicará por el factor de corrección del cuadro 5. En el caso de fuentes luminosas de LED, se multiplicará además por el factor de corrección del cuadro 6. |
— |
En el caso de fuentes luminosas no direccionales, la potencia equivalente declarada de fuente luminosa incandescente (en vatios, con redondeo al primer entero) será la que corresponda en el cuadro 7 al flujo luminoso de la fuente luminosa. |
Los valores intermedios del flujo luminoso y de la potencia equivalente declarada de la fuente luminosa (en vatios, con redondeo al primer entero) se calcularán por interpolación lineal entre los dos valores adyacentes.
(4) “-”: no aplicable;
“sí”: Declaración de que una fuente luminosa de LED sustituye a una fuente luminosa fluorescente sin balasto integrado de un determinado vataje. Solo puede hacerse esta declaración si:
— |
la intensidad luminosa en cualquier dirección alrededor del eje del tubo no se desvía más de un 25 % de la intensidad luminosa media alrededor del tubo; y |
— |
el flujo luminoso de la fuente luminosa de LED no es inferior al flujo luminoso de la fuente luminosa fluorescente del vataje declarado; el flujo luminoso de la fuente luminosa fluorescente se obtendrá multiplicando el vataje declarado por el valor mínimo de eficacia luminosa correspondiente a la fuente luminosa fluorescente del cuadro 8, y |
— |
el vataje de la fuente luminosa de LED no es superior al de la fuente luminosa fluorescente a la que se declara que sustituye. |
El registro de documentación técnica deberá contener los datos que fundamenten estas declaraciones.
(5) Esta rúbrica no se considerará relevante a los efectos del artículo 2, punto 6, del Reglamento (UE) 2017/1369.»;
(2) Reglamento (UE) 2019/2020 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico para las fuentes luminosas y los mecanismos de control independientes con arreglo a la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 244/2009, (CE) n.o 245/2009 y (UE) n.o 1194/2012 de la Comisión (véase la página 209 del presente Diario Oficial).
ANEXO IV
Los anexos I, II, IV, V, VI y IX del Reglamento Delegado (UE) 2019/2016 se modifican como sigue:
1) |
En el anexo I se añade el punto 42 siguiente:
|
2) |
En el anexo II, el cuadro 1 se sustituye por el texto siguiente: «Cuadro 1 Clases de eficiencia energética de los aparatos de refrigeración
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3) |
En el anexo IV, el punto 1 se modifica como sigue:
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4) |
En el anexo V, el cuadro 6 se sustituye por el texto siguiente: «Cuadro 6 Ficha de información del producto
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5) |
En el anexo VI, el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
Estos elementos constituirán también las partes específicas obligatorias de la documentación técnica que el proveedor deberá introducir en la base de datos, de conformidad con el artículo 12, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1369. Cuadro 7 Parámetros técnicos del modelo y sus valores declarados para los aparatos de refrigeración
Cuando el aparato de refrigeración tenga varios compartimentos del mismo tipo, se repetirán las filas correspondientes a estos compartimentos. Cuando no exista un tipo de compartimento determinado, los valores de los parámetros relativos a los compartimentos serán “-”.
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6) |
El anexo IX se modifica como sigue:
|
(1) Determinados de acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) 2019/2015 de la Comisión (1).
(2) Los cambios en esta rúbrica no se considerarán relevantes a los efectos del artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1369.
(3) Cuando la base de datos de los productos genere automáticamente el contenido definitivo de esta celda, el proveedor no introducirá los datos.
(4) Esta rúbrica no se considerará relevante a los efectos del artículo 2, punto 6, del Reglamento (UE) 2017/1369.
(a) En caso de someter a ensayo tres unidades adicionales conforme a lo dispuesto en el punto 4, por “valor determinado” se entenderá la media aritmética de los valores determinados de estas tres unidades adicionales.».
ANEXO V
Los anexos I, II, IV, V, VI y IX del Reglamento Delegado (UE) 2019/2017 se modifican como sigue:
1) |
En el anexo I se añade el punto 24 siguiente:
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2) |
En el anexo II, el título del cuadro 1 se sustituye por el texto siguiente: «Clases de eficiencia energética de los lavavajillas domésticos». |
3) |
El anexo IV se modifica como sigue:
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4) |
En el anexo V, el cuadro 3 se sustituye por el texto siguiente: «Cuadro 3 Contenido, orden y formato de la ficha de información del producto
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5) |
En el anexo VI, el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
Estos elementos constituirán también las partes específicas obligatorias de la documentación técnica que el proveedor deberá introducir en la base de datos, de conformidad con el artículo 12, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1369. Cuadro 4 Parámetros técnicos del modelo y sus valores declarados para los lavavajillas domésticos
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6) |
El anexo IX se modifica como sigue:
|
(1) Esta rúbrica no se considerará relevante a los efectos del artículo 2, punto 6, del Reglamento (UE) 2017/1369.
(2) Para el programa “eco”.
(3) Los cambios en esta rúbrica no se considerarán relevantes a los efectos del artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1369.
(4) Si la base de datos de los productos genera automáticamente el contenido definitivo de esta celda, el proveedor no introducirá estos datos.
ANEXO VI
Los anexos I, III, IV, V, VI y IX del Reglamento Delegado (UE) 2019/2018 se modifican como sigue:
1) |
En el anexo I, el punto 18 se sustituye por el texto siguiente:
|
2) |
El anexo IV se modifica como sigue:
|
3) |
En el anexo VI, el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
Estos elementos constituirán también las partes específicas obligatorias de la documentación técnica que el proveedor deberá introducir en la base de datos, de conformidad con el artículo 12, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1369. Cuadro 11 Parámetros técnicos del modelo y sus valores declarados para los aparatos de refrigeración con función de venta directa
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4) |
El anexo IX se modifica como sigue:
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(1) Determinada conforme al Reglamento Delegado (UE) 2019/2015 de la Comisión (1).
(2) Los cambios en esta rúbrica no se considerarán relevantes a los efectos del artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1369.
(3) Si la base de datos de los productos genera automáticamente el contenido definitivo de esta celda, el proveedor no introducirá estos datos.
(4) Si el aparato de refrigeración con función de venta directa tiene compartimentos que funcionan a diferentes temperaturas, se indicará el consumo de energía anual de la unidad integrada. Si los distintos compartimentos de una misma unidad emplean sistemas de refrigeración independientes, se indicará también el consumo de energía de cada subsistema, cuando sea posible.
(5) Esta rúbrica no se considerará relevante a los efectos del artículo 2, punto 6, del Reglamento (UE) 2017/1369).