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Document 32021D1990
Council Decision (CFSP) 2021/1990 of 15 November 2021 amending Decision 2012/642/CFSP concerning restrictive measures in view of the situation in Belarus
Decisión (PESC) 2021/1990 del Consejo de 15 de noviembre de 2021 por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia
Decisión (PESC) 2021/1990 del Consejo de 15 de noviembre de 2021 por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia
ST/13363/2021/INIT
DO L 405 de 16.11.2021, p. 10–11
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32012D0642 | sustitución | artículo 3 apartado 1 | 17/11/2021 | |
Modifies | 32012D0642 | sustitución | artículo 4 apartado 1 | 17/11/2021 |
16.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 405/10 |
DECISIÓN (PESC) 2021/1990 DEL CONSEJO
de 15 de noviembre de 2021
por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 15 de octubre de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/642/PESC (1) relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Bielorrusia. |
(2) |
Los días 21 y 22 de octubre de 2021 el Consejo Europeo adoptó unas Conclusiones en las que declaraba que no aceptaría ningún intento de terceros países de instrumentalizar a los migrantes con fines políticos, condenaba todos los ataques híbridos en las fronteras de la UE y afirmaba que respondería en consecuencia. Destacaba asimismo que la Unión seguiría haciendo frente a los continuos atentados híbridos del régimen bielorruso, también mediante la adopción, con carácter de urgencia, de medidas restrictivas adicionales contra personas y entidades jurídicas, en consonancia con su planteamiento gradual. |
(3) |
Vista la gravedad de la situación, el Consejo considera que procede modificar los criterios de designación establecidos en la Decisión 2012/642/PESC a fin de que puedan aplicarse medidas restrictivas específicas contra aquellas personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que organicen o contribuyan a actividades del régimen de Lukashenko que faciliten el cruce ilegal de las fronteras exteriores de la Unión o la transferencia de mercancías prohibidas y la transferencia ilegal de mercancías restringidas, incluidas las mercancías peligrosas, en el territorio de un Estado miembro. |
(4) |
Procede, por lo tanto, modificar la Decisión 2012/642/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2012/642/PESC se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para impedir la entrada en su territorio o el tránsito por él de las personas enumeradas en el anexo que:
|
2) |
En el artículo 4, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, tenencia o control corresponda a personas, entidades u organismos enumerados en el anexo que cumplan uno de los criterios siguientes:
|
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia (DO L 285 de 17.10.2012, p. 1).