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Document 32021D1790
Council Decision (EU) 2021/1790 of 5 October 2021 on the conclusion, on behalf of the Union, of the Agreement between the European Union and the Republic of Korea on certain aspects of air services
Decisión (UE) 2021/1790 del Consejo de 5 de octubre de 2021 relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Corea sobre determinados aspectos de los servicios aéreos
Decisión (UE) 2021/1790 del Consejo de 5 de octubre de 2021 relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Corea sobre determinados aspectos de los servicios aéreos
ST/5210/2021/INIT
DO L 363 de 12.10.2021, p. 1–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/1790/oj
12.10.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 363/1 |
DECISIÓN (UE) 2021/1790 DEL CONSEJO
de 5 de octubre de 2021
relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Corea sobre determinados aspectos de los servicios aéreos
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con la Decisión (UE) 2020/608 del Consejo (2), el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Corea sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (en lo sucesivo, «Acuerdo») se firmó el 25 de junio de 2020, a reserva de su celebración en una fecha posterior. |
(2) |
El Acuerdo tiene como objetivo adaptar al Derecho de la Unión los acuerdos bilaterales de servicios aéreos entre varios Estados miembros y la República de Corea. |
(3) |
Procede aprobar el Acuerdo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Corea sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (3).
Artículo 2
El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 8, apartado 1, del Acuerdo (4).
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 5 de octubre de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
A. ŠIRCELJ
(1) Aprobación de 15 de septiembre de 2021 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(2) Decisión (UE) 2020/608 del Consejo, de 24 de abril de 2020, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Corea sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (DO L 142 de 5.5.2020, p. 1).
(3) Véase la página 3 del presente Diario Oficial.
(4) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.