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Document 32021D1249
Council Decision (EU) 2021/1249 of 26 July 2021 on the position to be adopted, on behalf of the European Union, within the EEA Joint Committee concerning an amendment to Protocol 31 on cooperation in specific fields outside of the four freedoms, annexed to the EEA Agreement (Budget line 07 20 03 01 – Social Security) (Text with EEA relevance)
Decisión (UE) 2021/1249 del Consejo de 26 de julio de 2021 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a una modificación del Protocolo 31 sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, anejo al Acuerdo EEE (Línea presupuestaria 07 20 03 01 – Seguridad social) (Texto pertinente a efectos del EEE)
Decisión (UE) 2021/1249 del Consejo de 26 de julio de 2021 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a una modificación del Protocolo 31 sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, anejo al Acuerdo EEE (Línea presupuestaria 07 20 03 01 – Seguridad social) (Texto pertinente a efectos del EEE)
ST/10506/2021/INIT
DO L 272 de 30.7.2021, p. 67–68
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
30.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 272/67 |
DECISIÓN (UE) 2021/1249 DEL CONSEJO
de 26 de julio de 2021
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a una modificación del Protocolo 31 sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, anejo al Acuerdo EEE (Línea presupuestaria 07 20 03 01 – Seguridad social)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 46 y 48, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Visto el Reglamento (CE) n.o 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y en particular su artículo 1, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994. |
(2) |
En virtud del artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir la modificación, entre otros aspectos, del Protocolo 31 anejo al Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (en lo sucesivo, «Protocolo 31»). |
(3) |
Procede mantener la cooperación de las Partes Contratantes en el Acuerdo EEE en las acciones de la Unión financiadas con cargo al presupuesto general de la Unión relativas a la libre circulación de los trabajadores, la coordinación de los sistemas de seguridad social y las medidas en beneficio de los migrantes, incluidos los procedentes de terceros países. |
(4) |
Procede, por lo tanto, modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE a fin de que tal cooperación ampliada pueda continuar a partir del 1 de enero de 2021. |
(5) |
La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE en relación con la propuesta de modificación del Protocolo 31 sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, anejo al Acuerdo EEE, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE (3).
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
G. DOVŽAN
(1) DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.
(3) Véase el documento ST 10507/21 en http://register.consilium.europa.eu.