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Document 32021D0792

    Decisión (UE) 2021/792 del Consejo de 6 de mayo de 2021 relativa a la posición que ha de adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Conjunto de Productos Orgánicos/Ecológicos creado en virtud del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Chile sobre el comercio de productos orgánicos/ecológicos, en lo que respecta a la adopción del reglamento interno del Comité Conjunto de Productos Orgánicos/Ecológicos

    ST/7755/2021/INIT

    DO L 171 de 17.5.2021, p. 4–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/792/oj

    17.5.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 171/4


    DECISIÓN (UE) 2021/792 DEL CONSEJO

    de 6 de mayo de 2021

    relativa a la posición que ha de adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Conjunto de Productos Orgánicos/Ecológicos creado en virtud del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Chile sobre el comercio de productos orgánicos/ecológicos, en lo que respecta a la adopción del reglamento interno del Comité Conjunto de Productos Orgánicos/Ecológicos

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Chile sobre el comercio de productos orgánicos/ecológicos (en lo sucesivo, «Acuerdo») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión (UE) 2017/2307 (1) del Consejo y entró en vigor el 1 de enero de 2018.

    (2)

    En virtud del artículo 8 del Acuerdo se crea un Comité Conjunto de Productos Orgánicos/Ecológicos (en lo sucesivo, «Comité Conjunto») destinado a gestionar el Acuerdo y a adoptar decisiones para la aplicación y buen funcionamiento del mismo. De conformidad con el apartado 5 de dicho artículo, el Comité Conjunto debe adoptar su propio reglamento interno.

    (3)

    Procede establecer la posición que ha de adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Conjunto por lo que respecta a su reglamento interno, ya que dicho reglamento será vinculante para la Unión.

    (4)

    La posición de la Unión en el Comité Conjunto debe basarse en el proyecto de decisión del Comité Conjunto.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La posición que ha de adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Conjunto de Productos Orgánicos/Ecológicos creado en virtud del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Chile sobre el comercio de productos orgánicos/ecológicos, en lo que respecta a la adopción de su reglamento interno, se basará en el proyecto de decisión del Comité Conjunto de Productos Orgánicos/Ecológicos (2).

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 2021.

    Por el Consejo

    El Presidente

    J. BORRELL FONTELLES


    (1)  Decisión (UE) 2017/2307 del Consejo, de 9 de octubre de 2017, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Chile sobre el comercio de productos orgánicos/ecológicos (DO L 331 de 14.12.2017, p. 1).

    (2)  Véase el documento ST 7778/21 en http://register.consilium.europa.eu


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