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Document 32021D0357

Decisión (UE) 2021/357 del Consejo de 25 de enero de 2021 por la que se modifica la Decisión 98/683/CE sobre el régimen cambiario aplicable al franco CFA y al franco comorano

DO L 69 de 26.2.2021, p. 1–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 26/02/2021

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/357/oj

26.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 69/1


DECISIÓN (UE) 2021/357 DEL CONSEJO

de 25 de febrero de 2021

por la que se modifica la Decisión 98/683/CE sobre el régimen cambiario aplicable al franco CFA y al franco comorano

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 219, apartado 3,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión tiene competencia exclusiva en lo relativo a materia monetaria y cambiaria en los Estados miembros cuya moneda es el euro. Cuando los Tratados atribuyen a la UE una competencia exclusiva en un ámbito determinado, solo la UE puede legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes, mientras que los Estados miembros, en cuanto tales, únicamente pueden hacerlo si son habilitados por la UE.

(2)

De conformidad con el artículo 219, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo decide sobre las modalidades de negociación y de celebración de los acuerdos en materia de régimen monetario o cambiario.

(3)

Antes de la introducción del euro, Francia había celebrado acuerdos sobre el régimen cambiario con la unión económica y monetaria del África Occidental (en lo sucesivo, «UEMOA», por sus siglas en francés de «Union économique et monétaire ouest-africaine»), la Comunidad Económica y Monetaria del África Central (en lo sucesivo, «CEMAC», por sus siglas en francés de «Communauté économique et monétaire de l’Afrique Centrale»), y con Las Comoras, con el objeto de garantizar la convertibilidad entre el franco CFA y el franco comorano y el franco francés a una paridad fija (2); A raíz de la sustitución del franco francés por el euro el 1 de enero de 1999, el Consejo autorizó a Francia a mantener los acuerdos en vigor en dicha fecha (en lo sucesivo, «actuales acuerdos») con arreglo al marco establecido en la Decisión 98/683/CE (3).

(4)

Los artículos 4 y 5 de la Decisión 98/683/CE, establecen diferentes procedimientos relativos a la negociación y modificación de los acuerdos vigentes en función de que se modifique o no su naturaleza o alcance.

(5)

Francia y los Estados de la UEMOA están sustituyendo el acuerdo vigente entre ellos de 4 de diciembre de 1973 por un nuevo acuerdo de cooperación en materia de régimen cambiario. Dicho nuevo acuerdo de cooperación se firmó el 21 de diciembre de 2019 y se acompaña de un nuevo acuerdo de garantía que se celebrará con el Banco Central de los Estados de la UEMOA. El 22 de mayo de 2020, el Gobierno francés presentó un proyecto de ley a la Asamblea Nacional francesa para ratificar el nuevo acuerdo de cooperación.

(6)

La sustitución de los acuerdos actuales en materia de régimen cambiario entre Francia y la UEMOA, la CEMAC y Las Comoras no está cubierta en el ámbito de los artículos 4 y 5 de la Decisión 98/683/CE. Así es incluso si la naturaleza y el alcance de dichos nuevos acuerdos de cooperación se mantienen inalterados, a saber, para garantizar la convertibilidad entre el euro y las monedas de la UEMOA, la CEMAC y Las Comoras en una paridad fija respaldada por un compromiso presupuestario de Francia.

(7)

Debe habilitarse a Francia para sustituir los acuerdos actuales con la UEMOA, la CEMAC y Las Comoras. De acuerdo con la Decisión 98/683/CE del Consejo, los diferentes procedimientos deben seguir aplicándose dependiendo de si la sustitución afecta o no a la naturaleza o alcance de dichos acuerdos. En ambos procedimientos será necesaria la participación de los organismos competentes de la Unión de conformidad con el vigente régimen de intercambio de información y aprobación antes de sustituir los actuales acuerdos por nuevos acuerdos de cooperación.

(8)

Por tanto procede modificar en consecuencia la Decisión 98/683/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 98/683/CE se modifica como sigue:

1)

El título se sustituye por el texto siguiente:

«Decisión 98/683/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre el régimen cambiario aplicable a las monedas de la UEMOA, la CEMAC y Las Comoras»;

2)

Los artículos 3, 4 y 5 se sustituyen por el texto siguiente:

«Artículo 3

Las autoridades competentes francesas informarán periódicamente a la Comisión, al Banco Central Europeo y al Comité económico y financiero de la aplicación de los acuerdos. Las autoridades francesas informarán al Comité económico y financiero antes de introducir cualquier posible cambio en la paridad entre el euro y las monedas de la UEMOA, la CEMAC y Las Comoras.

Artículo 4

Francia podrá negociar y acordar modificaciones de los actuales acuerdos, o sustituirlos, siempre que ello no suponga modificar la naturaleza o el alcance de los mismos. Informará de tales modificaciones con anterioridad, a la Comisión, al Banco Central Europeo y al Comité económico y financiero.

Artículo 5

Francia presentará a la Comisión, al Banco Central Europeo y al Comité económico y financiero, todo plan de modificación de la naturaleza o el alcance de los acuerdos actuales, sea modificándolos o sustituyéndolos. Dichos planes deberán ser aprobados por el Consejo, basándose en una recomendación de la Comisión y previa consulta al Banco Central Europeo.».

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la República Francesa.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)  Dictamen de 1 de diciembre de 2020 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Convenio de cooperación monetaria, de 23 de noviembre de 1972, celebrado entre los Estados miembros del Banco de los Estados del África Central (BEAC) y la República Francesa, en su versión modificada; Convenio sobre una cuenta de operaciones, de 13 de marzo de 1973, entre el Ministro de Economía y Hacienda de la República Francesa y el Presidente del Consejo de Administración del Banco de los Estados del África Central, en su versión modificada; Acuerdo de cooperación, de 4 de diciembre de 1973, entre la República Francesa y las Repúblicas pertenecientes a la Unión Monetaria del África occidental, en su versión modificada; Convenio sobre una cuenta de operaciones, de 4 de diciembre de 1973, entre el Ministro de Economía y Hacienda de la República Francesa y el Presidente del Consejo de Ministros de la Unión Monetaria del África occidental, en su versión modificada; Acuerdo de cooperación monetaria, de 23 de noviembre de 1979, entre la República Francesa y la República Federal Islámica de Comoras, en su versión modificada; Convenio sobre una cuenta de operaciones, de 23 de noviembre de 1979, entre el Ministro de Economía y Hacienda de la República Francesa y el Ministro de Finanzas, Economía y Planificación de la República Federal de Comoras, en su versión modificada.

(3)  Decisión 98/683/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre el régimen cambiario aplicable al franco CFA y al franco comorano (DO L 320 de 28.11.1998, p. 58).


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