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Document 32020R2173
Commission Delegated Regulation (EU) 2020/2173 of 16 October 2020 amending Annexes I, II and III to Regulation (EU) 2019/631 of the European Parliament and of the Council to update the monitoring parameters and clarify certain aspects relating to the change in the regulatory test procedure (Text with EEA relevance)
Reglamento Delegado (UE) 2020/2173 de la Comisión de 16 de octubre de 2020 por el que se modifican los anexos I, II y III del Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo a fin de actualizar los parámetros de seguimiento y aclarar determinados aspectos relativos al cambio del procedimiento de ensayo reglamentario (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento Delegado (UE) 2020/2173 de la Comisión de 16 de octubre de 2020 por el que se modifican los anexos I, II y III del Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo a fin de actualizar los parámetros de seguimiento y aclarar determinados aspectos relativos al cambio del procedimiento de ensayo reglamentario (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2020/7027
DO L 433 de 22.12.2020, p. 1–9
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32019R0631 | derogado | anexo II parte A punto 1 | 01/03/2021 | |
Modifies | 32019R0631 | derogado | anexo II parte B sección 2 | 01/03/2021 | |
Modifies | 32019R0631 | derogado | anexo III parte A punto 1.2.1.1 | 01/03/2021 | |
Modifies | 32019R0631 | derogado | anexo III parte A punto 1.2.1.2 | 01/03/2021 | |
Modifies | 32019R0631 | derogado | anexo III parte C sección 2 | 01/03/2021 | |
Modifies | 32019R0631 | adjunta | anexo I parte A punto 3a | 11/01/2021 | |
Modifies | 32019R0631 | adjunta | anexo I parte A punto 3b | 11/01/2021 | |
Modifies | 32019R0631 | adjunta | anexo I parte A punto 3c | 11/01/2021 | |
Modifies | 32019R0631 | adjunta | anexo I parte B punto 3a | 11/01/2021 | |
Modifies | 32019R0631 | adjunta | anexo I parte B punto 3b | 11/01/2021 | |
Modifies | 32019R0631 | adjunta | anexo I parte B punto 3c | 11/01/2021 | |
Modifies | 32019R0631 | adjunta | anexo II parte A punto 1a | 11/01/2021 | |
Modifies | 32019R0631 | adjunta | anexo II parte A punto 2a | 11/01/2021 | |
Modifies | 32019R0631 | adjunta | anexo II parte B sección 2a | 11/01/2021 | |
Modifies | 32019R0631 | adjunta | anexo III parte A punto 1.1 | 01/03/2021 | |
Modifies | 32019R0631 | adjunta | anexo III parte A punto 1.1a | 11/01/2021 | |
Modifies | 32019R0631 | adjunta | anexo III parte A punto 1.2.1.2 letra (q) | 11/01/2021 | |
Modifies | 32019R0631 | adjunta | anexo III parte A punto 1.2.1.2a | 11/01/2021 | |
Modifies | 32019R0631 | adjunta | anexo III parte A punto 2a | 11/01/2021 | |
Modifies | 32019R0631 | adjunta | anexo III parte C sección 2a | 11/01/2021 | |
Modifies | 32019R0631 | sustitución | anexo I parte A punto 5 | 11/01/2021 | |
Modifies | 32019R0631 | sustitución | anexo II parte A punto 2 | 11/01/2021 | |
Modifies | 32019R0631 | sustitución | anexo III parte A punto 1.2.2 frase 1 | 11/01/2021 | |
Modifies | 32019R0631 | sustitución | anexo III parte A punto 2 | 11/01/2021 |
22.12.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 433/1 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/2173 DE LA COMISIÓN
de 16 de octubre de 2020
por el que se modifican los anexos I, II y III del Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo a fin de actualizar los parámetros de seguimiento y aclarar determinados aspectos relativos al cambio del procedimiento de ensayo reglamentario
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 443/2009 y (UE) n.o 510/2011 (1), y en particular su artículo 7, apartado 8, y su artículo 15, apartado 8,
Considerando lo siguiente:
(1) |
A fin de calcular los objetivos de emisiones específicas de un fabricante para el período 2021-2024 con arreglo al anexo I del Reglamento (UE) 2019/631, se precisan los datos de emisiones de CO2 de los vehículos matriculados en el año civil 2020. En el caso de los fabricantes que comercialicen vehículos en el mercado de la Unión por primera vez en el período 2021-2024, es necesario aclarar la forma de determinar sus objetivos de emisiones específicas y sus objetivos resultantes de excepciones en ese período, dado que no se dispondrá de los datos de emisiones de CO2 de dichos fabricantes en el año civil 2020, o se dispondrá solo de datos parciales al respecto. |
(2) |
De manera similar, en el caso de los fabricantes que únicamente comercialicen vehículos de emisión cero de CO2 en el mercado de la Unión en el año civil 2020, debe aclararse la forma de determinar sus objetivos de emisiones específicas en el período 2021-2024. |
(3) |
A partir del 1 de enero de 2021, las normas en materia de emisiones de CO2 han de basarse en los datos sobre emisiones de CO2 obtenidos de conformidad con el procedimiento de ensayo de vehículos ligeros armonizado a nivel mundial (WLTP, por sus siglas en inglés), como se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1151 de la Comisión (2). Por consiguiente, es necesario modificar el anexo I del Reglamento (UE) 2019/631 a fin de ajustar los parámetros que deben ser objeto de seguimiento y notificación y suprimir las referencias a los datos obtenidos con arreglo al Nuevo Ciclo de Conducción Europeo (NEDC, por sus siglas en inglés). No obstante, a efectos de la notificación de los datos correspondientes al año civil 2020, conviene permitir la coexistencia de las disposiciones en vigor y las disposiciones nuevas hasta el 28 de febrero de 2021. |
(4) |
Ha de aprovecharse igualmente la oportunidad para armonizar, en la medida de lo posible, los parámetros de seguimiento relativos a los turismos y los vehículos comerciales ligeros, así como todas las disposiciones sobre el modo de registrar y notificar los parámetros de seguimiento según lo establecido en los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1014/2010 (3) y n.o 293/2012 (4) de la Comisión, junto con los formularios de notificación dispuestos en los anexos II y III del Reglamento (UE) 2019/631. |
(5) |
Hay una serie de parámetros nuevos que deben ser objeto de seguimiento y notificación con vistas a la preparación de un procedimiento para el seguimiento de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible o energía en condiciones reales, como se dispone en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2019/631, y a efectos de la verificación de las emisiones de CO2 de los vehículos en circulación, como se dispone en el artículo 13 del mismo Reglamento. Se trata, en particular, de los valores de consumo de combustible y, a petición de la Comisión, los parámetros usados para el cálculo de los valores de emisión de CO2 que figuren en los certificados de conformidad de los vehículos, a saber, los coeficientes de resistencia al avance en carretera, el área frontal y la clase de resistencia a la rodadura de los neumáticos. |
(6) |
El Reglamento (UE) 2019/631 debe modificarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos I, II y III del Reglamento (UE) 2019/631 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 111 de 25.4.2019, p. 13.
(2) Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión, de 1 de junio de 2017, que complementa el Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 692/2008 y (UE) n.o 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) n.o 692/2008 de la Comisión (DO L 175 de 7.7.2017, p. 1).
(3) Reglamento (UE) n.o 1014/2010 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, sobre el seguimiento y la presentación de datos relativos a la matriculación de los turismos nuevos de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 293 de 11.11.2010, p. 15).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 293/2012 de la Comisión, de 3 de abril de 2012, sobre el seguimiento y la notificación de los datos relativos a la matriculación de los vehículos comerciales ligeros nuevos de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 510/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 98 de 4.4.2012, p. 1).
ANEXO
El Reglamento (UE) 2019/631 se modifica como sigue:
1) |
El anexo I se modifica como sigue:
|
2) |
El anexo II se modifica como sigue:
|
3) |
El anexo III se modifica como sigue:
|
(*1) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 de la Comisión, de 15 de abril de 2020, por el que se desarrolla el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a los requisitos administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (DO L 163 de 26.5.2020).».