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Document 32020R2017

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2017 de la Comisión de 9 de diciembre de 2020 por el que se modifica la parte 2 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/878 por lo que se refiere a la entrada del Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte (Texto pertinente a efectos del EEE)

C/2020/8843

DO L 415 de 10.12.2020, p. 43–45 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/2017/oj

10.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 415/43


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/2017 DE LA COMISIÓN

de 9 de diciembre de 2020

por el que se modifica la parte 2 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/878 por lo que se refiere a la entrada del Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 998/2003 (1), y en particular su artículo 20,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) 2018/772 de la Comisión (2) establece normas para la aplicación de medidas sanitarias preventivas para controlar la infección por Echinococcus multilocularis de los perros que se desplazan sin ánimo comercial hacia el territorio o partes del territorio de determinados Estados miembros. Más concretamente, el artículo 2 de dicho Reglamento Delegado establece normas para la categorización de los Estados miembros, o de partes de los mismos, con respecto a la infección por Echinococcus multilocularis, y establece las condiciones que los Estados miembros deben cumplir para poder seguir optando a la aplicación de esas medidas sanitarias preventivas.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/878 de la Comisión (3) enumera los Estados miembros o parte de los territorios de los Estados miembros que cumplen las normas para la categorización con respecto a Echinococcus multilocularis establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2018/772. La lista de los Estados miembros, o de las partes del territorio de Estados miembros, que cumplen las normas para la categorización establecidas en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2018/772 se establece en la parte 2 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/878.

(3)

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (el Acuerdo de Retirada), y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, leído en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, el Reglamento (UE) n.o 576/2013, así como los actos de la Comisión basados en él, se aplican a y en el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte después del fin del período transitorio.

(4)

Todo el territorio del Reino Unido figura actualmente en la parte 2 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/878. Por consiguiente, es necesario modificar la parte 2 de dicho anexo sustituyendo la entrada relativa al Reino Unido por una entrada relativa al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

(5)

Dado que el período transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada finaliza el 31 de diciembre de 2020, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2021.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La parte 2 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/878 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 178 de 28.6.2013, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2018/772 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las medidas sanitarias preventivas para controlar la infección de los perros por Echinococcus multilocularis y se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2011. (DO L 130 de 28.5.2018, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/878 de la Comisión, de 18 de junio de 2018, por el que se adopta la lista de Estados miembros, o partes del territorio de Estados miembros, que cumplen las normas para la categorización establecidas en el artículo 2, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2018/772, relativo a la aplicación de medidas sanitarias preventivas para controlar la infección de perros por Echinococcus multilocularis (DO L 155 de 19.6.2018, p. 1).


ANEXO

«PARTE 2

Lista de los Estados miembros  (*1) , o de las partes del territorio de Estados miembros, que cumplen las normas para la categorización establecidas en el artículo 2, apartado 3 del Reglamento Delegado (UE) 2018/772

 

Código

Totalidad/partes del territorio

Finlandia

FI

Todo el territorio

Irlanda

IE

Todo el territorio

Reino Unido (Irlanda del Norte)

UK(NI)

Irlanda del Norte


(*1)  De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, leído en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a efectos del presente anexo, las referencias a los Estados miembros incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.».»


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