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Document 32020R1988

    Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2020, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la administración de los contingentes arancelarios de importación conforme al principio de «orden de llegada»

    DO L 422 de 14.12.2020, p. 4–136 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 01/07/2024

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/1988/oj

    14.12.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 422/4


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1988 DE LA COMISIÓN

    de 11 de noviembre de 2020

    por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la administración de los contingentes arancelarios de importación conforme al principio de «orden de llegada»

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 187 y su artículo 223, apartado 3,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1216/2009 y (CE) n.o 614/2009 del Consejo (2), y en particular su artículo 16, apartado 1,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (UE) n.o 1308/2013 establece normas sobre la gestión de los contingentes arancelarios, así como un régimen especial en lo que concierne a las importaciones de terceros países. Asimismo, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados y actos de ejecución a este respecto. Con el fin de garantizar el buen funcionamiento de la gestión de los contingentes arancelarios en el nuevo marco jurídico, procede adoptar determinadas normas por medio de tales actos. Dichos actos deben reemplazar a determinados actos que establecen normas comunes o normas sectoriales específicas, sobre la base de actos adoptados en aplicación del artículo 43, apartado 2, o del artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), derogados por el Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 de la Comisión (3).

    (2)

    En virtud de acuerdos internacionales y de actos adoptados en aplicación del artículo 43, apartado 2, y del artículo 207 del TFUE, la Unión se ha comprometido a abrir contingentes arancelarios para determinados productos agrícolas y, en algunos casos, a administrar esos contingentes conforme al principio de «orden de llegada». El Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 deroga los Reglamentos de la Comisión y los Reglamentos de Ejecución de la Comisión por los que se han abierto tales contingentes y establecido normas específicas. Procede mantener dichas normas reemplazando las disposiciones desfasadas y, al mismo tiempo, simplificando la administración de los contingentes arancelarios.

    (3)

    En aras de la simplificación administrativa y de la transparencia, procede recoger todas las normas para la administración de dichos contingentes arancelarios en un único Reglamento.

    (4)

    Los Reglamentos (CE) n.o 2535/2001 (4) y (CE) n.o 442/2009 (5) y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1273/2011 (6) de la Comisión abrieron y establecieron determinados contingentes arancelarios que se gestionaron aplicando el método de examen simultáneo de las solicitudes de licencia importación y otros contingentes arancelarios que se gestionaron conforme al principio de «orden de llegada». El Reglamento Delegado (UE) 2020/760 de la Comisión (7), por el que se establecieron nuevas normas de administración de los contingentes arancelarios de importación y de exportación sujetos a certificados, derogó dichos Reglamentos. Para garantizar que los contingentes arancelarios que se gestionan conforme al principio de «orden de llegada» de acuerdo con los Reglamentos derogados también sigan operativos, es preciso establecer normas de gestión específicas para ellos.

    (5)

    Los Reglamentos (CE) n.o 2535/2001, (CE) n.o 2305/2003 (8), (CE) n.o 1964/2006 (9), (CE) n.o 539/2007 (10), (CE) n.o 616/2007 (11), (CE) n.o 1384/2007 (12), (CE) n.o 1385/2007 (13), (CE) n.o 412/2008 (14) y (CE) n.o 748/2008 (15) de la Comisión y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1273/2011, (UE) n.o 480/2012 (16) y (UE) n.o 1223/2012 (17) de la Comisión, relativos a la administración de determinados contingentes arancelarios para la importación aplicando el método de examen simultáneo de las solicitudes de licencia de importación, tal como se menciona en el artículo 184, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, se derogaron mediante el Reglamento Delegado (UE) 2020/760. Dichos contingentes arancelarios deben permanecer abiertos y su método de gestión debe ajustarse. El uso del principio de «orden de llegada» ha arrojado resultados positivos en diversos sectores agrícolas en el caso de los contingentes arancelarios que no se consideran delicados y que se caracterizan por una demanda limitada. En aras de la simplificación administrativa, en lo sucesivo dichas cuotas de importación deben administrarse conforme a este principio.

    (6)

    Los contingentes arancelarios cubiertos por los Reglamentos derogados deben gestionarse de conformidad con los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (18), que regulan la gestión de los contingentes arancelarios diseñados para usarse según el orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones de despacho (principio de «orden de llegada»).

    (7)

    A fin de garantizar que las importaciones de determinados contingentes arancelarios sean constantes a lo largo del tiempo, procede dividir su período contingentario anual en subperíodos.

    (8)

    Se debe asegurar el cumplimiento de determinados requisitos respecto del uso o la calidad de los productos importados mediante disposiciones específicas. Por consiguiente, las importaciones con un derecho contingentario reducido o nulo deben supeditarse a la presentación de un documento justificativo por parte del importador respecto del uso o la calidad del producto o a la constitución de una garantía igual a la diferencia entre el derecho contingentario y el derecho de aduana convencional (NMF). Cuando proceda, debe dejarse un tiempo prudencial para la transformación del producto.

    (9)

    Deben establecerse disposiciones específicas que ofrezcan cierta flexibilidad respecto de los requisitos documentales en casos de fuerza mayor como, por ejemplo, una pandemia.

    (10)

    El Reino Unido abandonó la UE el 31 de enero de 2020. El Acuerdo de Retirada celebrado entre la Unión Europea y el Reino Unido, por el que se establece un período de transición hasta el 31 de diciembre de 2020, entró en vigor el 1 de febrero de 2020. Sobre la base de dicho Acuerdo, a 1 de julio de 2020 el Reino Unido no puede solicitar que el período de transición se prorrogue después de 2020. El Reglamento (UE) 2019/216 del Parlamento Europeo y del Consejo (19) establece que, a partir del día siguiente a aquel en que el Reglamento (CE) n.o 32/2000 del Consejo (20) deje de ser aplicable al Reino Unido, los contingentes arancelarios incluidos en la lista de concesiones y compromisos de la Unión, aneja al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, deben repartirse entre la Unión y el Reino Unido basándose en la cuota de la UE-27 en la utilización del contingente que figura en el anexo del Reglamento (UE) 2019/216. Por consiguiente, dicho Reglamento debe incluir las nuevas cantidades de la UE-27 resultantes del reparto, tal y como se establece en el Reglamento (UE) 2019/216 y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/386 de la Comisión (21).

    (11)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    CAPÍTULO I

    ÁMBITO DE APLICACIÓN Y NORMAS COMUNES

    Artículo 1

    Ámbito de aplicación

    El presente Reglamento establece normas comunes para la administración de los contingentes arancelarios de los productos agrícolas que figuran en el anexo I, en particular en relación con:

    a)

    el método de gestión;

    b)

    los períodos y subperíodos contingentarios, cuando corresponda;

    c)

    los requisitos que deben cumplir determinados productos en lo tocante a la transformación, el uso final y la calidad para poder importarse en el marco de un contingente arancelario;

    d)

    los procedimientos y el importe de la garantía que debe constituirse para los productos a los que se refiere la letra c);

    e)

    los documentos justificativos, cuando corresponda.

    También establece normas específicas para la administración de algunos de esos contingentes arancelarios.

    Artículo 2

    Gestión de los contingentes arancelarios

    1.   La Unión administrará los contingentes arancelarios previstos en el anexo I con arreglo al orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones en aduana para despacho a libre práctica, tal como estipulan los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.

    2.   El artículo 53, apartado 2, letras b) y c), y el artículo 53, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 no se aplicarán a los contingentes y subcontingentes arancelarios con los números de orden 09.0138, 09.0139, 09.0140, 09.0141, 09.0142, 09.0143, 09.0144, 09.0161, 09.0162, 09.0145, 09.0163, 09.0164, 09.0146, 09.0147, 09.0148, 09.0149, 09.0150, 09.0151, 09.0152, 09.0153, 09.0159, 09.0160, 09.0154, 09.0155, 09.0156, 09.0157 y 09.0158.

    Artículo 3

    Subperíodos contingentarios

    1.   Cuando un período contingentario se divida en subperíodos, como se expone en el anexo I, la cantidad contingentaria disponible para un subperíodo incluirá todas las cantidades que no hayan sido utilizadas en el anterior. No obstante, las cantidades que no se hayan utilizado al final de un período contingentario no se transferirán al siguiente.

    2.   Cuando un período contingentario esté dividido en subperíodos, las retiradas de cada subperíodo, a excepción del último, deberán interrumpirse, respectivamente, el quinto día hábil de la Comisión del segundo mes tras el final del subperíodo correspondiente.

    Artículo 4

    Documentos justificativos

    1.   En aquellos casos en que el anexo I exija una prueba de origen, los operadores deberán presentar a las autoridades aduaneras de la Unión un documento específico junto con la declaración en aduana para el despacho a libre práctica de los productos en cuestión. En el anexo I se especifican los documentos justificativos requeridos para cada contingente arancelario.

    2.   Cuando la prueba de origen consista en un certificado de origen para los productos sujetos a regímenes especiales de importación no preferenciales, esta deberá atenerse a los requisitos que se definen en el artículo 57 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.

    3.   Cuando el contingente arancelario sea una de las medidas arancelarias preferenciales a las que se refiere el artículo 56, apartado 2, letras d) y e), del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (22), la prueba de origen deberá emitirse o elaborarse de conformidad con las normas sobre el origen preferencial que se mencionan en el artículo 64 de dicho Reglamento.

    4.   En aquellos casos en que haya que presentar un certificado de autenticidad, este deberá ajustarse a los requisitos establecidos en el capítulo II y el anexo II del presente Reglamento.

    5.   En caso necesario, las autoridades aduaneras podrán exigir que el declarante o el importador prueben el origen de los productos de conformidad con el artículo 61, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 o de las disposiciones pertinentes del régimen comercial en cuestión.

    Artículo 5

    Documentos electrónicos

    Cuando la autoridad competente de un Estado miembro reconozca que, debido a causas de fuerza mayor, el documento oficial requerido no está disponible:

    a)

    la autoridad competente de dicho Estado miembro podrá emitir una copia escaneada del documento original (impresa o en formato electrónico), siempre y cuando esta se envíe por correo electrónico desde una cuenta que pertenezca a las autoridades competentes de dicho Estado miembro;

    b)

    la autoridad competente del Estado miembro al que haya que presentar el documento oficial requerido podrá aceptar que el operador le entregue una copia escaneada del documento original (impresa o en formato electrónico), acompañada de un compromiso escrito donde garantice que le presentará el documento original lo antes posible.

    Los requisitos más flexibles establecidos en el primer párrafo no eximirán a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de su obligación de actuar con la diligencia debida. Deberán asegurarse razonablemente de la autenticidad y la validez de los documentos.

    Artículo 6

    Controles en terceros países

    La Comisión podrá solicitar al tercer país que autorice que representantes de la Comisión efectúen, cuando sea necesario, controles en su territorio para verificar que se cumplen los requisitos o condiciones que constituyen una condición previa para la expedición de certificados u otros documentos oficiales que deban presentarse a las autoridades aduaneras de la Unión para el despacho a libre práctica del producto en la Unión. Esos controles se efectuarán conjuntamente con las autoridades competentes del tercer país interesado.

    CAPÍTULO II

    NORMAS SECTORIALES ESPECÍFICAS

    SECCIÓN 1

    CEREALES

    Artículo 7

    Definiciones de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0124, 09.0131, 09.0127, 09.0128, 09.0129 y 09.0130

    1.   En el caso de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0124 y 09.0131, a los efectos de la definición de «batatas excepto de los tipos destinados al consumo humano» se considerará que las batatas están destinadas al consumo humano conforme al significado del código NC 0714 20 10 si están frescas, enteras y en envases inmediatos de 28 kg o menos en el momento de realizar las formalidades aduaneras para su despacho a libre práctica.

    2.   En el caso de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0127, 09.0128 y 09.0129, los productos con el código NC ex 0714 10 00 se referirán a aquellos productos que no estén en pellets y se obtengan a partir de las harinas y los polvos clasificados en el código NC 0714 10 00.

    3.   En el caso del contingente arancelario con el número de orden 09.0130, los productos clasificados en los códigos NC ex 0714 10 00, ex 0714 30 00, ex 0714 40 00, ex 0714 50 00 y ex 0714 90 20 se referirán a productos de los tipos utilizados para consumo humano, en envases inmediatos con un contenido neto inferior a 28 kg, frescos y enteros o pelados y congelados, troceados o no.

    Artículo 8

    Definiciones aplicables al contingente arancelario con el número de orden 09.0076

    En el caso del contingente arancelario con el número de orden 09.0076, se entenderá por:

    a)

    «granos dañados»: los granos de cebada, de otros cereales o de avena loca que presenten daños, incluidos los deterioros debidos a las plagas, el hielo, el calor, los insectos o los mohos, las inclemencias y cualquier otro daño material;

    b)

    «granos de cebada sana, cabal y comercial»: los granos de cebada o los trozos de granos de cebada que no sean granos dañados, tal como se definen en la letra a), excepto aquellos dañados por el hielo o los mohos.

    Artículo 9

    Requisitos de calidad aplicables al contingente arancelario con el número de orden 09.0076

    1.   La cebada podrá importarse en el marco del contingente arancelario con el número de orden 09.0076 si cumple los siguientes requisitos:

    a)

    peso específico: un mínimo de 60,5 kg/hl;

    b)

    granos dañados: hasta un máximo del 1 %;

    c)

    humedad: hasta un máximo del 13,5 %;

    d)

    granos de cebada sana, cabal y comercial: un mínimo del 96 %.

    2.   Los requisitos de calidad mencionados en el apartado 1 se demostrarán por medio de uno de los documentos siguientes:

    a)

    un certificado de los análisis realizados, a petición del importador, por la aduana de despacho a libre práctica, o

    b)

    un certificado de conformidad de la cebada importada expedido por un organismo gubernamental del país de origen y reconocido por la Comisión.

    3.   De conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.o 952/2013, la cebada se someterá a vigilancia aduanera para garantizar que:

    a)

    su transformación en malta tenga lugar en un plazo de 6 meses a partir de la fecha de su despacho a libre práctica, y

    b)

    la malta así obtenida se transforme en cerveza envejecida en barriles que contengan madera de haya en un plazo máximo de 150 días a partir de la fecha de transformación de la cebada en malta.

    Se considerará que se ha efectuado la transformación de la cebada importada en malta cuando la cebada para cerveza haya pasado por la fase de remojo.

    4.   En el anexo I se indican los importes de la garantía que deben constituir los operadores para garantizar que se cumplan los requisitos mencionados en el apartado 3.

    5.   La garantía contemplada en el apartado 4 se liberará inmediatamente cuando se presente a las autoridades competentes la prueba de que:

    a)

    la calidad de la cebada, establecida a partir del certificado de conformidad o del análisis, cumple los requisitos a que se refiere el apartado 1;

    b)

    el requisito relativo a la transformación establecido en el apartado 3 se ha cumplido en el plazo estipulado.

    6.   Los certificados expedidos por el «Federal Grain Inspection Service» (FGIS: Servicio Federal de Inspección de Cereales) para la cebada para cerveza destinada a la fabricación de cerveza envejecida en barriles que contengan madera de haya, conforme a lo establecido en la parte A del anexo II, serán reconocidos oficialmente por la Comisión en virtud del procedimiento de cooperación administrativa previsto en los artículos 58 y 59 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447. Si los parámetros analíticos introducidos en el certificado de conformidad expedido por el FGIS indican que se han cumplido los requisitos relativos a la calidad de la cebada para cerveza que estipula el apartado 1 del presente artículo, se tomarán muestras para efectuar un análisis de riesgos de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 y deberán equivaler como mínimo al 3 % del producto que se despache a libre práctica durante el período contingentario en cuestión. Los Estados miembros recibirán una copia de los sellos autorizados por el Gobierno de los Estados Unidos por los medios que se consideren más adecuados.

    Artículo 10

    Contingentes arancelarios con los números de orden 09.0689 y 09.0779

    1.   Los productos importados en el marco del contingente arancelario con número de orden 09.0689 se despacharán a libre práctica cuando se presente una prueba de origen de acuerdo con el apéndice I, artículo 15, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas (23), celebrado mediante la Decisión 2013/94/UE del Consejo (24) como se menciona en el protocolo 3, artículo 1, del Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra (25), que se celebró mediante la Decisión 97/126/CE del Consejo (26), relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa.

    2.   Los productos importados en el marco del contingente arancelario con número de orden 09.0779 se despacharán a libre práctica cuando se presente una prueba de origen expedida por el país exportador, de acuerdo con el apéndice I, artículo 15, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas, como se menciona en el Protocolo 3, artículo 1, del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (27), celebrado mediante el Reglamento (CEE) n.o 1691/73 del Consejo (28).

    Artículo 11

    Contingentes arancelarios con los números de orden 09.0074 y 09.0075

    1.   En el anexo I se indica el importe de la garantía que deben constituir los operadores para garantizar la calidad de los productos importados en el marco de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0074 y 09.0075. Además, las autoridades aduaneras deben exigir una garantía específica que corresponda a la diferencia, el día de aceptación de la declaración de despacho a libre práctica, entre el derecho más elevado y el derecho contingentario aplicable a las diferentes calidades de trigo, excepto cuando dicha declaración vaya acompañada de un certificado de conformidad expedido por el Federal Grain Inspection Service de los Estados Unidos de América o por la Canadian Grain Commission, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, párrafo primero, letras b) o c), del Reglamento (UE) n.o 642/2010 de la Comisión (29).

    2.   En el caso del contingente arancelario con el número de orden 09.0074, las autoridades aduaneras recogerán muestras representativas de cada importación con el fin de llevar a cabo los análisis necesarios para comprobar que el contenido de grano vítreo es igual o superior al 73 %. En caso de que la calidad no sea conforme, se denegará el beneficio del contingente arancelario.

    3.   En cuanto al contingente arancelario con el número de orden 09.0075, las autoridades aduaneras recogerán muestras representativas de cada importación con el fin de llevar a cabo los análisis necesarios para comprobar que la calidad del producto importado se ajusta a los requisitos establecidos en el anexo I. En caso de que la calidad no sea conforme, se denegará el beneficio del contingente arancelario.

    4.   En caso de que el resultado de los análisis contemplados en los apartados 2 y 3 ponga de manifiesto que la calidad del producto importado es inferior a la calidad prescrita, serán aplicables las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 642/2010 de la Comisión. Además de denegarse el contingente arancelario, se retendrán 5 EUR por cada 1 000 kg, como indica el anexo I del presente Reglamento.

    SECCIÓN 2

    ARROZ

    Artículo 12

    Contingente arancelario con el número de orden 09.0139

    1.   Todo el arroz que se importe en el marco del contingente arancelario con el número de orden 09.0139 se someterá al régimen de destino final de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.o 952/2013. La transformación de todo el arroz que se importe en el marco del contingente arancelario con el número de orden 09.0139 deberá tener lugar en un plazo de 6 meses a partir de la fecha de su despacho a libre práctica.

    2.   Cuando solicite autorización para el destino final, el importador indicará como lugar de transformación bien el nombre de una empresa de transformación y de un Estado miembro, o bien un máximo de cinco establecimientos de transformación diferentes.

    3.   En el anexo I se indica el importe de la garantía que deben constituir los operadores para garantizar que se han cumplido los requisitos que se definen en el apartado 1.

    4.   La garantía se liberará cuando se presenten pruebas de que la transformación del producto ha tenido lugar en un plazo de 6 meses a partir de la fecha de su despacho a libre práctica. Si el requisito relativo a la transformación no se cumple en el tiempo establecido, la garantía liberada se reducirá en un 2 % por cada día en que se supere dicho plazo.

    5.   La autoridad competente deberá recibir una prueba de la transformación en los 6 meses posteriores al plazo establecido para llevarla a cabo. De lo contrario, la garantía se reducirá un 2 % adicional por cada día en que se supere dicho plazo.

    Artículo 13

    Contingente arancelario con el número de orden 09.0141

    1.   Las importaciones en el marco del contingente arancelario con el número de orden 09.0141 estarán supeditadas a la presentación de un certificado de origen.

    2.   En la parte B del anexo II figura un modelo del certificado de origen que se menciona en el apartado 1.

    3.   El certificado de origen tendrá una validez de 90 días a partir de la fecha en que se haya expedido y vencerá, como muy tarde, el 31 de diciembre del mismo año.

    4.   El nombre de la autoridad de Bangladés competente para expedir certificados de origen se publicará en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.

    5.   La autoridad competente de Bangladés añadirá al apartado «Observaciones» del certificado de origen una de las menciones que figuran en el anexo III.

    6.   Cuando el impuesto que recaude el país exportador sea inferior al derecho reducido establecido en el anexo I, la reducción no superará el importe recaudado.

    7.   La conversión de las cantidades correspondientes a otras fases de transformación del arroz distintas del arroz descascarillado se realizará aplicando los coeficientes de conversión establecidos en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 1312/2008 de la Comisión (30).

    SECCIÓN 3

    FRUTAS Y HORTALIZAS: PRODUCTOS TRANSFORMADOS A BASE DE FRUTAS Y HORTALIZAS

    Artículo 14

    Definiciones aplicables a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0025, 09.0027 y 09.0033

    1.   En el caso del contingente arancelario con el número de orden 09.0025, «naranjas dulces de gran calidad» se referirá a las naranjas similares en cuanto a características de las variedades, maduras, prietas y de buena forma, como mínimo de buen color, de estructura suave y que no presenten putrefacción, pieles agrietadas sin curar, pieles duras o secas, exantemas, desgarros de crecimiento, contusiones (excepto las causadas por la manipulación habitual o el envasado), daños causados por la sequía o la humedad, híspidos anchos o emergentes, pliegues, cicatrices, manchas de aceite, escamas, quemaduras de sol, suciedades o demás productos extraños, enfermedades, insectos o daños causados por efectos mecánicos o de otro tipo; un máximo del 15 % de los frutos de cada lote puede no ajustarse a estas características, entendiéndose que este porcentaje comprende como máximo un 5 % de defectos que produzcan daños importantes, y que este último porcentaje comprende como máximo un 0,5 % de podredumbre.

    2.   En el caso del contingente arancelario con el número de orden 09.0027, «híbridos de cítricos conocidos por el nombre de «minneolas» se referirá a los híbridos de cítricos de la variedad Minneola (Citrus paradisi Macf. CV Duncan y Citrus reticulata blanca CV Dancy).

    3.   En el caso del contingente arancelario con número de orden 09.0033, «zumo de naranja concentrado, congelado, con un grado de concentración máximo de 50 o Brix» se referirá a los zumos de naranja cuya masa volumétrica sea igual o inferior a 1,229 gramos por centímetro cúbico a 20 °C.

    Artículo 15

    Certificado de autenticidad para los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0025, 09.0027 y 09.0033

    1.   En el caso de los productos que se vayan a despachar a libre práctica en el marco de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0025, 09.0027 y 09.0033, el operador presentará a las autoridades competentes un certificado de autenticidad conforme al anexo II, partes C, D y E, que será expedido por las autoridades competentes del país de origen que indica el anexo IV y confirmará las características específicas de los productos definidas en el artículo 14.

    2.   No obstante, en el caso de los zumos de naranja concentrados, la presentación de un certificado de autenticidad podrá ser sustituida por la presentación a la Comisión de un certificado general, antes de la importación, en el que la autoridad competente del país de origen certifique que los zumos de naranja concentrados producidos en ese país no contienen zumo de naranjas sanguinas; la Comisión informará de ello a los Estados miembros por medios electrónicos para que estos puedan comunicárselo a sus servicios aduaneros.

    SECCIÓN 4

    VINO

    Artículo 16

    Contingentes arancelarios con los números de orden 09.1526, 09.1527, 09.1558, 09.1559, 09.1570 y 09.1572

    1.   La exención de los derechos de aduana para los contingentes arancelarios con los números de orden 09.1526, 09.1527, 09.1558, 09.1559, 09.1570 y 09.1572 se aplica siempre y cuando los vinos importados no se beneficien de subvenciones a la exportación.

    2.   Se presentará a las autoridades aduaneras de la Unión un documento VI-1 o un extracto VI-2 elaborado con arreglo al artículo 22 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión (31).

    3.   De conformidad con el protocolo 2 del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra (32), que se celebró mediante la Decisión 2013/490/UE del Consejo y la Comisión (33), si Serbia paga subvenciones a la exportación en relación con los productos relevantes, se suspenderá la exención de los derechos de aduana en el marco de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.1526 y 09.1527.

    4.   A petición de una de las Partes Contratantes mencionadas en el apartado 3, podrán celebrarse consultas con el fin de adaptar los contingentes arancelarios con los números de orden 09.1526 y 09.1527 mediante la transferencia de cantidades del contingente arancelario con el número de orden 09.1527 al contingente arancelario con el número de orden 09.1526.

    5.   De conformidad con el Protocolo adicional de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre concesiones preferenciales recíprocas para determinados vinos, reconocimiento, protección y control recíprocos de las denominaciones de los vinos y reconocimiento, protección y control recíprocos de las denominaciones de las bebidas espirituosas y aromatizadas (34) («Protocolo adicional sobre el vino»), celebrado mediante la Decisión 2001/916/CE del Consejo (35), si Macedonia del Norte paga subvenciones a la exportación en relación con los productos relevantes, se suspenderá la exención de los derechos de aduana en el marco de los contingentes arancelarios que estipula el Protocolo adicional.

    6.   No obstante lo dispuesto en las condiciones establecidas en el punto 5, letra a), del anexo I del Protocolo adicional sobre el vino, las importaciones de vino dentro de los contingentes arancelarios de la Unión con números de orden 09.1558 y 09.1559 estarán sujetas a las disposiciones del Protocolo 4 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra (36), aprobado mediante la Decisión 2004/239/CE, Euratom del Consejo y la Comisión (37).

    7.   A petición de una de las Partes Contratantes mencionadas en el apartado 6, podrán celebrarse consultas con el fin de adaptar los contingentes arancelarios con los números de orden 09.1558 y 09.1559 mediante la transferencia de las cantidades que superen los 6 000 hl del contingente arancelario con el número de orden 09.1559 al contingente arancelario con el número de orden 09.1558.

    8.   De conformidad con el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Kosovo, por otra (38), que se celebró mediante la Decisión (UE) 2016/342 del Consejo y la Comisión (39), si Kosovo (40) paga subvenciones a la exportación en relación con los productos relevantes, se suspenderá la exención de los derechos de aduana en el marco de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.1570 y 09.1572.

    9.   En el caso de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.1570 y 09.1572, el documento VI-1 deberá mencionar que se cumple el requisito establecido en el apartado 1 del siguiente modo: «Los productos que se mencionan en el presente certificado no reciben subvenciones a la exportación».

    SECCIÓN 5

    CARNE DE VACUNO

    Artículo 17

    Gestión de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0144 y 09.0145 y de los subcontingentes arancelarios con los números de orden 09.0161, 09.0162, 09.0163 y 09.0164

    1.   Los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0144 y 09.0145 se gestionarán como contingentes arancelarios principales.

    2.   El contingente arancelario principal con el número de orden 09.0144 se gestionará con dos subcontingentes arancelarios con los números de orden 09.0161 y 09.0162.

    3.   El contingente arancelario principal con número de orden 09.0145 se gestionará con dos subcontingentes arancelarios con los números de orden 09.0163 y 09.0164.

    4.   Los subcontingentes arancelarios con los números de orden 09.0161 y 09.0163 se usarán para solicitar el código NC 0202 20 30; los subcontingentes arancelarios con los números de orden 09.0162 y 09.0164 se usarán para solicitar los códigos NC 0202 30 10, 0202 30 50, 0202 30 90 y 0206 29 91.

    5.   Los beneficios de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0144 y 09.0145 solo se concederán si se solicitan los subcontingentes arancelarios con los números de orden 09.0161, 09.0162, 09.0163 y 09.0164.

    Artículo 18

    Definiciones aplicables a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0144 y 09.0145 y a los subcontingentes arancelarios con los números de orden 09.0161, 09.0162, 09.0163 y 09.0164

    1.   A los efectos del presente Reglamento, en el marco de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0144, 09.0161 y 09.0162 se entenderá por «producto A» un producto transformado de los códigos NC 1602 10 00, 1602 50 31 o 1602 50 95 que solo contenga carne de animales de la especie bovina, con una relación de colágeno-proteína que no sea superior a 0,45 y con un contenido de carne magra, en peso, de al menos un 20 %, excluidos los despojos y la grasa, con una proporción de carne y gelatina en relación con el peso neto total de al menos un 85 %. A efectos del presente apartado:

    a)

    se considerará como contenido en colágeno en hidroxiprolina multiplicado por el factor 8, mientras que el contenido en hidroxiprolina se habrá de determinar según el método ISO 3496-1994;

    b)

    el contenido en carne de vacuno magra, con exclusión de las materias grasas, se determinará según el procedimiento establecido en el anexo del Reglamento (CEE) n.o 2429/86 de la Comisión (41);

    c)

    los despojos incluirán los aspectos siguientes: la cabeza y sus trozos (incluidas las orejas), las patas, el rabo, el corazón, las ubres, el hígado, los riñones, el timo (mollejas), el páncreas, los sesos, los pulmones, el cuello, el diafragma, el bazo, la lengua, el mesenterio, la médula espinal, la piel comestible, los órganos reproductores (útero, ovarios y testículos), la tiroides y la hipófisis;

    d)

    el producto será sometido a un tratamiento térmico suficiente para garantizar la coagulación de las proteínas de la carne en la totalidad del producto, de manera que no se observen trazas de líquido rosáceo en la superficie del corte cuando se lleve a cabo el corte del producto a lo largo de una línea que lo atraviese en su parte más gruesa.

    2.   A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por «producto B» en el marco de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0145, 09.0163 y 09.0164 un producto transformado que contenga carne de vacuno y que no se encuadre en los productos descritos en el anexo I, parte XV, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 ni a los descritos en el apartado 1 de este artículo. También se considerarán productos B los productos transformados clasificados con el código NC 0210 20 90 que hayan sido secados o ahumados de manera que el color y consistencia de la carne fresca hayan desaparecido totalmente y la relación de agua-proteína no sea superior a 3:2.

    Artículo 19

    Disposiciones específicas aplicables a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0144 y 09.0145 y a los subcontingentes arancelarios con los números de orden 09.0161, 09.0162, 09.0163 y 09.0164

    1.   Las cantidades se expresarán en cantidades equivalentes sin deshuesar. A efectos del presente apartado, 100 kilogramos de carne de vacuno sin deshuesar serán equivalentes a 77 kilogramos de carne de vacuno deshuesada.

    2.   Toda la cantidad importada deberá transformarse en el producto acabado que proceda en un plazo de 3 meses a partir de la fecha de su despacho a libre práctica en la Unión, con arreglo al artículo 18.

    3.   Los productos que se importen en el marco de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0144 y 09.0145 y los subcontingentes arancelarios con los números de orden 09.0161, 09.0162, 09.0163 y 09.0164 se someterán al régimen de destino final de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

    4.   Para comprobar la calidad del producto acabado y establecer su conformidad con la descripción del transformador en cuanto a la composición del producto, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán tomar muestras representativas y analizar los productos.

    5.   La autoridad competente deberá recibir una prueba de que toda la carne importada se ha transformado en los productos acabados pertinentes en un plazo de 3 meses a partir de la fecha de su despacho a libre práctica, y en el establecimiento especificado. Si la transformación se efectuó pasado dicho plazo de tres meses, la garantía liberada se reducirá un 15 %, más un 2 % del importe restante por cada día de rebasamiento.

    6.   La prueba de la transformación se proporcionará en un plazo de 7 meses a partir de la fecha de su despacho a libre práctica. En los casos en que la prueba de la transformación se establezca dentro de los citados 7 meses y se presente en los 18 meses siguientes a ese plazo, el importe retenido se reembolsará previa deducción del 15 % del importe de la garantía.

    7.   En el anexo I se indica el importe de la garantía que deben constituir los operadores para garantizar que se han cumplido las obligaciones que se definen en el apartado 2.

    Artículo 20

    Contingentes arancelarios con los números de orden 09.0142, 09.0143 y 09.0146

    1.   A los efectos del presente Reglamento, en el marco de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0142 y 09.0143, se entenderá por «delgados congelados» aquellos delgados que estén congelados y tengan una temperatura interna igual o inferior a – 12 °C cuando se despachen a libre práctica en la Unión.

    2.   En el marco de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0142 y 09.0143 solo podrán importarse delgados enteros.

    3.   Los delgados que se importen en el marco del contingente arancelario con el número de orden 09.0143 solo podrán despacharse a libre práctica si van acompañados de un certificado de autenticidad expedido por Argentina, tal y como se establece en el anexo II, parte F.

    4.   Los certificados de autenticidad únicamente podrán usarse para las declaraciones de importación.

    5.   Los certificados de autenticidad deberán estar cumplimentados en una de las lenguas oficiales de la Unión o de Argentina y contener un número de serie individual asignado por las autoridades expedidoras.

    6.   Únicamente serán válidos los certificados de autenticidad que estén debidamente cumplimentados y visados por la autoridad emisora. Los certificados de autenticidad se considerarán debidamente visados cuando indiquen el lugar y la fecha de expedición y lleven el membrete impreso o el sello de la autoridad expedidora y la firma de la persona o personas habilitadas para firmarlos.

    7.   La autoridad expedidora a que se refiere el apartado 6 deberá:

    a)

    ser reconocida como tal por Argentina;

    b)

    comprometerse a comprobar las indicaciones que figuren en los certificados de autenticidad;

    c)

    comprometerse a proporcionar a la Comisión y a los Estados miembros, a petición de estos, cualquier información útil para evaluar las indicaciones que figuren en los certificados de autenticidad.

    8.   El nombre de la autoridad de Argentina competente para expedir certificados de autenticidad se publicará en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.

    9.   Los certificados de autenticidad serán válidos durante 3 meses a partir de la fecha de expedición, si bien en ningún caso serán válidos más allá del último día del período contingentario.

    10.   Las normas de origen aplicables a los productos importados bajo el contingente arancelario con el número de orden 09.0146 serán las que figuran en el artículo 4 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (42) celebrado mediante la Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y la Comisión (43).

    Artículo 21

    Contingente arancelario con el número de orden 09.0113

    1.   El derecho contingentario se aplicará a condición de que los animales se engorden durante al menos 120 días en el Estado miembro al que se hayan importado y en unidades de producción que el importador deberá indicar en el mes posterior a su despacho a libre práctica.

    2.   De conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.o 952/2013, los animales importados se someterán al régimen de destino final a fin de garantizar que se cumpla el requisito relativo al engorde al que se refiere el apartado 1 de este artículo.

    3.   En el anexo I se indica el importe de la garantía que deben constituir los operadores para garantizar que se cumpla el requisito relativo al engorde que se menciona en el apartado 1.

    4.   Además de en los posibles casos de fuerza mayor, la garantía a que se refiere el apartado 3 se liberará si se presenta a la autoridad competente del Estado miembro la prueba de que los bovinos jóvenes:

    a)

    han sido engordados en la explotación o las explotaciones notificadas de conformidad con el apartado 1;

    b)

    no han sido sacrificados antes de la expiración de un período de 120 días a partir de la fecha de su importación, o

    c)

    han sido sacrificados por motivos de salud o han muerto a causa de una enfermedad o un accidente antes de que concluya el período que se indica en la letra b).

    Artículo 22

    Contingentes arancelarios con los números de orden 09.0114 y 09.0115

    1.   En el caso de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0114 y 09.0115, los animales se considerarán «no destinados al matadero» si no se sacrifican dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de aceptación del despacho a libre práctica. Podrán autorizarse excepciones en casos de fuerza mayor debidamente justificados.

    2.   Para optar al contingente arancelario de importación con el número de orden 09.0115, deberán presentarse los siguientes documentos:

    a)

    en el caso de los toros: un certificado genealógico;

    b)

    en el caso de las vacas y novillas: un certificado genealógico o un certificado de registro en un libro genealógico que certifique la pureza de la raza.

    3.   De conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.o 952/2013, los animales que se importen en el marco de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0114 y 09.0115 se someterán al régimen de destino final a fin de garantizar que no se sacrifiquen dentro de los 4 meses posteriores a su despacho a libre práctica.

    4.   En el anexo I se indica el importe de la garantía que deben constituir los operadores para garantizar que se cumpla el requisito de no sacrificarlos según lo establecido en el apartado 3.

    5.   La garantía contemplada en el apartado 4 se liberará inmediatamente cuando se presente a las autoridades competentes la prueba de que los animales:

    a)

    no han sido sacrificados antes de finalizado el período de 4 meses a partir de la fecha de su despacho a libre práctica, o

    b)

    han sido sacrificados dentro de dicho período por motivos de fuerza mayor o por motivos sanitarios o han muerto a consecuencia de una enfermedad o un accidente.

    Artículo 23

    Gestión del contingente arancelario con el número de orden 09.2201 y de los subcontingentes arancelarios con los números de orden 09.2202 y 09.2203

    1.   El contingente arancelario con el número de orden 09.2201 se gestionará como un contingente arancelario principal con cuatro subcontingentes arancelarios trimestrales aplicables con los números de orden 09.2202 y 09.2203.

    2.   Los beneficios del contingente arancelario con el número de orden 09.2201 solo se concederán si se solicitan los subcontingentes arancelarios con los números de orden 09.2202 y 09.2203.

    Artículo 24

    Definiciones y requisitos aplicables a los contingentes arancelarios con el número de orden 09.2201 y a los subcontingentes arancelarios con los números de orden 09.2202 y 09.2203

    1.   En el caso de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2201, 09.2202 y 09.2203, se entenderá por:

    a)

    «carne congelada»: la carne que, cuando se despache a libre práctica en la Unión, tenga una temperatura interior igual o inferior a – 12 °C;

    b)

    «novillas y novillos»: los animales bovinos que se definen en el anexo II, parte V, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, los cuales se corresponden, respectivamente, a las categorías E y C definidas en el anexo IV, parte A, apartado II, de dicho Reglamento.

    2.   La carne de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada podrá importarse en el marco de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2201, 09.2202 y 09.2203 si cumple los siguientes requisitos:

    a)

    los cortes de vacuno proceden de canales de novillas y novillos de menos de 30 meses que, en los 100 días previos al sacrificio, como mínimo, únicamente han sido alimentados con raciones constituidas por no menos del 62 % de concentrados o coproductos de cereales piensos, sobre la materia seca, que tengan o superen un contenido de energía metabolizable superior a 12,26 megajulios por kilogramo de materia seca;

    b)

    las novillas y novillos alimentados con las raciones descritas en la letra a) reciben diariamente un promedio de materia seca, expresado en porcentaje del peso vivo, igual o superior al 1,4 %;

    c)

    las canales de las que proceden los cortes de vacuno son evaluadas por un evaluador público, que basa la evaluación y la consiguiente clasificación de la canal en un método homologado por las autoridades nacionales. El método nacional de evaluación de canales, y la clasificación de estas, debe evaluar la calidad de las canales mediante una combinación de los parámetros de madurez de la canal y palatabilidad de los cortes. Dicho método de evaluación de canales debe incluir, entre otras cosas, una evaluación de las características de madurez, color y textura del músculo Longissimus dorsi, de los huesos y de la osificación del cartílago, así como una evaluación de las características de palatabilidad probables basada, entre otros aspectos, en las características específicas de la grasa intramuscular y la firmeza del músculo Longissimus dorsi;

    d)

    los cortes están etiquetados de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (CE) n.o 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo (44).

    Podrá añadirse la indicación «Carne de vacuno de calidad superior» a la información de la etiqueta que se menciona en la letra d).

    Artículo 25

    Certificados de autenticidad para el contingente arancelario con el número de orden 09.2201 y los subcontingentes arancelarios con los números de orden 09.2202 y 09.2203

    1.   Para poder beneficiarse del contingente arancelario con el número de orden 09.2201, deberá presentarse a las autoridades aduaneras de la Unión un certificado de autoridad expedido por el tercer país de que se trate.

    2.   Los certificados de autenticidad se ajustarán al modelo que figura en el anexo II, parte G.

    3.   En el dorso del certificado de autenticidad se especificará que la carne originaria del país exportador cumple los requisitos señalados en el artículo 24.

    4.   Únicamente serán válidos los certificados de autenticidad que estén debidamente cumplimentados y visados por el organismo emisor.

    5.   Los certificados de autenticidad estarán debidamente visados cuando indiquen el lugar y la fecha de emisión y lleven el sello del organismo emisor y la firma de la persona o personas habilitadas para firmarlos.

    6.   Tanto en el original del certificado de autenticidad como en las copias, el sello podrá ser sustituido por un membrete impreso.

    7.   El certificado de autenticidad tiene una validez de 3 meses a contar desde la fecha de expedición.

    Artículo 26

    Autoridades expedidoras en terceros países en lo que respecta a las importaciones bajo el contingente arancelario con el número de orden 09.2201 y los subcontingentes arancelarios con los números de orden 09.2202 y 09.2203

    1.   Las autoridades expedidoras a que se refiere el artículo 25 deberán:

    a)

    estar reconocidas como tales por las autoridades competentes del país exportador;

    b)

    comprometerse a comprobar las indicaciones que figuren en los certificados de autenticidad.

    2.   Se comunicará a la Comisión la información siguiente:

    a)

    el nombre y la dirección, incluyendo cuando sea posible la dirección de correo electrónico y de Internet, de la autoridad o las autoridades habilitadas para expedir los certificados de autenticidad a que se refiere el artículo 25;

    b)

    una muestra de impresión de los sellos utilizados por esos organismos;

    c)

    los procedimientos y criterios aplicados por la autoridad o las autoridades expedidoras para determinar si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 24.

    Artículo 27

    Publicación de los nombres de las autoridades expedidoras en terceros países para el contingente arancelario con el número de orden 09.2201 y los subcontingentes arancelarios con los números de orden 09.2202 y 09.2203

    Cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 26, la Comisión publicará el nombre de la autoridad o las autoridades expedidoras en cuestión en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.

    SECCIÓN 6

    LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS

    Artículo 28

    Definiciones y requisitos aplicables al contingente arancelario con el número de orden 09.0151

    1.   En el caso del contingente arancelario con número de orden 09.0151, a los efectos de la definición de «queso destinado a la transformación», se entenderá por «queso fundido» cualquier producto perteneciente al código NC 0406 30.

    2.   Los productos que se importen en el marco del contingente arancelario con el número de orden 09.0151 se someterán al régimen de destino final de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

    Artículo 29

    Contingente arancelario con el número de orden 09.0153 y subcontingentes arancelarios con los números de orden 09.0159 y 09.0160

    1.   El contingente arancelario con el número de orden 09.0153 se gestionará como un contingente arancelario principal con dos subcontingentes arancelarios con los números de orden 09.0159 y 09.0160.

    2.   El subcontingente arancelario 09.0159 se usará para solicitar el código NC 0405 10; el subcontingente arancelario 09.0160 se usará para solicitar el código NC 0405 90.

    3.   Los beneficios del contingente arancelario con el número de orden 09.0153 solo se concederán si se solicitan los subcontingentes arancelarios con los números de orden 09.0159 y 09.0160.

    SECCIÓN 7

    CARNE DE PORCINO

    Artículo 30

    Definiciones aplicables al contingente arancelario con el número de orden 09.0118

    En el caso del contingente arancelario con el número de orden 09.0118, el solomillo, fresco, refrigerado o congelado de los códigos NC ex 0203 19 55 y ex 0203 29 55 incluirá el trozo formado por la carne de los músculos musculus major psoas y musculus minor psoas, con o sin cabeza, preparados o sin preparar.

    SECCIÓN 8

    CARNE DE OVINO Y CAPRINO

    Artículo 31

    Contingentes arancelarios en el sector de la carne de ovino y caprino

    1.   En el caso de los contingentes arancelarios en el sector de la carne de ovino y caprino, se entenderá por «cabrito» las cabras de hasta un año de edad.

    2.   A los efectos de calcular las cantidades del «equivalente de peso en canal», se multiplicará el peso neto por los siguientes coeficientes:

    a)

    carne deshuesada de cordero o cabrito: 1,67;

    b)

    carne deshuesada de ovino y caprino, excepto la de cabrito, y mezclas de ellas: 1,81;

    c)

    productos sin deshuesar: 1,00;

    d)

    animales vivos: 0,47.

    3.   En el caso de los contingentes arancelarios que formen parte de un acuerdo arancelario preferente, la prueba de origen será del mismo tipo que la establecida en dicho acuerdo.

    4.   Cuando se agrupen contingentes arancelarios procedentes del mismo tercer país y derivados al mismo tiempo de un acuerdo arancelario preferente y de un acuerdo arancelario no preferente, deberá presentarse a las autoridades aduaneras de la Unión la prueba de origen establecida en el acuerdo pertinente junto con la declaración aduanera de despacho a libre práctica de los productos implicados.

    5.   En el caso de contingentes arancelarios distintos de los derivados de acuerdos arancelarios preferentes, la declaración aduanera de despacho a libre práctica de los productos deberá presentarse a las autoridades aduaneras de la Unión junto con un documento expedido por la autoridad o el organismo competente del tercer país de origen. Este documento incluirá en particular:

    a)

    el nombre del expedidor;

    b)

    el tipo de producto y su código NC;

    c)

    el número, la naturaleza, las marcas y la numeración de los bultos;

    d)

    el número o los números de orden del contingente o los contingentes arancelarios correspondientes;

    e)

    el peso neto total desglosado por categoría del coeficiente, según lo dispuesto en el anexo I.

    CAPÍTULO III

    DISPOSICIONES FINALES

    Artículo 32

    Entrada en vigor y aplicación

    El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento se aplicará a los períodos contingentarios que tengan su inicio a partir del 1 de enero de 2021.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2020.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

    (2)   DO L 150 de 20.5.2014, p. 1.

    (3)  Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 de la Comisión, de 14 de julio de 2020, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la constitución y la liberación de garantías en la gestión de los contingentes arancelarios sobre la base del orden cronológico de presentación de las solicitudes (véase la página 1 del presente Diario Oficial).

    (4)  Reglamento (CE) n.o 2535/2001 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios (DO L 341 de 22.12.2001, p. 29).

    (5)  Reglamento (CE) n.o 442/2009 de la Comisión, de 27 de mayo de 2009, por el que se abren contingentes arancelarios comunitarios en el sector de la carne de porcino y se establece su método de gestión (DO L 129 de 28.5.2009, p. 13).

    (6)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1273/2011 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2011, relativo a la apertura y el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz y arroz partido (DO L 325 de 8.12.2011, p. 6).

    (7)  Reglamento Delegado (UE) 2020/760 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a las normas de administración de los contingentes arancelarios de importación y de exportación sujetos a certificados y se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la constitución de garantías para la administración de los contingentes arancelarios (DO L 185 de 12.6.2020, p. 1).

    (8)  Reglamento (CE) n.o 2305/2003 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2003, relativo a la apertura y modo de gestión del contingente arancelario comunitario para la importación de cebada procedente de terceros países (DO L 342 de 30.12.2003, p. 7).

    (9)  Reglamento (CE) n.o 1964/2006 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por el que se establecen las disposiciones de apertura y gestión de un contingente de importación de arroz originario de Bangladesh, en aplicación del Reglamento (CEE) n.o 3491/90 del Consejo (DO L 408 de 30.12.2006, p. 20).

    (10)  Reglamento (CE) n.o 539/2007 de la Comisión, de 15 de mayo de 2007, relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios en el sector de los huevos y las ovoalbúminas (DO L 128 de 16.5.2007, p. 19).

    (11)  Reglamento (CE) n.o 616/2007 de la Comisión, de 4 de junio de 2007, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios en el sector de la carne de aves de corral originaria de Brasil, Tailandia y otros terceros países (DO L 142 de 5.6.2007, p. 3).

    (12)  Reglamento (CE) n.o 1384/2007 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 2398/96 del Consejo en lo que se refiere a la apertura y al modo de gestión de determinados contingentes de importación en la Comunidad de productos del sector de la carne de aves de corral originarios de Israel (DO L 309 de 27.11.2007, p. 40).

    (13)  Reglamento (CE) n.o 1385/2007 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 774/94 del Consejo en lo que concierne a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios en el sector de la carne de aves de corral (DO L 309 de 27.11.2007, p. 47).

    (14)  Reglamento (CE) n.o 412/2008 de la Comisión, de 8 de mayo de 2008, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación de carne de vacuno congelada destinada a la transformación (DO L 125 de 9.5.2008, p. 7).

    (15)  Reglamento (CE) n.o 748/2008 de la Comisión, de 30 de julio de 2008, relativo a la apertura y al modo de gestión de un contingente arancelario de importación de delgados congelados de la especie bovina del código NC 0206 29 91 (Refundición) (DO L 202 de 31.7.2008, p. 28).

    (16)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 480/2012 de la Comisión, de 7 de junio de 2012, relativo a la apertura y gestión de un contingente arancelario de partidos de arroz del código NC 1006 40 00 para la producción de preparaciones alimenticias del código NC 1901 10 00 (DO L 148 de 8.6.2012, p. 1).

    (17)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1223/2012 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de un contingente arancelario de animales vivos de la especie bovina de un peso superior a 160 kilogramos y originarios de Suiza, previsto en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (DO L 349 de 19.12.2012, p. 39).

    (18)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).

    (19)  Reglamento (UE) 2019/216 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de enero de 2019, relativo al reparto de los contingentes arancelarios incluidos en la lista de la OMC para la Unión, a raíz de la retirada del Reino Unido de la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 32/2000 del Consejo (DO L 38 de 8.2.2019, p. 1).

    (20)  Reglamento (CE) n.o 32/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios consolidados en el GATT y de otros contingentes arancelarios comunitarios, por el que se definen las modalidades de corrección o adaptación de los citados contingentes y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1808/95 (DO L 5 de 8.1.2000, p. 1).

    (21)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/386 de la Comisión, de 11 de marzo de 2019, por el que se establecen normas, a raíz de la retirada del Reino Unido de la Unión, en lo que atañe al reparto de contingentes arancelarios de determinados productos agrícolas incluidos en la lista de la OMC para la Unión y en lo que atañe a los certificados de importación expedidos y los derechos de importación asignados en el marco de dichos contingentes arancelarios (DO L 70 de 12.3.2019, p. 4).

    (22)  Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

    (23)   DO L 54 de 26.2.2013, p. 4.

    (24)  Decisión 2013/94/UE del Consejo, de 26 de marzo de 2012, relativa a la celebración del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales panaeuromediterráneas (DO L 54 de 26.2.2013, p. 3).

    (25)   DO L 53 de 22.2.1997, p. 2.

    (26)  Decisión 97/126/CE del Consejo, de 6 de diciembre de 1996, relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra (DO L 53 de 22.2.1997, p. 1).

    (27)   DO L 171 de 27.6.1973, p. 2.

    (28)  Reglamento (CEE) n.o 1691/73 del Consejo, de 25 de junio de 1973, por el que se celebra un Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega y por el que se adoptan disposiciones para su aplicación (DO L 171 de 27.6.1973, p. 1).

    (29)  Reglamento (UE) n.o 642/2010 de la Comisión, de 20 de julio de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en lo que concierne a los derechos de importación en el sector de los cereales (DO L 187 de 21.7.2010, p. 5).

    (30)  Reglamento (CE) n.o 1312/2008 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, por el que se fijan los coeficientes de conversión, los gastos de fabricación y el valor de los subproductos correspondientes a las distintas fases de transformación del arroz (DO L 344 de 20.12.2008, p. 56).

    (31)  Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las notificaciones y la publicación de la información notificada, y por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los controles y sanciones pertinentes, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 555/2008, (CE) n.o 606/2009 y (CE) n.o 607/2009 de la Comisión y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 436/2009 de la Comisión y Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión (DO L 58 de 28.2.2018, p. 1).

    (32)   DO L 278 de 18.10.2013, p. 16.

    (33)  Decisión del Consejo y de la Comisión, de 22 de julio de 2013, relativa a la celebración del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra (DO L 278 de 18.10.2013, p. 14).

    (34)   DO L 342 de 27.12.2001, p. 9.

    (35)  Decisión 2001/916/CE del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la celebración de un Protocolo adicional de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre concesiones preferenciales recíprocas para determinados vinos, reconocimiento, protección y control recíprocos de las denominaciones de los vinos y reconocimiento, protección y control recíprocos de las denominaciones de las bebidas espirituosas y aromatizadas (DO L 342 de 27.12.2001, p. 6).

    (36)   DO L 84 de 20.3.2004, p. 13.

    (37)  Decisión 2004/239/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión, de 23 de febrero de 2004, relativa a la celebración del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra (DO L 84 de 20.3.2004, p. 1).

    (38)   DO L 71 de 16.3.2016, p. 3.

    (39)  Decisión (UE) 2016/342 del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Kosovo, por otra (DO L 71 de 16.3.2016, p. 1).

    (40)  Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

    (41)  Reglamento (CEE) n.o 2429/86 de la Comisión, de 31 de julio de 1986, relativo al procedimiento para la determinación del contenido en carne de los preparados y conservas de carne de las subpartidas ex 16.02 B III b) 1 de la nomenclatura recogida en el anexo del Reglamento (CEE) n.o 2184/86 (DO L 210 de 1.8.1986, p. 39).

    (42)   DO L 114 de 30.4.2002, p. 132.

    (43)  Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión respecto al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica de 4 de abril de 2002 sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza (DO L 114 de 30.4.2002, p. 1).

    (44)  Reglamento (CE) n.o 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 820/97 del Consejo (DO L 204 de 11.8.2000, p. 1).


    ANEXO I

    No obstante las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, se deberá considerar que la redacción de la descripción de los productos solo tiene valor indicativo, determinándose la aplicabilidad del régimen preferencial, en el contexto del presente anexo, por el alcance de los códigos de la NC. Cuando se indican códigos «ex» NC, la aplicación del régimen preferencial se determinará sobre la base del código NC, de los códigos del arancel integrado de las Comunidades Europeas (TARIC) y de la correspondiente descripción, considerados conjuntamente.

    Contingentes arancelarios en el sector de los cereales

    Número de orden

    09.6703

    Base jurídica específica

    Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (1), celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (2) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»)

    Descripción de los productos y códigos NC

    Avena:

     

    1004

    Códigos TARIC

    Origen

    Ucrania

    Cantidad

    4 000 000  kg de peso neto

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede


    Número de orden

    09.0138

    Base jurídica específica

    Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Canadá en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994 para la modificación de las concesiones previstas para los cereales contempladas en la lista CXL de la CE adjunta al GATT de 1994 (3), celebrado mediante la Decisión 2003/253/CE del Consejo (4)

    Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América para la modificación de las concesiones previstas para los cereales contempladas en la lista CXL de la CE adjunta al GATT de 1994 (5), celebrado mediante la Decisión 2003/254/CE del Consejo (6)

    Descripción de los productos y códigos NC

    Cebada:

     

    1003 10 00

     

    1003 90 00

    Códigos TARIC

    Origen

    Todos los terceros países

    Cantidad

    306 812 000  kg

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    16 EUR por 1 000  kg

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede


    Número de orden

    09.6707

    Base jurídica específica

    Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo»)

    Descripción de los productos y códigos NC

    Grañones y harina de cebada:

     

    ex 1103 19 20 (véanse los códigos TARIC)

    Grañones y harina de cereales (excepto de trigo, centeno, avena, maíz, arroz y cebada):

     

    1103 19 90

    Pellets de cereales (excepto de trigo, centeno, avena, maíz, arroz y cebada):

     

    1103 20 90

    Granos de trigo aplastados o en copos:

     

    1104 19 10

    Granos de maíz aplastados o en copos:

     

    1104 19 50

    Granos de cebada aplastados:

     

    1104 19 61

    Granos de cebada en copos:

     

    1104 19 69

    Granos trabajados (por ejemplo, mondados, perlados, troceados o quebrantados), excepto de cebada, de centeno o de maíz:

     

    1104 29 04

     

    1104 29 05

     

    1104 29 08

     

    ex 1104 29 17 (véanse los códigos TARIC)

     

    ex 1104 29 30 (véanse los códigos TARIC)

     

    1104 29 51

     

    1104 29 59

     

    1104 29 81

     

    1104 29 89

    Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido:

     

    1104 30

    Códigos TARIC

    1103 19 20 10

    1104 29 17 90

    1104 29 30 90

    Origen

    Ucrania

    Cantidad

    7 800 000  kg de peso neto

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede


    Número de orden

    09.6708

    Base jurídica específica

    Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo»)

    Descripción de los productos y códigos NC

    Malta (de cebada u otros cereales), incluso tostada:

     

    1107

    Gluten de trigo, incluso seco:

     

    1109

    Códigos TARIC

    Origen

    Ucrania

    Cantidad

    7 000 000  kg de peso neto

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede


    Número de orden

    09.6709

    Base jurídica específica

    Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo»)

    Descripción de los productos y códigos NC

    Almidón de trigo:

     

    1108 11

    Almidón de maíz:

     

    1108 12

    Fécula de patata (papa):

     

    1108 13

    Códigos TARIC

    Origen

    Ucrania

    Cantidad

    10 000 000  kg de peso neto

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede


    Número de orden

    09.6711

    Base jurídica específica

    Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo»)

    Descripción de los productos y códigos NC

    Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales, incluso en pellets (excepto de arroz):

     

    2302 10

     

    2302 30

     

    2302 40 10

     

    2302 40 90

    Residuos de la industria del almidón de maíz (excepto los de las aguas de remojo concentradas), con un contenido de proteínas, calculado sobre extracto seco, superior al 40 % en peso:

     

    2303 10 11

    Códigos TARIC

    Origen

    Ucrania

    Cantidad

    22 000 000  kg de peso neto

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede


    Número de orden

    09.6719

    Base jurídica específica

    Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo»)

    Descripción de los productos y códigos NC

    Fructosa químicamente pura:

     

    1702 50

    Maltosa químicamente pura:

     

    1702 90 10

    Otros artículos de confitería, que no contengan cacao, con un contenido de sacarosa superior o igual al 70 % en peso:

     

    ex 1704 90 99 (véanse los códigos TARIC)

    Cacao en polvo, con un contenido de sacarosa o isoglucosa calculada en sacarosa superior o igual al 65 % en peso:

     

    1806 10 30

     

    1806 10 90

    Las demás preparaciones, bien en bloques, tabletas o barras, con peso superior a 2 kg, bien en forma líquida o pastosa, o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg; con un contenido de manteca de cacao inferior al 18 % en peso y un contenido de sacarosa superior o igual al 70 % en peso:

     

    ex 1806 20 95 (véanse los códigos TARIC)

    Las demás preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % calculado sobre una base totalmente desgrasada, con un contenido de sacarosa superior o igual al 70 % en peso:

     

    ex 1901 90 99 (véanse los códigos TARIC)

    Preparaciones a base de café, té o yerba mate:

     

    2101 12 98

     

    2101 20 98

    Mezclas de sustancias odoríferas y mezclas a base de una o varias de estas sustancias, de los tipos utilizados en las industrias de bebidas, que contienen todos los agentes aromatizantes que caracterizan a una bebida y con un grado alcohólico adquirido real no superior al 0,5 % vol.:

     

    3302 10 29

    Códigos TARIC

    1704 90 99 91

    1704 90 99 99

    1806 20 95 92

    1806 20 95 99

    1901 90 99 36

    Origen

    Ucrania

    Cantidad

    3 000 000  kg de peso neto

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede


    Número de orden

    09.0090

    Base jurídica específica

    Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 (7), celebrado mediante la Decisión 2006/333/CE del Consejo (8)

    Descripción de los productos y códigos NC

    Gluten de maíz:

     

    ex 2303 10 11 (véanse los códigos TARIC)

    Códigos TARIC

    2303 10 11 10

    Origen

    Estados Unidos de América

    Cantidad

    10 000 000  kg de peso neto

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    Certificado de origen expedido por las autoridades competentes, de conformidad con el artículo 57 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447

    Derecho de aduana contingentario

    16 % del derecho ad valorem

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede


    Número de orden

    09.0124

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT (9)

    Descripción de los productos y códigos NC

    Batatas excepto de los tipos destinados al consumo humano:

     

    0714 20 90

    Según se define en el artículo 7 del presente Reglamento

    Códigos TARIC

    Origen

    China

    Cantidad

    252 641 000  kg de peso neto

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    Certificados de origen expedidos por las autoridades competentes, de conformidad con el artículo 57 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede


    Número de orden

    09.0125

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

    Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a las consultas celebradas entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia con arreglo al artículo XXIII del GATT (10), celebrado mediante la Decisión 96/317/CE del Consejo (11)

    Descripción de los productos y códigos NC

    Fécula de mandioca (yuca):

     

    1108 14 00

    Códigos TARIC

    Origen

    Tailandia

    Cantidad

    10 000 000  kg de peso neto

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    Certificados de origen expedidos por las autoridades competentes, de conformidad con el artículo 57 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447

    Derecho de aduana contingentario

    El derecho aplicado es igual al derecho de nación más favorecida (NMF) vigente, reducido en 100 EUR por tonelada

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede


    Número de orden

    09.0127

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

    Descripción de los productos y códigos NC

    Mandioca (yuca), ñame (Dioscorea spp.), taro (Colocasia spp.), yautia (Xanthosoma spp.), raíces de arrurruz y de salep, y raíces y tubérculos similares ricos en fécula:

     

    ex 0714 10 00 (véanse los códigos TARIC), según se define en el artículo 7 del presente Reglamento

     

    0714 30 00

     

    0714 40 00

     

    0714 50 00

     

    0714 90 20

    Códigos TARIC

    0714 10 00 10

    0714 10 00 99

    Origen

    China

    Cantidad

    275 805 000  kg de peso neto

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    Certificado de origen expedido por las autoridades competentes, de conformidad con el artículo 57 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447

    Derecho de aduana contingentario

    6 % del derecho ad valorem

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede


    Número de orden

    09.0128

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

    Descripción de los productos y códigos NC

    Mandioca (yuca), ñame (Dioscorea spp.), taro (Colocasia spp.), yautia (Xanthosoma spp.), raíces de arrurruz y de salep, y raíces y tubérculos similares ricos en fécula:

     

    ex 0714 10 00 (véanse los códigos TARIC), según se define en el artículo 7 del presente Reglamento

     

    0714 30 00

     

    0714 40 00

     

    0714 50 00

     

    0714 90 20

    Códigos TARIC

    0714 10 00 10

    0714 10 00 99

    Origen

    Terceros países miembros de la OMC (excepto China, Tailandia e Indonesia)

    Cantidad

    124 552 000  kg de peso neto

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    6 % del derecho ad valorem

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede


    Número de orden

    09.0129

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

    Descripción de los productos y códigos NC

    Mandioca (yuca), ñame (Dioscorea spp.), taro (Colocasia spp.), yautia (Xanthosoma spp.), raíces de arrurruz y de salep, y raíces y tubérculos similares ricos en fécula:

     

    ex 0714 10 00 (véanse los códigos TARIC), según se define en el artículo 7 del presente Reglamento

     

    0714 30 00

     

    0714 40 00

     

    0714 50 00

     

    0714 90 20

    Códigos TARIC

    0714 10 00 10

    0714 10 00 99

    Origen

    Terceros países no miembros de la OMC

    Cantidad

    30 000 000  kg de peso neto

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    6 % del derecho ad valorem

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede


    Número de orden

    09.0130

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

    Descripción de los productos y códigos NC

    Mandioca (yuca), ñame (Dioscorea spp.), taro (Colocasia spp.), yautia (Xanthosoma spp.), raíces de arrurruz y de salep, y raíces y tubérculos similares ricos en fécula:

     

    ex 0714 10 00 (véanse los códigos TARIC)

     

    ex 0714 30 00 (véanse los códigos TARIC)

     

    ex 0714 40 00 (véanse los códigos TARIC)

     

    ex 0714 50 00 (véanse los códigos TARIC)

     

    ex 0714 90 20 (véanse los códigos TARIC)

    Según se define en el artículo 7 del presente Reglamento

    Códigos TARIC

    0714 10 00 10

    0714 30 00 10

    0714 40 00 10

    0714 50 00 10

    0714 90 20 10

    Origen

    Terceros países no miembros de la OMC

    Cantidad

    1 691 000  kg de peso neto

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    6 % del derecho ad valorem

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede


    Número de orden

    09.0131

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

    Descripción de los productos y códigos NC

    Batatas excepto de los tipos destinados al consumo humano:

     

    0714 20 90

    Según se define en el artículo 7 del presente Reglamento

    Códigos TARIC

    Origen

    Todos los terceros países (excepto China)

    Cantidad

    4 985 000  kg de peso neto

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede


    Número de orden

    09.0132

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

    Descripción de los productos y códigos NC

    Fécula de mandioca (yuca):

     

    1108 14 00

    Códigos TARIC

    Origen

    Todos los terceros países

    Cantidad

    8 290 000  kg de peso neto

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    El derecho aplicado es igual al derecho de nación más favorecida (NMF) vigente, reducido en 100 EUR por tonelada

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede


    Número de orden

    09.0135

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

    Descripción de los productos y códigos NC

    Fécula de mandioca (yuca):

     

    1108 14 00

    Códigos TARIC

    -

    Origen

    Todos los terceros países

    Cantidad

    500 000  kg de peso neto

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    El derecho aplicado es igual al derecho de nación más favorecida (NMF) vigente, reducido en 100 EUR por tonelada

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede


    Número de orden

    09.2903

    Base jurídica específica

    Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) (12)

    Descripción de los productos y códigos NC

    Preparaciones consistentes en una mezcla de gérmenes de malta y de residuos de cebada antes del proceso de malteado (con la posible inclusión de otras semillas) con residuos de la limpieza de la cebada después del proceso de malteado con un contenido en peso de al menos 15,5 % de proteínas:

     

    ex 2309 90 31 (véanse los códigos TARIC)

    Preparaciones consistentes en una mezcla de gérmenes de malta y de residuos de cebada antes del proceso de malteado (con la posible inclusión de otras semillas) con residuos de la limpieza de la cebada después del proceso de malteado con un contenido en peso de al menos 15,5 % de proteínas y no superior al 23 % de almidón:

     

    ex 2309 90 41 (véanse los códigos TARIC)

    Códigos TARIC

    2309 90 31 11

    2309 90 31 14

    2309 90 41 41

    2309 90 41 49

    Origen

    Todos los terceros países

    Cantidad

    100 000 000  kg

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede


    Número de orden

    09.2905

    Base jurídica específica

    Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) (13)

    Descripción de los productos y códigos NC

    Preparación compuesta por una mezcla de raicillas de malta y de residuos del cribado de la cebada antes del malteado (incluidos los posibles granos adventicios), así como de residuos de la limpieza de los granos de cebada tras el malteado, que presenten un contenido en peso de proteínas igual o superior al 12,5 %:

     

    ex 2309 90 31 (véanse los códigos TARIC)

    Preparaciones consistentes en una mezcla de gérmenes de malta y de residuos de cebada antes del proceso de malteado (con la posible inclusión de otras semillas) con residuos de la limpieza de la cebada después del proceso de malteado con un contenido en peso de al menos 12,5 % de proteínas y no superior al 28 % de almidón:

     

    ex 2309 90 41 (véanse los códigos TARIC)

    Códigos TARIC

    2309 90 31 11

    2309 90 31 14

    2309 90 31 17

    2309 90 31 19

    2309 90 41 41

    2309 90 41 49

    2309 90 41 51

    2309 90 41 59

    Origen

    Todos los terceros países

    Cantidad

    20 000 000  kg

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede


    Número de orden

    09.0071

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

    Descripción de los productos y códigos NC

    Mijo:

     

    1008 21 00

     

    1008 29 00

    Códigos TARIC

    Origen

    Todos los terceros países

    Cantidad

    888 000  kg de peso neto

    Período contingentario

    Del 1 de julio al 30 de junio

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    7 EUR por cada 1 000  kg

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede


    Número de orden

    09.0072

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

    Descripción de los productos y códigos NC

    Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales, distintos del maíz y el arroz:

     

    2302 30 10

     

    2302 30 90

     

    2302 40 10

     

    2302 40 90

    Códigos TARIC

    Origen

    Todos los terceros países

    Cantidad

    458 068 000  kg de peso neto

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    Para los códigos NC 2302 30 10 y 2302 40 10 : 30,60 EUR por cada 1 000  kg

    Para los códigos NC 2302 30 90 y 2302 40 90 : 62,25 EUR por cada 1 000  kg

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede


    Número de orden

    09.0073

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

    Descripción de los productos y códigos NC

    Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales:

     

    2309 90 31

     

    2309 90 41

     

    2309 90 51

    Códigos TARIC

    Origen

    Todos los terceros países

    Cantidad

    2 746 000  kg de peso neto

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    7 % del derecho ad valorem

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede


    Número de orden

    09.0074

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

    Descripción de los productos y códigos NC

    Trigo duro con un contenido de grano vítreo igual o superior al 73 %:

     

    ex 1001 19 00 (véanse los códigos TARIC)

    Códigos TARIC

    1001 19 00 12

    1001 19 00 18

    Origen

    Todos los terceros países

    Cantidad

    50 000 000  kg de peso neto

    Período contingentario

    Del 1 de julio al 30 de junio

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    5 EUR por cada 1 000  kg

    En su caso, una garantía adicional de conformidad con el artículo 11 del presente Reglamento

    Condiciones específicas

    De conformidad con el artículo 11 del presente Reglamento


    Número de orden

    09.0075

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

    Parte A. Descripción de los productos, códigos NC y criterios de calidad

    Descripción de los productos y códigos NC

    Trigo duro y blando de una calidad mínima que cumpla los criterios que se indican a continuación

    ex 1001 19 00 (véanse los códigos TARIC)

    ex 1001 99 00 (véanse los códigos TARIC)

    Criterios de calidad

    Tipo de trigo

    Trigo duro

    Trigo blando

    Código NC 1001 19 00

    Código NC 1001 99 00

    Peso específico en kg/hl superior o igual a

    80

    78

    Granos harinosos

    20,0 % como máximo

    Elementos que no son granos de trigo de calidad irreprochable, de los cuales:

    10,0 % como máximo

    10,0 % como máximo

    -

    granos partidos o asurados

    7,0 % como máximo

    7,0 % como máximo

    -

    granos dañados por plagas

    2,0 % como máximo

    2,0 % como máximo

    -

    granos atacados por el fusarium o maculados

    5,0 % como máximo

    -

    granos germinados

    0,5 % como máximo

    0,5 % como máximo

    Impurezas diversas (Schwarzbesatz)

    1,0 % como máximo

    1,0 % como máximo

    Tiempo de caída (Hagberg)

    250 como mínimo

    230 como mínimo

    Porcentaje de proteínas (con un 13,5 % de humedad)

    14,6 % como mínimo

    Parte B. Códigos TARIC, origen, cantidad, período contingentario, subperíodos contingentarios, prueba de origen, derecho de aduana contingentario, garantía y condiciones específicas

    Códigos TARIC

    1001 19 00 12

    1001 99 00 13

    Origen

    Todos los terceros países

    Cantidad

    300 000 000  kg de peso neto

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    5 EUR por cada 1 000  kg

    En su caso, una garantía adicional de conformidad con el artículo 11 del presente Reglamento

    Condiciones específicas

    De conformidad con el artículo 11 del presente Reglamento


    Número de orden

    09.0076

    Base jurídica específica

    Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea, celebrado mediante la Decisión 2006/333/CE del Consejo

    Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá relativo a la celebración de negociaciones al amparo del artículo XXIV, apartado 6, del GATT (14), celebrado mediante la Decisión 2007/444/CE del Consejo (15)

    Descripción de los productos y códigos NC

    Cebada para cerveza destinada a la fabricación de cerveza envejecida en barriles que contengan madera de haya:

     

    ex 1003 90 00 (véanse los códigos TARIC)

    «granos dañados» y «granos de cebada sana, cabal y comercial», según se definen en el artículo 8 del presente Reglamento

    Códigos TARIC

    1003 90 00 20

    Origen

    Todos los terceros países

    Cantidad

    20 789 000  kg

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    8 EUR por cada 1 000  kg

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    85 EUR por cada 1 000  kg

    Si las remesas de cebada para cerveza van acompañadas de un certificado de conformidad expedido por el «Federal Grain Inspection Service» (FGIS: Servicio Federal de Inspección de Cereales), de conformidad con el artículo 9 del presente Reglamento: 10 EUR por cada 1 000  kg

    Condiciones específicas

    De conformidad con el artículo 9 del presente Reglamento


    Número de orden

    09.0779

    Base jurídica específica

    Acuerdos en forma de Canjes de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Reino de Noruega, por otra, sobre determinados productos agrícolas (16), celebrado mediante la Decisión 95/582/CE del Consejo (17)

    Descripción de los productos y códigos NC

    Piensos para peces:

     

    ex 2309 90 31 (véanse los códigos TARIC)

    Códigos TARIC

    2309 90 31 30

    Origen

    Noruega

    Cantidad

    1 177 000  kg de peso neto

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    Prueba de origen de conformidad con el artículo 10 del presente Reglamento

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    De conformidad con el artículo 10 del presente Reglamento


    Número de orden

    09.0689

    Base jurídica específica

    Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra (18), celebrado mediante la Decisión 97/126/CE del Consejo (19)

    Decisión n.o 1/2020 del Comité Mixto CE-Islas Feroe, de 27 de julio de 2020, por la que se modifican los Protocolos n.os 1 y 4 del Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra [2020/1162] (20)

    Descripción de los productos y códigos NC

    Piensos para peces:

     

    ex 2309 90 10 (véanse los códigos TARIC)

     

    ex 2309 90 31 (véanse los códigos TARIC)

     

    ex 2309 90 41 (véanse los códigos TARIC)

    Códigos TARIC

    2309 90 10 21

    2309 90 10 81

    2309 90 31 30

    2309 90 41 20

    Origen

    Islas Feroe

    Cantidad

    20 000 000  kg de peso neto

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    Prueba de origen de conformidad con el artículo 10 del presente Reglamento

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede


    Número de orden

    09.0089

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

    Descripción de los productos y códigos NC

    Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor:

     

    2309 10 13

     

    2309 10 15

     

    2309 10 19

     

    2309 10 33

     

    2309 10 39

     

    2309 10 51

     

    2309 10 53

     

    2309 10 59

     

    2309 10 70

    Códigos TARIC

    Origen

    Todos los terceros países

    Cantidad

    1 393 000  kg de peso neto

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    7 % del derecho ad valorem

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede


    Número de orden

    09.0070

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

    Descripción de los productos y códigos NC

    Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales:

     

    2309 90 31

     

    2309 90 41

     

    2309 90 51

     

    2309 90 96

    Códigos TARIC

    Origen

    Todos los terceros países

    Cantidad

    2 670 000  kg de peso neto

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    7 % del derecho ad valorem

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede


    Número de orden

    09.0043

    Base jurídica específica

    Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994)

    Descripción de los productos y códigos NC

    Granos de avena trabajados de otra forma:

     

    1104 22 95

    Códigos TARIC

    Origen

    Todos los terceros países

    Cantidad

    231 000  kg de peso neto

    Período contingentario

    Del 1 de julio al 30 de junio

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede

    Contingentes arancelarios en el sector de los cereales y el azúcar

    Número de orden

    09.6705

    Base jurídica específica

    Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo»)

    Descripción de los productos y códigos NC

    Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa sobre producto seco inferior al 50 % en peso, excepto el azúcar invertido:

     

    1702 30

     

    1702 40

    Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa sobre el producto seco, superior al 50 % en peso, excepto el azúcar invertido:

     

    1702 60

    Códigos TARIC

    Origen

    Ucrania

    Cantidad

    20 000 000  kg de peso neto

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede


    Número de orden

    09.6706

    Base jurídica específica

    Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo»)

    Descripción de los productos y códigos NC

    Jarabes de isoglucosa aromatizados o con colorantes añadidos:

     

    2106 90 30

    Jarabe de glucosa y jarabe de maltodextrina aromatizados o con colorantes añadidos:

     

    2106 90 55

    Jarabes de azúcar, aromatizados o con colorantes añadidos (excepto de isoglucosa, de lactosa, de glucosa o de maltodextrina):

     

    2106 90 59

    Códigos TARIC

    Origen

    Ucrania

    Cantidad

    2 000 000  kg de peso neto

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede

    Contingentes arancelarios en el sector de los cereales y de los productos transformados a base de frutas y hortalizas

    Número de orden

    09.6718

    Base jurídica específica

    Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo»)

    Descripción de los productos y códigos NC

    Maíz dulce:

     

    0710 40

     

    0711 90 30

     

    2001 90 30

     

    2004 90 10

     

    2005 80

    Códigos TARIC

    Origen

    Ucrania

    Cantidad

    1 500 000  kg de peso neto

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede

    Contingentes arancelarios en el sector del arroz

    Número de orden

    09.0083

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

    Descripción de los productos y códigos NC

    Arroz con cáscara (arroz paddy):

     

    1006 10

    Códigos TARIC

    Origen

    Todos los terceros países

    Cantidad

    5 000  kg

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    15 % del derecho ad valorem

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede


    Número de orden

    09.0139

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

    Descripción de los productos y códigos NC

    Arroz partido destinado a la fabricación de las preparaciones alimenticias del código NC 1901 10 00 :

     

    ex 1006 40 00 (véanse los códigos TARIC)

    Códigos TARIC

    1006 40 00 10

    Origen

    Todos los terceros países

    Cantidad

    1 000 000  kg

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    Un importe equivalente al derecho de aduana NMF aplicable al arroz partido con el código TARIC 1006 40 00 10

    Condiciones específicas

    De conformidad con el artículo 12 del presente Reglamento


    Número de orden

    09.0140

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

    Descripción de los productos y códigos NC

    Arroz partido:

     

    1006 40

    Códigos TARIC

    Origen

    Guayana

    Cantidad

    10 308 000  kg

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    Una reducción del 30,77 % en el derecho de aduana NMF de 65 EUR por tonelada

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede


    Número de orden

    09.0141

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

    Descripción de los productos y códigos NC

    Arroz con cáscara (arroz paddy):

     

    1006 10 (excluido el código NC 1006 10 10 )

    Arroz descascarillado:

     

    1006 20

    Arroz semiblanqueado o blanqueado:

     

    1006 30

    Códigos TARIC

    Origen

    Bangladés

    Cantidad

    El equivalente a 4 000 000  kg de arroz descascarillado

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    Certificado de origen, de conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento

    Derecho de aduana contingentario

    Para el código NC 1006 10 (excluido el código NC 1006 10 10 ): los derechos de aduana fijados en el arancel aduanero común, menos el 50 % y 4,34 EUR adicionales.

    Para el código NC 1006 20 : el derecho fijado de conformidad con el artículo 183 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, menos el 50 % y 4,34 EUR adicionales.

    Para el código NC 1006 30 : el derecho fijado de conformidad con el artículo 183 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, menos 16,78 EUR, menos un 50 % adicional y menos otros 6,52 EUR.

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento

    Contingente arancelario en el sector del azúcar

    Número de orden

    09.6704

    Base jurídica específica

    Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo»)

    Descripción de los productos y códigos NC

    Azúcar de remolacha en bruto sin adición de aromatizante ni colorante:

     

    1701 12

    Los demás azúcares distintos del azúcar en bruto:

     

    1701 91

     

    1701 99

    Azúcar sólido de arce, con aromatizantes o colorantes añadidos:

     

    1702 20 10

    Isoglucosa sólida, con un contenido de fructosa sobre producto seco de 50 % en peso:

     

    1702 90 30

    Maltodextrina sólida y jarabe de maltodextrina, con un contenido de fructosa sobre producto seco de 50 % en peso:

     

    1702 90 50

    Azúcar y melaza caramelizados:

     

    1702 90 71

     

    1702 90 75

     

    1702 90 79

    Jarabe de inulina:

     

    1702 90 80

    Los demás azúcares, incluido el azúcar invertido y demás azúcares y jarabes de azúcar, con un contenido de fructosa sobre producto seco de 50 % en peso:

     

    1702 90 95

    Códigos TARIC

    Origen

    Ucrania

    Cantidad

    20 070 000  kg de peso neto

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede

    Contingentes arancelarios en el sector de las frutas y hortalizas

    Número de orden

    09.6800

    Base jurídica específica

    Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (21), celebrado mediante la Decisión 2014/492/UE del Consejo (22)

    Descripción de los productos y códigos NC

    Tomates frescos o refrigerados:

    0702 00 00

    Códigos TARIC

    Origen

    Moldavia

    Cantidad

    2 000 000  kg de peso neto

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    De conformidad con el apéndice I del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede


    Número de orden

    09.6801

    Base jurídica específica

    Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/492/UE del Consejo

    Descripción de los productos y códigos NC

    Ajos frescos o refrigerados:

     

    0703 20 00

    Códigos TARIC

    Origen

    Moldavia

    Cantidad

    220 000  kg de peso neto

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    De conformidad con el apéndice I del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede


    Número de orden

    09.6802

    Base jurídica específica

    Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/492/UE del Consejo

    Descripción de los productos y códigos NC

    Uvas de mesa, frescas:

     

    0806 10 10

    Códigos TARIC

    Origen

    Moldavia

    Cantidad

    20 000 000  kg de peso neto

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    De conformidad con el apéndice I del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede


    Número de orden

    09.6803

    Base jurídica específica

    Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/492/UE del Consejo

    Descripción de los productos y códigos NC

    Manzanas frescas (excepto las manzanas para sidra, a granel, del 16 de septiembre al 15 de diciembre):

     

    0808 10 80

    Códigos TARIC

    Origen

    Moldavia

    Cantidad

    40 000 000  kg de peso neto

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    De conformidad con el apéndice I del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede


    Número de orden

    09.6804

    Base jurídica específica

    Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/492/UE del Consejo

    Descripción de los productos y códigos NC

    Ciruelas, frescas:

     

    0809 40 05

    Códigos TARIC

    Origen

    Moldavia

    Cantidad

    15 000 000  kg de peso neto

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    De conformidad con el apéndice I del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede


    Número de orden

    09.6806

    Base jurídica específica

    Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/492/UE del Consejo

    Descripción de los productos y códigos NC

    Cerezas, frescas (excluidas las guindas):

     

    0809 29 00

    Códigos TARIC

    Origen

    Moldavia

    Cantidad

    1 500 000  kg de peso neto

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    De conformidad con el apéndice I del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede


    Número de orden

    09.6820

    Base jurídica específica

    Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (23), celebrado mediante la Decisión 2014/494/UE del Consejo (24)

    Descripción de los productos y códigos NC

    Ajos frescos o refrigerados:

     

    0703 20 00

    Códigos TARIC

    Origen

    Georgia

    Cantidad

    220 000  kg de peso neto

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    De conformidad con el apéndice I del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede


    Número de orden

    09.6702

    Base jurídica específica

    Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo»)

    Descripción de los productos y códigos NC

    Ajos frescos o refrigerados:

     

    0703 20 00

    Códigos TARIC

    Origen

    Ucrania

    Cantidad

    500 000  kg de peso neto

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede


    Número de orden

    09.0056

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

    Descripción de los productos y códigos NC

    Zanahorias y nabos, frescos o refrigerados:

     

    0706 10 00

    Códigos TARIC

    Origen

    Todos los terceros países

    Cantidad

    1 192 000  kg

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    7 % del derecho ad valorem

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede


    Número de orden

    09.0057

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

    Descripción de los productos y códigos NC

    Pimientos, frescos o refrigerados:

     

    0709 60 10

    Códigos TARIC

    Origen

    Todos los terceros países

    Cantidad

    500 000  kg

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    1,5 % del derecho ad valorem

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede


    Número de orden

    09.0041

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

    Descripción de los productos y códigos NC

    Almendras, frescas o secas, con o sin cáscara, excepto almendras amargas:

     

    0802 11 90

     

    0802 12 90

    Códigos TARIC

    Origen

    Todos los terceros países

    Cantidad

    85 958 000  kg

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    2 % del derecho ad valorem

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede


    Número de orden

    09.0039

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

    Descripción de los productos y códigos NC

    Limones (Citrus limon, Citrus limonum):

     

    0805 50 10

    Códigos TARIC

    Origen

    Todos los terceros países

    Cantidad

    8 156 000  kg

    Período contingentario

    Del 15 de enero al 14 de junio

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    6 % del derecho ad valorem

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede


    Número de orden

    09.0058

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

    Descripción de los productos y códigos NC

    Albaricoques (damascos, chabacanos), frescos:

     

    0809 10 00

    Códigos TARIC

    Origen

    Todos los terceros países

    Cantidad

    74 000  kg

    Período contingentario

    Del 1 de agosto al 31 de mayo

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    10 % del derecho ad valorem

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede


    Número de orden

    09.0094

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

    Descripción de los productos y códigos NC

    Tomates frescos o refrigerados:

     

    0702 00 00

    Códigos TARIC

    Origen

    Todos los terceros países

    Cantidad

    464 000  kg

    Período contingentario

    Del 15 de mayo al 31 de octubre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    12 % del derecho ad valorem (además de, cuando proceda, los derechos específicos establecidos en el arancel aduanero común)

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede


    Número de orden

    09.0059

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

    Descripción de los productos y códigos NC

    Pepinos, frescos o refrigerados:

     

    0707 00 05

    Códigos TARIC

    Origen

    Todos los terceros países

    Cantidad

    500 000  kg

    Período contingentario

    Del 1 de noviembre al 15 de mayo

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    2,5 % del derecho ad valorem (además de, cuando proceda, los derechos específicos establecidos en el arancel aduanero común)

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede


    Número de orden

    09.0060

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

    Descripción de los productos y códigos NC

    Uvas de mesa, frescas:

     

    ex 0806 10 10 (véanse los códigos TARIC)

    Códigos TARIC

    0806 10 10 90

    Origen

    Todos los terceros países

    Cantidad

    885 000  kg

    Período contingentario

    Del 21 de julio al 31 de octubre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    9 % del derecho ad valorem (además de, cuando proceda, los derechos específicos establecidos en el arancel aduanero común)

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede


    Número de orden

    09.0061

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

    Descripción de los productos y códigos NC

    Manzanas, frescas:

     

    0808 10 80

    Códigos TARIC

    Origen

    Todos los terceros países

    Cantidad

    666 000  kg

    Período contingentario

    Del 1 de abril al 31 de julio

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    0 % del derecho ad valorem (además de, cuando proceda, los derechos específicos establecidos en el arancel aduanero común)

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede


    Número de orden

    09.0062

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

    Descripción de los productos y códigos NC

    Peras, frescas:

     

    0808 30 90

    Códigos TARIC

    Origen

    Todos los terceros países

    Cantidad

    810 000  kg

    Período contingentario

    Del 1 de agosto al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    5 % del derecho ad valorem (además de, cuando proceda, los derechos específicos establecidos en el arancel aduanero común)

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede


    Número de orden

    09.0063

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

    Descripción de los productos y códigos NC

    Albaricoques (damascos, chabacanos), frescos:

     

    0809 10 00

    Códigos TARIC

    Origen

    Todos los terceros países

    Cantidad

    1 387 000  kg

    Período contingentario

    Del 1 de junio al 31 de julio

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    10 % del derecho ad valorem (además de, cuando proceda, los derechos específicos establecidos en el arancel aduanero común)

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede


    Número de orden

    09.0040

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

    Descripción de los productos y códigos NC

    Cerezas, frescas:

     

    0809 29 00

    Códigos TARIC

    Origen

    Todos los terceros países

    Cantidad

    105 000  kg

    Período contingentario

    Del 21 de mayo al 15 de julio

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    4 % del derecho ad valorem (además de, cuando proceda, los derechos específicos establecidos en el arancel aduanero común)

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede


    Número de orden

    09.0025

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

    Descripción de los productos y códigos NC

    Naranjas dulces de gran calidad, frescas:

     

    ex 0805 10 22 (véanse los códigos TARIC)

     

    ex 0805 10 24 (véanse los códigos TARIC)

     

    ex 0805 10 28 (véanse los códigos TARIC)

    «Naranjas dulces de gran calidad» según se define en el artículo 14 del presente Reglamento

    Códigos TARIC

    0805 10 22 10

    0805 10 24 10

    0805 10 28 10

    Origen

    Todos los terceros países

    Cantidad

    20 000 000  kg

    Período contingentario

    Del 1 de febrero al 30 de abril

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    10 % del derecho ad valorem

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    De conformidad con los artículos 14 y 15 del presente Reglamento


    Número de orden

    09.0027

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

    Descripción de los productos y códigos NC

    Híbridos de cítricos conocidos con el nombre de «minneolas»:

     

    ex 0805 29 00 (véanse los códigos TARIC)

     

    ex 0805 29 00 (véanse los códigos TARIC)

    «Híbridos de cítricos conocidos por el nombre de “minneolas”» según se define en el artículo 14 del presente Reglamento

    Códigos TARIC

    0805 29 00 21

    0805 29 00 29

    Origen

    Todos los terceros países

    Cantidad

    14 931 000  kg

    Período contingentario

    Del 1 de febrero al 30 de abril

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    2 % del derecho ad valorem

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    De conformidad con los artículos 14 y 15 del presente Reglamento

    Contingentes arancelarios en el sector de las frutas y hortalizas transformadas

    Número de orden

    09.0033

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

    Descripción de los productos y códigos NC

    Zumo de naranja concentrado congelado, sin adición de azúcar, con un grado de concentración máximo de 50 o Brix, en envases de dos litros o menos, que no contenga jugo de naranjas sanguinas:

     

    ex 2009 11 99 (véanse los códigos TARIC)

    «Zumo de naranja concentrado congelado con un grado de concentración máximo de 50 o Brix» según se define en el artículo 14 del presente Reglamento

    Códigos TARIC

    2009 11 99 11

    2009 11 99 19

    Origen

    Todos los terceros países

    Cantidad

    1 500 000  kg

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    13 % del derecho ad valorem

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    De conformidad con los artículos 14 y 15 del presente Reglamento


    Número de orden

    09.0092

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

    Descripción de los productos y códigos NC

    Piñas (ananás), cítricos, peras, albaricoques, cerezas, melocotones y fresas conservados:

     

    2008 20 11

     

    2008 20 19

     

    2008 20 31

     

    2008 20 39

     

    2008 20 71

     

    2008 30 11

     

    2008 30 19

     

    2008 30 31

     

    2008 30 39

     

    2008 30 79

     

    2008 40 11

     

    2008 40 19

     

    2008 40 21

     

    2008 40 29

     

    2008 40 31

     

    2008 40 39

     

    2008 50 11

     

    2008 50 19

     

    2008 50 31

     

    2008 50 39

     

    2008 50 51

     

    2008 50 59

     

    2008 50 71

     

    2008 60 11

     

    2008 60 19

     

    2008 60 31

     

    2008 60 39

     

    2008 60 60

     

    2008 70 11

     

    2008 70 19

     

    2008 70 31

     

    2008 70 39

     

    2008 70 51

     

    2008 70 59

     

    2008 80 11

     

    2008 80 19

     

    2008 80 31

     

    2008 80 39

     

    2008 80 70

    Códigos TARIC

    Origen

    Todos los terceros países

    Cantidad

    2 820 000  kg

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    20 % del derecho ad valorem

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede


    Número de orden

    09.0093

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

    Descripción de los productos y códigos NC

    Jugos de frutas:

     

    2009 11 11

     

    2009 11 19

     

    2009 19 11

     

    2009 19 19

     

    2009 29 11

     

    2009 29 19

     

    2009 39 11

     

    2009 39 19

     

    2009 49 11

     

    2009 49 19

     

    2009 79 11

     

    2009 79 19

     

    2009 81 11

     

    2009 81 19

     

    2009 89 11

     

    2009 89 19

     

    2009 89 34

     

    2009 89 35

     

    2009 89 36

     

    2009 89 38

     

    2009 90 11

     

    2009 90 19

     

    2009 90 21

     

    2009 90 29

    Códigos TARIC

    Origen

    Todos los terceros países

    Cantidad

    6 436 000  kg

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    20 % del derecho ad valorem

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede


    Número de orden

    09.0035

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

    Descripción de los productos y códigos NC

    Cebollas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación:

     

    0712 20 00

    Códigos TARIC

    Origen

    Todos los terceros países

    Cantidad

    9 696 000  kg

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    10 % del derecho ad valorem

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede


    Número de orden

    09.6712

    Base jurídica específica

    Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo»)

    Descripción de los productos y códigos NC

    Hongos del género Agaricus, conservados provisionalmente (por ejemplo, con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropios para consumo inmediato:

     

    0711 51

    Hongos del género Agaricus, preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético):

     

    2003 10

    Códigos TARIC

    Origen

    Ucrania

    Cantidad

    500 000  kg de peso neto

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede


    Número de orden

    09.6713

    Base jurídica específica

    Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo»)

    Descripción de los productos y códigos NC

    Hongos del género Agaricus, conservados provisionalmente (por ejemplo, con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropios para consumo inmediato:

     

    0711 51

    Códigos TARIC

    Origen

    Ucrania

    Cantidad

    500 000  kg de peso neto

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede


    Número de orden

    09.6714

    Base jurídica específica

    Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo»)

    Descripción de los productos y códigos NC

    Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético):

     

    2002

    Códigos TARIC

    Origen

    Ucrania

    Cantidad

    10 000 000  kg de peso neto

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede

    Contingente arancelario en el sector de las frutas y hortalizas transformadas y del vino

    Número de orden

    09.6715

    Base jurídica específica

    Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo»)

    Descripción de los productos y códigos NC

    Jugo de uva (incluido el mosto) de valor Brix igual o inferior a 30, de valor igual o inferior a 18 EUR por 100 kg de peso neto:

     

    2009 61 90

    Jugo de uva (incluido el mosto) de valor Brix superior a 67, de valor igual o inferior a 22 EUR por 100 kg de peso neto:

     

    2009 69 11

    Jugo de uva (incluido el mosto) de valor Brix superior a 30 pero igual o inferior a 67 y de valor igual o inferior a 18 EUR por 100 kg de peso neto:

     

    2009 69 71

     

    2009 69 79

     

    2009 69 90

    Jugo de manzana:

     

    2009 71

     

    2009 79

    Códigos TARIC

    Origen

    Ucrania

    Cantidad

    20 000 000  kg de peso neto

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede

    Contingentes arancelarios en el sector del vino

    Número de orden

    09.1526

    Base jurídica específica

    Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra, celebrado mediante la Decisión 2013/490/UE, Euratom del Consejo y la Comisión

    Descripción de los productos y códigos NC

    Vinos espumosos de calidad; los demás vinos de uvas frescas, en recipientes con capacidad inferior o igual a dos litros:

     

    2204 10 93

     

    2204 10 94

     

    2204 10 96

     

    2204 10 98

     

    2204 21 06

     

    2204 21 07

     

    2204 21 08

     

    2204 21 09

     

    ex 2204 21 93 (véanse los códigos TARIC)

     

    ex 2204 21 94 (véanse los códigos TARIC)

     

    2204 21 95

     

    ex 2204 21 96 (véanse los códigos TARIC)

     

    2204 21 97

     

    ex 2204 21 98 (véanse los códigos TARIC)

    Códigos TARIC

    2204 21 93 19

    2204 21 93 29

    2204 21 93 31

    2204 21 93 41

    2204 21 93 51

    2204 21 94 19

    2204 21 94 29

    2204 21 94 31

    2204 21 94 41

    2204 21 94 51

    2204 21 96 11

    2204 21 96 21

    2204 21 96 31

    2204 21 96 41

    2204 21 96 51

    2204 21 98 11

    2204 21 98 21

    2204 21 98 31

    2204 21 98 41

    2204 21 98 51

    Origen

    Serbia

    Cantidad

    55 000  hl

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    De conformidad con el apéndice I del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    De conformidad con el artículo 16 del presente Reglamento


    Número de orden

    09.1527

    Base jurídica específica

    Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra, celebrado mediante la Decisión 2013/490/UE

    Descripción de los productos y códigos NC

    Los demás vinos de uvas frescas en recipientes con capacidad superior a dos litros:

     

    2204 22 10

     

    2204 22 93

     

    ex 2204 22 94 (véanse los códigos TARIC)

     

    2204 22 95

     

    ex 2204 22 96 (véanse los códigos TARIC)

     

    2204 2297

     

    ex 2204 22 98 (véanse los códigos TARIC)

     

    2204 29 10

     

    2204 29 93

     

    ex 2204 29 94 (véanse los códigos TARIC)

     

    2204 29 95

     

    ex 2204 29 96 (véanse los códigos TARIC)

     

    2204 29 97

     

    ex 2204 29 98 (véanse los códigos TARIC)

    Códigos TARIC

    2204 22 94 11

    2204 22 94 21

    2204 22 94 31

    2204 22 94 41

    2204 22 94 51

    2204 22 96 11

    2204 22 96 21

    2204 22 96 31

    2204 22 96 41

    2204 22 96 51

    2204 22 98 11

    2204 22 98 21

    2204 22 98 31

    2204 22 98 41

    2204 22 98 51

    2204 29 94 11

    2204 29 94 21

    2204 29 94 31

    2204 29 94 41

    2204 29 94 51

    2204 29 96 11

    2204 29 96 21

    2204 29 96 31

    2204 29 96 41

    2204 29 96 51

    2204 29 98 11

    2204 29 98 21

    2204 29 98 31

    2204 29 98 41

    2204 29 98 51

    Origen

    Serbia

    Cantidad

    12 300  hl

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    De conformidad con el apéndice I del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    De conformidad con el artículo 16 del presente Reglamento


    Número de orden

    09.1558

    Base jurídica específica

    Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra, celebrado mediante la Decisión del Consejo y de la Comisión 2004/239/CE, Euratom (en lo sucesivo, «el Acuerdo»)

    Descripción de los productos y códigos NC

    Vinos espumosos de calidad; los demás vinos de uvas frescas, en recipientes con capacidad inferior o igual a dos litros:

     

    2204 10 93

     

    2204 10 94

     

    2204 10 96

     

    2204 10 98

     

    2204 21 06

     

    2204 21 07

     

    2204 21 08

     

    2204 21 09

     

    ex 2204 21 93 (véanse los códigos TARIC)

     

    ex 2204 21 94 (véanse los códigos TARIC)

     

    2204 21 95

     

    ex 2204 21 96 (véanse los códigos TARIC)

     

    2204 21 97

     

    ex 2204 21 98 (véanse los códigos TARIC)

    Códigos TARIC

    2204 21 93 19

    2204 21 93 29

    2204 21 93 31

    2204 21 93 41

    2204 21 93 51

    2204 21 94 19

    2204 21 94 29

    2204 21 94 31

    2204 21 94 41

    2204 21 94 51

    2204 21 96 11

    2204 21 96 21

    2204 21 96 31

    2204 21 96 41

    2204 21 96 51

    2204 21 98 11

    2204 21 98 21

    2204 21 98 31

    2204 21 98 41

    2204 21 98 51

    Origen

    Macedonia del Norte

    Cantidad

    Año 2014: 91 000  hl

    Desde el 1 de enero de 2015, el volumen de este contingente se incrementa en 6 000  hl al año

    Año 2021: 133 000  hl

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    De conformidad con el Protocolo relativo a la definición de la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa del Acuerdo

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    De conformidad con el artículo 16 del presente Reglamento


    Número de orden

    09.1559

    Base jurídica específica

    Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra, celebrado mediante la Decisión 2004/239/CE, Euratom del Consejo y la Comisión

    Descripción de los productos y códigos NC

    Los demás vinos de uvas frescas en recipientes con capacidad superior a dos litros:

     

    2204 22 10

     

    2204 22 93

     

    ex 2204 22 94 (véanse los códigos TARIC)

     

    2204 22 95

     

    ex 2204 22 96 (véanse los códigos TARIC)

     

    2204 22 97

     

    ex 2204 22 98 (véanse los códigos TARIC)

     

    2204 29 10

     

    2204 29 93

     

    ex 2204 29 94 (véanse los códigos TARIC)

     

    2204 29 95

     

    ex 2204 29 96 (véanse los códigos TARIC)

     

    2204 29 97

     

    ex 2204 29 98 (véanse los códigos TARIC)

    Códigos TARIC

    2204 22 94 11

    2204 22 94 21

    2204 22 94 31

    2204 22 94 41

    2204 22 94 51

    2204 22 96 11

    2204 22 96 21

    2204 22 96 31

    2204 22 96 41

    2204 22 96 51

    2204 22 98 11

    2204 22 98 21

    2204 22 98 31

    2204 22 98 41

    2204 22 98 51

    2204 29 94 11

    2204 29 94 21

    2204 29 94 31

    2204 29 94 41

    2204 29 94 51

    2204 29 96 11

    2204 29 96 21

    2204 29 96 31

    2204 29 96 41

    2204 29 96 51

    2204 29 98 11

    2204 29 98 21

    2204 29 98 31

    2204 29 98 41

    2204 29 98 51

    Origen

    Macedonia del Norte

    Cantidad

    Año 2014: 389 000  hl

    Desde el 1 de enero de 2015, el volumen de este contingente se reduce en 6 000  hl anuales

    Año 2021: 347 000  hl

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    De conformidad con el apéndice I del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    De conformidad con el artículo 16 del presente Reglamento


    Número de orden

    09.1570

    Base jurídica específica

    Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Kosovo, por otra, celebrado mediante la Decisión (UE) 2016/342 del Consejo

    Descripción de los productos y códigos NC

    Vino de uvas frescas:

     

    2204 21 06

     

    2204 21 07

     

    2204 21 08

     

    2204 21 09

     

    ex 2204 21 93 (véanse los códigos TARIC)

     

    ex 2204 21 94 (véanse los códigos TARIC)

     

    2204 21 95

     

    ex 2204 21 96 (véanse los códigos TARIC)

     

    2204 21 97

     

    ex 2204 21 98 (véanse los códigos TARIC)

     

    2204 22 10

     

    2204 22 93

     

    ex 2204 22 94 (véanse los códigos TARIC)

     

    2204 22 95

     

    ex 2204 22 96 (véanse los códigos TARIC)

     

    2204 22 97

     

    ex 2204 22 98 (véanse los códigos TARIC)

     

    2204 29 10

     

    2204 29 93

     

    ex 2204 29 94 (véanse los códigos TARIC)

     

    2204 29 95

     

    ex 2204 29 96 (véanse los códigos TARIC)

     

    2204 29 97

     

    ex 2204 29 98 (véanse los códigos TARIC)

    Códigos TARIC

    2204 21 93 19

    2204 21 93 29

    2204 21 93 31

    2204 21 93 41

    2204 21 93 51

    2204 21 94 19

    2204 21 94 29

    2204 21 94 31

    2204 21 94 41

    2204 21 94 51

    2204 21 96 11

    2204 21 96 21

    2204 21 96 31

    2204 21 96 41

    2204 21 96 51

    2204 21 98 11

    2204 21 98 21

    2204 21 98 31

    2204 21 98 41

    2204 21 98 51

    2204 22 94 11

    2204 22 94 21

    2204 22 94 31

    2204 22 94 41

    2204 22 94 51

    2204 22 96 11

    2204 22 96 21

    2204 22 96 31

    2204 22 96 41

    2204 22 96 51

    2204 22 98 11

    2204 22 98 21

    2204 22 98 31

    2204 22 98 41

    2204 22 98 51

    2204 29 94 11

    2204 29 94 21

    2204 29 94 31

    2204 29 94 41

    2204 29 94 51

    2204 29 96 11

    2204 29 96 21

    2204 29 96 31

    2204 29 96 41

    2204 29 96 51

    2204 29 98 11

    2204 29 98 21

    2204 29 98 31

    2204 29 98 41

    2204 29 98 51

    Origen

    Kosovo (esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244/1999 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo)

    Cantidad

    40 000  hl

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    De conformidad con el apéndice I del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    De conformidad con el artículo 16 del presente Reglamento


    Número de orden

    09.1572

    Base jurídica específica

    Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Kosovo, por otra, celebrado mediante la Decisión (UE) 2016/342 del Consejo

    Descripción de los productos y códigos NC

    Vinos espumosos de calidad; vino de uvas frescas, en recipientes con capacidad inferior o igual a dos litros:

     

    2204 10 93

     

    2204 10 94

     

    2204 10 96

     

    2204 10 98

     

    2204 21 06

     

    2204 21 07

     

    2204 21 08

     

    2204 21 09

     

    ex 2204 21 93 (véanse los códigos TARIC)

     

    ex 2204 21 94 (véanse los códigos TARIC)

     

    2204 21 95

     

    ex 2204 21 96 (véanse los códigos TARIC)

     

    2204 21 97

     

    ex 2204 21 98 (véanse los códigos TARIC)

    Códigos TARIC

    2204 21 93 19

    2204 21 93 29

    2204 21 93 31

    2204 21 93 41

    2204 21 93 51

    2204 21 94 19

    2204 21 94 29

    2204 21 94 31

    2204 21 94 41

    2204 21 94 51

    2204 21 96 11

    2204 21 96 21

    2204 21 96 31

    2204 21 96 41

    2204 21 96 51

    2204 21 98 11

    2204 21 98 21

    2204 21 98 31

    2204 21 98 41

    2204 21 98 51

    Origen

    Kosovo (esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244/1999 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo)

    Cantidad

    10 000  hl

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    De conformidad con el apéndice I del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    De conformidad con el artículo 16 del presente Reglamento


    Número de orden

    09.6805

    Base jurídica específica

    Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/492/UE del Consejo

    Descripción de los productos y códigos NC

    Jugo de uva (incluido el mosto), sin fermentar y sin adición de alcohol, de valor Brix inferior o igual a 30, de valor superior a 18 EUR por 100 kg de peso neto, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante:

     

    2009 61 10

    Jugo de uva (incluido el mosto), sin fermentar y sin adición de alcohol, de valor Brix superior a 67, de valor superior a 22 EUR por 100 kg de peso neto, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante:

     

    2009 69 19

    Jugo de uva (incluido el mosto), sin fermentar y sin adición de alcohol, de valor Brix superior a 30 pero inferior o igual a 67, de valor superior a 18 EUR por 100 kg de peso neto, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante:

     

    2009 69 51

     

    2009 69 59

    Códigos TARIC

    Origen

    Moldavia

    Cantidad

    500 000  kg de peso neto

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    De conformidad con el apéndice I del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede

    Contingentes arancelarios en el sector de la carne de vacuno

    Número de orden

    09.0142

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

    Descripción de los productos y códigos NC

    Delgados congelados de la especie bovina:

     

    ex 0206 29 91 (véanse los códigos TARIC)

    Según se define en el artículo 20 del presente Reglamento

    Códigos TARIC

    0206 29 91 11

    0206 29 91 15

    0206 29 91 41

    0206 29 91 42

    0206 29 91 44

    0206 29 91 45

    Origen

    Todos los terceros países (excepto Argentina)

    Cantidad

    800 000  kg

    Período contingentario

    Del 1 de julio al 30 de junio

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    4 % del derecho ad valorem

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    De conformidad con el artículo 20 del presente Reglamento


    Número de orden

    09.0143

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

    Descripción de los productos y códigos NC

    Delgados congelados de la especie bovina:

     

    ex 0206 29 91 (véanse los códigos TARIC)

    Según se define en el artículo 20 del presente Reglamento

    Códigos TARIC

    0206 29 91 11

    0206 29 91 15

    0206 29 91 41

    0206 29 91 42

    0206 29 91 44

    0206 29 91 45

    Origen

    Argentina

    Cantidad

    700 000  kg

    Período contingentario

    Del 1 de julio al 30 de junio

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    Certificado de autenticidad

    Derecho de aduana contingentario

    4 % del derecho ad valorem

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    De conformidad con el artículo 20 del presente Reglamento


    Número de orden

    09.0144

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

    Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Australia en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea (25), celebrado mediante la Decisión 2006/106/CE del Consejo (26)

    Descripción de los productos y códigos NC

    Carne de vacuno congelada destinada a la fabricación de productos A:

     

    ex 0202 20 30 (véanse los códigos TARIC)

     

    ex 0202 30 10 (véanse los códigos TARIC)

     

    ex 0202 30 50 (véanse los códigos TARIC)

     

    ex 0202 30 90 (véanse los códigos TARIC)

     

    ex 0206 29 91 (véanse los códigos TARIC)

    «Producto A» según se define en el artículo 18 del presente Reglamento

    Códigos TARIC

    0202 20 30 81

    0202 20 30 82

    0202 30 10 81

    0202 30 10 82

    0202 30 50 81

    0202 30 50 82

    0202 30 90 41

    0202 30 90 42

    0202 30 90 70

    0206 29 91 33

    0206 29 91 35

    0206 29 91 51

    0206 29 91 59

    Origen

    Todos los terceros países

    Cantidad

    15 443 000  kg de equivalente sin deshuesar

    Período contingentario

    Del 1 de julio al 30 de junio

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    20 % del derecho ad valorem

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    Para el código NC ex 0202 20 30 : 1 414  EUR por 1 000  kg de peso neto

    Para el código NC ex 0202 30 10 : 2 211  EUR por 1 000  kg de peso neto

    Para el código NC ex 0202 30 50 : 2 211  EUR por 1 000  kg de peso neto

    Para el código NC ex 0202 30 90 : 3 041  EUR por 1 000  kg de peso neto

    Para el código NC ex 0206 29 91 : 3 041  EUR por 1 000  kg de peso neto

    Condiciones específicas

    El contingente arancelario bajo el número de orden 09.0144 se gestionará como un contingente arancelario principal con dos subcontingentes arancelarios con los números de orden 09.0161 y 09.0162, de conformidad con el artículo 17 del presente Reglamento

    De conformidad con los artículos 17 y 19 del presente Reglamento


    Número de orden

    09.0161 - subcontingente arancelario de 09.0144

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

    Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Australia en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea, celebrado mediante la Decisión 2006/106/CE del Consejo

    Descripción de los productos y códigos NC

    Carne de vacuno congelada destinada a la fabricación de productos A:

     

    ex 0202 20 30 (véanse los códigos TARIC)

    «Producto A» según se define en el artículo 18 del presente Reglamento

    Códigos TARIC

    0202 20 30 81

    0202 20 30 82

    Origen

    Todos los terceros países

    Cantidad

    15 443 000  kg de equivalente sin deshuesar

    Período contingentario

    Del 1 de julio al 30 de junio

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    20 % del derecho ad valorem

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    1 414  EUR por 1 000  kg de peso neto

    Condiciones específicas

    El contingente arancelario bajo el número de orden 09.0161 se gestionará como un contingente arancelario principal con el subcontingentes arancelario con número de orden 09.0144, de conformidad con el artículo 17 del presente Reglamento

    De conformidad con los artículos 17 y 19 del presente Reglamento


    Número de orden

    09.0162 - subcontingente arancelario de 09.0144

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

    Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Australia en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea, celebrado mediante la Decisión 2006/106/CE del Consejo

    Descripción de los productos y códigos NC

    Carne de vacuno congelada destinada a la fabricación de productos A:

     

    ex 0202 30 10 (véanse los códigos TARIC)

     

    ex 0202 30 50 (véanse los códigos TARIC)

     

    ex 0202 30 90 (véanse los códigos TARIC)

     

    ex 0206 29 91 (véanse los códigos TARIC)

    «Producto A» según se define en el artículo 18 del presente Reglamento

    Códigos TARIC

    0202 30 10 81

    0202 30 10 82

    0202 30 50 81

    0202 30 50 82

    0202 30 90 41

    0202 30 90 42

    0202 30 90 70

    0206 29 91 33

    0206 29 91 35

    0206 29 91 51

    0206 29 91 59

    Origen

    Todos los terceros países

    Cantidad

    15 443 000  kg de equivalente sin deshuesar

    Período contingentario

    Del 1 de julio al 30 de junio

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    20 % del derecho ad valorem

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    Para el código NC ex 0202 30 10 : 2 211  EUR por 1 000  kg de peso neto

    Para el código NC ex 0202 30 50 : 2 211  EUR por 1 000  kg de peso neto

    Para el código NC ex 0202 30 90 : 3 041  EUR por 1 000  kg de peso neto

    Para el código NC ex 0206 29 91 : 3 041  EUR por 1 000  kg de peso neto

    Condiciones específicas

    El contingente arancelario bajo el número de orden 09.0162 se gestionará como un contingente arancelario principal con el subcontingentes arancelario con número de orden 09.0144, de conformidad con el artículo 17 del presente Reglamento

    De conformidad con los artículos 17 y 19 del presente Reglamento


    Número de orden

    09.0145

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

    Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Australia en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea, celebrado mediante la Decisión 2006/106/CE del Consejo

    Descripción de los productos y códigos NC

    Carne de vacuno congelada destinada a la fabricación de productos B:

     

    ex 0202 20 30 (véanse los códigos TARIC)

     

    ex 0202 30 10 (véanse los códigos TARIC)

     

    ex 0202 30 50 (véanse los códigos TARIC)

     

    ex 0202 30 90 (véanse los códigos TARIC)

     

    ex 0206 29 91 (véanse los códigos TARIC)

    «Producto B» según se define en el artículo 18 del presente Reglamento

    Códigos TARIC

    0202 20 30 83

    0202 20 30 84

    0202 30 10 83

    0202 30 10 84

    0202 30 50 83

    0202 30 50 84

    0202 30 90 43

    0202 30 90 44

    0202 30 90 75

    0206 29 91 37

    0206 29 91 38

    0202 29 91 61

    0206 29 91 69

    Origen

    Todos los terceros países

    Cantidad

    4 233 000  kg de equivalente sin deshuesar

    Período contingentario

    Del 1 de julio al 30 de junio

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    Para el código NC ex 0202 20 30 : 20 % + 994,5 EUR por 1 000  kg de peso neto

    Para el código NC ex 0202 30 10 : 20 % + 1 554,3  EUR por 1 000  kg de peso neto

    Para el código NC ex 0202 30 50 : 20 % + 1 554,3  EUR por 1 000  kg de peso neto

    Para el código NC ex 0202 30 90 : 20 % + 2 138,4  EUR por 1 000  kg de peso neto

    Para el código NC ex 0206 29 91 : 20 % + 2 138,4  EUR por 1 000  kg de peso neto

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    Para el código NC ex 0202 20 30 : 420 EUR por 1 000  kg de peso neto

    Para el código NC ex 0202 30 10 : 657 EUR por 1 000  kg de peso neto

    Para el código NC ex 0202 30 50 : 657 EUR por 1 000  kg de peso neto

    Para el código NC ex 0202 30 90 : 903 EUR por 1 000  kg de peso neto

    Para el código NC ex 0206 29 91 : 903 EUR por 1 000  kg de peso neto

    Condiciones específicas

    El contingente arancelario bajo el número de orden 09.0145 se gestionará como un contingente arancelario principal con dos subcontingentes arancelarios con los números de orden 09.0163 y 09.0164, de conformidad con el artículo 17 del presente Reglamento

    De conformidad con los artículos 17 y 19 del presente Reglamento


    Número de orden

    09.0163 - subcontingente arancelario de 09.0145

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

    Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Australia en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea, celebrado mediante la Decisión 2006/106/CE del Consejo

    Descripción de los productos y códigos NC

    Carne de vacuno congelada destinada a la fabricación de productos B:

     

    ex 0202 20 30 (véanse los códigos TARIC)

    «Producto B» según se define en el artículo 18 del presente Reglamento

    Códigos TARIC

    0202 20 30 83

    0202 20 30 84

    Origen

    Todos los terceros países

    Cantidad

    4 233 000  kg de equivalente sin deshuesar

    Período contingentario

    Del 1 de julio al 30 de junio

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    20 % + 994,5 EUR por cada 1 000  kg netos

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    420 EUR por 1 000  kg de peso neto

    Condiciones específicas

    El contingente arancelario bajo el número de orden 09.0163 se gestionará como un contingente arancelario principal con el subcontingentes arancelario con número de orden 09.0145, de conformidad con el artículo 17 del presente Reglamento

    De conformidad con los artículos 17 y 19 del presente Reglamento


    Número de orden

    09.0164 - subcontingente arancelario de 09.0145

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

    Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Australia en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea, celebrado mediante la Decisión 2006/106/CE del Consejo

    Descripción de los productos y códigos NC

    Carne de vacuno congelada destinada a la fabricación de productos B:

     

    ex 0202 30 10 (véanse los códigos TARIC)

     

    ex 0202 30 50 (véanse los códigos TARIC)

     

    ex 0202 30 90 (véanse los códigos TARIC)

     

    ex 0206 29 91 (véanse los códigos TARIC)

    «Producto B» según se define en el artículo 18 del presente Reglamento

    Códigos TARIC

    0202 30 10 83

    0202 30 10 84

    0202 30 50 83

    0202 30 50 84

    0202 30 90 43

    0202 30 90 44

    0202 30 90 75

    0206 29 91 37

    0206 29 91 38

    0202 29 91 61

    0206 29 91 69

    Origen

    Todos los terceros países

    Cantidad

    4 233 000  kg de equivalente sin deshuesar

    Período contingentario

    Del 1 de julio al 30 de junio

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    Para el código NC ex 0202 30 10 : 20 % + 1 554,3  EUR por cada 1 000  kg de peso neto

    Para el código NC ex 0202 30 50 : 20 % + 1 554,3  EUR por cada 1 000  kg de peso neto

    Para el código NC ex 0202 30 90 : 20 % + 2 138,4  EUR por cada 1 000  kg de peso neto

    Para el código NC ex 0206 29 91 : 20 % + 2 138,4  EUR por cada 1 000  kg de peso neto

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    Para el código NC ex 0202 30 10 : 657 EUR por 1 000  kg de peso neto

    Para el código NC ex 0202 30 50 : 657 EUR por 1 000  kg de peso neto

    Para el código NC ex 0202 30 90 : 903 EUR por 1 000  kg de peso neto

    Para el código NC ex 0206 29 91 : 903 EUR por 1 000  kg de peso neto

    Condiciones específicas

    El contingente arancelario bajo el número de orden 09.0164 se gestionará como un contingente arancelario principal con el subcontingentes arancelario con número de orden 09.0145, de conformidad con el artículo 17 del presente Reglamento

    De conformidad con los artículos 17 y 19 del presente Reglamento


    Número de orden

    09.0146

    Base jurídica específica

    Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (27), celebrado mediante la Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión (28)

    Descripción de los productos y códigos NC

    Animales vivos de la especie bovina de peso superior a 160 kg:

     

    0102 29 41

     

    0102 29 49

     

    0102 29 51

     

    0102 29 59

     

    0102 29 61

     

    0102 29 69

     

    0102 29 91

     

    0102 29 99

     

    ex 0102 39 10 (véanse los códigos TARIC)

     

    ex 0102 90 91 (véanse los códigos TARIC)

    Códigos TARIC

    0102 39 10 10

    0102 90 91 10

    Origen

    Suiza

    Cantidad

    4 600  animales vivos de la especie bovina

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    De conformidad con el apéndice I del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    De conformidad con el artículo 20 del presente Reglamento


    Número de orden

    09.0113

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

    Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea (29), celebrado mediante la Decisión 2006/333/CE del Consejo (30)

    Descripción de los productos y códigos NC

    Bovinos machos jóvenes para engorde:

     

    ex 0102 29 10 (véanse los códigos TARIC)

     

    ex 0102 29 29 (véanse los códigos TARIC)

     

    ex 0102 29 49 (véanse los códigos TARIC)

    Códigos TARIC

    0102 29 10 10

    0102 29 29 10

    0102 29 49 10

    Origen

    Todos los terceros países

    Cantidad

    24 070  cabezas de ganado

    Período contingentario

    Del 1 de julio al 30 de junio

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    16 % del derecho ad valorem más 582 EUR por 1 000  kg de peso neto

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    Para el código NC 0102 29 10 : 28 EUR por cabeza

    Para el código NC 0102 29 29 : 56 EUR por cabeza

    Para el código NC 0102 29 49 : 105 EUR por cabeza

    Condiciones específicas

    De conformidad con el artículo 21 del presente Reglamento


    Número de orden

    09.0114

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

    Descripción de los productos y códigos NC

    Vacas y novillas, no destinadas al matadero, de las siguientes razas de montaña: gris, parda, tostada, manchada de Simmental y Pinzgau:

     

    ex 0102 29 10 (véanse los códigos TARIC)

     

    ex 0102 29 29 (véanse los códigos TARIC)

     

    ex 0102 29 49 (véanse los códigos TARIC)

     

    ex 0102 29 59 (véanse los códigos TARIC)

     

    ex 0102 29 69 (véanse los códigos TARIC)

    «No destinadas al matadero» según se define en el artículo 22 del presente Reglamento

    Códigos TARIC

    0102 29 10 20

    0102 29 10 40

    0102 29 29 20

    0102 29 29 40

    0102 29 49 20

    0102 29 49 40

    0102 29 59 11

    0102 29 59 19

    0102 29 59 31

    0102 29 59 39

    0102 29 69 10

    0102 29 69 30

    Origen

    Todos los terceros países

    Cantidad

    710 cabezas de ganado

    Período contingentario

    Del 1 de julio al 30 de junio

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    6 % del derecho ad valorem

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    Un importe equivalente a la diferencia entre el derecho del arancel aduanero común y el derecho del contingente arancelario

    Condiciones específicas

    De conformidad con el artículo 22 del presente Reglamento


    Número de orden

    09.0115

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

    Descripción de los productos y códigos NC

    Toros, vacas y terneras no destinados al matadero de las siguientes razas de montaña: manchada de Simmental, Schwyz y Friburgo:

     

    ex 0102 29 10 (véanse los códigos TARIC)

     

    ex 0102 29 29 (véanse los códigos TARIC)

     

    ex 0102 29 49 (véanse los códigos TARIC)

     

    ex 0102 29 59 (véanse los códigos TARIC)

     

    ex 0102 29 69 (véanse los códigos TARIC)

     

    ex 0102 29 99 (véanse los códigos TARIC)

    «No destinadas al matadero» según se define en el artículo 22 del presente Reglamento

    Códigos TARIC

    0102 29 10 30

    0102 29 10 40

    0102 29 10 50

    0102 29 29 30

    0102 29 29 40

    0102 29 29 50

    0102 29 49 30

    0102 29 49 40

    0102 29 49 50

    0102 29 59 21

    0102 29 59 29

    0102 29 59 31

    0102 29 59 39

    0102 29 69 20

    0102 29 69 30

    0102 29 99 21

    0102 29 99 29

    Origen

    Todos los terceros países

    Cantidad

    711 cabezas de ganado

    Período contingentario

    Del 1 de julio al 30 de junio

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    4 % del derecho ad valorem

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    Un importe equivalente a la diferencia entre el derecho del arancel aduanero común y el derecho del contingente arancelario

    Condiciones específicas

    De conformidad con el artículo 22 del presente Reglamento


    Número de orden

    09.2201

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 617/2009 del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se abre un contingente arancelario autónomo para las importaciones de carne de vacuno de calidad superior (31)

    Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la asignación a los Estados Unidos de una parte del contingente arancelario de carne de vacuno de calidad superior contemplado en el Memorándum de Entendimiento Revisado con respecto a la importación de carne de vacuno procedente de animales no tratados con determinadas hormonas de crecimiento y a los derechos aumentados aplicados por los Estados Unidos a determinados productos de la Unión Europea (2014) (32), celebrado mediante la Decisión (UE) 2019/2073 del Consejo (33)

    Descripción de los productos y códigos NC

    Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada, que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 24 del presente Reglamento:

     

    ex 0201 (véanse los códigos TARIC)

     

    ex 0202 (véanse los códigos TARIC)

     

    ex 0206 10 95 (véanse los códigos TARIC)

     

    ex 0206 29 91 (véanse los códigos TARIC)

    Códigos TARIC

    0201 10 00 29

    0201 20 20 29

    0201 20 30 29

    0201 20 50 29

    0201 20 90 15

    0201 30 00 39

    0202 10 00 15

    0202 20 10 15

    0202 20 30 15

    0202 20 50 15

    0202 20 90 15

    0202 30 10 15

    0202 30 50 15

    0202 30 90 15

    0206 10 95 15

    0206 29 91 15

    0206 29 91 29

    Origen

    Lista de países elegibles publicada en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 27 del presente Reglamento

    Cantidad

    45 000 000  kg de peso neto

    Período contingentario

    Del 1 de julio al 30 de junio

    Subperíodos contingentarios

    Del 1 de julio al 30 de septiembre

    Del 1 de octubre al 31 de diciembre

    Del 1 de enero al 31 de marzo

    Del 1 de abril al 30 de junio

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    El contingente arancelario bajo el número de orden 09.2201 se gestionará como un contingente arancelario principal con dos subcontingentes arancelarios con los números de orden 09.2202 y 09.2203, de conformidad con el artículo 23 del presente Reglamento

    De conformidad con los artículos 23 a 27 del presente Reglamento


    Número de orden

    09.2202 - subcontingente arancelario de 09.2201

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 617/2009 del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se abre un contingente arancelario autónomo para las importaciones de carne de vacuno de calidad superior

    Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la asignación a los Estados Unidos de una parte del contingente arancelario de carne de vacuno de calidad superior contemplado en el Memorándum de Entendimiento Revisado con respecto a la importación de carne de vacuno procedente de animales no tratados con determinadas hormonas de crecimiento y a los derechos aumentados aplicados por los Estados Unidos a determinados productos de la Unión Europea (2014), celebrado mediante la Decisión (UE) 2019/2073 del Consejo

    Descripción de los productos y códigos NC

    Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada, que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 24 del presente Reglamento:

     

    ex 0201 (véanse los códigos TARIC)

     

    ex 0202 (véanse los códigos TARIC)

     

    ex 0206 10 95 (véanse los códigos TARIC)

     

    ex 0206 29 91 (véanse los códigos TARIC)

    Códigos TARIC

    0201 10 00 29

    0201 20 20 29

    0201 20 30 29

    0201 20 50 29

    0201 20 90 15

    0201 30 00 39

    0202 10 00 15

    0202 20 10 15

    0202 20 30 15

    0202 20 50 15

    0202 20 90 15

    0202 30 10 15

    0202 30 50 15

    0202 30 90 15

    0206 10 95 15

    0206 29 91 15

    0206 29 91 29

    Origen

    Lista de países elegibles publicada en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 27 del presente Reglamento (excepto los Estados Unidos de América)

    Cantidad

    Del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2022, 20 800 000  kg de peso neto, divididos del siguiente modo:

     

    5 500 000  kg para los subperíodos del 1 de julio al 30 de septiembre y del 1 de octubre al 31 de diciembre;

     

    4 900 000  kg para los subperíodos del 1 de enero al 31 de marzo y del 1 de abril al 30 de junio.

    Del 1 de julio de 2022 al 30 de junio de 2023, 18 400 000  kg de peso neto, divididos del siguiente modo:

     

    4 900 000  kg para los subperíodos del 1 de julio al 30 de septiembre y del 1 de octubre al 31 de diciembre;

     

    4 300 000  kg para los subperíodos del 1 de enero al 31 de marzo y del 1 de abril al 30 de junio.

    Del 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024, 16 000 000  kg de peso neto, divididos del siguiente modo:

     

    4 300 000  kg para los subperíodos del 1 de julio al 30 de septiembre y del 1 de octubre al 31 de diciembre;

     

    3 700 000  kg para los subperíodos del 1 de enero al 31 de marzo y del 1 de abril al 30 de junio.

    Del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025, 13 600 000  kg de peso neto, divididos del siguiente modo:

     

    3 700 000  kg para los subperíodos del 1 de julio al 30 de septiembre y del 1 de octubre al 31 de diciembre;

     

    3 100 000  kg para los subperíodos del 1 de enero al 31 de marzo y del 1 de abril al 30 de junio.

    Del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026, 11 200 000  kg de peso neto, divididos del siguiente modo:

     

    3 100 000  kg para los subperíodos del 1 de julio al 30 de septiembre y del 1 de octubre al 31 de diciembre;

     

    2 500 000  kg para los subperíodos del 1 de enero al 31 de marzo y del 1 de abril al 30 de junio.

    Del 1 de julio de 2026 en adelante, 10 000 000  kg de peso neto, divididos del siguiente modo:

     

    25 % para cada subperíodo

    Período contingentario

    Del 1 de julio al 30 de junio

    Subperíodos contingentarios

    Del 1 de julio al 30 de septiembre

    Del 1 de octubre al 31 de diciembre

    Del 1 de enero al 31 de marzo

    Del 1 de abril al 30 de junio

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    El contingente arancelario bajo el número de orden 09.2202 se gestionará como un contingente arancelario principal con el subcontingentes arancelario con número de orden 09.2201, de conformidad con el artículo 23 del presente Reglamento

    De conformidad con los artículos 23 a 27 del presente Reglamento


    Número de orden

    09.2203 - subcontingente arancelario de 09.2201

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 617/2009 del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se abre un contingente arancelario autónomo para las importaciones de carne de vacuno de calidad superior

    Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la asignación a los Estados Unidos de una parte del contingente arancelario de carne de vacuno de calidad superior contemplado en el Memorándum de Entendimiento Revisado con respecto a la importación de carne de vacuno procedente de animales no tratados con determinadas hormonas de crecimiento y a los derechos aumentados aplicados por los Estados Unidos a determinados productos de la Unión Europea (2014), celebrado mediante la Decisión (UE) 2019/2073 del Consejo

    Descripción de los productos y códigos NC

    Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada, que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 24 del presente Reglamento:

     

    ex 0201 (véanse los códigos TARIC)

     

    ex 0202 (véanse los códigos TARIC)

     

    ex 0206 10 95 (véanse los códigos TARIC)

     

    ex 0206 29 91 (véanse los códigos TARIC)

    Códigos TARIC

    0201 10 00 29

    0201 20 20 29

    0201 20 30 29

    0201 20 50 29

    0201 20 90 15

    0201 30 00 39

    0202 10 00 15

    0202 20 10 15

    0202 20 30 15

    0202 20 50 15

    0202 20 90 15

    0202 30 10 15

    0202 30 50 15

    0202 30 90 15

    0206 10 95 15

    0206 29 91 15

    0206 29 91 29

    Origen

    Estados Unidos de América

    Cantidad

    Del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2022, 24 200 000  kg de peso neto, divididos del siguiente modo:

     

    5 750 000  kg para los subperíodos del 1 de julio al 30 de septiembre y del 1 de octubre al 31 de diciembre;

     

    6 350 000  kg para los subperíodos del 1 de enero al 31 de marzo y del 1 de abril al 30 de junio.

    Del 1 de julio de 2022 al 30 de junio de 2023, 26 600 000  kg de peso neto, divididos del siguiente modo:

     

    6 350 000  kg para los subperíodos del 1 de julio al 30 de septiembre y del 1 de octubre al 31 de diciembre;

     

    6 950 000  kg para los subperíodos del 1 de enero al 31 de marzo y del 1 de abril al 30 de junio.

    Del 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024, 29 000 000  kg de peso neto, divididos del siguiente modo:

     

    6 950 000  kg para los subperíodos del 1 de julio al 30 de septiembre y del 1 de octubre al 31 de diciembre;

     

    7 550 000  kg para los subperíodos del 1 de enero al 31 de marzo y del 1 de abril al 30 de junio.

    Del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025, 31 400 000  kg de peso neto, divididos del siguiente modo:

     

    7 550 000  kg para los subperíodos del 1 de julio al 30 de septiembre y del 1 de octubre al 31 de diciembre;

     

    8 150 000  kg para los subperíodos del 1 de enero al 31 de marzo y del 1 de abril al 30 de junio.

    Del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026, 33 800 000  kg de peso neto, divididos del siguiente modo:

     

    8 150 000  kg para los subperíodos del 1 de julio al 30 de septiembre y del 1 de octubre al 31 de diciembre;

     

    8 750 000  kg para los subperíodos del 1 de enero al 31 de marzo y del 1 de abril al 30 de junio.

    Del 1 de julio de 2026 en adelante, 35 000 000  kg de peso neto, divididos del siguiente modo:

     

    25 % para cada subperíodo

    Período contingentario

    Del 1 de julio al 30 de junio

    Subperíodos contingentarios

    Del 1 de julio al 30 de septiembre

    Del 1 de octubre al 31 de diciembre

    Del 1 de enero al 31 de marzo

    Del 1 de abril al 30 de junio

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    El contingente arancelario bajo el número de orden 09.2203 se gestionará como un contingente arancelario principal con el subcontingentes arancelario con número de orden 09.2201, de conformidad con el artículo 23 del presente Reglamento

    De conformidad con los artículos 23 a 27 del presente Reglamento

    Contingentes arancelarios en el sector de la leche y los productos lácteos

    Número de orden

    09.6716

    Base jurídica específica

    Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo»)

    Descripción de los productos y códigos NC

    Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao:

     

    0403 10 51

     

    0403 10 53

     

    0403 10 59

     

    0403 10 91

     

    0403 10 93

     

    0403 10 99

     

    0403 90 71

     

    0403 90 73

     

    0403 90 79

     

    0403 90 91

     

    0403 90 93

     

    0403 90 99

    Códigos TARIC

    Origen

    Ucrania

    Cantidad

    2 000 000  kg de peso neto

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede


    Número de orden

    09.6717

    Base jurídica específica

    Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo»)

    Descripción de los productos y códigos NC

    Pastas lácteas para untar, con un contenido de materias grasas igual o superior al 39 % pero inferior o igual al 75 % en peso:

     

    0405 20 10

     

    0405 20 30

    Códigos TARIC

    Origen

    Ucrania

    Cantidad

    250 000  kg de peso neto

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede


    Número de orden

    09.0147

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

    Descripción de los productos y códigos NC

    Leche desnatada en polvo:

     

    0402 10 19

    Códigos TARIC

    Origen

    Todos los terceros países

    Cantidad

    68 536 000  kg

    Período contingentario

    Del 1 de julio al 30 de junio

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    47,50 EUR por cada 100 kg de peso neto

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede


    Número de orden

    09.0148

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

    Descripción de los productos y códigos NC

    Queso para pizza, congelado, cortado en trozos de peso inferior o igual a 1 g, en envases de contenido neto igual o superior a 5 kg, con un contenido en peso de agua igual o superior al 52 % y un contenido en peso de grasa en la materia seca igual o superior al 38 %:

     

    ex 0406 10 30 (véanse los códigos TARIC)

     

    ex 0406 10 50 (véanse los códigos TARIC)

     

    ex 0406 10 80 (véanse los códigos TARIC)

    Códigos TARIC

    0406 10 30 10

    0406 10 50 30

    0406 10 80 10

    Origen

    Todos los terceros países

    Cantidad

    5 360 000  kg

    Período contingentario

    Del 1 de julio al 30 de junio

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    13 EUR por cada 100 kg de peso neto

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede


    Número de orden

    09.0149

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

    Descripción de los productos y códigos NC

    Emmental fundido:

     

    ex 0406 30 10 (véanse los códigos TARIC)

    Emmental:

     

    0406 90 13

    Códigos TARIC

    0406 30 10 10

    Origen

    Todos los terceros países

    Cantidad

    18 438 000  kg

    Período contingentario

    Del 1 de julio al 30 de junio

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    Para el código NC ex 0406 30 10 : 71,90 EUR por cada 100 kg de peso neto

    Para el código NC 0406 90 13 : 85,80 EUR por cada 100 kg de peso neto

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede


    Número de orden

    09.0150

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

    Descripción de los productos y códigos NC

    Gruyère fundido:

     

    ex 0406 30 10 (véanse los códigos TARIC)

    Gruyère, sbrinz:

     

    0406 90 15

    Códigos TARIC

    0406 30 10 20

    Origen

    Todos los terceros países

    Cantidad

    5 413 000  kg

    Período contingentario

    Del 1 de julio al 30 de junio

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    Para el código NC ex 0406 30 10 : 71,90 EUR por cada 100 kg de peso neto

    Para el código NC 0406 90 15 : 85,80 EUR por cada 100 kg de peso neto

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede


    Número de orden

    09.0151

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

    Descripción de los productos y códigos NC

    Queso destinado a transformación:

     

    0406 90 01

    «Queso fundido» según se define en el artículo 28 del presente Reglamento

    Códigos TARIC

    Origen

    Todos los terceros países

    Cantidad

    11 741 000  kg

    Período contingentario

    Del 1 de julio al 30 de junio

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    83,50 EUR por cada 100 kg de peso neto

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    De conformidad con el artículo 28 del presente Reglamento


    Número de orden

    09.0152

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

    Parte A. Descripción de los productos, códigos NC y derecho de aduana contingentario

    Descripción del producto

    Códigos CN

    Derecho de aduana contingentario

    Queso fresco (sin madurar), incluido el de lactosuero y el requesón, distinto del queso para pizza del número de contingente 09.0148

    ex 0406 10 30

    ex 0406 10 50

    ex 0406 10 80

    Para los códigos NC ex 0406 10 30 y ex 0406 10 50 :

    92,60 EUR por cada 100 kg de peso neto

    Para el código NC ex 0406 10 80 : 106,40 EUR por cada 100 kg de peso neto

    Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo

    0406 20 00

    94,10 EUR por cada 100 kg de peso neto

    Otro queso fundido (excepto el rallado o en polvo)

    0406 30 31

    0406 30 39

    0406 30 90

    Para el código NC 0406 30 31 :

    69 EUR por cada 100 kg de peso neto

    Para el código NC 0406 30 39 :

    71,90 EUR por cada 100 kg de peso neto

    Para el código NC 0406 30 90 :

    102,90 EUR por cada 100 kg de peso neto

    Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti

    0406 40 10

    0406 40 50

    0406 40 90

    70,40 EUR por cada 100 kg de peso neto

    Bergkäse y Appenzell

    0406 90 17

    85,80 EUR por cada 100 kg de peso neto

    Fromage fribourgeois, vacherin mont d'or y tête de moine

    0406 90 18

    75,50 EUR por cada 100 kg de peso neto

    Edam

    0406 90 23

    75,50 EUR por cada 100 kg de peso neto

    Tilsit

    0406 90 25

    75,50 EUR por cada 100 kg de peso neto

    Kashkaval

    0406 90 29

    75,50 EUR por cada 100 kg de peso neto

    Kefalotyri

    0406 90 35

    75,50 EUR por cada 100 kg de peso neto

    Finlandia

    0406 90 37

    75,50 EUR por cada 100 kg de peso neto

    Jarlsberg

    0406 90 39

    75,50 EUR por cada 100 kg de peso neto

    De oveja o de búfala en recipientes con salmuera o en odres de piel de oveja o de cabra

    0406 90 50

    75,50 EUR por cada 100 kg de peso neto

    Pecorino

    ex 0406 90 63

    94,10 EUR por cada 100 kg de peso neto

    Otros

    0406 90 69

    94,10 EUR por cada 100 kg de peso neto

    Provolone

    0406 90 73

    75,50 EUR por cada 100 kg de peso neto

    Maasdam

    0406 90 74

    75,50 EUR por cada 100 kg de peso neto

    Caciocavallo

    ex 0406 90 75

    75,50 EUR por cada 100 kg de peso neto

    Danbo, fontal, fynbo, havarti, maribo, samso

    ex 0406 90 76

    75,50 EUR por cada 100 kg de peso neto

    Gouda

    0406 90 78

    75,50 EUR por cada 100 kg de peso neto

    Esrom, itálico, kernhem, saint-paulin

    ex 0406 90 79

    75,50 EUR por cada 100 kg de peso neto

    Cheshire, wensleydale, lancashire, double gloucester, blarney, colby, monterey

    ex 0406 90 81

    75,50 EUR por cada 100 kg de peso neto

    Camembert

    0406 90 82

    75,50 EUR por cada 100 kg de peso neto

    Brie

    0406 90 84

    75,50 EUR por cada 100 kg de peso neto

    Los demás quesos, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40 % en peso y un contenido de agua en materia no grasa, superior al 47 % en peso pero sin exceder del 52 %

    0406 90 86

    75,50 EUR por cada 100 kg de peso neto

    Los demás quesos, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40 % en peso y un contenido de agua en materia no grasa, superior al 52 % en peso pero sin exceder del 62 %

    0406 90 89

    75,50 EUR por cada 100 kg de peso neto

    Los demás quesos, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40 %, en peso, y un contenido de agua en materia no grasa, superior al 62 % pero sin exceder del 72 % en peso

    0406 90 92

    75,50 EUR por cada 100 kg de peso neto

    Los demás quesos, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40 % en peso y un contenido de agua en la materia no grasa superior al 72 % en peso

    0406 90 93

    92,60 EUR por cada 100 kg de peso neto

    Los demás quesos con un contenido de materias grasas superior al 40 % en peso

    0406 90 99

    106,40 EUR por cada 100 kg de peso neto

    Parte B. Códigos TARIC, origen, cantidad, período contingentario, subperíodos contingentarios, prueba de origen, garantía y condiciones específicas

    Códigos TARIC

    0406 10 30 90

    0406 10 50 90

    0406 10 80 80

    0406 90 63 10

    0406 90 75 10

    0406 90 76 90

    0406 90 79 10

    0406 90 81 90

    Origen

    Todos los terceros países

    Cantidad

    19 525 000  kg

    Período contingentario

    Del 1 de julio al 30 de junio

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    No procede

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede


    Número de orden

    09.0153

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

    Descripción de los productos y códigos NC

    Mantequilla y otras grasas y aceites derivados de la leche:

     

    0405 10

     

    0405 90

    Códigos TARIC

    Origen

    Todos los terceros países

    Cantidad

    11 360 000  kg en equivalentes de mantequilla, repartidos de la siguiente manera: 5 680 000  kg por cada subperíodo

    Período contingentario

    Del 1 de julio al 30 de junio

    Subperíodos contingentarios

    Del 1 de julio al 31 de diciembre

    Del 1 de enero al 30 de junio

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    94,80 EUR por cada 100 kg de peso neto

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    El contingente arancelario bajo el número de orden 09.0153 se gestionará como un contingente arancelario principal con dos subcontingentes arancelarios con los números de orden 09.0159 y 09.0160, de conformidad con el artículo 29 del presente Reglamento

    Para el código NC 0405 90 : 1 kg de producto = 1,22 kg de mantequilla


    Número de orden

    09.0159 - subcontingente arancelario de 09.0153

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

    Descripción de los productos y códigos NC

    Mantequilla:

     

    0405 10

    Códigos TARIC

    Origen

    Todos los terceros países

    Cantidad

    11 360 000  kg en equivalentes de mantequilla, repartidos de la siguiente manera: 5 680 000  kg por cada subperíodo

    Período contingentario

    Del 1 de julio al 30 de junio

    Subperíodos contingentarios

    Del 1 de julio al 31 de diciembre

    Del 1 de enero al 30 de junio

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    94,80 EUR por cada 100 kg de peso neto

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    El contingente arancelario bajo el número de orden 09.0159 se gestionará como un contingente arancelario principal con el subcontingentes arancelario con número de orden 09.0153, de conformidad con el artículo 29 del presente Reglamento

    Coeficiente que debe aplicarse: 1


    Número de orden

    09.0160 - subcontingente arancelario de 09.0153

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

    Descripción de los productos y códigos NC

    Mantequilla y otras grasas y aceites derivados de la leche:

     

    0405 90

    Códigos TARIC

    Origen

    Todos los terceros países

    Cantidad

    11 360 000  kg en equivalentes de mantequilla, repartidos de la siguiente manera: 5 680 000  kg por cada subperíodo

    Período contingentario

    Del 1 de julio al 30 de junio

    Subperíodos contingentarios

    Del 1 de julio al 31 de diciembre

    Del 1 de enero al 30 de junio

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    94,80 EUR por cada 100 kg de peso neto

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    El contingente arancelario bajo el número de orden 09.0160 se gestionará como un contingente arancelario principal con el subcontingentes arancelario con número de orden 09.0153, de conformidad con el artículo 29 del presente Reglamento

    Coeficiente que debe aplicarse: 1,22 kg de mantequilla por cada kilogramo de producto


    Número de orden

    09.0243

    Base jurídica específica

    Reglamento (UE) 2015/753 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, relativo a la importación en la Unión de productos agrícolas originarios de Turquía (34)

    Descripción de los productos y códigos NC

    Kashkaval:

     

    0406 90 29

    Queso de leche de oveja o de búfala en recipientes con salmuera o en odres de piel de oveja o de cabra:

     

    0406 90 50

    Tulum peyniri, preparado con leche de oveja o de búfala, en envases individuales de plástico o de otro tipo de menos de 10 kg:

     

    ex 0406 90 86 (véanse los códigos TARIC)

     

    ex 0406 90 89 (véanse los códigos TARIC)

     

    ex 0406 90 92 (véanse los códigos TARIC)

    Códigos TARIC

    0406 90 86 20

    0406 90 89 10

    0406 90 92 10

    Origen

    Turquía

    Cantidad

    2 300 000  kg

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    De conformidad con el Protocolo 3 de la Decisión n.o 1/98 del Consejo de asociación CE-Turquía, de 25 de febrero de 1998, relativa al régimen comercial aplicable a los productos agrícolas (35)

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede

    Contingentes arancelarios en el sector de la carne de porcino

    Número de orden

    09.0118

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

    Descripción de los productos y códigos NC

    Solomillo fresco, refrigerado o congelado:

     

    ex 0203 19 55 (véanse los códigos TARIC)

     

    ex 0203 29 55 (véanse los códigos TARIC)

    «solomillo» según se define en el artículo 30 del presente Reglamento

    Códigos TARIC

    0203 19 55 10

    0203 29 55 91

    Origen

    Todos los terceros países

    Cantidad

    3 780 000  kg

    Período contingentario

    Del 1 de julio al 30 de junio

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    300 EUR por 1 000  kg

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede


    Número de orden

    09.0119

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

    Descripción de los productos y códigos NC

    Carne de porcino fresca, refrigerada o congelada:

     

    0203 19 13

     

    0203 29 15

    Códigos TARIC

    Origen

    Todos los terceros países

    Cantidad

    7 000 000  kg

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede


    Número de orden

    09.0120

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

    Descripción de los productos y códigos NC

    Embutidos, secos o para untar, sin cocer:

     

    1601 00 91

    Los demás:

     

    1601 00 99

    Códigos TARIC

    Origen

    Todos los terceros países

    Cantidad

    164 000  kg

    Período contingentario

    Del 1 de julio al 30 de junio

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    Para el código NC 1601 00 91 : 747 EUR por 1 000  kg

    Para el código NC 1601 00 99 : 502 EUR por 1 000  kg

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede


    Número de orden

    09.0121

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

    Descripción de los productos y códigos NC

    Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre:

     

    1602 41 10

     

    1602 42 10

     

    1602 49 11

     

    1602 49 13

     

    1602 49 15

     

    1602 49 19

     

    1602 49 30

     

    1602 49 50

    Códigos TARIC

    Origen

    Todos los terceros países

    Cantidad

    6 161 000  kg

    Período contingentario

    Del 1 de julio al 30 de junio

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    Para el código NC 1602 41 10 : 784 EUR por 1 000  kg

    Para el código NC 1602 42 10 : 646 EUR por 1 000  kg

    Para el código NC 1602 49 11 : 784 EUR por 1 000  kg

    Para el código NC 1602 49 13 : 646 EUR por 1 000  kg

    Para el código NC 1602 49 15 : 646 EUR por 1 000  kg

    Para el código NC 1602 49 19 : 428 EUR por 1 000  kg

    Para el código NC 1602 49 30 : 375 EUR por 1 000  kg

    Para el código NC 1602 49 50 : 271 EUR por 1 000  kg

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede


    Número de orden

    09.0122

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

    Descripción de los productos y códigos NC

    Canales o medias canales frescas, refrigeradas o congeladas:

     

    0203 11 10

     

    0203 21 10

    Códigos TARIC

    Origen

    Todos los terceros países

    Cantidad

    15 067 000  kg

    Período contingentario

    Del 1 de julio al 30 de junio

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    268 EUR por 1 000  kg

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede


    Número de orden

    09.0123

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

    Descripción de los productos y códigos NC

    Trozos de carne de animales de la especie porcina fresca, refrigerada o congelada, deshuesados o sin deshuesar, excepto el solomillo, presentados separadamente. Los códigos NC ex 0203 19 55 y ex 0203 29 55 incluirán la pierna y el jamón y los cortes de la pierna y el jamón.

    0203 12 11

    0203 12 19

    0203 19 11

    0203 19 13

    0203 19 15

    ex 0203 19 55 (véanse los códigos TARIC)

    0203 19 59

    0203 22 11

    0203 22 19

    0203 29 11

    0203 29 13

    0203 29 15

    ex 0203 29 55 (véanse los códigos TARIC)

    0203 29 59

    Códigos TARIC

    0203 19 55 15

    0203 19 55 25

    0203 19 55 30

    0203 19 55 90

    0203 29 55 20

    0203 29 55 30

    0203 29 55 92

    0203 29 55 99

    Origen

    Todos los terceros países

    Cantidad

    6 133 000  kg

    Período contingentario

    Del 1 de julio al 30 de junio

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    Para el código NC 0203 12 11 : 389 EUR por 1 000  kg

    Para el código NC 0203 12 19 : 300 EUR por 1 000  kg

    Para el código NC 0203 19 11 : 300 EUR por 1 000  kg

    Para el código NC 0203 19 13 : 434 EUR por 1 000  kg

    Para el código NC 0203 19 15 : 233 EUR por 1 000  kg

    Para el código NC ex 0203 19 55 : 434 EUR por 1 000  kg

    Para el código NC 0203 19 59 : 434 EUR por 1 000  kg

    Para el código NC 0203 22 11 : 389 EUR por 1 000  kg

    Para el código NC 0203 22 19 : 300 EUR por 1 000  kg

    Para el código NC 0203 29 11 : 300 EUR por 1 000  kg

    Para el código NC 0203 29 13 : 434 EUR por 1 000  kg

    Para el código NC 0203 29 15 : 233 EUR por 1 000  kg

    Para el código NC ex 0203 29 55 : 434 EUR por 1 000  kg

    Para el código NC 0203 29 59 : 434 EUR por 1 000  kg

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede


    Número de orden

    09.0831

    Base jurídica específica

    Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea e Islandia sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas (36), celebrado mediante la Decisión (UE) 2017/1913 del Consejo (37)

    Descripción de los productos y códigos NC

    Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada:

     

    0203

    Códigos TARIC

    Origen

    Islandia

    Cantidad

    500 000  kg de peso neto

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    De conformidad con el apéndice I del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede


    Número de orden

    09.0832

    Base jurídica específica

    Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Islandia sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas, convenidas en virtud del artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (38), celebrado mediante la Decisión 2007/138/CE del Consejo (39)

    Descripción de los productos y códigos NC

    Embutidos:

     

    ex 1601 00 10 (véanse los códigos TARIC)

     

    1601 00 91

     

    ex 1601 00 99 (véanse los códigos TARIC)

    Códigos TARIC

    1601 00 10 11

    1601 00 10 15

    1601 00 10 91

    1601 00 10 95

    1601 00 99 11

    1601 00 99 91

    Origen

    Islandia

    Cantidad

    100 000  kg de peso neto

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    De conformidad con el apéndice I del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede

    Contingentes arancelarios en el sector de la carne de ovino y caprino

    Número de orden

    09.6700

    Base jurídica específica

    Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo»)

    Descripción de los productos y códigos NC

    Parte trasera de la canal o cuarto trasero de animales de la especie ovina, los demás cortes (trozos) sin deshuesar (excepto canales y medias canales, parte anterior de la canal o cuarto delantero, y chuleteros de palo o de riñonada o medios chuleteros de palo o de riñonada), frescos o refrigerados:

     

    0204 22 50

     

    0204 22 90

    Carne de animales de la especie ovina deshuesada, fresca o refrigerada:

     

    0204 23

    Cortes congelados de animales de la especie ovina sin deshuesar (excluidas las canales o medias canales y la parte anterior de la canal o cuarto delantero):

     

    0204 42 30

     

    0204 42 50

     

    0204 42 90

    Carne de cordero congelada, deshuesada:

     

    0204 43 10

    Carne de animales de la especie ovina congelada, deshuesada:

     

    0204 43 90

    Códigos TARIC

    Origen

    Ucrania

    Cantidad

    2 250 000  kg de peso neto

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede


    Número de orden

    09.2101 - Carne deshuesada de cordero o cabrito

    09.2102 - Carne deshuesada de ovino y caprino, excepto la de cabrito

    09.2011 - Carne sin deshuesar y canales

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

    Descripción de los productos y códigos NC

    Carne de ovino y caprino:

     

    0204

    «Cabrito» según se define en el artículo 31 del presente Reglamento

    Códigos TARIC

    Origen

    Argentina

    Cantidad

    17 006 000  kg de equivalente de peso en canal

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    De conformidad con el artículo 31 del presente Reglamento


    Número de orden

    09.2105 - Carne deshuesada de cordero o cabrito

    09.2106 - Carne deshuesada de ovino y caprino, excepto la de cordero y cabrito

    09.2012 - Carne sin deshuesar y canales

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

    Descripción de los productos y códigos NC

    Carne de ovino y caprino:

     

    0204

    «Cabrito» según se define en el artículo 31 del presente Reglamento

    Códigos TARIC

    Origen

    Australia

    Cantidad

    3 837 000  kg de equivalente de peso en canal

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    De conformidad con el artículo 31 del presente Reglamento


    Número de orden

    09.2109 - Carne deshuesada de cordero o cabrito

    09.2110 - Carne deshuesada de ovino y caprino, excepto la de cordero y cabrito

    09.2013 - Carne sin deshuesar y canales

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

    Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Nueva Zelanda en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea (40), celebrado mediante la Decisión 2011/767/UE del Consejo (41)

    Descripción de los productos y códigos NC

    Carne de ovino y caprino:

     

    0204

    «Cabrito» según se define en el artículo 31 del presente Reglamento

    Códigos TARIC

    Origen

    Nueva Zelanda

    Cantidad

    114 184 000  kg de equivalente de peso en canal

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    De conformidad con el artículo 31 del presente Reglamento


    Número de orden

    09.2111 - Carne deshuesada de cordero o cabrito

    09.2112 - Carne deshuesada de ovino y caprino, excepto la de cordero y cabrito

    09.2014 - Carne sin deshuesar y canales

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

    Descripción de los productos y códigos NC

    Carne de ovino y caprino:

     

    0204

    «Cabrito» según se define en el artículo 31 del presente Reglamento

    Códigos TARIC

    Origen

    Uruguay

    Cantidad

    4 759 000  kg de equivalente de peso en canal

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    De conformidad con el artículo 31 del presente Reglamento


    Número de orden

    09.2115 - Carne deshuesada de cordero o cabrito

    09.2116 - Carne deshuesada de ovino y caprino, excepto la de cordero y cabrito

    09.1922 - Carne sin deshuesar y canales

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

    Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (42), celebrado mediante la Decisión 2005/269/CE del Consejo (43) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»)

    Descripción de los productos y códigos NC

    Carne de ovino y caprino:

     

    0204

    «Cabrito» según se define en el artículo 31 del presente Reglamento

    Códigos TARIC

    -

    Origen

    Chile

    Cantidad

    Año 2021: 8 228 000  kg de equivalente de peso en canal

    El volumen aumenta en 200 000  kg al año

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    De conformidad con el anexo III, título V, del Acuerdo

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    De conformidad con el artículo 31 del presente Reglamento


    Número de orden

    09.2125 - Carne deshuesada de cordero o cabrito

    09.2126 - Carne deshuesada de ovino y caprino, excepto la de cordero y cabrito

    09.0693 - Carne sin deshuesar y canales

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

    Descripción de los productos y códigos NC

    Carne de ovino y caprino:

     

    0204

    «Cabrito» según se define en el artículo 31 del presente Reglamento

    Códigos TARIC

    Origen

    Groenlandia

    Cantidad

    48 000  kg de equivalente de peso en canal

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    De conformidad con el artículo 31 del presente Reglamento


    Número de orden

    09.2129 - Carne deshuesada de cordero o cabrito

    09.2130 - Carne deshuesada de ovino y caprino, excepto la de cordero y cabrito

    09.0690 - Carne sin deshuesar y canales

    Base jurídica específica

    Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra, celebrado mediante la Decisión 97/126/CE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo»)

    Descripción de los productos y códigos NC

    Carne de ovino y caprino:

     

    0204

    «Cabrito» según se define en el artículo 31 del presente Reglamento

    Códigos TARIC

    Origen

    Islas Feroe

    Cantidad

    20 000  kg de equivalente de peso en canal

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    Prueba de origen según lo establecido en el apéndice I, artículo 15, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el Protocolo 3, artículo 1, del Acuerdo

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    De conformidad con el artículo 31 del presente Reglamento


    Número de orden

    09.2131 - Carne deshuesada de cordero o cabrito

    09.2132 - Carne deshuesada de ovino y caprino, excepto la de cordero y cabrito

    09.0227 - Carne sin deshuesar y canales

    Base jurídica específica

    Reglamento (UE) 2015/753 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, relativo a la importación en la Unión de productos agrícolas originarios de Turquía (44)

    Descripción de los productos y códigos NC

    Carne de ovino y caprino:

     

    0204

    «Cabrito» según se define en el artículo 31 del presente Reglamento

    Códigos TARIC

    Origen

    Turquía

    Cantidad

    200 000  kg de equivalente de peso en canal

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    De conformidad con el Protocolo 3 de la Decisión n.o 1/98 del Consejo de asociación CE-Turquía, de 25 de febrero de 1998, relativa al régimen comercial aplicable a los productos agrícolas

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    De conformidad con el artículo 31 del presente Reglamento


    Número de orden

    09.2171 - Carne deshuesada de cordero o cabrito

    09.2175 - Carne deshuesada de ovino y caprino, excepto la de cordero y cabrito

    09.2015 - Carne sin deshuesar y canales

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

    Descripción de los productos y códigos NC

    Carne de ovino y caprino:

     

    0204

    «Cabrito» según se define en el artículo 31 del presente Reglamento

    Códigos TARIC

    Origen

    Todos los miembros de la OMC (excepto Argentina, Australia, Nueva Zelanda, Uruguay, Chile, Groenlandia e Islandia)

    Cantidad

    200 000  kg de equivalente de peso en canal

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    De conformidad con el artículo 31 del presente Reglamento


    Número de orden

    09.2178 - Carne deshuesada de cordero o cabrito

    09.2179 - Carne deshuesada de ovino y caprino, excepto la de cordero y cabrito

    09.2016 - Carne sin deshuesar y canales

    Base jurídica específica

    Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Nueva Zelanda en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea, celebrado mediante la Decisión 2011/767/UE del Consejo

    Descripción de los productos y códigos NC

    Carne de ovino y caprino:

     

    0204

    «Cabrito» según se define en el artículo 31 del presente Reglamento

    Códigos TARIC

    Origen

    Todos los terceros países

    Cantidad

    178 000  kg de equivalente de peso en canal

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    De conformidad con el artículo 31 del presente Reglamento


    Número de orden

    09.2181 - Animales vivos

    09.2019 - Carne sin deshuesar y canales

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

    Descripción de los productos y códigos NC

    Animales vivos de las especies ovina o caprina:

     

    0104 10 30

     

    0104 10 80

     

    0104 20 90

    Códigos TARIC

    Origen

    Todos los terceros países

    Cantidad

    92 000  kg de equivalente de peso en canal

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    10 % del derecho ad valorem

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    De conformidad con el artículo 31 del presente Reglamento

    Contingentes arancelarios en el sector de los huevos

    Número de orden

    09.0154

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

    Descripción de los productos y códigos NC

    Huevos de ave para consumo:

     

    0407 21 00

     

    0407 29 10

     

    0407 90 10

    Códigos TARIC

    Origen

    Todos los terceros países

    Cantidad

    114 669 000  kg

    Período contingentario

    Del 1 de julio al 30 de junio

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    152 EUR por cada 1 000  kg de peso de producto

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede

    Contingentes arancelarios en el sector de carne de aves de corral

    Número de orden

    09.0155

    Base jurídica específica

    Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra (45), celebrado mediante la Decisión 2000/384/CE, CECA del Consejo y de la Comisión (46)

    Descripción de los productos y códigos NC

    Carne de pato o ganso, sin trocear, congelada:

     

    0207 42

     

    0207 52

    Otras carnes y despojos comestibles de pato o ganso, frescos o refrigerados:

     

    0207 44

     

    0207 54

    Otras carnes y despojos comestibles de pato o ganso, congelados:

     

    0207 45

     

    0207 55

    Códigos TARIC

    Origen

    Israel

    Cantidad

    560 000  kg

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    De conformidad con el apéndice I del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede


    Número de orden

    09.0156

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

    Acuerdos en forma de Actas Aprobadas entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil y entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), relativos a la modificación de las concesiones con respecto a la carne de aves de corral (47), celebrados mediante la Decisión 2007/360/CE (48)

    Descripción de los productos y códigos NC

    Preparaciones a base de carne de aves de corral a excepción del pavo:

     

    1602 32 11

    Códigos TARIC

    Origen

    Todos los terceros países (excepto Brasil)

    Cantidad

    236 000  kg

    Período contingentario

    Del 1 de julio al 30 de junio

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    630 EUR por 1 000  kg

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede


    Número de orden

    09.0157

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

    Acuerdos en forma de Actas Aprobadas entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil y entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), relativos a la modificación de las concesiones con respecto a la carne de aves de corral, celebrados mediante la Decisión 2007/360/CE

    Descripción de los productos y códigos NC

    Preparaciones a base de carne de aves de corral a excepción del pavo:

     

    1602 32 90

    Códigos TARIC

    Origen

    Todos los terceros países (excepto Brasil y Tailandia)

    Cantidad

    260 000  kg

    Período contingentario

    Del 1 de julio al 30 de junio

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    10,9  %

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede


    Número de orden

    09.0158

    Base jurídica específica

    Acuerdos en forma de actas aprobadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) entre la Comunidad Europea y Argentina, Brasil, Canadá, Polonia, Suecia y Uruguay, respectivamente, sobre determinadas oleaginosas (49), celebrados mediante la Decisión 94/87/CE del Consejo (50)

    Descripción de los productos y códigos NC

    Pavo:

     

    0207 27 10

     

    0207 27 20

     

    0207 27 80

    Códigos TARIC

    Origen

    Todos los terceros países (excepto Brasil)

    Cantidad

    597 000  kg, repartidos de la siguiente manera: 149 250  kg por cada subperíodo

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    Del 1 de enero al 31 de marzo

    Del 1 de abril al 30 de junio

    Del 1 de julio al 30 de septiembre

    Del 1 de octubre al 31 de diciembre

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede


    Número de orden

    09.0244

    Base jurídica específica

    Decisión n.o 1/98 del Consejo de asociación CE-Turquía, de 25 de febrero de 1998, relativa al régimen comercial aplicable a los productos agrícolas

    Descripción de los productos y códigos NC

    Productos de carne de aves de corral:

     

    0207 25 10

     

    0207 25 90

     

    0207 27 30

     

    0207 27 40

     

    0207 27 50

     

    0207 27 60

     

    0207 27 70

    Códigos TARIC

    -

    Origen

    Turquía

    Cantidad

    1 000 000  kg de peso neto

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    De conformidad con el Protocolo 3 de la Decisión n.o 1/98 del Consejo de asociación CE-Turquía, de 25 de febrero de 1998, relativa al régimen comercial aplicable a los productos agrícolas

    Derecho de aduana contingentario

    Para el código NC 0207 25 10 : 170 EUR por 1 000  kg

    Para el código NC 0207 25 90 : 186 EUR por 1 000  kg

    Para el código NC 0207 27 30 : 134 EUR por 1 000  kg

    Para el código NC 0207 27 40 : 93 EUR por 1 000  kg

    Para el código NC 0207 27 50 : 339 EUR por 1 000  kg

    Para el código NC 0207 27 60 : 127 EUR por 1 000  kg

    Para el código NC 0207 27 70 : 230 EUR por 1 000  kg

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede

    Contingentes arancelarios en el sector del alcohol etílico de origen agrícola

    Número de orden

    09.6723

    Base jurídica específica

    Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo»)

    Descripción de los productos y códigos NC

    Alcohol etílico sin desnaturalizar:

     

    2207 10

     

    2208 90 91

     

    2208 90 99

    Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación:

     

    2207 20

    Códigos TARIC

    Origen

    Ucrania

    Cantidad

    100 000 000  kg de peso neto

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede

    Contingentes arancelarios en el sector de los productos apícolas

    Número de orden

    09.6701

    Base jurídica específica

    Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo»)

    Descripción de los productos y códigos NC

    Miel natural:

     

    0409

    Códigos TARIC

    Origen

    Ucrania

    Cantidad

    6 000 000  kg de peso neto

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede

    Contingentes arancelarios en el sector de los otros productos que se mencionan en el anexo I, parte XXIV, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013

    Número de orden

    09.0055

    Base jurídica específica

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

    Descripción de los productos y códigos NC

    Patatas nuevas, frescas o refrigeradas, del 1 de enero al 30 de junio:

     

    0701 90 50

    Códigos TARIC

    -

    Origen

    Todos los terceros países

    Cantidad

    4 292 000  kg

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 15 de mayo

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    No procede

    Derecho de aduana contingentario

    3 %

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede

    Contingentes arancelarios en el sector de los productos agrícolas transformados que se mencionan en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 510/2014

    Número de orden

    09.6710

    Base jurídica específica

    Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo»)

    Descripción de los productos y códigos NC

    Dextrina y demás almidones y féculas modificados (excepto los almidones y féculas esterificados o eterificados):

     

    3505 10 10

     

    3505 10 90

    Colas con un contenido de almidón o de fécula, de dextrina u otros almidones y féculas modificados, inferior al 25 % en peso:

     

    3505 20 30

     

    3505 20 50

     

    3505 20 90

    Códigos TARIC

    Origen

    Ucrania

    Cantidad

    2 000 000  kg de peso neto

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede


    Número de orden

    09.6720

    Base jurídica específica

    Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo»)

    Descripción de los productos y códigos NC

    Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares:

     

    1903

    Trigo bulgur:

     

    1904 30

    Códigos TARIC

    Origen

    Ucrania

    Cantidad

    2 000 000  kg de peso neto

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede


    Número de orden

    09.6721

    Base jurídica específica

    Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo»)

    Descripción de los productos y códigos NC

    Preparaciones llamadas chocolate milk crumb:

     

    1806 20 70

    Los demás concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas:

     

    2106 10 80

    Bebidas no alcohólicas distintas del agua, con un contenido de materias grasas procedentes de los productos de las partidas 0401 a 0404 superior o igual al 2 %:

     

    2202 99 99

    Códigos TARIC

    Origen

    Ucrania

    Cantidad

    500 000  kg de peso neto

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede


    Número de orden

    09.6722

    Base jurídica específica

    Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo»)

    Descripción de los productos y códigos NC

    Las demás preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte:

     

    2106 90 98

    Códigos TARIC

    Origen

    Ucrania

    Cantidad

    2 000 000  kg de peso neto

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede


    Número de orden

    09.6724

    Base jurídica específica

    Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo»)

    Descripción de los productos y códigos NC

    Cigarros (puros), incluso despuntados, cigarritos (puritos), que contengan tabaco:

     

    2402 10

    Cigarrillos que contengan tabaco y no contengan clavo:

     

    2402 20 90

    Códigos TARIC

    Origen

    Ucrania

    Cantidad

    2 500 000  kg de peso neto

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede


    Número de orden

    09.6725

    Base jurídica específica

    Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo»)

    Descripción de los productos y códigos NC

    Manitol:

     

    2905 43

    D-glucitol (sorbitol):

     

    2905 44

    Sorbitol (excepto el de la subpartida 2905 44 ):

     

    3824 60

    Códigos TARIC

    Origen

    Ucrania

    Cantidad

    100 000  kg de peso neto

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede


    Número de orden

    09.6726

    Base jurídica específica

    Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo»)

    Descripción de los productos y códigos NC

    Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones (por ejemplo, aprestos preparados y mordientes), del tipo de las utilizadas en la industria textil, del papel, del cuero o industrias similares, no expresados ni comprendidos en otras partidas, a base de materias amiláceas:

     

    3809 10 10

     

    3809 10 30

     

    3809 10 50

     

    3809 10 90

    Códigos TARIC

    Origen

    Ucrania

    Cantidad

    2 000 000  kg de peso neto

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede


    (1)   DO L 161 de 29.5.2014, p. 3.

    (2)  Decisión 2014/668/UE del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que se refiere al título III (con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte), y títulos IV, V, VI y VII del mismo, así como los anexos y Protocolos conexos (DO L 278 de 20.9.2014, p. 1).

    (3)   DO L 95 de 11.4.2003, p. 38.

    (4)  Decisión del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Canadá en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994 para la modificación de las concesiones previstas para los cereales contempladas en la lista CXL de la CE adjunta al GATT de 1994 (DO L 95 de 11.4.2003, p. 36).

    (5)   DO L 95 de 11.4.2003, p. 41.

    (6)  Decisión 2003/254/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América para la modificación de las concesiones previstas para los cereales contempladas en la lista CXL de la CE adjunta al GATT de 1994 (DO L 95 de 11.4.2003, p. 40).

    (7)   DO L 124 de 11.5.2006, p. 15.

    (8)  Decisión del Consejo, de 20 de marzo de 2006, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea (DO L 124 de 11.5.2006, p. 13).

    (9)   DO L 146 de 20.6.1996, p. 1.

    (10)   DO L 122 de 22.5.1996, p. 16.

    (11)  Decisión 96/317/CE del Consejo, de 13 de mayo de 1996, relativa a la conclusión de los resultados con Tailandia con arreglo al artículo XXIII del GATT (DO L 122 de 22.5.1996, p. 15).

    (12)   DO L 336 de 23.12.1994, p. 1.

    (13)   DO L 336 de 23.12.1994, p. 1.

    (14)   DO L 169 de 29.6.2007, p. 55.

    (15)  2007/444/CE: Decisión del Consejo, de 22 de febrero de 2007, relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá relativo a la celebración de negociaciones al amparo del artículo XXIV, apartado 6, del GATT (DO L 169 de 29.6.2007, p. 53).

    (16)   DO L 327 de 30.12.1995, p. 21.

    (17)  Decisión del Consejo, de 20 de diciembre de 1995, relativa a la celebración de Acuerdos en forma de Canjes de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Islandia, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza, por otra, sobre determinados productos agrícolas (DO L 327 de 30.12.1995, p. 17).

    (18)   DO L 53 de 22.2.1997, p. 2.

    (19)  Decisión 97/126/CE del Consejo, de 6 de diciembre de 1996, relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra (DO L 53 de 22.2.1997, p. 1).

    (20)   DO L 257 de 6.8.2020, p. 36.

    (21)   DO L 260 de 30.8.2014, p. 4.

    (22)  Decisión del Consejo, de 16 de junio de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (DO L 260 de 30.8.2014, p. 1).

    (23)   DO L 261 de 30.8.2014, p. 4.

    (24)  Decisión del Consejo, de 16 de junio de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (DO L 261 de 30.8.2014, p. 1).

    (25)   DO L 47 de 17.2.2006, p. 54.

    (26)  Decisión del Consejo, de 30 de enero de 2006, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Australia en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea (DO L 47 de 17.2.2006, p. 52).

    (27)   DO L 114 de 30.4.2002, p. 132.

    (28)  Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión respecto al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica de 4 de abril de 2002 sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza (DO L 114 de 30.4.2002, p. 1).

    (29)   DO L 124 de 11.5.2006, p. 15.

    (30)  Decisión del Consejo, de 20 de marzo de 2006, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea (DO L 124 de 11.5.2006, p. 13).

    (31)   DO L 182 de 15.7.2009, p. 1.

    (32)   DO L 316 de 6.12.2019, p. 3.

    (33)  Decisión (UE) 2019/2073 del Consejo, de 5 de diciembre de 2019, relativa a la celebración del Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la asignación a los Estados Unidos de una parte del contingente arancelario de carne de vacuno de calidad superior contemplado en el Memorándum de Entendimiento Revisado con respecto a la importación de carne de vacuno procedente de animales no tratados con determinadas hormonas de crecimiento y a los derechos aumentados aplicados por los Estados Unidos a determinados productos de la Unión Europea (2014) (DO L 316 de 6.12.2019, p. 1).

    (34)   DO L 123 de 19.5.2015, p. 23.

    (35)   DO L 86 de 20.3.1998, p. 1.

    (36)   DO L 274 de 24.10.2017, p. 58.

    (37)  Decisión (UE) 2017/1913 del Consejo, de 9 de octubre de 2017, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea e Islandia sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas (DO L 274 de 24.10.2017, p. 57).

    (38)   DO L 61 de 28.2.2007, p. 29.

    (39)  Decisión 2007/138/CE del Consejo, de 22 de febrero de 2007, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Islandia sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas, convenidas en virtud del artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (DO L 61 de 28.2.2007, p. 28).

    (40)   DO L 317 de 30.11.2011, p. 3.

    (41)  Decisión del Consejo, de 27 de octubre de 2011, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Nueva Zelanda en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea (DO L 317 de 30.11.2011, p. 2).

    (42)   DO L 352 de 30.12.2002, p. 3.

    (43)  Decisión del Consejo, de 28 de febrero de 2005, relativa a la celebración de un Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (DO L 84 de 2.4.2005, p. 19).

    (44)   DO L 123 de 19.5.2015, p. 23.

    (45)   DO L 147 de 21.6.2000, p. 3.

    (46)  Decisión del Consejo y de la Comisión, de 19 de abril de 2000, relativa a la celebración del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra (DO L 147 de 21.6.2000, p. 1).

    (47)   DO L 138 de 30.5.2007, p. 12, y DO L 138 de 30.5.2007, p. 13.

    (48)  Decisión del Consejo, de 29 de mayo de 2007, sobre la celebración de sendos Acuerdos en forma de Actas Aprobadas entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil y entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), relativos a la modificación de las concesiones con respecto a la carne de aves de corral (DO L 138 de 30.5.2007, p. 10).

    (49)   DO L 47 de 18.2.1994, p. 1.

    (50)  Decisión del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, relativa a la celebración de acuerdos en forma de actas aprobadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) entre la Comunidad Europea y Argentina, Brasil, Canadá, Polonia, Suecia y Uruguay, respectivamente, sobre determinadas oleaginosas (DO L 47 de 18.2.1994, p. 1).


    ANEXO II

    Modelos de certificados

    A.   Contingente arancelario con el número de orden 09.0076

    Modelo de certificado de conformidad expedido por el Gobierno de los Estados Unidos de América para la cebada para cerveza destinada a la fabricación de cerveza envejecida en barriles que contengan madera de haya

    Image 1

    B.   Contingente arancelario con el número de orden 09.0141

    Modelo de certificado de origen expedido por Bangladés

    Image 2

    C.   Contingente arancelario con el número de orden 09.0025

    Modelo de certificado de autenticidad

    Image 3

    D.   Contingente arancelario con el número de orden 09.0027

    Modelo de certificado de autenticidad

    Image 4

    E.   Contingente arancelario con el número de orden 09.0033

    Modelo de certificado de autenticidad

    Image 5

    F.   Contingente arancelario con el número de orden 09.0143

    Modelo de certificado de origen expedido por Argentina

    Image 6

    G.   Contingentes arancelarios con los números de orden 09.2201, 09.2202 y 09.2203

    Modelo de certificado de autenticidad

    Image 7


    ANEXO III

    Menciones a las que se refiere el artículo 13

    en búlgaro: Събрана специална такса върху износа на ориз

    en español: Derecho especial percibido a la exportación del arroz

    en checo: Zvláštní poplatek vybraný při vývozu rýže

    en danés: Særafgift, der opkræves ved eksport af ris

    en alemán: Bei der Ausfuhr von Reis erhobene Sonderabgabe

    en estonio: Riisi ekspordi suhtes kohaldatav erimaks

    en griego: Ειδικός δασμός που εισπράττεται κατά την εξαγωγή ρυζιού

    en inglés: Special charge collected on export of rice

    en francés: Taxe spéciale perçue à l'exportation du riz

    en croata: Posebna pristojba naplaćena pri izvozu riže

    en italiano: Tassa speciale riscossa all'esportazione del riso

    en letón: Īpašs maksājums, kuru iekasē par rīsu eksportu

    en lituano: Specialus mokestis, taikomas ryžių eksportui

    en húngaro: A rizs exportálásakor beszedett különleges díj

    en maltés: Taxxa speċjali miġbura ma' l-esportazzjoni tar-ross

    en neerlandés: Bij uitvoer van de rijst geïnde bijzondere belasting

    en polaco: Specjalna opłata pobrana od eksportu ryżu

    en portugués: Taxa especial cobrada à exportaçao de arroz

    en rumano: Taxă specială percepută la exportul de orez

    en eslovaco: Zvláštny poplatok inkasovaný pri vývoze ryže

    en esloveno: Posebna dajatev, pobrana na izvoz riža

    en finés: Riisin viennin yhteydessä perittävä erityismaksu

    en sueco: Särskild avgift som tas ut vid export av ris

    Y el importe en la moneda nacional


    ANEXO IV

    Autoridades competentes a las que se refiere el artículo 15

    Contingentes arancelarios con los números de orden 09.0025, 09.0027 y 09.0033

    Autoridades competentes

    País de origen

    Oprindelsesland

    Ursprungsland

    Χώρα καταγωγής

    Country of origin

    Pays d’origine

    Paesi di origine

    Land van oorsprong

    País de origem

    Alkuperämaa

    Ursprungsland

    Autoridad competente

    Kompetent myndighed

    Zuständige Behörde

    Αρμόδια υπηρεσία

    Competent authority

    Autorité compétente

    Autorità competente

    Bevoegde autoriteit

    Autoridade competente

    Toimivaltainen viranomainen

    Behörig myndighet

    1.

    Para los 3 contingentes — For de 3 kontingenter — Für die 3 Kontingente — Για τις 3 ποσοστώσεις — For the 3 quotas — Pour les 3 contingents — Per i 3 contingenti — Voor de 3 contingenten — Para os 3 contingentes — Kolmelle kiintiölle — För de 3 kvoterna

    Estados Unidos

    USA

    USA

    ΗΠΑ

    USA

    États-Unis d’Amérique

    Stati Uniti

    Verenigde Staten

    Estados Unidos da América

    Yhdysvallat

    Förenta staterna

    United States Department of Agriculture

    Cuba

    Cuba

    Kuba

    Κούβα

    Cuba

    Cuba

    Cuba

    Cuba

    Cuba

    Kuuba

    Cuba

    Ministère de l’agriculture

    Argentina

    Argentina

    Argentinien

    Αργεντινή

    Argentina

    Argentine

    Argentina

    Argentinië

    Argentina

    Argentiina

    Argentina

    Dirección Nacional de Producción y Comercialización de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

    Colombia

    Colombia

    Kolumbien

    Κολομβία

    Colombia

    Colombia

    Corporación Colombia International

    Colombie

    Colombia

    Colombia

    Kolumbia

    Colombia

     

    2.

    Únicamente para los híbridos de agrios conocidos por el nombre de «Minneolas» — Ude lukkende til krydsninger af citrusfrugter, benævnt «Minneolas» — Nur für Kreuzungen von Zitrusfrüchten, bekannt unter dem Namen «Minneolas» — Μόνο για τα υβρίδια εσπεριδοειδών γνωστά με την ονομασία «Minneolas» — Only for citrus fruit known as «Minneolas» — Uniquement pour les hybrides d’agrumes connus sous le nom de «Minneolas» — Solo per ibridi d’agrumi conosciuti sotto il nome di «Minneolas» — Uitsluitend voor kruisingen van citrusvruchten die bekend staan als «minneola’s» — Somente para os citrinos hfbridos con hecidos pelo nome de «Minneolas» — Ainoastaan Minneolas-sitrushedelmille — Endast for citrusfrukter benämnda «Minneolas»

    Israel

    Israel

    Israel

    Ισραήλ

    Israel

    Israel

    Israele

    Israël

    Israel

    Israel

    Israel

    Ministry of Agriculture, Department of Plant Protection and Inspection

    Chipre

    Cypern

    Zypern

    Κύπρος

    Cyprus

    Chypre

    Cipro

    Cyprus

    Chipre

    Kypros

    Cypern

    Ministry of Commerce and Industry Produce Inspection Service


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