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Document 32020R1739

    Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1739 de la Comisión de 20 de noviembre de 2020 por el que se modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 en lo que respecta a las cantidades disponibles para los contingentes arancelarios de determinados productos agrícolas incluidos en la lista de la OMC de la Unión a raíz de la retirada del Reino Unido de la Unión, un contingente arancelario de carne de aves de corral originaria de Ucrania y un contingente arancelario de carne de vacuno originaria de Canadá

    C/2020/7956

    DO L 392 de 23.11.2020, p. 9–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/1739/oj

    23.11.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 392/9


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1739 DE LA COMISIÓN

    de 20 de noviembre de 2020

    por el que se modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 en lo que respecta a las cantidades disponibles para los contingentes arancelarios de determinados productos agrícolas incluidos en la lista de la OMC de la Unión a raíz de la retirada del Reino Unido de la Unión, un contingente arancelario de carne de aves de corral originaria de Ucrania y un contingente arancelario de carne de vacuno originaria de Canadá

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 187, párrafo primero, letra a),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento Delegado (UE) 2020/760 de la Comisión (2) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión (3) establecen las normas para la administración de los contingentes arancelarios de importación y exportación de productos agrícolas mediante un sistema de certificados de importación y de exportación y sustituyen y derogan una serie de actos normativos por los que se han abierto tales contingentes y establecido normas específicas.

    (2)

    El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/386 de la Comisión (4), por el que se establecen normas, a raíz de la retirada del Reino Unido de la Unión, en lo que atañe al reparto de contingentes arancelarios de determinados productos agrícolas incluidos en la lista de la OMC para la Unión, establece que, a partir de la fecha de aplicación del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/216 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), las cantidades de los contingentes arancelarios establecidas en los Reglamentos por los que se abren los respectivos contingentes arancelarios sean sustituidas por las nuevas cantidades resultantes del reparto establecido en la tercera columna de los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/386. A fin de garantizar que las cantidades de los contingentes arancelarios establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 sean coherentes con las nuevas cantidades de los contingentes arancelarios resultantes del reparto establecido en la tercera columna del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/386, deben modificarse en consecuencia las cantidades correspondientes de los contingentes arancelarios establecidas en los anexos II, III, IV, VI, VIII, IX, X y XII del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761.

    (3)

    Tras los debates entre la Unión y el Reino Unido, se logró un acuerdo sobre las nuevas cantidades de cuatro contingentes arancelarios del sector arrocero. Procede, por tanto, modificar también las cantidades de los contingentes arancelarios correspondientes a los números de orden 09.4127, 09.4128, 09.4129 y 09.4130 que figuran en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761.

    (4)

    El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/94 de la Comisión (6) modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2078 (7), que establece la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de importación de la Unión de carne de aves de corral originaria de Ucrania, a fin de tener en cuenta las cantidades y los códigos NC de los contingentes arancelarios disponibles en virtud del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Unión Europea y Ucrania por el que se modifican las preferencias comerciales para la carne de aves de corral y las preparaciones a base de esta carne previstas en el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, aprobado mediante la Decisión (UE) 2019/2145 del Consejo (en lo sucesivo, «Acuerdo») (8). Procede, por tanto, modificar la cantidad y los códigos NC del contingente arancelario con número de orden 09.4273 establecido en el anexo XII del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 a fin de tener en cuenta las cantidades y los códigos NC de los contingentes arancelarios disponibles en virtud del Acuerdo.

    (5)

    Es necesario corregir un error de redacción en el anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 en lo que respecta a la descripción del producto de un contingente arancelario de carne de vacuno originaria de Canadá.

    (6)

    Procede, por tanto, modificar y corregir el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 en consecuencia.

    (7)

    En aras de la seguridad jurídica y para que las cantidades revisadas de los contingentes arancelarios se apliquen a las solicitudes de certificados que puedan presentarse respecto de los contingentes arancelarios con un período contingentario que comience el 1 de enero de 2021, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    (8)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761

    El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 se modifica como sigue:

    1)

    los anexos II, III, IV, VI, VIII, IX y X quedan modificados como se establece en el anexo I del presente Reglamento;

    2)

    el anexo XII queda modificado como se establece en el anexo II del presente Reglamento.

    Artículo 2

    Corrección del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761

    En el anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761, número de orden 09.4281, la descripción del producto «Carne de animales de la especie bovina, excepto de bisonte, fresca o refrigerada» se sustituye por «Carne de animales de la especie bovina, excepto de bisonte, congelada o de otro tipo».

    Artículo 3

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2020.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

    (2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/760 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a las normas de administración de los contingentes arancelarios de importación y de exportación sujetos a certificados y se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la constitución de garantías para la administración de los contingentes arancelarios (DO L 185 de 12.6.2020, p. 1).

    (3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (UE) n.o 1306/2013, (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema de gestión de los contingentes arancelarios mediante certificados (DO L 185 de 12.6.2020, p. 24).

    (4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/386 de la Comisión, de 11 de marzo de 2019, por el que se establecen normas, a raíz de la retirada del Reino Unido de la Unión, en lo que atañe al reparto de contingentes arancelarios de determinados productos agrícolas incluidos en la lista de la OMC para la Unión y en lo que atañe a los certificados de importación expedidos y los derechos de importación asignados en el marco de dichos contingentes arancelarios (DO L 70 de 12.3.2019, p. 4).

    (5)  Reglamento (UE) 2019/216 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de enero de 2019, relativo al reparto de los contingentes arancelarios incluidos en la lista de la OMC para la Unión, a raíz de la retirada del Reino Unido de la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 32/2000 del Consejo (DO L 38 de 8.2.2019, p. 1).

    (6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/94 de la Comisión, de 22 de enero de 2020, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2078 en lo que respecta a los contingentes arancelarios de carne de aves de corral originaria de Ucrania y se establecen excepciones a dicho Reglamento de Ejecución para el ejercicio contingentario 2020 (DO L 18 de 23.1.2020, p. 1).

    (7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2078 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2015, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de importación de la Unión de carne de aves de corral originaria de Ucrania (DO L 302 de 19.11.2015, p. 63).

    (8)  Decisión (UE) 2019/2145 del Consejo, de 5 de diciembre de 2019, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Unión Europea y Ucrania por el que se modifican las preferencias comerciales para la carne de aves de corral y las preparaciones a base de esta carne previstas en el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (DO L 325 de 16.12.2019, p. 41).


    ANEXO I

    Los anexos II, III, IV, VI, VIII, IX y X del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 se modifican como sigue:

    1)

    en el anexo II, respecto de los números de orden indicados en la columna de la izquierda, se sustituyen las cantidades por las que figuran en la columna de la derecha:

    Número de orden

    Nueva cantidad

    09.4123

    «571 943 000 kg»

    09.4125

    «2 285 665 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 50 % para cada subperíodo»

    09.4131

    «269 214 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 50 % para cada subperíodo»

    2)

    en el anexo III, respecto de los números de orden indicados en la columna de la izquierda, se sustituyen las cantidades por las que figuran en la columna de la derecha:

    Número de orden

    Nueva cantidad

    09.4112

    «4 682 000 kg, repartidos de la siguiente manera:

    4 682 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio

    Traslado de subperíodos anteriores, para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto

    Traslado de subperíodos anteriores, para el subperíodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre»

    09.4116

    «990 000 kg, repartidos de la siguiente manera:

    990 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio

    Traslado de subperíodos anteriores, para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de Agosto

    Traslado de subperíodos anteriores, para el subperíodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre»

    09.4117

    «1 458 000 kg, repartidos de la siguiente manera:

    1 458 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio

    Traslado de subperíodos anteriores, para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto

    Traslado de subperíodos anteriores, para el subperíodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre»

    09.4118

    «1 370 000 kg, repartidos de la siguiente manera:

    1 370 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio

    Traslado de subperíodos anteriores, para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto

    Traslado de subperíodos anteriores, para el subperíodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre»

    09.4119

    «3 041 000 kg, repartidos de la siguiente manera:

    3 041 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio

    Traslado de subperíodos anteriores, para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de Agosto

    Traslado de subperíodos anteriores, para el subperíodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre»

    09.4127

    «17 251 000 kg, repartidos de la siguiente manera:

    4 313 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo

    8 626 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio

    4 312 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de Agosto

    Traslado de subperíodos anteriores, para el subperíodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de septiembre»

    09.4128

    «17 728 000 kg, repartidos de la siguiente manera:

    8 864 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo

    4 432 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio

    4 432 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de Agosto

    Traslado de subperíodos anteriores, para el subperíodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de septiembre»

    09.4129

    «220 000 kg, repartidos de la siguiente manera:

    0 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo

    220 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio

    Traslado de subperíodos anteriores, para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de Agosto

    Traslado de subperíodos anteriores, para el subperíodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de septiembre»

    09.4130

    «1 532 000 kg, repartidos de la siguiente manera:

    0 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo

    1 532 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio

    Traslado de subperíodos anteriores, para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de Agosto

    Traslado de subperíodos anteriores, para el subperíodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de septiembre»

    09.4148

    «1 416 000 kg, repartidos de la siguiente manera:

    1 416 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio

    Traslado de subperíodos anteriores, para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre

    Traslado de subperíodos anteriores, para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre»

    09.4149

    «48 729 000 kg, repartidos de la siguiente manera:

    34 110 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio

    14 619 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre»

    09.4150

    «14 993 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 50 % para cada subperíodo»

    09.4153

    «8 434 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 50 % para cada subperíodo»

    09.4154

    «11 245 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 50 % para cada subperíodo»

    09.4166

    «22 442 000 kg, repartidos de la siguiente manera:

    7 480 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio

    14 962 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de Agosto

    Traslado para el subperíodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre»

    09.4168

    26 581 000 kg, repartidos de la siguiente manera:

    26 581 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de septiembre

    Traslado de subperíodos anteriores, para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre

    3)

    en el anexo IV, respecto de los números de orden indicados en la columna de la izquierda, se sustituyen las cantidades por las que figuran en la columna de la derecha:

    Número de orden

    Nueva cantidad

    09.4317

    «4 961 000 kg»

    09.4318

    «Períodos contingentarios hasta 2023/2024: 308 518 000 kg

    Períodos contingentarios a partir de 2024/2025: 380 555 000 kg»

    09.4320

    «260 390 000 kg»

    09.4321

    «5 841 000 kg»

    09.4329

    «Períodos contingentarios hasta 2021/2022: 72 037 000 kg

    Período contingentario 2022/2023: 54 028 000 kg»

    09.4330

    «Período contingentario 2022/2023: 18 009 000 kg

    Período contingentario 2023/2024: 54 028 000 kg»

    4)

    en el anexo VI, respecto de los números de orden indicados en la columna de la izquierda, se sustituyen las cantidades por las que figuran en la columna de la derecha:

    Número de orden

    Nueva cantidad

    09.4285

    «40 556 000 kg, repartidos de la siguiente manera:

    10 423 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de junio y el 31 de Agosto

    10 423 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre

    9 044 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de diciembre y el 28/29 de febrero

    10 666 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de mayo»

    09.4287

    «3 711 000 kg, repartidos de la siguiente manera:

    822 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de junio y el 31 de Agosto

    1 726 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre

    822 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de diciembre y el 28/29 de febrero

    341 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de mayo»

    5)

    en el anexo VIII, respecto de los números de orden indicados en la columna de la izquierda, se sustituyen las cantidades por las que figuran en la columna de la derecha:

    Número de orden

    Nueva cantidad

    09.4001

    «1 405 000 kg, expresados en peso de carne deshuesada»

    09.4002

    «11 481 000 en kg de peso de producto, repartidos del siguiente modo:

    la cantidad disponible para cada subperíodo corresponderá a una doceava parte de la cantidad total»

    09.4003

    «43 732 000 kg de equivalente de carne deshuesada»

    09.4450

    «29 389 000 kg de carne deshuesada»

    09.4451

    «2 481 000 kg de peso de producto»

    09.4452

    «5 606 000 kg de carne deshuesada»

    09.4453

    «8 951 000 kg de carne deshuesada»

    09.4454

    «846 000 kg de peso de producto»

    09.4455

    «711 000 kg de carne deshuesada»

    6)

    en el anexo IX, respecto de los números de orden indicados en la columna de la izquierda, se sustituyen las cantidades por las que figuran en la columna de la derecha:

    Número de orden

    Nueva cantidad

    09.4182

    «21 230 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 50 % para cada subperíodo»

    09.4195

    «25 947 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 50 % para cada subperíodo»

    09.4514

    «4 361 000 kg»

    09.4515

    «1 670 000 kg»

    09.4595

    «14 941 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 50 % para cada subperíodo»

    7)

    en el anexo X, respecto de los números de orden indicados en la columna de la izquierda, se sustituyen las cantidades por las que figuran en la columna de la derecha:

    Número de orden

    Nueva cantidad

    09.4038

    «12 680 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 25 % para cada subperíodo»

    09.4170

    «1 770 000 kg de peso neto repartidos de la siguiente manera: 25 % para cada subperíodo»

    09.4282

    «Período contingentario 2021: 68 048 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 25 % para cada subperíodo

    Períodos contingentarios a partir de 2022: 80 548 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 25 % para cada subperíodo»


    ANEXO II

    El anexo XII del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 se modifica como sigue:

    1)

    respecto de los números de orden indicados en la columna de la izquierda, se sustituyen las cantidades por las que figuran en la columna de la derecha:

    Número de orden

    Nueva cantidad

    09.4067

    4 054 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 25 % para cada subperíodo

    09.4068

    8 253 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 25 % para cada subperíodo

    09.4069

    2 427 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 25 % para cada subperíodo

    09.4211

    129 930 000 kg, repartidos de la siguiente manera:

    30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre

    30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre

    20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo

    20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio

    09.4212

    68 385 000 kg, repartidos de la siguiente manera:

    30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre

    30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre

    20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo

    20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio

    09.4213

    824 000 kg

    09.4214

    52 665 000 kg, repartidos de la siguiente manera:

    30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre

    30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre

    20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo

    20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio

    09.4215

    109 441 000 kg, repartidos de la siguiente manera:

    30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre

    30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre

    20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo

    20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio

    09.4216

    8 471 000 kg, repartidos de la siguiente manera:

    30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre

    30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre

    20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo

    20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio

    09.4217

    89 950 000 kg, repartidos de la siguiente manera:

    30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre

    30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre

    20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo

    20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio

    09.4218

    11 301 000 kg, repartidos de la siguiente manera:

    30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre

    30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre

    20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo

    20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio

    09.4251

    10 969 000 kg, repartidos de la siguiente manera:

    30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre

    30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre

    20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo

    20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio

    09.4252

    59 699 000 kg, repartidos de la siguiente manera:

    30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre

    30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre

    20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo

    20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio

    09.4253

    163 000 kg

    09.4254

    8 019 000 kg, repartidos de la siguiente manera:

    30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre

    30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre

    20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo

    20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio

    09.4255

    1 162 000 kg, repartidos de la siguiente manera:

    30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre

    30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre

    20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo

    20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio

    09.4256

    8 572 000 kg, repartidos de la siguiente manera:

    30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre

    30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre

    20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo

    20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio

    09.4257

    0 kg

    09.4258

    300 000 kg

    09.4259

    278 000 kg

    09.4260

    1 669 000 kg, repartidos de la siguiente manera:

    30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre

    30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre

    20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo

    20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio

    09.4263

    159 000 kg

    09.4264

    0 kg

    09.4265

    58 000 kg

    09.4410

    14 479 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 25 % para cada subperíodo

    09.4411

    4 432 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 25 % para cada subperíodo

    09.4412

    2 868 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 25 % para cada subperíodo

    09.4420

    4 227 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 25 % para cada subperíodo

    09.4422

    2 121 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 25 % para cada subperíodo

    2)

    el cuadro relativo al número de orden 09.4273 se sustituye por el cuadro siguiente:

    «Número de orden

    09.4273

    Acuerdo internacional u otro acto

    Decisión (UE) 2017/1247 del Consejo, de 11 de julio de 2017, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte

    Decisión (UE) 2019/2145 del Consejo, de 5 de diciembre de 2019, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Unión Europea y Ucrania por el que se modifican las preferencias comerciales para la carne de aves de corral y las preparaciones a base de esta carne previstas en el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    Del 1 de enero al 31 de marzo

    Del 1 de abril al 30 de junio

    Del 1 de julio al 30 de septiembre

    Del 1 de octubre al 31 de diciembre

    Solicitud de certificado

    De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento

    Descripción del producto

    Carne y despojos comestibles de aves, frescos, refrigerados o congelados; las demás preparaciones y conservas de carne de pavo (gallipavo) y de gallo o gallina de la especie Gallus domesticus

    Origen

    Ucrania

    Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición

    No

    Prueba de origen para el despacho a libre práctica

    Sí. De conformidad con el título V del Protocolo 1 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra

    Cantidad en kilogramos

    Período contingentario a partir de 2021: 70 000 000 kg de peso neto repartidos de la siguiente manera: 25 % para cada subperíodo

    Códigos NC

    0207 11 30

    0207 11 90

    0207 12

    0207 13 10

    0207 13 20

    0207 13 30

    0207 13 50

    0207 13 60

    0207 13 70

    0207 13 99

    0207 14 10

    0207 14 20

    0207 14 30

    0207 14 50

    0207 14 60

    0207 14 70

    0207 14 99

    0207 24

    0207 25

    0207 26 10

    0207 26 20

    0207 26 30

    0207 26 50

    0207 26 60

    0207 26 70

    0207 26 80

    0207 26 99

    0207 27 10

    0207 27 20

    0207 27 30

    0207 27 50

    0207 27 60

    0207 27 70

    0207 27 80

    0207 27 99

    0207 41 30

    0207 41 80

    0207 42

    0207 44 10

    0207 44 21

    0207 44 31

    0207 44 41

    0207 44 51

    0207 44 61

    0207 44 71

    0207 44 81

    0207 44 99

    0207 45 10

    0207 45 21

    0207 45 31

    0207 45 41

    0207 45 51

    0207 45 61

    0207 45 81

    0207 45 99

    0207 51 10

    0207 51 90

    0207 52 90

    0207 54 10

    0207 54 21

    0207 54 31

    0207 54 41

    0207 54 51

    0207 54 61

    0207 54 71

    0207 54 81

    0207 54 99

    0207 55 10

    0207 55 21

    0207 55 31

    0207 55 41

    0207 55 51

    0207 55 61

    0207 55 81

    0207 55 99

    0207 60 05

    0207 60 10

    ex 0207 60 21 (mitades o cuartos de pintada, frescos o refrigerados)

    0207 60 31

    0207 60 41

    0207 60 51

    0207 60 61

    0207 60 81

    0207 60 99

    0210 99 39

    1602 31

    1602 32

    1602 39 21

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Prueba de la actividad comercial

    Sí. Prueba de la actividad comercial exigida únicamente cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760. 25 toneladas

    Garantía del certificado de importación

    75 EUR por 100 kg

    Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado

    En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección

    Período de validez del certificado

    De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento

    Transferibilidad del certificado

    Cantidad de referencia

    Registro del operador en la base de datos LORI

    Condiciones específicas

    No»


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