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Document 32020R1434

    Reglamento (UE) 2020/1434 de la Comisión de 9 de octubre de 2020 que modifica el Reglamento (CE) n.o 1126/2008 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad 16 (Texto pertinente a efectos del EEE)

    C/2020/6829

    DO L 331 de 12.10.2020, p. 20–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 15/10/2023; derog. impl. por 32023R1803

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/1434/oj

    12.10.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 331/20


    REGLAMENTO (UE) 2020/1434 DE LA COMISIÓN

    de 9 de octubre de 2020

    que modifica el Reglamento (CE) n.o 1126/2008 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad 16

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (1), y en particular su artículo 3, apartado 1,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Mediante el Reglamento (CE) n.o 1126/2008 de la Comisión (2) se adoptaron determinadas normas internacionales de contabilidad e interpretaciones existentes a 15 de octubre de 2008.

    (2)

    La pandemia de COVID-19 ha causado un choque exterior sin precedentes en la Unión y en su economía, creando la necesidad de medidas destinadas a aliviar los impactos adversos en los ciudadanos y las empresas siempre que sea posible.

    (3)

    Los Estados miembros y la Unión han adoptado medidas para proporcionar ayuda financiera a las empresas, como la suspensión del pago de deudas basada en moratorias privadas y públicas, para evitar quiebras innecesarias y pérdidas de puestos de trabajo, y para apoyar una rápida recuperación.

    (4)

    El 28 de mayo de 2020, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC/IASB) publicó el documento «Reducciones del alquiler relacionadas con la COVID-19 [modificación de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 16 Arrendamientos]».

    (5)

    La modificación de la NIIF 16 prevé una facilitación de las condiciones operativas, opcional y temporal, relacionada con la COVID-19, para los arrendatarios que se beneficien de la suspensión del pago de los arrendamientos, sin socavar la pertinencia y la utilidad de la información financiera comunicada por las empresas. Tras consultar al Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera, la Comisión concluye que la modificación de la NIIF 16 cumple los criterios para su adopción, establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1606/2002.

    (6)

    El CNIC/IASB fijó en el 1 de junio de 2020 la fecha a partir de la cual las modificaciones de la NIIF 16 surtirían efecto. Por consiguiente, las disposiciones del presente Reglamento deben aplicarse con carácter retroactivo para garantizar la seguridad jurídica a los emisores afectados y la coherencia con otras normas contables establecidas en el Reglamento (CE) n.o 1126/2008.

    (7)

    Habida cuenta de la urgencia de esta facilitación de las condiciones operativas relacionada con la COVID-19, el presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    (8)

    Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1126/2008 en consecuencia.

    (9)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el anexo del Reglamento (CE) n.o 1126/2008, la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 16 Arrendamientos queda modificada según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    Todas las empresas aplicarán las modificaciones mencionadas en el artículo 1 a más tardar desde el 1 de junio de 2020 para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2020.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 2020.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)  DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.

    (2)  Reglamento (CE) n.o 1126/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 320 de 29.11.2008, p. 1).


    ANEXO

    Reducciones del alquiler relacionadas con la COVID-19

    Modificación de la NIIF 16

    Modificación de la NIIF 16 Arrendamientos

    Se añaden los párrafos 46A, 46B, 60A, C1A, C20A y C20B. Se añade un nuevo encabezamiento antes del párrafo C20A. Para facilitar la lectura, estos párrafos no han sido subrayados.

    Arrendatario

    Valoración

    Valoración posterior

    Modificaciones del arrendamiento

    46A

    Como solución práctica, el arrendatario podrá optar por no evaluar si una reducción del alquiler que cumpla las condiciones del párrafo 46B es una modificación del arrendamiento. El arrendatario que haga uso de esta opción contabilizará cualquier cambio en los pagos por arrendamiento que resulte de la reducción del alquiler de la misma forma que contabilizaría el cambio aplicando esta norma si el cambio no fuera una modificación del arrendamiento.

    46B

    La solución práctica del párrafo 46A solo es aplicable a las reducciones del alquiler que se produzcan como consecuencia directa de la pandemia de COVID-19 y únicamente si se cumplen todas las condiciones siguientes:

    a)

    que el cambio en los pagos por arrendamiento dé lugar a una contraprestación por el arrendamiento revisada que sea sustancialmente idéntica, o inferior, a la contraprestación por el arrendamiento inmediatamente anterior al cambio;

    b)

    que cualquier reducción de los pagos por arrendamiento afecte solamente a los pagos que originalmente se hubieran adeudado antes del 30 de junio de 2021 o en esa fecha (por ejemplo, una reducción del alquiler cumpliría esta condición si diera lugar a pagos por arrendamiento reducidos antes del 30 de junio de 2021 o en esa fecha y a pagos por arrendamiento incrementados más allá del 30 de junio de 2021), y

    c)

    que no haya ningún cambio sustancial de otras condiciones del contrato de arrendamiento.

    Información a revelar

    60A

    Si un arrendatario aplica la solución práctica del párrafo 46A, revelará:

    a)

    que ha aplicado la solución práctica a todas las reducciones del alquiler que cumplan las condiciones del párrafo 46B o, si no la ha aplicado a todas las reducciones del alquiler de ese tipo, dará información sobre la naturaleza de los contratos a los que ha aplicado la solución práctica (véase el párrafo 2), y

    b)

    el importe reconocido en el resultado del ejercicio sobre el que se informe para reflejar los cambios en los pagos por arrendamiento que se deriven de las reducciones del alquiler a las que el arrendatario haya aplicado la solución práctica del párrafo 46A.

    Apéndice C

    Fecha de vigencia y transición

    FECHA DE VIGENCIA

    C1A

    Mediante el documento Reducciones del alquiler relacionadas con la COVID-19, publicado en mayo de 2020, se añadieron los párrafos 46A, 46B, 60A, C20A y C20B. Los arrendatarios aplicarán esa modificación a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de junio de 2020. Se permite su aplicación anticipada, incluso en los estados financieros cuya publicación no estaba autorizada a 28 de mayo de 2020.

    TRANSICIÓN

    Reducciones del alquiler relacionadas con la COVID-19 para los arrendatarios

    C20A

    Los arrendatarios aplicarán lo señalado en Reducciones del alquiler relacionadas con la COVID-19 (véase el párrafo C1A) retroactivamente, reconociendo el efecto acumulado de la aplicación inicial de esa modificación como un ajuste del saldo inicial de las reservas por ganancias acumuladas (u otro componente del patrimonio neto, según proceda) al comienzo del ejercicio anual en el que el arrendatario aplique la modificación.

    C20B

    En el ejercicio sobre el que se informe en que apliquen por primera vez lo señalado en Reducciones del alquiler relacionadas con la COVID-19, los arrendatarios no estarán obligados a revelar la información exigida por el párrafo 28, letra f), de la NIC 8.

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