EUR-Lex El acceso al Derecho de la Unión Europea

Volver a la página principal de EUR-Lex

Este documento es un extracto de la web EUR-Lex

Documento 32020R0599

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/599 de la Comisión de 30 de abril de 2020 que autoriza los acuerdos y las decisiones en materia de planificación de la producción en el sector de la leche y los productos lácteos

C/2020/2887

DO L 140 de 4.5.2020, p. 37/39 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Estatuto jurídico del documento Vigente

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/599/oj

4.5.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 140/37


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/599 DE LA COMISIÓN

de 30 de abril de 2020

que autoriza los acuerdos y las decisiones en materia de planificación de la producción en el sector de la leche y los productos lácteos

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 222,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debido a la actual pandemia de COVID-19 y a las amplias restricciones a la circulación de personas impuestas en los Estados miembros, el sector de la leche y los productos lácteos está experimentando perturbaciones económicas que están causando dificultades financieras y problemas de liquidez a los agricultores.

(2)

La propagación de la enfermedad y las medidas establecidas limitan la disponibilidad de mano de obra, por lo que ponen en peligro, entre otras cosas, las fases de producción, recogida y transformación de leche. Esto acrecienta las dificultades del sector, dado que la industria transformadora se ve forzada a encontrar soluciones alternativas para recoger la leche fresca que sigue fluyendo mientras sus factorías experimentan dificultades.

(3)

Además, el cierre obligatorio de comercios, mercados al aire libre, restaurantes y otros establecimientos hosteleros ha detenido la actividad del sector de la hostelería y la restauración, lo que ha dado lugar a cambios significativos en el comportamiento de la demanda de leche y productos lácteos. La demanda de los consumidores se ha trasladado hacia los alimentos básicos, en detrimento de los productos lácteos especiales. En el sector de la hostelería y la restauración recae tradicionalmente el consumo de entre un 10 % y un 20 %, según el producto, de la producción de leche y productos lácteos de la Unión. Como consecuencia de ello, se ha producido una caída de la demanda de determinados productos en el sector de la leche y los productos lácteos vendidos en el sector de la hostelería y la restauración. Por ejemplo, más de la mitad del queso mozzarella producido en la Unión se destina al sector de los servicios alimentarios. El aumento del consumo de determinados productos lácteos en el sector minorista no ha contrarrestado la caída de la demanda de tales productos en el sector de la hostelería y la restauración.

(4)

Por añadidura, en previsión de nuevas caídas de precios, los compradores de leche y productos lácteos de la Unión y del mercado mundial están cancelando contratos y aplazando la firma de contratos nuevos. Además, las exportaciones de leche y productos lácteos se ven afectadas por problemas logísticos, puesto que el inicio de la pandemia de COVID-19 en China produjo importantes congestiones en los puertos, tanto dentro como fuera del país. Está previsto que el incremento de las cancelaciones en el transporte marítimo se prolongue al menos hasta finales de junio de 2020, como consecuencia de lo cual habrá menos contenedores, las tarifas registrarán fuertes subidas y se aplazarán los envíos de los exportadores. Las exportaciones a terceros países representan aproximadamente el 15 % de la producción total de la Unión, en volumen, de leche y productos lácteos.

(5)

Por tanto, la transformación de entradas de leche cruda se está desviando en parte hacia productos a granel, de largo período de conservación y almacenables, que requieren menos mano de obra, como leche desnatada en polvo y mantequilla, en volúmenes superiores a la demanda habitual del mercado. Ahora bien, muchas instalaciones de producción de la Unión no disponen de capacidad para transformar leche en diferentes productos y se ven obligadas a seguir produciendo productos lácteos cuya demanda ha caído bruscamente.

(6)

Este desequilibrio entre la oferta y la demanda está generando perturbaciones económicas en el sector de la leche y los productos lácteos. Como consecuencia de este desequilibrio, los precios mayoristas de la leche y los productos lácteos han sufrido descensos importantes, sobre todo desde principios de marzo de 2020: un 19 % en el caso de la leche desnatada en polvo y un 14 % en el caso de la mantequilla. Los precios de la leche desnatada en polvo y de la mantequilla —los productos en los que el excedente de leche cruda se transforma cuando el flujo lácteo supera la demanda— han sido los primeros en sufrir una caída significativa. Sobre la base de los precios de la leche desnatada en polvo y la mantequilla, se estima que el precio mayorista equivalente de la leche cruda descendió un 24 % entre principios de febrero y la primera semana de abril. Esta primavera, la caída de los precios está siendo excepcional debido a los cambios en la demanda ligados a las medidas de restricción de movimientos que se han producido paralelamente y al pico estacional de la producción láctea. Se prevé que los precios de la leche y los productos lácteos sigan cayendo por cuanto se espera un aumento de la producción láctea en la primavera y el verano, que es la temporada alta de la producción en el sector de la leche y los productos lácteos.

(7)

Estas circunstancias permiten calificar estos acontecimientos como un período de grave desequilibrio del mercado.

(8)

Con el fin de ayudar al sector de la leche y los productos lácteos a encontrar un equilibrio en este período de grave desequilibrio del mercado, procede autorizar los acuerdos y las decisiones de los agricultores, de las asociaciones de agricultores, de las asociaciones de dichas asociaciones, de las organizaciones de productores reconocidas, de las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas y de las organizaciones interprofesionales reconocidas. Tales acuerdos y decisiones podrían incluir un esfuerzo colectivo de los operadores para planificar la producción de leche cruda en función de los cambios en el comportamiento de la demanda.

(9)

Todo acuerdo o decisión en materia de planificación de la producción debe autorizarse temporalmente durante un período de seis meses, coincidiendo con la primavera y el verano, que es la temporada alta de producción en el sector de la leche y los productos lácteos, de tal modo que su repercusión debería ser más importante.

(10)

Considerando que las graves perturbaciones del mercado vienen observándose desde principios de abril de 2020, el período de seis meses debe comenzar el 1 de abril de 2020.

(11)

De conformidad con el artículo 222, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, debe concederse una autorización siempre y cuando no perjudique el funcionamiento del mercado interior y los acuerdos y decisiones tengan como única finalidad estabilizar el sector de la leche y los productos lácteos. Estas condiciones específicas excluyen los acuerdos y decisiones que, directa o indirectamente, ocasionen una segmentación de los mercados, una discriminación por razón de la nacionalidad o una fijación de los precios. A los acuerdos y decisiones que no reúnan esas condiciones, o que dejen de hacerlo, se les aplicará el artículo 101, apartado 1, del Tratado.

(12)

La autorización prevista en el presente Reglamento debe cubrir el territorio de la Unión, dado que los graves desequilibrios del mercado son comunes a todo su territorio.

(13)

Para que los Estados miembros estén en condiciones de valorar si los acuerdos y las decisiones no menoscaban el funcionamiento del mercado interior y tienen como única finalidad estabilizar el sector de la leche y los productos lácteos, ha de facilitarse a las autoridades competentes del Estado miembro que posea el mayor porcentaje del volumen estimado de producción de leche cubierto por tales acuerdos o decisiones, incluidas las autoridades de competencia de ese Estado miembro, información sobre los acuerdos celebrados y las decisiones adoptadas y sobre el volumen de producción y el período de tiempo previstos en ellos.

(14)

A la vista del grave desequilibrio del mercado y de la proximidad del pico estacional de producción, el presente Reglamento debe entrar en vigor al día siguiente de su publicación.

(15)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 152, apartado 1 bis, en el artículo 209, apartado 1, y en el artículo 210, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, se autoriza a los agricultores, las asociaciones de agricultores, las asociaciones de dichas asociaciones, las organizaciones de productores reconocidas, las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas y las organizaciones interprofesionales reconocidas del sector de la leche y los productos lácteos, durante un período de seis meses a partir del 1 de abril de 2020, a celebrar acuerdos y adoptar decisiones comunes sobre la planificación del volumen de leche que se producirá.

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los acuerdos y las decisiones a que se refiere el artículo 1 no menoscaben el buen funcionamiento del mercado interior y tengan como única finalidad estabilizar el sector de la leche y los productos lácteos.

Artículo 3

El ámbito geográfico de la presente autorización es el territorio de la Unión.

Artículo 4

1.   Tan pronto como los acuerdos o las decisiones mencionados en el artículo 1 se celebren o adopten, los agricultores, las asociaciones de agricultores, las asociaciones de dichas asociaciones, las organizaciones de productores reconocidas, las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas y las organizaciones interprofesionales reconocidas de que se trate comunicarán dichos acuerdos o decisiones a las autoridades competentes del Estado miembro que posea el mayor porcentaje del volumen estimado de producción de leche cubierto por esos acuerdos o decisiones, indicando lo siguiente:

a)

el volumen de producción estimado previsto en el acuerdo o la decisión;

b)

el período de aplicación previsto.

2.   A más tardar veinticinco días después del final del período de seis meses mencionado en el artículo 1, los agricultores, las asociaciones de agricultores, las asociaciones de dichas asociaciones, las organizaciones de productores reconocidas, las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas y las organizaciones interprofesionales reconocidas de que se trate comunicarán el volumen de producción comprendido de manera efectiva en los acuerdos o las decisiones a las autoridades competentes mencionadas en el apartado 1 del presente artículo.

3.   De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión (2), los Estados miembros notificarán a la Comisión lo siguiente:

a)

a más tardar cinco días después del final de cada período de un mes, los acuerdos y las decisiones que se les hayan comunicado con arreglo al apartado 1 durante ese período;

b)

a más tardar treinta días después del final del período de seis meses a que se refiere el artículo 1, un resumen de los acuerdos y decisiones aplicados durante dicho período.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se establecen las normas de desarrollo de los Reglamentos (UE) n.° 1307/2013 y (UE) n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la notificación de información y documentos a la Comisión y por el que se modifican y derogan diversos Reglamentos de la Comisión (DO L 171 de 4.7.2017, p. 113).


Arriba