«Apéndice 1
CONTENIDO DE LA PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA (AIP)
PARTE 1 — GENERALIDADES (GEN)
Cuando una AIP se produzca en un solo volumen, el prefacio, el registro de enmiendas AIP, el registro de suplementos AIP, la lista de verificación de páginas AIP y la lista actualizada de las enmiendas hechas a mano aparecerán únicamente en la parte 1 – GEN, mientras que la anotación "no se aplica" se insertará en cada una de esas subsecciones en las partes 2 y 3.
Cuando la AIP se produzca y esté disponible en más de un volumen y cada uno de ellos tenga un servicio separado de enmiendas y suplementos, se incorporará en cada volumen su propio prefacio, un registro de enmiendas AIP, un registro de suplementos AIP, una lista de verificación de páginas AIP y una lista actualizada de las enmiendas hechas a mano.
GEN 0.1 Prefacio
Breve descripción de la AIP que incluya:
1)
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el nombre de la autoridad que la publica;
|
2)
|
los documentos OACI aplicables;
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3)
|
los medios de publicación (impresa, en línea u otros medios electrónicos);
|
4)
|
la estructura de la AIP y el intervalo periódico establecido para las enmiendas;
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5)
|
la política de propiedad intelectual, si corresponde;
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6)
|
el servicio con el que se ha de establecer contacto en caso de detectarse errores u omisiones en la AIP.
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GEN 0.2 Registro de enmiendas AIP
Registro de enmiendas AIP y enmiendas AIP AIRAC (publicadas con arreglo al sistema AIRAC) que contenga:
1)
|
el número de la enmienda;
|
2)
|
la fecha de publicación;
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3)
|
la fecha en que se insertó la enmienda (para las enmiendas AIP AIRAC, la fecha de entrada en vigor);
|
4)
|
las iniciales del funcionario que insertó la enmienda.
|
GEN 0.3 Registro de suplementos AIP
Registro de suplementos AIP publicados que contenga:
1)
|
el número del suplemento;
|
2)
|
el asunto del suplemento;
|
3)
|
las secciones de la AIP afectadas;
|
4)
|
el período de validez;
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5)
|
el registro de cancelaciones.
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GEN 0.4 Lista de verificación de páginas de la AIP
Una lista de verificación de páginas AIP que contenga:
1)
|
el número de la página/título de la carta;
|
2)
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la fecha (día, nombre del mes y año) de publicación o de entrada en vigor la información aeronáutica.
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GEN 0.5 Lista de enmiendas de las AIP hechas a mano
Lista de las enmiendas a la AIP hechas a mano actuales que contenga:
1)
|
las páginas de la AIP afectadas;
|
2)
|
el texto de la enmienda; y
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3)
|
el número de la enmienda AIP con respecto a la cual se ha introducido una enmienda hecha a mano.
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GEN 0.6 Índice de la parte 1
Lista de secciones y subsecciones contenidas en la parte 1 — Generalidades (GEN).
GEN 1. REGLAMENTOS Y REQUISITOS NACIONALES
GEN 1.1 Autoridades designadas
Las direcciones de las autoridades designadas que se ocupan de la facilitación de la navegación aérea internacional (aviación civil, meteorología, aduana, inmigración, sanitarias, derechos por servicios en ruta y de aeródromo/helipuerto, cuarentena agrícola e investigación de accidente de aeronave) que contengan, para cada autoridad:
1)
|
la autoridad designada;
|
2)
|
el nombre de la autoridad:
|
4)
|
el número de teléfono;
|
6)
|
la dirección de correo electrónico;
|
7)
|
la dirección del servicio fijo aeronáutico (AFS); y
|
8)
|
la dirección del sitio web, si está disponible.
|
GEN 1.2 Entrada, tránsito y salida de aeronaves
Reglamentos y requisitos relativos a la notificación previa y a las solicitudes de autorización relativas a la entrada, a la circulación y a la salida de aeronaves en vuelos internacionales.
GEN 1.3 Entrada, tránsito y salida de pasajeros y tripulación
Reglamentos (incluso los aduaneros, de inmigración y cuarentena, y requisitos relativos a la notificación anticipada y solicitudes de permiso) pertinentes a la entrada, tránsito y salida de pasajeros no inmigrantes y tripulación.
GEN 1.4 Entrada, tránsito y salida de carga
Reglamentos (incluso los aduaneros, y requisitos relativos a la notificación anticipada y solicitudes de permiso) pertinentes a la entrada, tránsito y salida de carga.
GEN 1.5 Instrumentos, equipo y documentos de vuelo de las aeronaves
Breve descripción de instrumentos, equipo y documentos de vuelo de las aeronaves, que incluya:
1)
|
los instrumentos, equipo (incluidos de comunicaciones, navegación y vigilancia de las aeronaves) y documentos de vuelo que hayan de llevarse a bordo, incluidos los que se exijan en especial además de lo dispuesto en la subparte D del anexo IV (parte CAT) del Reglamento (UE) n.o 965/2012; y
|
2)
|
el transmisor de localización de emergencia (ELT), dispositivos de señales y equipos salvavidas presentados en el punto CAT.IDE.A.280 del anexo IV (parte CAT) y en el punto NCC.IDE.A.215 del anexo VI (parte NCC) del Reglamento (UE) n.o 965/2012, cuando se decida mediante acuerdos regionales de navegación aérea respecto a los vuelos sobre zonas terrestres designadas.
|
GEN 1.6 Resumen de reglamentos nacionales y acuerdos/convenios internacionales
Una lista de títulos y referencias y, cuando corresponda, un resumen de los reglamentos nacionales que interesan a la navegación aérea, conjuntamente con una lista de los acuerdos/convenios internacionales ratificados por el Estado miembro.
GEN 1.7 Diferencias respecto de las normas, métodos recomendados y procedimientos de la OACI
Una lista de diferencias importantes entre los reglamentos y las prácticas nacionales del Estado miembro y las correspondientes disposiciones de la OACI que incluya:
1)
|
la disposición afectada (número de anexo y edición, párrafo); y
|
2)
|
el texto completo de la diferencia.
|
Todas las diferencias importantes deberán indicarse en esta subsección. Todos los anexos se indicarán en orden numérico, aun cuando no existan diferencias con respecto a un anexo de la OACI, en cuyo caso se indicará la notificación NIL. Las diferencias nacionales o el grado de no aplicación de los procedimientos suplementarios regionales (SUPPS) deben notificarse inmediatamente a continuación del Anexo con el que se relaciona el procedimiento suplementario en cuestión.
GEN 2. TABLAS Y CÓDIGOS
GEN 2.1 Sistema de medidas, marcas de aeronave y días feriados
GEN 2.1.1 Unidades de medida
Descripción de las unidades de medida utilizadas, incluida una tabla de unidades de medida.
GEN 2.1.2 Sistema de referencia temporal
Descripción del sistema de referencia temporal (sistema calendario y horario) utilizado, indicando si se utiliza o no la hora de verano y la forma en que el sistema de referencia temporal se presenta en toda la AIP.
GEN 2.1.3 Sistema de referencia horizontal
Breve descripción del sistema de referencia horizontal (geodésica) utilizado que incluya:
1)
|
nombre/designación del sistema de referencia;
|
2)
|
identificación y parámetros de la proyección;
|
3)
|
identificación del elipsoide utilizado;
|
4)
|
identificación de la referencia (dátum) utilizada;
|
5)
|
áreas de aplicación; y
|
6)
|
una explicación, cuando corresponda, del asterisco empleado para identificar las coordenadas que no satisfacen los requisitos de exactitud de los anexos 11 y 14 de la OACI.
|
GEN 2.1.4 Sistema de referencia vertical
Breve descripción del sistema de referencia vertical utilizado que incluya:
1)
|
nombre/designación del sistema de referencia;
|
2)
|
descripción del modelo geoidal utilizado, incluidos los parámetros requeridos para la transformación de la altura entre el modelo utilizado y el EGM-96;
|
3)
|
una explicación, cuando corresponda, del asterisco utilizado para identificar las elevaciones/ondulaciones geoidales que no satisfacen los requisitos de exactitud del anexo 14 de la OACI.
|
GEN 2.1.5 Marcas de nacionalidad y matrícula de las aeronaves
Una indicación de las marcas de nacionalidad y matrícula de las aeronaves, adoptadas por el Estado miembro.
GEN 2.1.6 Días feriados
Una lista de días feriados con indicación de los servicios afectados.
GEN 2.2 Abreviaturas utilizadas en las publicaciones AIS
Una lista de las abreviaturas en orden alfabético, con sus respectivos significados, utilizadas por el Estado miembro en sus AIP y en la distribución de la información aeronáutica y los datos aeronáuticos, con indicaciones apropiadas para aquellas abreviaturas nacionales que difieren de las que figuran en el documento 8400 de la OACI, Procedimientos para los servicios de navegación aérea — Abreviaturas y códigos de la OACI (PANS-ABC).
GEN 2.3 Símbolos de las cartas aeronáuticas
Una lista de símbolos de las cartas ordenados según las series de cartas en que se aplican los símbolos.
GEN 2.4 Indicadores de lugar
Una lista alfabética de los indicadores de lugar de la OACI asignados a los emplazamientos de estaciones fijas aeronáuticas para utilizar con fines de cifrado y descifrado. Debe proporcionarse una indicación con respecto a los lugares no conectados con el servicio fijo aeronáutico (AFS).
GEN 2.5 Lista de radioayudas para la navegación
Lista por orden alfabético de las radioayudas para la navegación que contenga:
2)
|
el nombre de la estación;
|
3)
|
el tipo de instalación o ayuda;
|
4)
|
indicación de si se trata de una ayuda en ruta (E), de aeródromo (A) o ambas (AE).
|
GEN 2.6 Conversión de unidades de medida
Tablas de conversión o, alternativamente, fórmulas de conversión entre:
1)
|
millas marinas y kilómetros;
|
3)
|
minutos decimales de arco y segundos de arco;
|
4)
|
otras unidades, según proceda.
|
GEN 2.7 Salida y puesta del sol
Información sobre la hora de salida y puesta del sol, incluida una breve descripción de los criterios utilizados para determinar las horas indicadas, y una tabla o fórmula simple que permita calcular las horas de salida y puesta del sol para cualquier lugar dentro de su territorio o área de responsabilidad, o bien una lista alfabética de los lugares para los cuales se indican las horas con referencia a la página correspondiente de la tabla y las tablas de salida y puesta del sol para las estaciones y los lugares seleccionados, que comprenda:
1)
|
el nombre de la estación;
|
2)
|
el indicador de lugar de la OACI;
|
3)
|
las coordenadas geográficas en grados y minutos;
|
4)
|
las fechas para las cuales se indican las horas;
|
5)
|
la hora de comienzo del crepúsculo civil matutino;
|
6)
|
la hora de la salida del sol;
|
7)
|
la hora de la puesta del sol; y
|
8)
|
la hora de final del crepúsculo civil vespertino.
|
GEN 3. SERVICIOS
GEN 3.1 Servicios de información aeronáutica
GEN 3.1.1 servicio responsable
Descripción del servicio de información aeronáutica (AIS) proporcionado y sus componentes principales que incluya:
1)
|
el nombre del servicio/dependencia;
|
3)
|
el número de teléfono;
|
5)
|
la dirección de correo electrónico;
|
7)
|
la dirección del sitio web, si está disponible;
|
8)
|
una declaración relativa a las disposiciones en las que se basa el servicio y una referencia al lugar de la AIP donde se indican las diferencias, en caso de haberlas.
|
GEN 3.1.2 Área de responsabilidad
El área de responsabilidad del AIS.
GEN 3.1.3 Publicaciones aeronáuticas
Descripción de los elementos de la documentación integrada de información aeronáutica que incluya:
1)
|
las AIP y el servicio de enmiendas correspondiente;
|
4)
|
los NOTAM y boletines de información previa al vuelo (PIB);
|
5)
|
listas de verificación y listas de NOTAM válidos;
|
6)
|
la forma en que pueden obtenerse.
|
Cuando se utilice una AIC para promulgar precios de publicación, deberá indicarse adecuadamente en esta sección de la AIP.
GEN 3.1.4 Sistema AIRAC
Breve descripción del sistema AIRAC proporcionado que incluya una tabla de fechas AIRAC actuales y del futuro cercano.
GEN 3.1.5 Servicio de información previa al vuelo en los aeródromos/helipuertos
Una lista de los aeródromos/helipuertos en los que se dispone regularmente de información previa al vuelo, con indicación de:
1)
|
los elementos de los productos de información aeronáutica de que se dispone;
|
2)
|
los mapas y cartas que hay;
|
3)
|
el área general de cobertura de esos datos.
|
GEN 3.1.6 Conjuntos de datos digitales
1)
|
Descripción de los conjuntos de datos disponibles que incluya:
a)
|
título del conjunto de datos;
|
c)
|
asuntos de los datos incluidos;
|
d)
|
ámbito (o alcance) geográfico;
|
e)
|
si procede, limitaciones relacionadas con su utilización.
|
|
2)
|
Datos de contacto sobre cómo pueden obtenerse los conjuntos de datos que contengan:
a)
|
el nombre de la persona, servicio u organización responsable;
|
b)
|
la dirección postal y la dirección de correo electrónico de la persona, servicio u organización responsable;
|
c)
|
el número de fax de la persona, servicio u organización responsable;
|
d)
|
el número de teléfono de contacto de la persona, servicio u organización responsable;
|
e)
|
las horas de servicio (período que incluya la zona horaria en la que puede hacerse el contacto);
|
f)
|
información en línea que puede utilizarse para ponerse en contacto con la persona, servicio u organización; e
|
g)
|
información suplementaria, si fuera necesario, sobre cómo y cuándo ponerse en contacto con la persona, servicio u organización.
|
|
GEN 3.2 Cartas aeronáuticas
GEN 3.2.1 Servicios responsables
Descripción del servicio o los servicios responsables de la producción de cartas aeronáuticas que incluya:
1)
|
el nombre del servicio;
|
3)
|
el número de teléfono;
|
5)
|
la dirección de correo electrónico;
|
7)
|
la dirección del sitio web, si está disponible; y
|
8)
|
una declaración relativa a las disposiciones en las que se basa el servicio y una referencia al lugar de la AIP donde se indican las diferencias con respecto a la OACI, en caso de haberlas.
|
GEN 3.2.2 Mantenimiento de las cartas
Breve descripción de la forma en que se revisan y enmiendan las cartas aeronáuticas.
GEN 3.2.3 Adquisición de las cartas
Detalles de cómo pueden obtenerse las cartas, que contengan:
1)
|
servicios o agencias de venta;
|
5)
|
dirección de correo electrónico;
|
7)
|
la dirección del sitio web, si está disponible.
|
GEN 3.2.4 Series de cartas aeronáuticas disponibles
Una lista de las series de cartas aeronáuticas disponibles seguida de una descripción general de cada serie y una indicación del uso previsto.
GEN 3.2.5 Lista de cartas aeronáuticas disponibles
Una lista de las cartas aeronáuticas disponibles que incluya:
1)
|
el título de la serie;
|
2)
|
la escala de la serie;
|
3)
|
el nombre o número de cada carta o de cada hoja en la serie;
|
5)
|
la fecha de la revisión más reciente.
|
GEN 3.2.6 Índice de la carta aeronáutica mundial (WAC) — OACI 1:1 000 000
Un índice de las cartas en el que figuren la cobertura y la disposición de la hoja para la carta WAC 1:1 000 000 producida por el Estado miembro. Si en vez de la WAC 1:1 000 000 se produce la carta aeronáutica OACI 1:500 000, deberán utilizarse índices de cartas para indicar la cobertura y la disposición de la carta aeronáutica — OACI 1:500 000.
GEN 3.2.7 Mapas topográficos
Detalles de cómo pueden obtenerse los mapas topográficos, que contengan:
1)
|
el nombre del servicio o agencia de venta;
|
3)
|
el número de teléfono;
|
5)
|
la dirección de correo electrónico;
|
7)
|
la dirección del sitio web, si está disponible.
|
GEN 3.2.8 Correcciones a las cartas que no figuren en la AIP
Una lista de las correcciones a las cartas aeronáuticas que no figuran en la AIP, o una indicación de dónde puede obtenerse dicha información.
GEN 3.3 Servicios de tránsito aéreo
GEN 3.3.1 servicio responsable
Descripción del servicio de tránsito aéreo y de sus principales elementos que incluya:
1)
|
el nombre del servicio;
|
3)
|
el número de teléfono;
|
5)
|
la dirección de correo electrónico;
|
7)
|
la dirección del sitio web, si está disponible;
|
8)
|
una declaración relativa a las disposiciones en las que se basa el servicio y una referencia al lugar de la AIP donde se indican las diferencias con respecto a la OACI, en caso de haberlas;
|
9)
|
una indicación de si el servicio no está disponible 24 horas al día y siete días por semana.
|
GEN 3.3.2 Área de responsabilidad
Breve descripción del área de responsabilidad de los ATS.
GEN 3.3.3 Tipos de servicios
Breve descripción de los principales tipos de servicios de tránsito aéreo suministrados.
GEN 3.3.4 Coordinación entre el explotador y los servicios de tránsito aéreo
Condiciones generales en que se lleva a cabo la coordinación entre el explotador y los servicios de tránsito aéreo.
GEN 3.3.5 Altitud mínima de vuelo
Criterios aplicados para determinar las altitudes mínimas de vuelo.
GEN 3.3.6 Lista de direcciones de dependencias ATS
Una lista alfabética de las dependencias de los servicios de tránsito aéreo y sus correspondientes direcciones que contenga:
1)
|
el nombre de la dependencia;
|
3)
|
el número de teléfono;
|
5)
|
la dirección de correo electrónico;
|
7)
|
la dirección del sitio web, si está disponible.
|
GEN 3.4 Servicios de comunicaciones
GEN 3.4.1 Servicio responsable
Descripción de servicio responsable del suministro de instalaciones de telecomunicaciones y navegación que incluya:
1)
|
el nombre del servicio;
|
3)
|
el número de teléfono;
|
5)
|
la dirección de correo electrónico;
|
7)
|
la dirección del sitio web, si está disponible;
|
8)
|
una declaración relativa a las disposiciones en las que se basa el servicio y una referencia al lugar de la AIP donde se indican las diferencias con respecto a la OACI, en caso de haberlas;
|
9)
|
una indicación de si el servicio no está disponible 24 horas al día y siete días por semana.
|
GEN 3.4.2 Área de responsabilidad
Breve descripción del área de responsabilidad para la que se proporciona servicio de telecomunicaciones.
GEN 3.4.3 Tipos de servicios
Breve descripción de los principales tipos de servicios e instalaciones proporcionadas que incluya:
1)
|
los servicios de radionavegación;
|
2)
|
los servicios de voz y/o de enlace de datos;
|
3)
|
los servicios de radiodifusión;
|
4)
|
las lenguas utilizadas; y
|
5)
|
una indicación de dónde puede obtenerse información detallada.
|
GEN 3.4.4 Requisitos y condiciones
Breve descripción de los requisitos y condiciones conforme a los que dispone de servicio de comunicación.
GEN 3.4.5 Varios
Cualquier información adicional (p. ej., estaciones de radiodifusión seleccionadas, diagrama de telecomunicaciones).
GEN 3.5 Servicios meteorológicos
GEN 3.5.1 Servicio responsable
Breve descripción del servicio meteorológico encargado de facilitar la información meteorológica que incluya:
1)
|
el nombre del servicio;
|
3)
|
el número de teléfono;
|
5)
|
la dirección de correo electrónico;
|
7)
|
la dirección del sitio web, si está disponible;
|
8)
|
una declaración relativa a las disposiciones en las que se basa el servicio y una referencia al lugar de la AIP donde se indican las diferencias, en caso de haberlas;
|
9)
|
una indicación de si el servicio no está disponible 24 horas al día y siete días por semana.
|
GEN 3.5.2 Área de responsabilidad
Breve descripción del área o de las rutas aéreas para las cuales se suministra servicio meteorológico.
GEN 3.5.3 Observaciones e informes meteorológicos
Descripción detallada de las observaciones meteorológicas y los informes facilitados para la navegación aérea internacional que incluya:
1)
|
el nombre de la estación y su indicador de lugar OACI;
|
2)
|
el tipo y la frecuencia de las observaciones, con indicación del equipo automático de observación;
|
3)
|
los tipos de informes meteorológicos y la disponibilidad de un pronóstico TREND;
|
4)
|
el tipo específico de sistema de observación y número de emplazamientos de observación utilizados para observar y notificar el viento en la superficie, la visibilidad, el alcance visual en la pista, la base de nubes, la temperatura y, cuando corresponda, la cizalladura del viento (p. ej., anemómetro en la intersección de las pistas, transmisómetros junto a la zona de toma de contacto, etc.);
|
5)
|
horas de funcionamiento;
|
6)
|
una indicación de la información climatológica aeronáutica disponible.
|
GEN 3.5.4 Tipos de servicios
Breve descripción de los principales tipos de servicios proporcionados que incluya detalles de las exposiciones verbales, consultas, presentación de información meteorológica y documentación de vuelo disponible para explotadores y miembros de la tripulación de vuelo, y de los métodos y medios que se emplean para proporcionar la información meteorológica.
GEN 3.5.5 Notificación requerida de los explotadores
El tiempo mínimo de preaviso que exija la autoridad meteorológica a los explotadores respecto a las exposiciones verbales, las consultas, la documentación de vuelo y otra información meteorológica que necesiten o cambien.
GEN 3.5.6 Informes de aeronave
Según sea necesario, los requisitos de la autoridad meteorológica para la formulación y transmisión de informes de aeronave.
GEN 3.5.7 Servicio VOLMET
Descripción del servicio VOLMET o D-VOLMET que incluya:
1)
|
el nombre de la estación transmisora;
|
2)
|
el distintivo de llamada o identificación y abreviatura para la emisión de radiocomunicaciones;
|
3)
|
la frecuencia o frecuencias utilizadas para la radiodifusión;
|
4)
|
el período de radiodifusión;
|
5)
|
las horas de servicio;
|
6)
|
la lista de los aeródromos/helipuertos para los cuales se incluyen notificaciones o pronósticos; y
|
7)
|
las notificaciones, pronósticos e información SIGMET incluidos, y observaciones correspondientes.
|
GEN 3.5.8 Servicio SIGMET y AIRMET
Descripción de la vigilancia meteorológica proporcionada dentro de las regiones de información de vuelo o áreas de control para las que se facilitan servicios de tránsito aéreo, incluyendo una lista de las oficinas de vigilancia meteorológica, que incluya:
1)
|
el nombre de la oficina de vigilancia meteorológica y su indicador de lugar OACI;
|
2)
|
las horas de servicio;
|
3)
|
las regiones de información de vuelo o áreas de control a las que se presta servicio;
|
4)
|
los períodos de validez de los SIGMET;
|
5)
|
los procedimientos específicos que se aplican a la información SIGMET (p. ej., para cenizas volcánicas y ciclones tropicales);
|
6)
|
los procedimientos aplicados a la información AIRMET (de conformidad con los acuerdos regionales de navegación aérea correspondientes);
|
7)
|
las dependencias ATS a las que se proporciona información SIGMET y AIRMET;
|
8)
|
otra información, como cualquier limitación del servicio, etc.
|
GEN 3.5.9 Otros servicios meteorológicos automáticos
Descripción de los servicios automáticos disponibles para facilitar información meteorológica (p. ej., servicio automático de información previa al vuelo accesible por teléfono o módem de computadora) que incluya:
1)
|
el nombre del servicio;
|
2)
|
la información disponible;
|
3)
|
zonas, rutas y aeródromos que cubre;
|
4)
|
los números de teléfono y de fax, la dirección de correo electrónico y, si está disponible, la dirección del sitio web.
|
GEN 3.6 Búsqueda y salvamento (SAR)
GEN 3.6.1 Servicios responsables
Breve descripción de los servicios responsables de la prestación de servicios de búsqueda y salvamento (SAR) que incluya:
1)
|
el nombre del servicio/dependencia;
|
3)
|
el número de teléfono;
|
5)
|
la dirección de correo electrónico;
|
7)
|
la dirección del sitio web, si está disponible; y
|
8)
|
una declaración relativa a las disposiciones en las que se basa el servicio y una referencia al lugar de la AIP donde se indican las diferencias con respecto a la OACI, en caso de haberlas.
|
GEN 3.6.2 Área de responsabilidad
Breve descripción del área de responsabilidad dentro de la cual se proporcionan servicios de SAR.
GEN 3.6.3 Tipos de servicios
Breve representación y ubicación geográfica, cuando corresponda, del tipo de servicio y las instalaciones que se proporcionan, con una indicación de los lugares donde la cobertura aérea de los servicios de SAR dependa de un despliegue considerable de aeronaves.
GEN 3.6.4 Acuerdos de SAR
Breve descripción de los acuerdos de SAR en vigor, con indicación de las disposiciones que permitan la entrada y salida de aeronaves de otros Estados miembros para fines de búsqueda, salvamento, reparación o recuperación de aeronaves perdidas o dañadas, ya sea con notificación en vuelo solamente o después de la notificación del plan de vuelo.
GEN 3.6.5 Condiciones de disponibilidad
Breve descripción de las disposiciones de SAR que incluya las condiciones generales en que se dispone del servicio y de sus instalaciones para uso internacional, con indicación de si un medio disponible para SAR está especializado en las técnicas y funciones de SAR, o se utiliza especialmente para otros fines pero se adapta para fines de SAR mediante instrucción y equipo, o está solamente disponible circunstancialmente y no tiene ninguna instrucción ni preparación particular para trabajos de SAR.
GEN 3.6.6 Procedimientos y señales utilizados
Breve descripción de los procedimientos y señales utilizados por las aeronaves de salvamento y una tabla que indique las señales que han de utilizar los sobrevivientes.
GEN 4. DERECHOS POR USO DE AERÓDROMOS/HELIPUERTOS Y SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA (ANS)
Si los derechos no se publican en el presente capítulo, puede hacerse referencia al lugar donde se den los pormenores de tales derechos.
GEN 4.1 Derechos por uso de aeródromo/helipuerto
Breve descripción del tipo de derechos que podría aplicarse en los aeródromos/helipuertos de uso internacional que incluya:
1)
|
aterrizaje de aeronaves;
|
2)
|
estacionamiento, uso de hangares y custodia a largo plazo de aeronaves;
|
3)
|
servicios a pasajeros;
|
5)
|
aspectos relacionados con el ruido;
|
6)
|
otros (aduanas, sanidad, inmigración, etc.);
|
7)
|
exenciones y descuentos; y
|
GEN 4.2 Derechos por servicios de navegación aérea
Breve descripción de los derechos que podrían aplicarse a los ANS de uso internacional que incluya:
1)
|
control de aproximación;
|
3)
|
la base de costos para ANS, exenciones y descuentos;
|
PARTE 2 — EN RUTA (ENR)
Cuando la AIP se produzca y esté disponible en más de un volumen y cada uno de ellos tenga un servicio separado de enmiendas y suplementos, se incorporará en cada volumen su propio prefacio, un registro de enmiendas AIP, un registro de suplementos AIP, una lista de verificación de páginas AIP y una lista actualizada de las enmiendas hechas a mano. Cuando la AIP se publique en un solo volumen, en cada una de las subsecciones se anotará "no aplicable".
ENR 0.6 Índice de la parte 2
Lista de secciones y subsecciones contenidas en la parte 2 — En ruta.
ENR 1. REGLAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES
ENR 1.1 Reglas generales
Se publicarán las reglas generales que se apliquen en el Estado miembro.
ENR 1.2 Reglas de vuelo visual
Se publicarán las reglas de vuelo visual que se apliquen en el Estado miembro.
ENR 1.3 Reglas de vuelo por instrumentos
Se publicarán las reglas de vuelo por instrumentos que se apliquen en el Estado miembro.
ENR 1.3.1 Reglas aplicables a todos los vuelos IFR
ENR 1.3.2 Reglas aplicables a los vuelos IFR dentro de un espacio aéreo controlado
ENR 1.3.3 Reglas aplicables a los vuelos IFR fuera de un espacio aéreo controlado
ENR 1.3.4 Procedimientos generales del espacio aéreo de rutas libres (FRA)
Procedimientos relacionados con el espacio aéreo de rutas libres, incluidas explicaciones y definiciones de los puntos pertinentes del FRA aplicados. En caso de aplicación transfronteriza del FRA, los FIR/UIR o CTA/UTA de que se trate deberán indicarse en el punto ENR 1.3.
ENR 1.4 Clasificación y descripción del espacio aéreo ATS
ENR 1.4.1 Clasificación del espacio aéreo ATS
La descripción de las clases de espacio aéreo ATS se efectuará en la forma de la tabla de clasificación del espacio aéreo ATS que figura en el apéndice 4 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012, con las anotaciones apropiadas para indicar las clases de espacio aéreo que no sean utilizadas por el Estado miembro.
ENR 1.4.2 Descripción del espacio aéreo ATS
Otras descripciones del espacio aéreo ATS pertinentes, incluidas las descripciones textuales generales.
ENR 1.5 Procedimientos de espera, aproximación y salida
ENR 1.5.1 Generalidades
Se exige presentar una declaración relativa a los criterios con arreglo a los cuales se establecen los procedimientos de espera, aproximación y salida.
ENR 1.5.2 Vuelos que llegan
Se presentarán los procedimientos (ordinarios, de navegación de área, o ambos) para los vuelos que llegan que sean comunes a todos los vuelos hacia o dentro del mismo tipo de espacio aéreo. Si en un espacio aéreo terminal se aplican procedimientos diferentes, debe incluirse una nota a esos efectos conjuntamente con una indicación respecto a dónde pueden encontrarse los procedimientos específicos.
ENR 1.5.3 Vuelos que salen
Se presentarán los procedimientos (ordinarios, de navegación de área, o ambos) para los vuelos que salen que sean comunes a todos los vuelos desde cualquier aeródromo/helipuerto.
ENR 1.5.4 Otras informaciones y procedimientos pertinentes
Breve descripción de información adicional, p. ej., procedimientos de entrada, alineación para la aproximación final, procedimientos y circuitos de espera.
ENR 1.6 Servicios y procedimientos de vigilancia ATS
ENR 1.6.1 Radar primario
Descripción de los servicios y procedimientos del radar primario, que incluya:
1)
|
los servicios suplementarios;
|
2)
|
la aplicación del servicio de control radar;
|
3)
|
los procedimientos en caso de fallo de radar y de comunicaciones aeroterrestres;
|
4)
|
los requisitos de notificación de posición por voz y comunicaciones por enlace de datos controlador-piloto (CPDLC); y
|
5)
|
una representación gráfica del área de cobertura radar.
|
ENR 1.6.2 Radar secundario de vigilancia (SSR)
Descripción de los procedimientos para funcionamiento del SSR que incluya:
1)
|
los procedimientos de emergencia;
|
2)
|
los procedimientos en caso de fallo de comunicaciones aeroterrestres y los procedimientos para casos de interferencia ilícita;
|
3)
|
el sistema de asignación de claves SSR;
|
4)
|
los requisitos de notificación de posición por voz y CPDLC; y
|
5)
|
una representación gráfica del área de cobertura SSR.
|
ENR 1.6.3 Vigilancia dependiente automática — radiodifusión (ADS-B)
Descripción de los procedimientos para funcionamiento de la vigilancia dependiente automática — radiodifusión (ADS-B) que incluya:
1)
|
los procedimientos de emergencia;
|
2)
|
los procedimientos en caso de fallo de comunicaciones aeroterrestres y los procedimientos para casos de interferencia ilícita;
|
3)
|
los requisitos de identificación de aeronaves;
|
4)
|
los requisitos de notificación de posición por voz y CPDLC; y
|
5)
|
una representación gráfica del área de cobertura ADS-B.
|
ENR 1.6.4 Otras informaciones y procedimientos pertinentes
Breve descripción de información adicional, p. ej., procedimientos en caso de fallo de radar y procedimientos en caso de fallo del transpondedor.
ENR 1.7 Procedimientos de reglaje del altímetro
Se publicará una declaración de los procedimientos de reglaje del altímetro en uso que incluya:
1)
|
una breve introducción con una declaración relativa a los documentos de la OACI en los que se basan los procedimientos, junto con las diferencias con respecto a la OACI, en caso de haberlas;
|
2)
|
los procedimientos básicos de reglaje del altímetro;
|
3)
|
la descripción de las regiones de reglaje de altímetro;
|
4)
|
los procedimientos aplicables a los explotadores (incluidos los pilotos); y
|
5)
|
una tabla de los niveles de crucero.
|
ENR 1.8 Procedimientos suplementarios regionales OACI
Se presentarán los procedimientos suplementarios regionales (SUPPS) que afecten a toda la zona de responsabilidad.
NR 1.9 Organización de la afluencia del tránsito aéreo (ATFM) y gestión del espacio aéreo
Breve descripción del sistema de organización de la afluencia del tránsito aéreo (ATFM) y de la gestión del espacio aéreo que incluya:
1)
|
la estructura ATFM, el área de servicio, los servicios proporcionados, la ubicación de las dependencias y las horas de funcionamiento;
|
2)
|
los tipos de mensajes de afluencia y descripción de los formatos; y
|
3)
|
los procedimientos que se aplican a los vuelos que salen, incluidos:
a)
|
el servicio responsable del suministro de información sobre las medidas ATFM aplicadas;
|
b)
|
los requisitos del plan de vuelo; y
|
c)
|
la adjudicación de intervalos.
|
|
4)
|
información sobre la responsabilidad general con respecto a la gestión del espacio aéreo dentro de las FIR, detalles de la asignación de espacio aéreo para uso civil/militar y coordinación de la gestión, estructura del espacio aéreo sujeto a gestión (asignación y cambios de asignación) y procedimientos generales de explotación.
|
ENR 1.10 Planificación de vuelos
Se indicará cualquier restricción, limitación o información de asesoramiento relativa a la etapa de planificación de los vuelos que pueda servir al usuario para presentar la operación de vuelo prevista, incluidos:
1)
|
los procedimientos para la presentación de un plan de vuelo;
|
2)
|
el sistema de planes de vuelo repetitivos; y
|
3)
|
cambios al plan de vuelo presentado.
|
ENR 1.11 Direccionamiento de los mensajes de plan de vuelo
Se indicarán, en forma de tabla, las direcciones asignadas a los planes de vuelo, incluidas:
1)
|
la categoría del vuelo (IFR, VFR o ambos);
|
2)
|
la ruta (hacia o por FIR o TMA); y
|
3)
|
la dirección del mensaje.
|
ENR 1.12 Interceptación de aeronaves civiles
Se indicará una declaración completa de los procedimientos y señales visuales que se han de utilizar en las interceptaciones, con una indicación clara de si se aplican o no las disposiciones de la OACI y, en caso negativo, de que existen diferencias.
ENR 1.13 Interferencia ilícita
Se presentarán los procedimientos apropiados que se han de aplicar en caso de interferencia ilícita.
ENR 1.14 Incidentes de tránsito aéreo
Descripción del sistema de notificación de incidentes de tránsito aéreo que incluya:
1)
|
la definición de incidentes de tránsito aéreo;
|
2)
|
el uso del "Formulario de notificación de incidentes de tránsito aéreo";
|
3)
|
los procedimientos de notificación (incluido el procedimiento durante el vuelo); y
|
4)
|
el objeto de la notificación y el trámite que sigue el formulario.
|
ENR 2. ESPACIO AÉREO DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
ENR 2.1 FIR, UIR, TMA y CTA
Descripción detallada de las regiones de información de vuelo (FIR), regiones superiores de información de vuelo (UIR) y áreas de control (CTA, incluidas CTA específicas, como la TMA) que incluya:
1)
|
el nombre y las coordenadas geográficas en grados y minutos de los límites laterales de las FIR/UIR y en grados, minutos y segundos de los límites laterales, verticales y clases de espacio aéreo de las CTA;
|
2)
|
la identificación de la dependencia que presta el servicio;
|
3)
|
el distintivo de llamada de la estación aeronáutica que presta servicios a la dependencia e idiomas utilizados, especificando la zona y las condiciones y cuándo y dónde se han de utilizar, si corresponde;
|
4)
|
las frecuencias y, si corresponde, el número SATVOICE, complementados con indicaciones para fines específicos; y
|
En esta subsección se incluirán las zonas de control en torno a bases aéreas militares que no se hayan descrito en otras partes de la AIP. Cuando los requisitos del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 relativos a planes de vuelo, comunicaciones en ambos sentidos y notificación de posición se apliquen a todos los vuelos a fin de eliminar o reducir la necesidad de interceptaciones o de que exista la posibilidad de interceptación y se requiera mantener la escucha en la frecuencia de emergencia VHF de 121,500 MHz, se incluirá una declaración a tal efecto en relación con las áreas o partes de áreas en cuestión.
Una descripción de las áreas designadas sobre las cuales se exige llevar a bordo transmisores de localización de emergencia (ELT) y en las que las aeronaves deben mantener continuamente la escucha en la frecuencia de emergencia VHF de 121,500 MHz, excepto durante aquellos períodos en que las aeronaves están efectuando comunicaciones en otros canales VHF o cuando las limitaciones del equipo de a bordo o las tareas en el puesto de pilotaje no permiten mantener simultáneamente la escucha en dos canales.
ENR 2.2 Otro espacio aéreo reglamentado
Descripción detallada de las zonas obligatorias de radio (RMZ) y zonas obligatorias de transpondedor (TMZ) que incluya:
1)
|
el nombre y las coordenadas geográficas en grados y minutos de los límites laterales de las RMZ/TMZ;
|
2)
|
los límites verticales en niveles de vuelo o en pies;
|
3)
|
el tiempo de actividad; y
|
Cuando se hayan establecido otros tipos de espacio aéreo reglamentado se presentará una descripción detallada de los mismos.
ENR 3. RUTAS ATS
ENR 3.1 Rutas ATS inferiores
Descripción detallada de las rutas ATS inferiores que incluya:
1)
|
el designador de ruta, la designación de las especificaciones de performance de comunicación requerida (RCP), especificaciones para la navegación y/o especificaciones de performance de vigilancia requerida (RSP) aplicables a tramos específicos, nombres, designadores en clave o nombres clave y coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos de todos los puntos significativos que definen la ruta, incluyendo los puntos de notificación "obligatoria" o "facultativa";
|
2)
|
las derrotas o radiales VOR, redondeados al grado más próximo, la distancia geodésica entre cada punto significativo sucesivo designado, redondeada a la décima de kilómetro o la décima de milla marina más próxima, y, en el caso de los radiales VOR, los puntos de cambio;
|
3)
|
los límites superiores e inferiores o las altitudes mínimas en ruta, redondeados a los 50 m o 100 ft superiores y la clasificación del espacio aéreo;
|
4)
|
los límites laterales y las altitudes mínimas de franqueamiento de obstáculos;
|
5)
|
la dirección de los niveles de crucero;
|
6)
|
el requisito de exactitud de navegación para cada tramo de ruta de navegación basada en la performance PBN (RNAV o RNP); y
|
7)
|
observaciones, incluida una indicación de la dependencia de control, el canal empleado para las operaciones y, si corresponde, la dirección de conexión y el número SATVOICE, así como cualquier limitación respecto de las especificaciones para la navegación, RCP y RSP.
|
ENR 3.2 Rutas ATS superiores
Descripción detallada de las rutas ATS superiores que incluya:
1)
|
el designador de ruta, la designación de las especificaciones de performance de comunicación requerida (RCP), especificaciones para la navegación y/o especificaciones de performance de vigilancia requerida (RSP) aplicables a tramos específicos, nombres, designadores en clave o nombres clave y coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos de todos los puntos significativos que definen la ruta, incluyendo los puntos de notificación "obligatoria" o "facultativa";
|
2)
|
las derrotas o radiales VOR, redondeados al grado más próximo, la distancia geodésica entre cada punto significativo sucesivo designado, redondeada a la décima de kilómetro o la décima de milla marina más próxima, y, en el caso de los radiales VOR, los puntos de cambio;
|
3)
|
los límites superiores e inferiores y la clasificación del espacio aéreo;
|
4)
|
los límites laterales;
|
5)
|
la dirección de los niveles de crucero;
|
6)
|
el requisito de exactitud de navegación para cada tramo de ruta PBN (RNAV o RNP); y
|
7)
|
observaciones, incluida una indicación de la dependencia de control, el canal empleado para las operaciones y, si corresponde, la dirección de conexión y el número SATVOICE, así como cualquier limitación respecto de las especificaciones para la navegación, RCP y RSP.
|
ENR 3.3 Rutas de navegación de área
Descripción detallada de las rutas PBN (RNAV y RNP) que incluya:
1)
|
el designador de ruta, la designación de las especificaciones de performance de comunicación requerida (RCP), especificaciones para la navegación y/o especificaciones de performance de vigilancia requerida (RSP) aplicables a tramos específicos, nombres, designadores en clave o nombres clave y coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos de todos los puntos significativos que definen la ruta, incluyendo los puntos de notificación "obligatoria" o "facultativa";
|
2)
|
con respecto a los puntos de recorrido que definen una ruta de navegación de área, se incluirán además, según corresponda:
a)
|
la identificación de la estación del VOR/DME de referencia;
|
b)
|
la marcación, redondeada al grado más próximo, y la distancia, redondeada a la décima de kilómetro o la décima de milla marina más próxima desde el VOR/DME de referencia, si el punto de recorrido no se halla en el mismo emplazamiento; y
|
c)
|
la elevación de la antena transmisora del DME, redondeada a los 30 m (100 ft) más próximos;
|
|
3)
|
la marcación magnética al grado más próximo, la distancia geodésica entre los puntos finales definidos y la distancia entre cada punto significativo sucesivo designado, redondeada a la décima de kilómetro o la décima de milla marina más próxima;
|
4)
|
los límites superiores e inferiores y la clasificación del espacio aéreo;
|
5)
|
la dirección de los niveles de crucero;
|
6)
|
el requisito de exactitud de navegación para cada tramo de ruta PBN (RNAV o RNP); y
|
7)
|
observaciones, incluida una indicación de la dependencia de control, el canal empleado para las operaciones y, si corresponde, la dirección de conexión y el número SATVOICE, así como cualquier limitación respecto de las especificaciones para la navegación, RCP y RSP.
|
ENR 3.4 Rutas para helicópteros
Descripción detallada de las rutas para helicópteros que incluya:
1)
|
el designador de ruta, la designación de las especificaciones de performance de comunicación requerida (RCP), especificaciones para la navegación y/o especificaciones de performance de vigilancia requerida (RSP) aplicables a tramos específicos, nombres, designadores en clave o nombres clave y coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos de todos los puntos significativos que definen la ruta, incluyendo los puntos de notificación "obligatoria" o "facultativa";
|
2)
|
las derrotas o radiales VOR, redondeados al grado más próximo, la distancia geodésica entre cada punto significativo sucesivo designado, redondeada a la décima de kilómetro o la décima de milla marina más próxima, y, en el caso de los radiales VOR, los puntos de cambio;
|
3)
|
los límites superiores e inferiores y la clasificación del espacio aéreo;
|
4)
|
las altitudes mínimas de vuelo, redondeadas a los 50 m o 100 ft superiores;
|
5)
|
el requisito de exactitud de navegación para cada tramo de ruta PBN (RNAV o RNP); y
|
6)
|
observaciones, incluida una indicación de la dependencia de control, el canal empleado para las operaciones y, si corresponde, la dirección de conexión y el número SATVOICE, así como cualquier limitación respecto de las especificaciones para la navegación, RCP y RSP.
|
ENR 3.5 Otras rutas
Se exige describir otras rutas designadas específicamente que sean obligatorias en las áreas especificadas.
Descripción del espacio aéreo libre (FRA), como espacio aéreo especificado dentro del cual los usuarios pueden planificar rutas directas entre un punto de entrada definido y un punto de salida definido, incluida información sobre la ruta directa, las restricciones sobre el uso de puntos de referencia para rutas directas y la indicación en el plan de vuelo (punto 15). Se describirán los requisitos previos para la emisión de autorizaciones ATC.
ENR 3.6 Espera en ruta
Se exige presentar una descripción detallada de los procedimientos de espera en ruta que contenga:
1)
|
la identificación de espera (en caso de haberla) y el punto de referencia de espera (ayuda para la navegación) o punto de recorrido con sus coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos;
|
2)
|
la derrota de acercamiento;
|
3)
|
el sentido del viraje reglamentario;
|
4)
|
la máxima velocidad aerodinámica indicada;
|
5)
|
los niveles de espera máximo y mínimo;
|
6)
|
el tiempo y la distancia de alejamiento; y
|
7)
|
la dependencia de control y su frecuencia de operación.
|
ENR 4. RADIOAYUDAS Y SISTEMAS DE NAVEGACIÓN
ENR 4.1 Radioayudas para la navegación — en ruta
Una lista de las estaciones que proporcionan servicios de radionavegación, establecidas para fines en ruta, ordenadas alfabéticamente por nombre de estación, que incluya:
1)
|
el nombre de la estación y la variación magnética, redondeada al grado más próximo, y, cuando se trate de un VOR, la declinación de la estación, redondeada al grado más próximo, utilizada para la alineación técnica de la ayuda;
|
3)
|
la frecuencia/canal para cada elemento;
|
4)
|
horas de funcionamiento;
|
5)
|
las coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos de la posición de la antena transmisora;
|
6)
|
la elevación de la antena transmisora del DME, redondeada a los 30 m (100 ft) más próximos; y
|
Si la autoridad operativa de la instalación es distinta de la autoridad designada, el nombre de la autoridad operativa se indicará en la columna de observaciones. La cobertura de la instalación se indicará en la columna de observaciones.
ENR 4.2 Sistemas especiales de navegación
Descripción de las estaciones asociadas con sistemas especiales de navegación (DECCA, LORAN, etc.) que incluya:
1)
|
el nombre de la estación o cadena;
|
2)
|
el tipo de servicio disponible (señal principal, señal secundaria, color);
|
3)
|
la frecuencia (número de canal, régimen básico de impulsos, frecuencia de repetición, según corresponda);
|
4)
|
horas de funcionamiento;
|
5)
|
las coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos de la posición de la estación transmisora; y
|
Si la autoridad operativa de la instalación es distinta de la autoridad designada, el nombre de la autoridad operativa se indicará en la columna de observaciones. La cobertura de la instalación se indicará en la columna de observaciones.
ENR 4.3 Sistema mundial de radionavegación por satélite (GNSS)
Una lista y la descripción de los elementos del sistema mundial de navegación por satélite (GNSS) que proporcionan el servicio de navegación establecidos para las operaciones en ruta y dispuestos alfabéticamente por nombre del elemento, incluido:
1)
|
el nombre del elemento del GNSS (GPS, GLONASS, EGNOS, MSAS, WAAS, etc.);
|
2)
|
frecuencia o frecuencias, según proceda;
|
3)
|
las coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos del área de servicio nominal y del área de cobertura; y
|
Si la autoridad operativa de la instalación es distinta de la autoridad designada, el nombre de la autoridad operativa se indicará en la columna de observaciones.
ENR 4.4 Designadores o nombres en clave para los puntos significativos
Una lista alfabética de designadores o nombres en clave ("nombre en clave" de cinco letras de fácil pronunciación) establecida para los puntos significativos en las posiciones no indicadas por el emplazamiento de radioayudas para la navegación, que incluya:
1)
|
el designador o el nombre en clave;
|
2)
|
coordenadas geográficas de la posición en grados, minutos y segundos;
|
3)
|
referencia a las rutas ATS u otras rutas en las que se encuentra el punto; y
|
4)
|
observaciones, incluida una definición suplementaria de las posiciones cuando sea necesario.
|
ENR 4.5 Luces aeronáuticas de superficie — en ruta
Una lista de las luces aeronáuticas de superficie y otros faros que designen las posiciones geográficas seleccionadas por el Estado miembro como significativas que incluya:
1)
|
el nombre de la ciudad, población u otra identificación del faro;
|
2)
|
el tipo de faro y la intensidad luminosa, en millares de candelas;
|
3)
|
las características de la señal;
|
4)
|
las horas de funcionamiento; y
|
ENR 5. AVISOS PARA LA NAVEGACIÓN
ENR 5.1 Zonas prohibidas, restringidas y peligrosas
Descripción, acompañada de representación gráfica cuando corresponda, de las zonas prohibidas, restringidas y peligrosas, conjuntamente con información relativa a su establecimiento y activación, que incluya:
1)
|
la identificación, el nombre y las coordenadas geográficas de los límites laterales en grados, minutos y segundos, si están dentro de los límites de la zona de control/área de control y en grados y minutos si están fuera de estos;
|
2)
|
los límites superiores e inferiores; y
|
3)
|
observaciones, incluido el tiempo de actividad.
|
En la columna correspondiente a las observaciones se indicará el tipo de restricción o carácter del peligro y el riesgo de interceptación en el caso de penetración
ENR 5.2 Maniobras militares y zonas de instrucción militar y zona de identificación de defensa aérea (ADIZ)
Descripción, acompañada de representación gráfica cuando corresponda, de las zonas de instrucción militar y las maniobras militares que se desarrollen a intervalos regulares, y zona de identificación de defensa aérea (ADIZ), que incluya:
1)
|
las coordenadas geográficas de los límites laterales en grados, minutos y segundos, si están dentro de los límites de la zona de control/área de control y en grados y minutos si están fuera de estos;
|
2)
|
los límites superior e inferior y el sistema y los medios de anunciar la iniciación de actividades, junto con toda información pertinente para los vuelos civiles y los procedimientos ADIZ aplicables; y
|
3)
|
observaciones, incluidos el tiempo de actividad y el riesgo de interceptación en caso de penetración en la ADIZ.
|
ENR 5.3 Otras actividades de índole peligrosa y otros riesgos potenciales
ENR 5.3.1 Otras actividades de índole peligrosa
Descripción, acompañada de mapas cuando corresponda, de las actividades que constituyen un peligro concreto o evidente para las operaciones de aeronaves y que afectan a los vuelos, que incluya:
1)
|
las coordenadas geográficas en grados y minutos del centro y extensión de la zona de influencia;
|
2)
|
los límites verticales;
|
3)
|
las medidas de advertencia;
|
4)
|
la autoridad encargada de suministrar la información; y
|
5)
|
observaciones, incluido el tiempo de actividad.
|
ENR 5.3.2 Otros riesgos potenciales
Descripción, acompañada de mapas cuando corresponda, y de otros riesgos potenciales que pudieran afectar a los vuelos (p. ej., volcanes activos, centrales nucleares, etc.) que incluya:
1)
|
las coordenadas geográficas en grados y minutos del lugar de peligro posible;
|
2)
|
los límites verticales;
|
3)
|
las medidas de advertencia;
|
4)
|
la autoridad encargada de suministrar la información; y
|
ENR 5.4 Obstáculos para la navegación aérea
La lista de los obstáculos que afectan a la navegación aérea en el área 1 (todo el territorio del Estado miembro), que incluya:
1)
|
la identificación o designación del obstáculo;
|
3)
|
la posición del obstáculo, representada por las coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos;
|
4)
|
la elevación y la altura del obstáculo, redondeadas al metro o pie más próximo;
|
5)
|
el tipo y color de las luces de obstáculos (si las hay); y
|
6)
|
cuando corresponda, una indicación de que la lista de obstáculos está disponible en forma electrónica y una referencia a GEN 3.1.6.
|
ENR 5.5 Deporte aéreo y actividades recreativas
Breve descripción, acompañada de representación gráfica cuando corresponda, de las actividades intensas de deporte aéreo y recreativas, junto con las condiciones en las que se desarrollan, que contenga:
1)
|
la designación y las coordenadas geográficas de los límites laterales en grados, minutos y segundos, si están dentro de los límites de la zona de control/área de control y en grados y minutos si están fuera de estos;
|
2)
|
los límites verticales;
|
3)
|
el número telefónico del explotador /usuario; y
|
4)
|
observaciones, incluido el tiempo de actividad.
|
ENR 5.6 Vuelos migratorios de aves y zonas con fauna sensible
Descripción, acompañada de mapas en la medida de lo posible, de los movimientos de aves relacionados con los vuelos migratorios, incluyendo la ruta de dichos vuelos y las zonas permanentes utilizadas por las aves para posarse, así como las zonas con fauna vulnerable.
ENR 6. CARTAS DE EN RUTA
Se incluirán en esta sección la carta de en ruta — OACI y las cartas índice.
PARTE 3 — AERÓDROMOS (AD)
Cuando la AIP se produzca y esté disponible en más de un volumen y cada uno de ellos tenga un servicio separado de enmiendas y suplementos, se incorporará en cada volumen su propio prefacio, un registro de enmiendas AIP, un registro de suplementos AIP, una lista de verificación de páginas AIP y una lista actualizada de las enmiendas hechas a mano. Cuando la AIP se publique en un solo volumen, es obligatorio que en cada una de las subsecciones se anote "no aplicable".
AD 0.6 Índice de la parte 3
Lista de secciones y subsecciones contenidas en la parte 3 — Aeródromos (AD).
AD 1. AERÓDROMOS/HELIPUERTOS — INTRODUCCIÓN
AD 1.1 Disponibilidad de aeródromos/helipuertos y condiciones de uso
AD 1.1.1 Condiciones generales
Breve descripción de la autoridad encargada de los aeródromos y helipuertos, que incluya:
1)
|
las condiciones generales en que los aeródromos/helipuertos e instalaciones conexas están disponibles para uso; y
|
2)
|
una declaración relativa a las disposiciones en las que se basan los servicios y una referencia al lugar de la AIP donde se indican las diferencias con respecto a la OACI, en caso de haberlas.
|
AD 1.1.2 Uso de bases aéreas militares
En caso de haberlos, reglamentos y procedimientos relativos al uso civil de las bases aéreas militares.
AD 1.1.3 Procedimientos en caso de baja visibilidad (LVP)
Las condiciones generales en las que se ponen en práctica los LVP aplicables a las operaciones CAT II/III en los aeródromos, en caso de haberlas.
AD 1.1.4 Mínimos de utilización de aeródromo
Detalles de los mínimos de utilización de aeródromo aplicados por el Estado miembro.
AD 1.1.5 Otra información
Si corresponde, otra información de naturaleza similar.
AD 1.2 Servicios de salvamento y extinción de incendios (RFFS) y plan en caso de nieve
AD 1.2.1 Servicios de salvamento y extinción de incendios
Breve descripción de los reglamentos que rigen al establecimiento de servicios de salvamento y extinción de incendios en los aeródromos y helipuertos disponibles para uso público, conjuntamente con una indicación de las categorías de salvamento y extinción de incendios establecidas por el Estado miembro.
AD 1.2.2 Plan en caso de nieve
Breve descripción de los preparativos generales para la nieve en aeródromos y helipuertos de uso público en los que normalmente se puedan presentar condiciones de nieve, que incluya:
1)
|
la organización del servicio de invierno;
|
2)
|
la vigilancia de las áreas de movimiento;
|
3)
|
los métodos de medición y las mediciones que se realizan;
|
4)
|
las medidas adoptadas para mantener el uso de las áreas de movimiento;
|
5)
|
el sistema y los medios de notificación;
|
6)
|
los casos de cierre de las pistas; y
|
7)
|
la distribución de información sobre las condiciones de nieve.
|
AD 1.3 Índice de aeródromos y helipuertos
Lista, acompañada de una representación gráfica, de aeródromos y helipuertos dentro del Estado miembro, que incluya:
1)
|
el nombre del aeródromo/helipuerto y el indicador de lugar de la OACI;
|
2)
|
el tipo de tráfico al que se le permite usar el aeródromo/helipuerto (internacional/nacional, IFR/VFR, regular/no regular, de la aviación general, militar y otro); y
|
3)
|
una referencia a la subsección de la parte 3 de la AIP, en la que se presentan detalles del aeródromo/helipuerto.
|
AD 1.4 Agrupación de aeródromos y helipuertos
Breve descripción de los criterios que emplea el Estado miembro para agrupar aeródromos/helipuertos con el objeto de producir información, distribuirla o facilitarla.
AD 1.5 Situación de certificación de los aeródromos
Lista de los aeródromos dentro del Estado miembro, indicándose su situación de certificación, que incluya:
1)
|
nombre del aeródromo y su indicador de lugar de la OACI;
|
2)
|
fecha y, si corresponde, validez de la certificación; y
|
3)
|
observaciones, en su caso.
|
AD 2. AERÓDROMOS
Nota.— **** debe sustituirse por el indicador de lugar OACI que corresponda.
|
**** AD 2.1 Indicador de lugar y nombre del aeródromo
Se incluirá el indicador de lugar OACI asignado al aeródromo y el nombre del aeródromo. En todas las subsecciones de la sección AD 2, el indicador de lugar OACI ha de formar parte del sistema de referencia.
**** AD 2.2 Datos geográficos y administrativos del aeródromo
Se publicarán los datos geográficos y administrativos del aeródromo, incluidos:
1)
|
el punto de referencia del aeródromo (coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos) y su emplazamiento;
|
2)
|
la dirección y distancia al punto de referencia del aeródromo desde el centro de la ciudad o población a la que presta servicio el aeródromo;
|
3)
|
la elevación del aeródromo, redondeada al metro o pie más próximo, y la temperatura de referencia;
|
4)
|
cuando corresponda, la ondulación geoidal en la posición de la elevación del aeródromo, redondeada al metro o pie más próximo;
|
5)
|
la declinación magnética, redondeada al grado más próximo, fecha de la información y cambio anual;
|
6)
|
el nombre del explotador del aeródromo, dirección, números de teléfono y fax, dirección de correo electrónico, dirección del AFS y, si está disponible, dirección del sitio web;
|
7)
|
los tipos de tránsito que pueden utilizar el aeródromo (IFR/VFR); y
|
**** AD 2.3 Horas de funcionamiento
Descripción detallada de las horas de funcionamiento de los servicios en el aeródromo que incluya:
1)
|
el explotador del aeródromo;
|
2)
|
la aduana e inmigración;
|
3)
|
los servicios médicos y de sanidad;
|
4)
|
la oficina de información AIS;
|
5)
|
la oficina de notificación ATS (ARO);
|
6)
|
la oficina de información MET;
|
8)
|
el abastecimiento de combustible;
|
10)
|
la seguridad de la aviación (protección);
|
11)
|
el descongelamiento; y
|
**** AD 2.4 Servicios e instalaciones para carga y mantenimiento
Descripción detallada de los servicios e instalaciones para carga y mantenimiento disponibles en el aeródromo que incluya:
1)
|
instalaciones para el manejo de carga;
|
2)
|
tipos de combustible y lubricantes;
|
3)
|
instalaciones y capacidad de abastecimiento de combustible;
|
4)
|
instalaciones para la descongelación;
|
5)
|
espacio de hangar para las aeronaves de paso;
|
6)
|
instalaciones y servicios de reparación para las aeronaves de paso;
|
**** AD 2.5 Instalaciones y servicios para pasajeros
Instalaciones y servicios para pasajeros disponibles en el aeródromo, en una breve descripción o como referencia a otras fuentes de información, como un sitio web, incluidos:
1)
|
hoteles en el aeródromo o en sus inmediaciones;
|
2)
|
restaurantes en el aeródromo o en sus inmediaciones;
|
3)
|
posibilidades de transporte;
|
4)
|
instalaciones y servicios médicos;
|
5)
|
banco y oficina de correos en el aeródromo o en sus inmediaciones;
|
**** AD 2.6 Servicios de salvamento y extinción de incendios
Descripción detallada de los servicios y equipo de salvamento y extinción de incendios disponibles en el aeródromo que incluya:
1)
|
la categoría del aeródromo con respecto a la extinción de incendios;
|
2)
|
el equipo de salvamento;
|
3)
|
la capacidad de retirada de aeronaves inutilizadas; y
|
**** AD 2.7 Disponibilidad según la estación del año — remoción de obstáculos en la superficie
Descripción detallada del equipo y de las prioridades operacionales establecidas para la remoción de obstáculos en las áreas de movimiento del aeródromo que incluya:
1)
|
tipos de equipo de remoción de obstáculos;
|
2)
|
prioridades de remoción de obstáculos;
|
**** AD 2.8 Datos sobre plataformas, calles de rodaje y emplazamientos/posiciones de verificación de equipo
Detalles relativos a las características físicas de las plataformas, las calles de rodaje y emplazamientos/posiciones de los puntos de verificación designados que incluyan:
1)
|
designación, superficie y resistencia de las plataformas;
|
2)
|
designación, anchura, superficie y resistencia de las calles de rodaje;
|
3)
|
emplazamiento y elevación, redondeados al metro o pie más próximo, de los puntos de verificación de altímetros;
|
4)
|
emplazamiento de los puntos de verificación de VOR;
|
5)
|
posición de los puntos de verificación del INS en grados, minutos, segundos y centésimas de segundo;
|
Si los emplazamientos/posiciones de verificación se presentan en un plano de aeródromo, en esta subsección se incluirá una nota a esos efectos.
**** AD 2.9 Sistema de guía y control del movimiento en la superficie y señales
Descripción breve del sistema de guía y control del movimiento en la superficie y señales de pista y de calles de rodaje que incluya:
1)
|
uso de señales de identificación de puestos de estacionamiento de aeronaves, líneas de guía de calles de rodaje y sistema de guía visual a muelles/estacionamiento en los puestos de estacionamiento de aeronaves;
|
2)
|
señales y luces de pista y de calle de rodaje;
|
3)
|
barras de parada (en caso de haberlas);
|
**** AD 2.10 Obstáculos de aeródromo
Descripción detallada de los obstáculos que incluya:
1)
|
obstáculos en el área 2:
a)
|
la identificación o designación del obstáculo;
|
c)
|
la posición del obstáculo, representada por las coordenadas geográficas en grados, minutos, segundos y décimas de segundo;
|
d)
|
la elevación y la altura del obstáculo, redondeadas al metro o pie más próximo;
|
e)
|
marcación del obstáculo y el tipo y color de las luces de obstáculos (si las hay);
|
f)
|
cuando corresponda, una indicación de que la lista de obstáculos está disponible en forma electrónica y una referencia a GEN 3.1.6; y
|
g)
|
la indicación NIL, cuando corresponda;
|
|
2)
|
la ausencia de un conjunto de datos del área 2 para el aeródromo debe especificarse claramente y deben proporcionarse datos de obstáculos para:
a)
|
los obstáculos que penetran en las superficies de limitación de obstáculos;
|
b)
|
los obstáculos que penetran la superficie de identificación de obstáculos del área de la trayectoria de despegue; y
|
c)
|
otros obstáculos considerados peligrosos para la navegación aérea;
|
|
3)
|
la indicación de que la información sobre obstáculos en el área 3 no se proporciona, o si se proporciona:
a)
|
la identificación o designación del obstáculo;
|
c)
|
la posición del obstáculo, representada por las coordenadas geográficas en grados, minutos, segundos y décimas de segundo;
|
d)
|
la elevación y la altura del obstáculo, redondeadas a la décima de metro o la décima de pie más próxima;
|
e)
|
marcación del obstáculo y el tipo y color de las luces de obstáculos (si las hay);
|
f)
|
cuando corresponda, una indicación de que la lista de obstáculos está disponible en forma electrónica y una referencia a GEN 3.1.6; y
|
g)
|
la indicación NIL, cuando corresponda;
|
|
**** AD 2.11 Información meteorológica suministrada
Descripción detallada de la información meteorológica que se proporciona en el aeródromo y una indicación de la oficina meteorológica encargada de prestar el servicio enumerado, incluidos:
1)
|
el nombre de la oficina meteorológica conexa;
|
2)
|
las horas de servicio y, cuando corresponda, designación de la oficina meteorológica responsable fuera de esas horas;
|
3)
|
la oficina responsable de la preparación de TAF y períodos de validez e intervalo de expedición de los pronósticos;
|
4)
|
el tipo de la disponibilidad de pronósticos TREND para el aeródromo e intervalos de expedición;
|
5)
|
la información acerca de la forma en que se facilitan las exposiciones verbales o las consultas;
|
6)
|
el tipo de documentación de vuelo suministrada e idioma o idiomas utilizados en la documentación de vuelo;
|
7)
|
las cartas y otra información que se exhiba o se utilice para las exposiciones verbales o las consultas;
|
8)
|
el equipo suplementario de que se dispone para suministrar información sobre condiciones meteorológicas p. ej., radar meteorológico y receptor para las imágenes de satélite;
|
9)
|
las dependencias ATS a las que se proporciona información meteorológica; 10)otra información, como cualquier limitación del servicio.
|
**** AD 2.12 Características físicas de las pistas
Descripción detallada de las características físicas de las pistas, para cada pista, que incluya:
2)
|
marcaciones verdaderas, redondeadas a centésimas de grado;
|
3)
|
dimensiones de las pistas, redondeadas al metro o pie más próximo;
|
4)
|
resistencia del pavimento (PCN y otros datos afines) y superficie de cada pista y zonas de parada correspondientes;
|
5)
|
coordenadas geográficas en grados, minutos, segundos y centésimas de segundo para cada umbral y extremo de pista y, cuando corresponda, ondulación geoidal para:
—
|
umbrales de una pista de aproximación que no sea de precisión, redondeada al metro o pie más próximo; y
|
—
|
umbrales de una pista de aproximación de precisión, redondeada a la décima de metro o la décima de pie más próxima;
|
|
6)
|
elevación:
—
|
de los umbrales de las pistas de aproximación que no sean de precisión, redondeada al metro o pie más próximo; y
|
—
|
de los umbrales y máxima elevación de la zona de toma de contacto de las pistas de aproximación de precisión, redondeada a la décima de metro o la décima de pie más próxima;
|
|
7)
|
pendiente de cada pista y de sus zonas de parada;
|
8)
|
dimensiones de las zonas de parada (en caso de haberlas), redondeadas al metro o pie más próximo;
|
9)
|
dimensiones de las zonas libres de obstáculos (en caso de haberlas), redondeadas al metro o pie más próximo;
|
10)
|
dimensiones de las franjas;
|
11)
|
dimensiones de las áreas de seguridad de extremo de pista;
|
12)
|
ubicación (en qué extremo de pista) y descripción del sistema de parada (de haberlo);
|
13)
|
existencia de zona despejada de obstáculos; y
|
**** AD 2.13 Distancias declaradas
Descripción detallada de las distancias declaradas, redondeadas al metro o pie más próximo para ambos sentidos de cada pista que incluya:
1)
|
el designador de pista;
|
2)
|
el recorrido de despegue disponible;
|
3)
|
la distancia de despegue disponible y, si corresponde, distancias declaradas reducidas alternativas;
|
4)
|
la distancia de aceleración-parada disponible;
|
5)
|
la distancia de aterrizaje disponible; y
|
6)
|
observaciones, incluido el punto de entrada o inicio de la pista, cuando se declaran distancias reducidas alternativas.
|
Si determinado sentido de la pista no puede utilizarse para despegar o aterrizar, o para ninguna de esas operaciones por estar prohibido operacionalmente, ello deberá indicarse mediante las palabras "no utilizable" o con la abreviatura "NU".
**** AD 2.14 Luces de aproximación y de pista
Descripción detallada de las luces de aproximación y de pista que incluya:
1)
|
el designador de pista;
|
2)
|
el tipo, longitud e intensidad del sistema de iluminación de aproximación;
|
3)
|
las luces de umbral de pista, color y barras de ala;
|
4)
|
el tipo de sistema visual indicador de pendiente de aproximación;
|
5)
|
la longitud de las luces de zona de toma de contacto en la pista;
|
6)
|
longitud, espaciado, color e intensidad de las luces del eje de pista;
|
7)
|
longitud, espaciado, color e intensidad de las luces del borde de pista;
|
8)
|
el color de las luces de extremo de pista y barras de ala;
|
9)
|
longitud y color de las luces de zonas de parada; y
|
**** AD 2.15 Otros sistemas de iluminación y fuente secundaria de energía eléctrica
Descripción de otros sistemas de iluminación y de la fuente secundaria de energía eléctrica que incluya
1)
|
el emplazamiento, las características y las horas de funcionamiento de los faros de aeródromo/faros de identificación de aeródromo (en su caso);
|
2)
|
el emplazamiento e iluminación (en su caso) del anemómetro/indicador de la dirección de aterrizaje;
|
3)
|
las luces de borde de calle de rodaje y de eje de calle de rodaje;
|
4)
|
la fuente secundaria de energía eléctrica, incluido el tiempo de conmutación; y
|
**** AD 2.16 Área de aterrizaje de helicópteros
Descripción detallada de la zona del aeródromo destinada al aterrizaje de helicópteros que incluya:
1)
|
las coordenadas geográficas en grados, minutos, segundos y centésimas de segundo y, cuando corresponda, la ondulación geoidal del centro geométrico del área de toma de contacto y de elevación inicial (TLOF), o bien del umbral de cada área de aproximación final y de despegue (FATO):
—
|
para aproximaciones que no sean de precisión, redondeada al metro o pie más próximo; y
|
—
|
para aproximaciones de precisión, redondeada a la décima de metro o la décima de pie más próxima;
|
|
2)
|
la elevación del área TLOF o FATO:
—
|
para aproximaciones que no sean de precisión, redondeada al metro o pie más próximo; y
|
—
|
para aproximaciones de precisión, redondeada a la décima de metro o la décima de pie más próxima;
|
|
3)
|
las dimensiones, redondeadas al metro o pie más próximo, tipo de superficie, carga admisible y señales de las áreas TLOF y FATO;
|
4)
|
las marcaciones verdaderas de la FATO, redondeadas a centésimas de grado;
|
5)
|
las distancias declaradas disponibles, redondeadas al metro o pie más próximo;
|
6)
|
la iluminación de aproximación y de la FATO; y
|
****AD 2.17 Espacio aéreo de los servicios de tránsito aéreo
Descripción detallada del espacio aéreo para los servicios de tránsito aéreo organizado en el aeródromo que incluya:
1)
|
la designación del espacio aéreo y las coordenadas geográficas de límites laterales en grados, minutos y segundos;
|
2)
|
los límites verticales;
|
3)
|
la clasificación del espacio aéreo;
|
4)
|
el distintivo de llamada y las lenguas de la dependencia de servicios de tránsito aéreo que suministra el servicio;
|
5)
|
la altitud de transición;
|
6)
|
horas de aplicabilidad; y
|
**** AD 2.18 Instalaciones de comunicación de los servicios de tránsito aéreo
Descripción detallada de las instalaciones de comunicación de los ATS, establecidas en el aeródromo, que incluya:
1)
|
designación del servicio;
|
2)
|
distintivo de llamada;
|
4)
|
número o números SATVOICE, si están disponibles;
|
5)
|
dirección de conexión, si corresponde;
|
6)
|
horas de funcionamiento; y
|
**** AD 2.19 Radioayudas para la navegación y el aterrizaje
Descripción detallada de las radioayudas para la navegación y al aterrizaje asociadas a la aproximación por instrumentos y de los procedimientos del área de aproximación en el aeródromo, incluidos:
1)
|
el tipo de ayuda, la variación magnética, redondeada al grado más próximo, según corresponda, y tipo de operación apoyada para ILS/ sistema de aterrizaje por microondas (MLS), GNSS básico, sistema de aumentación basado en satélites (SBAS) y sistema de aumentación basado en tierra (GBAS) y, en el caso del VOR/ILS/MLS, la declinación de la estación, redondeada al grado más próximo, utilizada para la alineación técnica de la ayuda;
|
2)
|
la identificación, si se requiere;
|
3)
|
la frecuencia o frecuencias, el número o los números de canal, el proveedor de servicios y el identificador de la trayectoria de referencia (RPI), según corresponda;
|
4)
|
las horas de funcionamiento, según proceda;
|
5)
|
las coordenadas geográficas en grados, minutos, segundos y décimas de segundo de la posición de la antena transmisora, según proceda;
|
6)
|
la elevación de la antena transmisora del DME, redondeada a los 30 m (100 ft) más próximos, y del DME/P, redondeada a los 3 m (10 ft) más próximos, la elevación del punto de referencia del GBAS redondeada al metro o al pie más próximo, y la altura elipsoidal del punto redondeada al metro o pie más próximo; en el caso del SBAS, la altura elipsoidal del punto del umbral de aterrizaje (LTP) o del punto de umbral ficticio (FTP), redondeada al metro o pie más próximo;
|
7)
|
el radio del volumen de servicio desde el punto de referencia del GBAS hasta el kilómetro o milla marina más próximos; y
|
Cuando se utilice la misma ayuda para fines de en ruta y de aeródromo, la descripción correspondiente deberá aparecer también en la sección ENR 4. Si el sistema de aumentación basado en tierra (GBAS) presta servicio a más de un aeródromo, la descripción de la ayuda deberá proporcionarse para cada aeródromo. Si la autoridad operativa de la instalación es distinta de la autoridad designada, el nombre de la autoridad operativa se indicará en la columna de observaciones. La cobertura de la instalación se indicará en la columna de observaciones.
**** AD 2.20 Reglamento local del aeródromo
Descripción detallada del reglamento que se aplica la utilización del aeródromo, incluidas la aceptabilidad de los vuelos de instrucción, sin radio y de aeronaves microlivianas y similares, y a las maniobras en la superficie y el estacionamiento, pero excluidos los procedimientos de vuelo.
**** AD 2.21 Procedimientos de atenuación del ruido
Descripción detallada de los procedimientos de atenuación del ruido establecidos en el aeródromo.
**** AD 2.22 Procedimientos de vuelo
Descripción detallada de las condiciones y procedimientos de vuelo, incluso los procedimientos radar y/o ADS-B, establecidos sobre la base de la organización del espacio aéreo en el aeródromo. Cuando estén establecidos, una descripción detallada de los procedimientos con baja visibilidad en el aeródromo que incluya:
1)
|
pista o pistas y equipo conexo autorizados para ser utilizados en los procedimientos con baja visibilidad;
|
2)
|
condiciones meteorológicas definidas en que se harían la iniciación, utilización y terminación de los procedimientos con baja visibilidad;
|
3)
|
descripción de las marcas/iluminación en tierra que ha de utilizarse en los procedimientos con baja visibilidad; y
|
**** AD 2.23 Información suplementaria
Información suplementaria del aeródromo, tal como una indicación de las concentraciones de aves en el aeródromo y, en la medida de lo posible, una indicación de los movimientos diarios de importancia entre las zonas utilizadas por las aves para posarse y para alimentarse.
Información adicional específica sobre ATS de aeródromo a distancia:
1)
|
indicación de que se proporciona ATS de aeródromo a distancia;
|
2)
|
emplazamiento de la lámpara de señales, p. ej., con la frase "lámpara de señales situada en [posición geográfica fija]", así como una indicación clara del emplazamiento de la lámpara de señales en el plano de cada aeródromo pertinente;
|
3)
|
descripción de todo método de comunicación específico que se considere necesario en caso de funcionamiento múltiple, como, p. ej., la inclusión de los nombres de los aeropuertos o el distintivo de llamada de la dependencia ATS en todas las transmisiones (es decir, no solo el primer contacto) entre los pilotos y los ATCO u las oficinas de información de vuelo de los aeródromos (AFISO);
|
4)
|
descripción de toda acción pertinente que exijan los usuarios del espacio aéreo tras una situación de emergencia o anormal y las posibles medidas de contingencia por parte del proveedor de ATS en caso de perturbación, si procede (en el punto AD 2.22, "Procedimientos de vuelo"); y
|
5)
|
descripción de las interdependencias de la disponibilidad del servicio o indicación de que los aeródromos que no son adecuados para el desvío desde el aeródromo (los usuarios del espacio aéreo no deben planificar un aeródromo como alternativa cuando le preste servicio la misma torre de control remoto), si se considera aplicable.
|
**** AD 2.24 Cartas aeronáuticas relativas a un aeródromo
Se incluirán cartas aeronáuticas relativas a un aeródromo en el siguiente orden:
1)
|
plano de aeródromo/helipuerto — OACI;
|
2)
|
plano de estacionamiento y atraque de aeronaves — OACI;
|
3)
|
plano de aeródromo para movimientos en tierra — OACI;
|
4)
|
plano de obstáculos de aeródromo — OACI tipo A (para cada pista)
|
5)
|
plano topográfico y de obstáculos de aeródromo — OACI (electrónico);
|
6)
|
plano topográfico de aproximación de precisión — OACI (pistas para aproximaciones de precisión de categorías II y III);
|
7)
|
carta de área — OACI (rutas de salida y de tránsito);
|
8)
|
carta de salida normalizada — vuelo por instrumentos (SID) — OACI;
|
9)
|
carta de área — OACI (rutas de llegada y de tránsito);
|
10)
|
carta de llegada normalizada — vuelo por instrumentos (SID) — OACI;
|
11)
|
carta de altitud mínima de vigilancia ATC — OACI;
|
12)
|
carta de aproximación por instrumentos — OACI (para cada pista y tipo de procedimiento);
|
13)
|
carta de aproximación visual — OACI; y
|
14)
|
concentraciones de aves en las inmediaciones del aeródromo.
|
Si alguna de las cartas no se produce, deberá incluirse en la sección GEN 3.2, Cartas aeronáuticas, una declaración a esos efectos.
AD 3. HELIPUERTOS
Cuando el aeródromo proporciona un área de aterrizaje de helicópteros, los datos asociados se incluirán únicamente en el punto *** AD 2.16.
Nota.— **** debe sustituirse por el indicador de lugar OACI que corresponda.
|
**** AD 3.1 Indicador de lugar y nombre del helipuerto
Se incluirá en la AIP el indicador de lugar OACI asignado al helipuerto y a los nombres del helipuerto. En todas las subsecciones de la sección AD 3, el indicador de lugar OACI ha de formar parte del sistema de referencia.
**** AD 3.2 Datos geográficos y administrativos del helipuerto
Se exigen los datos geográficos y administrativos del helipuerto, incluidos:
1)
|
el punto de referencia del helipuerto (coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos) y su emplazamiento;
|
2)
|
la dirección y distancia al punto de referencia del helipuerto desde el centro de la ciudad o población a la que presta servicio el helipuerto;
|
3)
|
la elevación del helipuerto, redondeada al metro o pie más próximo, y la temperatura de referencia;
|
4)
|
cuando corresponda, la ondulación geoidal en la posición de la elevación del helipuerto, redondeada al metro o pie más próximo;
|
5)
|
la declinación magnética, redondeada al grado más próximo, fecha de la información y cambio anual;
|
6)
|
el nombre del explotador del helipuerto, dirección, números de teléfono y fax, dirección de correo electrónico, dirección del AFS y, si está disponible, dirección del sitio web;
|
7)
|
los tipos de tránsito que pueden utilizar el helipuerto (IFR/VFR); y
|
**** AD 3.3 Horas de funcionamiento
Descripción detallada de las horas de funcionamiento de los servicios en el helipuerto que incluya:
1)
|
el explotador del helipuerto;
|
2)
|
la aduana e inmigración;
|
3)
|
los servicios médicos y de sanidad;
|
4)
|
la oficina de información AIS;
|
5)
|
la oficina de notificación ATS (ARO);
|
6)
|
la oficina de información MET;
|
8)
|
el abastecimiento de combustible;
|
10)
|
la seguridad de la aviación (protección);
|
11)
|
el descongelamiento; y
|
**** AD 3.4 Servicios e instalaciones para carga y mantenimiento
Descripción detallada de los servicios e instalaciones para carga y mantenimiento disponibles en el helipuerto que incluya:
1)
|
instalaciones para el manejo de carga;
|
2)
|
tipos de combustible y lubricantes;
|
3)
|
instalaciones y capacidad de abastecimiento de combustible;
|
4)
|
instalaciones para la descongelación;
|
5)
|
espacio de hangar para los helicópteros de paso;
|
6)
|
instalaciones y servicios de reparación para los helicópteros de paso; y
|
**** AD 3.5 Instalaciones y servicios para pasajeros
Instalaciones y servicios para pasajeros disponibles en el helipuerto, en una breve descripción o como referencia a otras fuentes de información, como un sitio web, incluidos:
1)
|
hoteles en el helipuerto o en sus inmediaciones;
|
2)
|
restaurantes en el helipuerto o en sus inmediaciones;
|
3)
|
posibilidades de transporte;
|
4)
|
instalaciones y servicios médicos;
|
5)
|
banco y oficina de correos en el helipuerto o en sus inmediaciones;
|
**** AD 3.6 Servicios de salvamento y extinción de incendios
Descripción detallada de los servicios y equipo de salvamento y extinción de incendios disponibles en el helipuerto que incluya:
1)
|
la categoría del helipuerto con respecto a la extinción de incendios;
|
2)
|
el equipo de salvamento;
|
3)
|
la capacidad de retirada de helicópteros inutilizados; y
|
**** AD 3.7 Disponibilidad según la estación del año — remoción de obstáculos en la superficie
Descripción detallada del equipo y de las prioridades operacionales establecidas para la remoción de obstáculos en las áreas de movimiento del helipuerto que incluya:
1)
|
tipos de equipo de remoción de obstáculos;
|
2)
|
prioridades de remoción de obstáculos; y
|
**** AD 3.8 Datos sobre plataformas, calles de rodaje y emplazamientos/posiciones de verificación de equipo
Detalles relativos a las características físicas de las plataformas, las calles de rodaje y emplazamientos/posiciones de los puntos de verificación designados que incluyan:
1)
|
designación, superficie y resistencia de las plataformas y de los puestos de estacionamiento de helicópteros;
|
2)
|
designación, ancho y tipo de superficie de las calles de rodaje en tierra para helicópteros;
|
3)
|
ancho y designación de las calles de rodaje aéreo y rutas de desplazamiento aéreo para helicópteros;
|
4)
|
emplazamiento y elevación, redondeados al metro o pie más próximo, de los puntos de verificación de altímetros;
|
5)
|
emplazamiento de los puntos de verificación de VOR;
|
6)
|
posición de los puntos de verificación del INS en grados, minutos, segundos y centésimas de segundo; y
|
Si los emplazamientos/posiciones de verificación se presentan en un plano de helipuerto, en esta subsección se incluirá una nota a esos efectos.
**** AD 3.9 Señales y balizas
Descripción breve de las señales y balizas del área de aproximación final y de despegue y de calle de rodaje que incluya:
1)
|
señales de aproximación final y de despegue;
|
2)
|
señales en calles de rodaje, balizas en calles de rodaje aéreo y balizas de ruta de tránsito aéreo; y
|
**** AD 3.10 Obstáculos de helipuerto
Descripción detallada de los obstáculos que incluya:
1)
|
la identificación o designación del obstáculo;
|
3)
|
la posición del obstáculo, representada por las coordenadas geográficas en grados, minutos, segundos y décimas de segundo;
|
4)
|
la elevación y la altura del obstáculo, redondeadas al metro o pie más próximo;
|
5)
|
marcación del obstáculo y el tipo y color de las luces de obstáculos (si las hay);
|
6)
|
cuando corresponda, una indicación de que la lista de obstáculos está disponible en forma electrónica y una referencia a GEN 3.1.6; y
|
7)
|
la indicación NIL, cuando corresponda;
|
**** AD 3.11 Información meteorológica suministrada
Descripción detallada de la información meteorológica que se proporciona en el helipuerto y una indicación de la oficina meteorológica encargada de prestar el servicio enumerado, incluidos:
1)
|
el nombre de la oficina meteorológica conexa;
|
2)
|
las horas de servicio y, cuando corresponda, designación de la oficina meteorológica responsable fuera de esas horas;
|
3)
|
la oficina responsable de la preparación de TAF y períodos de validez de los pronósticos;
|
4)
|
el tipo de la disponibilidad de pronósticos TREND para el helipuerto e intervalos de expedición;
|
5)
|
la información acerca de la forma en que se facilitan las exposiciones verbales o las consultas;
|
6)
|
el tipo de documentación de vuelo suministrada e idioma o idiomas utilizados en la documentación de vuelo;
|
7)
|
las cartas y otra información que se exhiba o se utilice para las exposiciones verbales o las consultas;
|
8)
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el equipo suplementario de que se dispone para suministrar información sobre condiciones meteorológicas p. ej., radar meteorológico y receptor para las imágenes de satélite;
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9)
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las dependencias ATS a las que se proporciona información meteorológica; y
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10)
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otra información, como cualquier limitación del servicio, etc.
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**** AD 3.12 Datos del helipuerto
Descripción detallada de las dimensiones del helipuerto e información conexa que comprenda:
1)
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el tipo de helipuerto — de superficie, elevado o heliplataforma;
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2)
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las dimensiones del área de toma de contacto y de elevación inicial (TLOF), redondeadas al metro o pie más próximo;
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3)
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las marcaciones verdaderas del área de aproximación final y de despegue (FATO), redondeadas a centésimas de grado;
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4)
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las dimensiones de la FATO y tipo de superficie, redondeadas al metro o pie más próximo;
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5)
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la resistencia del pavimento y superficie de la TLOF en toneladas (1 000 kg);
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6)
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las coordenadas geográficas en grados, minutos, segundos y centésimas de segundo y, cuando corresponda, la ondulación geoidal del centro geométrico de la TLOF, o bien del umbral de cada FATO:
—
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para aproximaciones que no sean de precisión, redondeada al metro o pie más próximo; y
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—
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para aproximaciones de precisión, redondeada a la décima de metro o la décima de pie más próxima;
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7)
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la pendiente y elevación del área TLOF o FATO:
—
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para aproximaciones que no sean de precisión, redondeada al metro o pie más próximo; y
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—
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para aproximaciones de precisión, redondeada a la décima de metro o la décima de pie más próxima;
|
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8)
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las dimensiones del área de seguridad operacional;
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9)
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las dimensiones de las zonas libres de obstáculo para helicópteros, redondeadas al metro o pie más próximo;
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10)
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la existencia de un sector despejado de obstáculos; y
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**** AD 3.13 Distancias declaradas
Descripción detallada de las distancias declaradas, redondeadas al metro o pie más próximo, cuando sean pertinentes a un helipuerto, que incluya:
1)
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la distancia de despegue disponible y, si corresponde, distancias declaradas reducidas alternativas;
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2)
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la distancia de despegue interrumpido disponible;
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3)
|
la distancia de aterrizaje disponible; y
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4)
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observaciones, incluido el punto de entrada o inicio, cuando se declaran distancias reducidas alternativas.
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**** AD 3.14 Luces de aproximación y de FATO
Descripción detallada de las luces de aproximación y de FATO que incluya:
1)
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el tipo, longitud e intensidad del sistema de iluminación de aproximación;
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2)
|
el tipo de sistema visual indicador de pendiente de aproximación;
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3)
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las características y emplazamiento de las luces del área FATO;
|
4)
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las características y emplazamiento de las luces de punto de visada;
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5)
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características y emplazamiento del sistema de iluminación de la TLOF; y
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**** AD 3.15 Otros sistemas de iluminación y fuente secundaria de energía eléctrica
Descripción de otros sistemas de iluminación y de la fuente secundaria de energía eléctrica que incluya
1)
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el emplazamiento, las características y las horas de funcionamiento de los faros de helipuerto;
|
2)
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el emplazamiento e iluminación del indicador de la dirección del viento (WDI);
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3)
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las luces de borde de calle de rodaje y de eje de calle de rodaje;
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4)
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la fuente secundaria de energía eléctrica, incluido el tiempo de conmutación; y
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****AD 3.16 Espacio aéreo de los servicios de tránsito aéreo
Descripción detallada del espacio aéreo para los servicios de tránsito aéreo organizado en el helipuerto que incluya:
1)
|
la designación del espacio aéreo y las coordenadas geográficas de límites laterales en grados, minutos y segundos;
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2)
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los límites verticales;
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3)
|
la clasificación del espacio aéreo;
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4)
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el distintivo de llamada y las lenguas de la dependencia ATS que suministra el servicio;
|
5)
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la altitud de transición;
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6)
|
horas de aplicabilidad; y
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**** AD 3.17 Instalaciones de comunicación de los servicios de tránsito aéreo
Descripción detallada de las instalaciones de comunicación de los ATS, establecidas en el helipuerto, que incluya:
1)
|
designación del servicio;
|
2)
|
distintivo de llamada;
|
3)
|
frecuencia o frecuencias;
|
4)
|
las horas de funcionamiento; y
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**** AD 3.18 Radioayudas para la navegación y el aterrizaje
Descripción detallada de las radioayudas para la navegación y al aterrizaje asociadas a la aproximación por instrumentos y de los procedimientos del área de aproximación en el helipuerto, incluidos:
1)
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tipo de ayudas, variación magnética (para VOR, declinación de la estación utilizada para el alineamiento técnico de la ayuda), redondeada al grado más próximo, y tipo de operación del ILS, MLS, Basic GNSS, SBAS y GBAS;
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2)
|
la identificación, si se requiere;
|
3)
|
frecuencia o frecuencias, según proceda;
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4)
|
horas de funcionamiento, según proceda;
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5)
|
las coordenadas geográficas en grados, minutos, segundos y décimas de segundo de la posición de la antena transmisora, según proceda;
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6)
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la elevación de la antena transmisora del DME, redondeada a los 30 m (100 ft) más próximos, y del DME/P, redondeada a los 3 m (10 ft) más próximos; y
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Cuando se utilice la misma ayuda para fines de en ruta y de helipuerto, la descripción correspondiente deberá aparecer también en la sección ENR 4. Si el GBAS presta servicio a más de un helipuerto, la descripción de la ayuda deberá proporcionarse para cada helipuerto. Si la autoridad operativa de la instalación es distinta de la autoridad designada, el nombre de la autoridad operativa se indicará en la columna de observaciones. La cobertura de la instalación se indicará en la columna de observaciones.
**** AD 3.19 Reglamento local del helipuerto
Descripción detallada del reglamento que se aplica la utilización del helipuerto, incluidas la aceptabilidad de los vuelos de instrucción, sin radio y de aeronaves microlivianas y similares, y a las maniobras en la superficie y el estacionamiento, pero excluidos los procedimientos de vuelo.
**** AD 3.20 Procedimientos de atenuación del ruido
Descripción detallada de los procedimientos de atenuación del ruido establecidos en el helipuerto.
**** AD 3.21 Procedimientos de vuelo
Descripción detallada de las condiciones y procedimientos de vuelo, incluso los procedimientos radar y/o ADS-B, establecidos sobre la base de la organización del espacio aéreo establecida en el helipuerto. Cuando estén establecidos, una descripción detallada de los procedimientos con baja visibilidad en el helipuerto que incluya:
1)
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área o áreas de toma de contacto y de elevación inicial (TLOF) y equipo conexo autorizados para ser utilizados en los procedimientos con baja visibilidad;
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2)
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condiciones meteorológicas definidas en que se harían la iniciación, utilización y terminación de los procedimientos con baja visibilidad;
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3)
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descripción de las marcas/iluminación en tierra que ha de utilizarse en los procedimientos con baja visibilidad; y
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**** AD 3.22 Información suplementaria
Información suplementaria del helipuerto, tal como una indicación de las concentraciones de aves en el helipuerto y, en la medida de lo posible, una indicación de los movimientos diarios de importancia entre las zonas utilizadas por las aves para posarse y para alimentarse.
**** AD 3.23 Cartas relativas a un helipuerto
Se incluirán cartas aeronáuticas relativas a un helipuerto en el siguiente orden:
1)
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plano de aeródromo/helipuerto — OACI;
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2)
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carta de área — OACI (rutas de salida y de tránsito);
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3)
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carta de salida normalizada — vuelo por instrumentos (SID) — OACI;
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4)
|
carta de área — OACI (rutas de llegada y de tránsito);
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5)
|
carta de llegada normalizada — vuelo por instrumentos (SID) — OACI;
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6)
|
carta de altitud mínima de vigilancia ATC — OACI;
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7)
|
carta de aproximación por instrumentos — OACI (para cada tipo de procedimiento);
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8)
|
carta de aproximación visual — OACI; y
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9)
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concentraciones de aves en las inmediaciones del helipuerto.
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Si alguna de las cartas no se produce, deberá incluirse en la sección GEN 3.2, Cartas aeronáuticas, una declaración a esos efectos.