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Document 32020R0208
Commission Implementing Regulation (EU) 2020/208 of 14 February 2020 amending Regulation (EC) No 29/2009 laying down requirements on data link services for the single European sky (Text with EEA relevance)
Reglamento de Ejecución (UE) 2020/208 de la Comisión de 14 de febrero de 2020 que modifica el Reglamento (CE) n.o 29/2009, por el que se establecen requisitos relativos a los servicios de enlace de datos para el cielo único europeo (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento de Ejecución (UE) 2020/208 de la Comisión de 14 de febrero de 2020 que modifica el Reglamento (CE) n.o 29/2009, por el que se establecen requisitos relativos a los servicios de enlace de datos para el cielo único europeo (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2020/711
DO L 43 de 17.2.2020, p. 72–73
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 04/10/2023; derog. impl. por 32023R1770
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32009R0029 | sustitución | anexo III punto 11 | 08/03/2020 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Implicitly repealed by | 32023R1770 | 05/10/2023 |
17.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 43/72 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/208 DE LA COMISIÓN
de 14 de febrero de 2020
que modifica el Reglamento (CE) n.o 29/2009, por el que se establecen requisitos relativos a los servicios de enlace de datos para el cielo único europeo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 44, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 29/2009 de la Comisión (2), por el que se establecen requisitos relativos a los servicios de enlace de datos para el cielo único europeo, exige la utilización de métodos operativos específicos relativos al intercambio de datos entre los equipos embarcados y los de tierra. Dichos métodos operativos deben aplicarse de manera uniforme, a fin de garantizar la interoperabilidad y la continuidad de las operaciones. |
(2) |
El documento Eurocae ED-120 Safety and Performance Requirements Standard for Air Traffic Data Link Services in Continental Airspace ha sido revisado recientemente para eliminar toda referencia a un mensaje en enlace descendente (DM, Downlink Message) 89 «MONITORING [nombre de la unidad] [frecuencia]» como necesario para apoyar operaciones de enlace de datos. La referencia actual al ED-120 incluida en el Reglamento (CE) n.o 29/2009 ya no es adecuada para reflejar la evolución de las normas y de los principios operativos ni para apoyar la operación de enlace de datos de aeronaves certificadas con mejores funcionalidades GTA. |
(3) |
Por lo tanto, deben modificarse en consecuencia las normas técnicas mínimas establecidas en el Reglamento (CE) n.o 29/2009 que deben cumplir los operadores de aeronaves. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 127, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 29/2009 con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 29/2009 de la Comisión, de 16 de enero de 2009, por el que se establecen requisitos relativos a los servicios de enlace de datos para el cielo único europeo (DO L 13 de 17.1.2009, p. 3).
ANEXO
En el anexo III del Reglamento (CE) n.o 29/2009, el punto 11 se sustituye por el texto siguiente:
«11. |
Eurocae ED-120 Safety and Performance Requirements Standard for Air Traffic Data Link Services in Continental Airspace, publicado en mayo de 2004, incluido:
|