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Document 32020D2137
Council Decision (EU) 2020/2137 of 15 December 2020 on the position to be taken on behalf of the European Union within the CARIFORUM-EU Trade and Development Committee established by the Economic Partnership Agreement between the CARIFORUM States, of the one part, and the European Community and its Member States, of the other part, as regards the establishment of a Special Committee on Services
Decisión (UE) 2020/2137 del Consejo de 15 de diciembre de 2020 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE establecido por el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, con respecto a la creación de un Comité Especial de Servicios
Decisión (UE) 2020/2137 del Consejo de 15 de diciembre de 2020 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE establecido por el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, con respecto a la creación de un Comité Especial de Servicios
DO L 430 de 18.12.2020, p. 15–16
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
18.12.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 430/15 |
DECISIÓN (UE) 2020/2137 DEL CONSEJO
de 15 de diciembre de 2020
relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE establecido por el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, con respecto a la creación de un Comité Especial de Servicios
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), se firmó el 15 de octubre de 2008 y se ha aplicado provisionalmente desde el 29 de diciembre de ese mismo año. |
(2) |
En virtud del artículo 230, apartado 4, del Acuerdo, el Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE puede crear y supervisar cualquier comité especial para tratar asuntos de su competencia. |
(3) |
A fin de abordar de manera más eficiente todas las cuestiones del Acuerdo relacionadas con el comercio de servicios, el Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE prevé adoptar una decisión por la que se cree un Comité Especial de Servicios. |
(4) |
Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE dado que la decisión relativa a la creación de un Comité Especial de Servicios surtirá efectos jurídicos. |
(5) |
La posición de la Unión en el Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE con respecto a la creación de un Comité Especial de Servicios debe basarse, por lo tanto, en el proyecto de Decisión del Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE establecido por el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, con respecto a la creación de un Comité Especial de Servicios se basará en el proyecto de Decisión del Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE (2).
2. Los representantes de la Unión en el Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE podrán acordar modificaciones menores del proyecto de Decisión de dicho Comité sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2020.
Por el Consejo
El Presidente
J. KLOECKNER
(1) DO L 289 de 30.10.2008, p. 3.
(2) Véase el documento ST 13287/20 en http://register.consilium.europa.eu.