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Document 32020D2112

    Decisión de Ejecución (UE) 2020/2112 de la Comisión de 16 de diciembre de 2020 por la que se modifican los anexos de las Decisiones 93/455/CEE, 1999/246/CE y 2007/24/CE en lo referente a la aprobación de los planes de alerta o emergencia del Reino Unido respecto de Irlanda del Norte para el control de la fiebre aftosa, la peste porcina clásica, la gripe aviar y la enfermedad de Newcastle [notificada con el número C(2020) 9307] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    C/2020/9307

    DO L 427 de 17.12.2020, p. 17–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 13/07/2021; derogado por 32020R0687

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2020/2112/oj

    17.12.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 427/17


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/2112 DE LA COMISIÓN

    de 16 de diciembre de 2020

    por la que se modifican los anexos de las Decisiones 93/455/CEE, 1999/246/CE y 2007/24/CE en lo referente a la aprobación de los planes de alerta o emergencia del Reino Unido respecto de Irlanda del Norte para el control de la fiebre aftosa, la peste porcina clásica, la gripe aviar y la enfermedad de Newcastle

    [notificada con el número C(2020) 9307]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 92/66/CEE del Consejo, de 14 de julio de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la enfermedad de Newcastle (1), y en particular su artículo 21, apartado 3,

    Vista la Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica (2), y en particular su artículo 22, apartado 3,

    Vista la Directiva 2003/85/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa por la que se derogan la Directiva 85/511/CEE y las Decisiones 89/531/CEE y 91/665/CEE y se modifica la Directiva 92/46/CEE (3), y en particular su artículo 72, apartado 7,

    Vista la Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (4), y en particular su artículo 62, apartado 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Mediante la Decisión 93/455/CEE de la Comisión (5), se aprobaron los planes de alerta para el control de la fiebre aftosa de los Estados miembros que figuran en su anexo.

    (2)

    Mediante la Decisión 1999/246/CE de la Comisión (6), se aprobaron los planes de alerta para el control de la peste porcina clásica de los Estados miembros que figuran en su anexo.

    (3)

    En el anexo de la Decisión 2007/24/CE de la Comisión (7), figura la lista de los Estados miembros que han aprobado planes de emergencia para el control de la gripe aviar y la enfermedad de Newcastle.

    (4)

    De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (el Acuerdo de Retirada), y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, las Directivas 92/66/CEE, 2001/89/CE, 2003/85/CE y 2005/94/CE y los actos de la Comisión basados en ellas deben seguir aplicándose en el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte después de la expiración del período transitorio regulado en el Acuerdo de Retirada. Por este motivo, las referencias al Reino Unido en los anexos de las Decisiones 93/455/CEE, 1999/246/CE y 2007/24/CE deben sustituirse por referencias al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

    (5)

    Por lo tanto, procede modificar en consecuencia los anexos de las Decisiones 93/455/CEE, 1999/246/CE y 2007/24/CE.

    (6)

    Dado que el período transitorio regulado en el Acuerdo de Retirada finaliza el 31 de diciembre de 2020, la presente Decisión debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2021.

    (7)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El anexo de la Decisión 93/455/CEE se sustituye por el texto del anexo I de la presente Decisión.

    Artículo 2

    En la lista del anexo de la Decisión 1999/246/CE, la entrada correspondiente al Reino Unido se sustituirá por la siguiente:

    «Reino Unido (Irlanda del Norte) (*)

    Artículo 3

    El anexo de la Decisión 2007/24/CE se sustituye por el texto del anexo II de la presente Decisión.

    Artículo 4

    La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

    Artículo 5

    Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2020.

    Por la Comisión

    Stella KYRIAKIDES

    Miembro de la Comisión


    (1)   DO L 260 de 5.9.1992, p. 1.

    (2)   DO L 316 de 1.12.2001, p. 5.

    (3)   DO L 306 de 22.11.2003, p. 1.

    (4)   DO L 10 de 14.1.2006, p. 16.

    (5)  Decisión 93/455/CEE de la Comisión, de 23 de julio de 1993, por la que se aprueban planes de alerta para el control de la fiebre aftosa (DO L 213 de 24.8.1993, p. 20).

    (6)  Decisión 1999/246/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 1999, por la que se aprueban planes de alerta para el control de la peste porcina clásica (DO L 93 de 8.4.1999, p. 24).

    (7)  Decisión 2007/24/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por la que se aprueban planes de emergencia para el control de la gripe aviar y la enfermedad de Newcastle (DO L 8 de 13.1.2007, p. 26).


    ANEXO I

    «ANEXO

    Quedan aprobados los planes de alerta para el control de la fiebre aftosa de los Estados miembros (1) siguientes:

    Bélgica

    Dinamarca

    Alemania

    Grecia

    España

    Francia

    Irlanda

    Italia

    Luxemburgo

    Países Bajos

    Austria

    Portugal

    Finlandia

    Suecia

    Reino Unido (Irlanda del Norte)

    ».

    (1)  De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a efectos del presente anexo, las referencias a los Estados miembros incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.


    ANEXO II

    «ANEXO

    Lista de los Estados miembros  (1) contemplados en el artículo 3

    Código

    País

    AT

    Austria

    BE

    Bélgica

    BG

    Bulgaria

    CY

    Chipre

    CZ

    Chequia

    DE

    Alemania

    DK

    Dinamarca

    EE

    Estonia

    EL

    Grecia

    ES

    España

    FI

    Finlandia

    FR

    Francia

    HU

    Hungría

    IE

    Irlanda

    IT

    Italia

    LV

    Letonia

    LT

    Lituania

    LU

    Luxemburgo

    MT

    Malta

    NL

    Países Bajos

    PL

    Polonia

    PT

    Portugal

    RO

    Rumanía

    SE

    Suecia

    SI

    Eslovenia

    SK

    Eslovaquia

    UK (NI)

    Reino Unido (Irlanda del Norte)

    .

    (1)  De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a efectos del presente anexo, las referencias a los Estados miembros incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del.»


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