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Document 32020D2060

    Decisión (UE) 2020/2060 del Consejo de 7 de diciembre de 2020 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Comercio creado en virtud del Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra, en lo que respecta a la modificación de dicho Acuerdo para tener en cuenta la adhesión del Estado Independiente de Samoa y de las Islas Salomón

    DO L 424 de 15.12.2020, p. 23–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/2060/oj

    15.12.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 424/23


    DECISIÓN (UE) 2020/2060 DEL CONSEJO

    de 7 de diciembre de 2020

    relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Comercio creado en virtud del Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra, en lo que respecta a la modificación de dicho Acuerdo para tener en cuenta la adhesión del Estado Independiente de Samoa y de las Islas Salomón

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 30 de julio de 2009 se firmó en Londres el Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), que establece el marco para un Acuerdo de Asociación Económica. Papúa Nueva Guinea y la República de Fiyi aplican provisionalmente el Acuerdo desde el 20 de diciembre de 2009 y el 28 de julio de 2014, respectivamente.

    (2)

    El artículo 80 del Acuerdo contempla la adhesión de otros Estados insulares del Pacífico. Mediante las Decisiones (UE) 2018/1908 (2) y (UE) 2020/409 (3), respectivamente, el Consejo aprobó la adhesión al Acuerdo del Estado Independiente de Samoa (Samoa) y de las Islas Salomón. Samoa se adhirió al Acuerdo el 21 de diciembre de 2018 y lo aplica de forma provisional desde el 31 de diciembre de 2018. Las Islas Salomón se adhirieron al Acuerdo el 7 de mayo de 2020 y lo aplican de forma provisional desde el 17 de mayo de 2020.

    (3)

    A raíz de la adhesión de Samoa y de las Islas Salomón, es necesario modificar el anexo II del Acuerdo para incluir en dicho anexo las ofertas de acceso al mercado presentadas por estos países.

    (4)

    El artículo 68 del Acuerdo establece que el Comité de Comercio debe tratar todos los asuntos necesarios para la aplicación del Acuerdo.

    (5)

    Mediante la Decisión (UE) 2019/1707 (4), el Consejo determinó la posición que debía adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Comercio en lo que respecta a dichas modificaciones. En su séptima reunión, celebrada los días 3 y 4 de octubre de 2019, el Comité de Comercio adoptó una Recomendación a las Partes en el Acuerdo, en la que se recomendaba, entre otras cosas, modificar el Acuerdo para tener en cuenta la adhesión de Samoa y las adhesiones futuras de otros Estados insulares del Pacífico.

    (6)

    El artículo 13 del Acuerdo establece que el Comité de Comercio podrá modificar, mediante un acuerdo, el anexo II del Acuerdo de la forma que considere apropiada. En consecuencia, el Comité de Comercio podrá, en su octava reunión, incluir dicha modificación técnica en el Acuerdo para tener en cuenta la adhesión de Samoa y de las Islas Salomón.

    (7)

    La Unión debe determinar la posición que se ha de adoptar en el Comité de Comercio, en su octava reunión, en lo que respecta a la modificación propuesta.

    (8)

    La posición de la Unión en el Comité de Comercio, en su octava reunión, debe basarse, por lo tanto, en el proyecto de Decisión del Comité de Comercio.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Comercio, en su octava reunión, en lo que respecta a la modificación del Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra, para tener en cuenta la adhesión del Estado Independiente de Samoa y de las Islas Salomón, se basará en el proyecto de Decisión del Comité de Comercio (5).

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2020.

    Por el Consejo

    El Presidente

    J. BORRELL FONTELLES


    (1)  DO L 272 de 16.10.2009, p. 2.

    (2)  Decisión (UE) 2018/1908 del Consejo, de 6 de diciembre de 2018, relativa a la adhesión de Samoa al Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra (DO L 333 de 28.12.2018, p. 1).

    (3)  Decisión (UE) 2020/409 del Consejo, de 17 de febrero de 2020, relativa a la adhesión de las Islas Salomón al Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra (DO L 85 de 20.3.2020, p. 1).

    (4)  Decisión (UE) 2019/1707 del Consejo, de 17 de junio de 2019, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Comercio creado en virtud del Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra, en lo que respecta a la recomendación sobre determinadas modificaciones del Acuerdo para tener en cuenta la adhesión de Samoa y las adhesiones futuras de otros Estados insulares del Pacífico (DO L 260 de 11.10.2019, p. 45).

    (5)  Véase el documento ST 11630/20 en http://register.consilium.europa.eu.


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