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Document 32020D2030

    Decisión (UE, EURATOM) 2020/2030 del Consejo de 10 de diciembre de 2020 por la que se modifica su Reglamento Interno

    DO L 419 de 11.12.2020, p. 24–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/2030/oj

    11.12.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 419/24


    DECISIÓN (UE, EURATOM) 2020/2030 DEL CONSEJO

    de 10 de diciembre de 2020

    por la que se modifica su Reglamento Interno

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 240, apartado 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Cuando el Consejo adopta un acto por mayoría cualificada debe comprobarse que los Estados miembros que constituyen la mayoría cualificada representan como mínimo el 65 % de la población de la Unión.

    (2)

    Ese porcentaje se calcula con arreglo a las cifras de población que establece el anexo III del Reglamento Interno del Consejo (en lo sucesivo, «Reglamento Interno») (1).

    (3)

    El artículo 11, apartado 6, del Reglamento Interno establece que, con efectos a partir del 1 de enero de cada año, el Consejo ha de modificar las cifras establecidas en el citado anexo con arreglo a los datos de que disponga la Oficina Estadística de la Unión Europea a 30 de septiembre del año anterior.

    (4)

    Procede, por tanto, modificar el Reglamento Interno en consecuencia para el año 2021.

    (5)

    De conformidad con el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el artículo 240 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se aplica a la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El anexo III del Reglamento Interno se sustituye por el texto siguiente:

    «ANEXO III

    Cifras de la población de la Unión y de la población de cada Estado miembro para la aplicación de las disposiciones relativas a la votación por mayoría cualificada en el Consejo

    Estado miembro

    Población

    Porcentaje de la población de la Unión (%)

    Alemania

    83 100 961

    18,54

    Francia

    67 098 824

    14,97

    Italia

    60 897 891

    13,58

    España

    47 329 981

    10,56

    Polonia

    37 958 138

    8,47

    Rumanía

    19 317 984

    4,31

    Países Bajos

    17 549 457

    3,91

    Bélgica

    11 549 888

    2,58

    Grecia

    10 709 739

    2,39

    Chequia

    10 557 001

    2,35

    Suecia

    10 330 000

    2,30

    Portugal

    10 295 909

    2,30

    Hungría

    9 769 526

    2,18

    Austria

    8 897 000

    1,98

    Bulgaria

    6 951 482

    1,55

    Dinamarca

    5 816 443

    1,30

    Finlandia

    5 521 292

    1,23

    Eslovaquia

    5 457 873

    1,22

    Irlanda

    4 964 440

    1,11

    Croacia

    4 058 165

    0,91

    Lituania

    2 794 090

    0,62

    Eslovenia

    2 095 861

    0,47

    Letonia

    1 907 675

    0,43

    Estonia

    1 328 976

    0,30

    Chipre

    888 005

    0,20

    Luxemburgo

    623 962

    0,14

    Malta

    514 564

    0,11

    UE 27

    448 285 127

     

    Umbral (65 %)

    291 385 333

     

    »

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

    Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2020.

    Por el Consejo

    El Presidente

    M. ROTH


    (1)  Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento Interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).


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