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Document 32020D1809
Commission Implementing Decision (EU) 2020/1809 of 30 November 2020 concerning certain protective measures in relation to outbreaks of highly pathogenic avian influenza in certain Member States (notified under document C(2020) 8591) (Text with EEA relevance)
Decisión de Ejecución (UE) 2020/1809 de la Comisión de 30 de noviembre de 2020 sobre algunas medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros [notificada con el número C(2020) 8591] (Texto pertinente a efectos del EEE)
Decisión de Ejecución (UE) 2020/1809 de la Comisión de 30 de noviembre de 2020 sobre algunas medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros [notificada con el número C(2020) 8591] (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2020/8591
DO L 402 de 1.12.2020, p. 144–168
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 20/04/2021: This act has been changed. Current consolidated version: 20/04/2021
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Repeal | 32020D0047 | ||||
Implicit repeal | 32020D0114 | ||||
Implicit repeal | 32020D0134 | ||||
Implicit repeal | 32020D0175 | ||||
Implicit repeal | 32020D0210 | ||||
Implicit repeal | 32020D0240 | ||||
Implicit repeal | 32020D0281 | ||||
Implicit repeal | 32020D0384 | ||||
Implicit repeal | 32020D0406 | ||||
Implicit repeal | 32020D0454 | ||||
Implicit repeal | 32020D0504 | ||||
Implicit repeal | 32020D0529 | ||||
Implicit repeal | 32020D0549 | ||||
Implicit repeal | 32020D0574 | ||||
Implicit repeal | 32020D0604 | ||||
Implicit repeal | 32020D0627 | ||||
Implicit repeal | 32020D0661 | ||||
Implicit repeal | 32020D0711 | ||||
Implicit repeal | 32020D0798 | ||||
Repeal | 32020D1606 | ||||
Repeal | 32020D1664 | ||||
Implicit repeal | 32020D1670 | ||||
Implicit repeal | 32020D1715 | ||||
Implicit repeal | 32020D1725 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modified by | 32020D2010 | sustitución | anexo | 09/12/2020 | |
Modified by | 32020D2238 | sustitución | anexo | 28/12/2020 | |
Modified by | 32021D0018 | sustitución | anexo | 11/01/2021 | |
Modified by | 32021D0040 | sustitución | anexo | 19/01/2021 | |
Modified by | 32021D0068 | sustitución | anexo | 26/01/2021 | |
Modified by | 32021D0122 | sustitución | anexo | 03/02/2021 | |
Modified by | 32021D0151 | sustitución | anexo | 09/02/2021 | |
Modified by | 32021D0239 | sustitución | anexo | 17/02/2021 | |
Modified by | 32021D0335 | sustitución | anexo | 25/02/2021 | |
Modified by | 32021D0396 | sustitución | anexo | 05/03/2021 | |
Modified by | 32021D0450 | sustitución 2021-03-15 | anexo | ||
Modified by | 32021D0489 | sustitución | anexo | 23/03/2021 | |
Modified by | 32021D0562 | sustitución | anexo | 07/04/2021 | |
Modified by | 32021D0640 | sustitución | anexo | 20/04/2021 |
1.12.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 402/144 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1809 DE LA COMISIÓN
de 30 de noviembre de 2020
sobre algunas medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros
[notificada con el número C(2020) 8591]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios dentro de la Unión de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,
Vista la Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (3), y en particular su artículo 63, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La gripe aviar es una enfermedad vírica infecciosa de las aves. En las aves de corral domésticas y otras aves cautivas, la infección por los virus de la gripe aviar causa dos formas principales de esta enfermedad, que se distinguen por su virulencia. La forma de baja patogenicidad suele causar solamente síntomas leves, mientras que la forma de alta patogenicidad provoca una mortalidad muy elevada en la mayoría de las especies de aves. Esta enfermedad puede tener repercusiones graves en la rentabilidad de la cría de aves de corral. |
(2) |
Desde 2005 se ha observado que los virus de la gripe aviar de alta patogenicidad (GAAP) del subtipo H5 son capaces de infectar a aves migratorias que, posteriormente, pueden propagar estos virus a largas distancias durante sus migraciones de otoño y primavera. |
(3) |
En caso de brote de GAAP, existe el riesgo de que el agente patógeno se propague a otras explotaciones de aves de corral u otras aves cautivas. |
(4) |
La Directiva 2005/94/CE establece una serie de medidas preventivas relacionadas con la vigilancia y la detección temprana de la gripe aviar, así como las medidas mínimas de control que deben aplicarse en caso de brote de dicha enfermedad en aves de corral u otras aves cautivas. Dicha Directiva dispone el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia en caso de brote de GAAP. Esta regionalización se aplica especialmente para preservar la situación sanitaria de las aves de corral y otras aves cautivas en el resto del territorio del Estado miembro afectado y de toda la Unión. Las medidas establecidas en estas zonas impiden una mayor propagación de la infección vigilando minuciosamente y limitando los movimientos de las aves de corral y otras aves cautivas y el uso de productos que pudieran estar contaminados con el agente patógeno, y garantizando la detección temprana de la enfermedad. |
(5) |
Entre diciembre de 2019 y junio de 2020, Bulgaria, Chequia, Alemania, Hungría, Polonia, Rumanía y Eslovaquia notificaron a la Comisión brotes de GAAP del subtipo H5N8 en explotaciones de aves de corral u otras aves cautivas, situadas en su territorio. |
(6) |
En aras de la claridad y la coordinación a escala de la Unión y para mantener informados de la evolución de la situación epidemiológica actual a los Estados miembros, los terceros países y las partes interesadas, se adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2020/47 de la Comisión (4) a fin de reunir en un único acto de la Unión todas las zonas de protección y de vigilancia establecidas por las autoridades competentes de los Estados miembros afectados por brotes de GAAP del subtipo H5N8, en explotaciones situadas en sus territorios de conformidad con la Directiva 2005/94/CE. |
(7) |
La situación epidemiológica con respecto a la GAAP mejoró entre julio y septiembre de 2020, período durante el cual no se confirmaron brotes en aves de corral u otras aves cautivas ni detecciones de GAAP en aves silvestres en la Unión. |
(8) |
Desde octubre de 2020, a raíz de la llegada de aves silvestres migratorias durante las migraciones de otoño, Alemania y los Países Bajos han confirmado brotes de GAAP del subtipo H5N8 en explotaciones de aves de corral u otras aves cautivas, situadas en su territorio. En estos Estados miembros, antes de detectarse en explotaciones de aves de corral u otras aves cautivas, el virus causante de la enfermedad se había detectado primero en diversas especies de aves silvestres. Para hacer frente a estos casos de GAAP del subtipo H5N8 en Alemania y los Países Bajos, la Comisión adoptó varias Decisiones de Ejecución de la Comisión por las que se establecían medidas de protección provisionales dirigidas a estos Estados miembros. |
(9) |
El virus de la GAAP de subtipo H5N8 se sigue detectando en un elevado número de aves silvestres en Alemania y los Países Bajos. Bélgica, Dinamarca e Irlanda también han identificado el mismo virus de la GAAP de subtipo H5N8 en aves silvestres en su territorio. Además, el Reino Unido ha confirmado asimismo brotes de GAAP del subtipo H5N8 en explotaciones de corral u otras aves cautivas, y también ha detectado el virus en aves silvestres, en su territorio. Recientemente, Dinamarca, Francia, Croacia, Polonia y Suecia también han confirmado brotes de GAAP del subtipo H5N8 en explotaciones de aves de corral u otras aves cautivas, situadas en su territorio. |
(10) |
Por otro lado, se han detectado virus de la GAAP de subtipo H5N1 y H5N5 en los Países Bajos y Alemania, respectivamente. |
(11) |
Es sabido que las aves silvestres, en particular las aves acuáticas migratorias silvestres, son los hospedadores naturales de los virus de la gripe aviar. La presencia de diferentes subtipos del virus de la GAAP en las aves silvestres es frecuente y representa una amenaza permanente en lo que respecta a la introducción directa e indirecta de estos virus en explotaciones de aves de corral u otras aves cautivas, con el riesgo de la posible propagación subsiguiente del virus de la gripe aviar de una explotación infectada a otras explotaciones. Además, hace que aumenten el riesgo de redistribución genómica y la aparición de nuevos subtipos del virus. |
(12) |
Habida cuenta de la evolución de la situación epidemiológica de los virus de la GAAP en la Unión, y del carácter estacional de la circulación del virus en las aves silvestres, existe el riesgo de que en los próximos meses se produzcan nuevos brotes de otros subtipos de gripe aviar de alta patogenicidad en la Unión. Por consiguiente, la Comisión y los Estados miembros evalúan la situación epidemiológica y revisan las medidas de protección constantemente. |
(13) |
Las medidas de protección establecidas en la presente Decisión deben adaptarse a partir de las establecidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2020/47 a fin de garantizar que son adecuadas para cubrir el nivel de los riesgos asociados a la situación epidemiológica actual y no imponen a los operadores una carga desproporcionada respecto a los riesgos de la propagación de la GAAP. Por tanto, estas nuevas medidas de protección deben tener en cuenta los distintos niveles de riesgo asociados a los movimientos de diferentes productos de aves de corral. |
(14) |
En el artículo 26, apartado 1, y el artículo 30, letra c), inciso iv), de la Directiva 2005/94/CE se establecen las condiciones en las que las autoridades competentes de los Estados miembros pueden autorizar el transporte directo de huevos para incubar desde una explotación situada en una zona de protección o de vigilancia hasta una incubadora designada, siempre que se cumplan determinadas condiciones. El transporte directo de estos huevos para incubar desde la incubadora designada a un establecimiento de fabricación de vacunas no representa mayor riesgo que si estos huevos se transportaran directamente desde la explotación de origen de la manada parental de la que proceden al establecimiento de fabricación de vacunas, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la presente Decisión. |
(15) |
Los huevos para incubar son un componente importante en la fabricación de vacunas especializada, incluidas las vacunas contra la gripe. La fabricación de vacunas requiere el uso de huevos para incubar obtenidos de manadas parentales sin gérmenes patógenos específicos, así como el cumplimiento de estrictas medidas de bioprotección y bioseguridad. Además, el proceso de producción de vacunas elimina el riesgo de gérmenes patógenos, incluidos los virus de la gripe aviar. Por tanto, puede considerarse que el transporte directo de huevos para incubar desde el establecimiento de origen o desde una incubadora designada a un establecimiento de fabricación de vacunas es una actividad con un riesgo muy bajo de propagación de los virus de la GAAP. |
(16) |
Las restricciones al desplazamiento de partidas de huevos para incubar desde zonas de protección y de vigilancia, como contemplan los artículos 22 y 30 de la Directiva 2005/94/CE pueden, en el caso de los desplazamientos a establecimientos de fabricación de vacunas, ocasionar perturbaciones en la cadena de suministro ya consolidada para la producción de vacunas contra la gripe humana en un período de gran demanda de dichos productos en el mercado y, en consecuencia, plantear problemas desde el punto de vista sanitario por lo que se refiere a la disponibilidad de dichas vacunas en los próximos meses. |
(17) |
Por lo tanto, en determinadas condiciones, debe permitirse el transporte directo de huevos para incubar desde establecimientos de origen o incubadoras designadas, situados en las zonas de protección y de vigilancia, a los establecimientos de fabricación de vacunas. En estos casos, los certificados zoosanitarios previstos con arreglo a la Directiva 2009/158/CE del Consejo (5) deben incluir una referencia a la presente Decisión. |
(18) |
La Directiva 2009/158/CE establece las normas sanitarias que rigen los intercambios dentro de la Unión de aves de corral y huevos para incubar, incluidos los certificados sanitarios que deben acompañar a los envíos de esos productos a otros Estados miembros. El artículo 6 de la mencionada Directiva establece que, para poder ser objeto de intercambios dentro de la Unión, los huevos para incubar deben proceder de granjas que estén situadas fuera de una zona sometida, por razones zoosanitarias, a medidas restrictivas con arreglo a la legislación de la Unión debido al brote de una enfermedad que pueda afectar a las aves de corral. A fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de la presente Decisión, es adecuado que los certificados veterinarios que deben acompañar a las partidas de huevos para incubar, contemplados en el artículo 20 de la Directiva 2009/158/CE, incluyan una referencia a la presente Decisión. |
19) |
Habida cuenta de que el transporte directo de huevos para incubar a un establecimiento de fabricación de vacunas supone un riesgo muy bajo de propagación de la GAAP, las autoridades competentes de los Estados miembros que deben establecer zonas de protección o de vigilancia de conformidad con la Directiva 2005/94/CE y que aparecen debidamente enumeradas en el anexo de la presente Decisión, han de poder autorizar el envío de huevos para incubar mediante su transporte directo desde los establecimientos de origen o desde incubadoras designadas a un establecimiento de fabricación de vacunas situado fuera de las zonas de protección y de vigilancia. |
(20) |
En consecuencia, la presente Decisión debe establecer las condiciones para que las autoridades competentes de los Estados miembros de expedición puedan autorizar el envío de huevos para incubar desde establecimientos de origen o desde incubadoras designadas situados dentro de las zonas de protección y de vigilancia a establecimientos de fabricación de vacunas situados fuera de dichas zonas, o en otro Estado miembro. |
(21) |
En aras de la claridad y teniendo en cuenta la actual coexistencia de tres, y posiblemente más, subtipos distintos del virus de la GAAP durante la epidemia actual, es necesario ampliar el ámbito de las medidas de protección actuales establecidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2020/47 con objeto de cubrir todos los virus de la GAAP como define la Directiva 2005/94/CE, así como mantener informados de la actual situación epidemiológica a los Estados miembros, a los terceros países y a las partes interesadas. |
(22) |
Las zonas de protección y de vigilancia establecidas por las autoridades competentes de Dinamarca, Alemania, Francia, Croacia, los Países Bajos, Polonia y Suecia («Estados miembros afectados») con arreglo a la Directiva 2005/94/CE deben enumerarse en un acto único, y debe fijarse la duración de esa regionalización teniendo en cuenta la actual situación epidemiológica de la GAAP. |
(23) |
La duración de las medidas que deben aplicarse en las zonas de protección y de vigilancia que se establecerán de conformidad con el artículo 29, apartado 1, y el artículo 31 de la Directiva 2005/94/CE, debe adaptarse a la evolución de la situación epidemiológica que se derive de las investigaciones epidemiológicas previstas en el artículo 6 de dicha Directiva, y de las medidas aplicadas de conformidad con su artículo 18 y su artículo 30, letras a) y g). |
(24) |
La Comisión ha examinado dichas medidas en colaboración con los Estados miembros afectados y considera que los límites de las zonas de protección y de vigilancia, establecidos por las autoridades competentes de los Estados miembros afectados, se encuentran a una distancia suficiente de cualquier explotación en la que se ha confirmado un brote de GAAP. |
(25) |
Con objeto de prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y evitar la imposición de obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario describir rápidamente a nivel de la Unión, en colaboración con los Estados miembros afectados, las nuevas zonas de protección y de vigilancia establecidas en dichos Estados miembros de conformidad con la Directiva 2005/94/CE. |
(26) |
Por consiguiente, en el anexo de la presente Decisión deben delimitarse las zonas de protección y de vigilancia de los Estados miembros afectados en las que se aplican las medidas de control zoosanitario establecidas en la Directiva 2005/94/CE, y debe fijarse la duración de esta regionalización. |
(27) |
Además, las Decisiones de Ejecución (UE) 2020/47, (UE) 2020/1606 (6) y (UE) 2020/1664 (7) de la Comisión deben derogarse y ser sustituidas por la presente Decisión. |
(28) |
Habida cuenta de la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión respecto de la GAAP, es importante que la presente Decisión surta efecto lo antes posible. |
(29) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Por la presente Decisión se fijan a nivel de la Unión las zonas de protección y de vigilancia que deben establecer los Estados miembros mencionados en el anexo de la presente Decisión (los Estados miembros afectados) tras la aparición de un brote o de brotes de gripe aviar de alta patogenicidad (GAAP) en aves de corral u otras aves cautivas, de conformidad con el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2005/94/CE, y se establece la duración de las medidas que deben aplicarse de conformidad con el artículo 29, apartado 1, y el artículo 31, de la Directiva 2005/94/CE.
2. La presente Decisión establece normas sobre el envío de partidas de huevos para incubar desde los Estados miembros afectados.
Artículo 2
Los Estados miembros afectados garantizarán que:
a) |
las zonas de protección establecidas por sus autoridades competentes de conformidad con el artículo 16, apartado 1, letra a), de la Directiva 2005/94/CE, abarquen, como mínimo, las zonas de protección indicadas en la parte A del anexo de la presente Decisión; |
b) |
las medidas que deben aplicarse en las zonas de protección, tal como se prevé en el artículo 29, apartado 1, de la Directiva 2005/94/CE, se mantengan, como mínimo, hasta las fechas correspondientes a las zonas de protección establecidas en la parte A del anexo de la presente Decisión. |
Artículo 3
Los Estados miembros afectados garantizarán que:
a) |
las zonas de vigilancia establecidas por sus autoridades competentes de conformidad con el artículo 16, apartado 1, letra b), de la Directiva 2005/94/CE, abarquen, como mínimo, las zonas de vigilancia indicadas en la parte B del anexo de la presente Decisión; |
b) |
las medidas que deben aplicarse en las zonas de vigilancia, tal como se prevé en el artículo 31 de la Directiva 2005/94/CE, se mantengan, como mínimo, hasta las fechas correspondientes a las zonas de vigilancia establecidas en la parte B del anexo de la presente Decisión. |
Artículo 4
1. Las autoridades competentes de los Estados miembros afectados podrán autorizar el transporte directo de partidas de huevos para incubar desde establecimientos de origen e incubadoras designadas que se encuentren en las zonas de su territorio enumeradas en el anexo, a establecimientos de fabricación de vacunas situados fuera de dichas zonas en su territorio o en el territorio de otro Estado miembro, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) |
el transporte directo de la partida está garantizado desde el establecimiento de origen al establecimiento de fabricación de vacunas de destino; o desde el establecimiento de origen a la incubadora designada, y desde allí al establecimiento de fabricación de vacunas de destino; |
b) |
la manada parental de la cual proceden los huevos para incubar no se vio afectada por la GAAP en los 21 días anteriores a la fecha de recogida de estos huevos en el establecimiento de origen; |
c) |
la manada parental de la que proceden los huevos para incubar se ha sometido a una inspección clínica y virológica de conformidad con el capítulo IV, punto 8.10, del anexo de la Decisión 2006/437 de la Comisión (8), con resultados favorables; |
d) |
la exploración clínica de las aves de corral, realizada en las setenta y dos horas previas al envío de la partida en todas las unidades de producción del establecimiento de origen, ha dado un resultado favorable; |
e) |
los huevos para incubar, así como su embalaje, se han desinfectado antes del envío desde el establecimiento de origen, y, en su caso, desde la incubadora designada, con arreglo a las instrucciones del veterinario oficial, y puede garantizarse su trazabilidad; |
f) |
los huevos para incubar se transportarán en vehículos precintados por las autoridades competentes o bajo su supervisión desde el establecimiento de origen, y, en su caso, desde la incubadora designada; |
g) |
en el establecimiento de origen, y, en su caso, en la incubadora designada, se han aplicado medidas de bioseguridad con arreglo a las instrucciones de las autoridades competentes del lugar de expedición; |
h) |
las autoridades competentes del Estado miembro de destino han dado su consentimiento previo a dicho movimiento antes de que tenga lugar el desplazamiento desde el establecimiento de origen o, en su caso, desde la incubadora designada. |
2. Los Estados miembros afectados garantizarán que los certificados veterinarios para el comercio dentro de la Unión contemplados en el artículo 20 de la Directiva 2009/158/CE y establecidos en su anexo IV, que acompañen a las partidas de huevos para incubar a que hace referencia el apartado 1 del presente artículo, que vayan a enviarse a otros Estados miembros, incluyan la frase: «La presente partida cumple las condiciones zoosanitarias establecidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1809 de la Comisión.».
Artículo 5
Se derogan las Decisiones de Ejecución (UE) 2020/47, (UE) 2020/1606 y 2020/1664 de la Comisión.
Artículo 6
La presente Decisión se aplicará hasta el 20 de abril de 2021.
Artículo 7
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2020.
Por la Comisión
Stella KYRIAKIDES
Miembro de la Comisión
(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.
(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(3) DO L 10 de 14.1.2006, p. 16.
(4) Decisión de Ejecución (UE) 2020/47 de la Comisión, de 20 de enero de 2020, relativa a las medidas de protección en relación con la gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8 en determinados Estados miembros (DO L 16 de 21.1.2020, p. 31).
(5) Directiva 2009/158/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países (DO L 343 de 22.12.2009, p. 74).
(6) Decisión de Ejecución (UE) 2020/1606 de la Comisión, de 30 de octubre de 2020, relativa a determinadas medidas provisionales de protección en relación con la gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8 en los Países Bajos (DO L 363 de 3.11.2020, p. 9).
(7) Decisión de Ejecución (UE) 2020/1664 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2020, relativa a determinadas medidas provisionales de protección en relación con la gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8 en Alemania (DO L 374 de 10.11.2020, p. 11).
(8) Decisión 2006/437/CE de la Comisión, de 4 de agosto de 2006, por la que se aprueba un manual de diagnóstico de la gripe aviar, conforme a lo dispuesto en la Directiva 2005/94/CE del Consejo (DO L 237 de 31.8.2006, p. 1).
ANEXO
PARTE A
Zona de protección mencionada en el artículo 1:
Estado miembro: Croacia
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 29, apartado 1, de la Directiva 2005/94/CE |
Općina Koprivnički Bregi, naselja Koprivnički Bregi i Jeduševac, općina Novigrad Podravski, naselja Plavšinac, Delovi, Vlaislav i Novigrad Podravski, općina Hlebine, naselje Hlebine u Koprivničko- križevačkoj županiji koji se nalaze na području u obliku kruga radijusa tri kilometra sa središtem na GPS koordinatama N46.122115; E16.9561216666667. |
31.12.2020 |
Estado miembro: Dinamarca
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 29, apartado 1, de la Directiva 2005/94/CE |
The parts of Randers municipality (ADNS code 01730), Favrskov municipality (ADNS 01710) and Syddjurs municipality (ADNS code 01706) that are contained within circle of radius 3 kilometer, centred on GPS coordinates N56.3980; E10.1936. |
11.12.2020 |
Estado miembro: Francia
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 29, apartado 1, de la Directiva 2005/94/CE |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Les communes suivantes dans le département de HAUTE-CORSE (2B) |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
10.12.2020 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Les communes suivantes dans le département de YVELINES (78) |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
10.12.2020 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Les communes suivantes dans le département de Corse du Sud (2A) |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
9.12.2020 |
Estado miembro: Alemania
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 29, apartado 1, de la Directiva 2005/94/CE |
||||||||||||||||||||||||||||
SCHLESWIG-HOLSTEIN |
|||||||||||||||||||||||||||||
Landkreis Nordfriesland
|
1.12.2020 |
||||||||||||||||||||||||||||
Landkreis Segeberg
|
5.12.2020 |
||||||||||||||||||||||||||||
Landkreis Nordfriesland
|
15.12.2020 |
||||||||||||||||||||||||||||
Landkreis Nordfriesland
|
10.12.2020 |
||||||||||||||||||||||||||||
MECKLENBURG-VORPOMMERN |
|||||||||||||||||||||||||||||
Landkreis Vorpommern-Rügen
|
9.12.2020 |
||||||||||||||||||||||||||||
Landkreis Vorpommern-Rügen
|
9.12.2020 |
||||||||||||||||||||||||||||
Landkreis Rostock
|
8.12.2020 |
||||||||||||||||||||||||||||
Landkreis Rostock
|
14.12.2020 |
Estado miembro: Países Bajos
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 29, apartado 1, de la Directiva 2005/94/CE |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Province: Gelderland |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
20.11.2020 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
28.11.2020 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
4.12.2020 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Province: Groningen |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
2.12.2020 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Province: Friesland |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
13.12.2020 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Province: Utrecht |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
15.12.2020 |
Estado miembro: Polonia
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 29, apartado 1, de la Directiva 2005/94/CE |
W województwie wielkopolskim, w powiecie wolsztyńskim: |
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Obszary gmin Wolsztyn i Przemęt położone w promieniu 3 km wokół ogniska o współrzędnych GPS: N 52.0492 E 16.1558 |
23.12.2020 |
Estado miembro: Suecia
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 29, apartado 1, de la Directiva 2005/94/CE |
Those parts of the municipality of Ystad (ADNS code 01200) contained within a circle of a radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N55.24.13 and E14.5.27 |
10.12.2020 |
Parte B
Zona de vigilancia mencionada en el artículo 1:
Estado miembro: Croacia
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 31 de la Directiva 2005/94/CE |
Općina Koprivnički Bregi, naselja Koprivnički Bregi i Jeduševac, općina Novigrad Podravski, naselja Plavšinac, Delovi, Vlaislav i Novigrad Podravski, općina Hlebine, naselje Hlebine u Koprivničko- križevačkoj županiji koji se nalaze na području u obliku kruga radijusa tri kilometra sa središtem na GPS koordinatama N46.122115; E16.9561216666667. |
Desde el 1.01.2021 hasta el 10.01.2021 |
Općina Koprivnica naselja Bakovčica, Koprivnica, Draganovec, Herešin, Jagnjedovec, Starigrad i Štaglinec, općina Hlebine, naselje Gabajeva Greda, općina Drnje, naselje Drnje, općina Molve, naselja Molve, Molve Grede, Čingi - Lingi i Repaš, općina Koprivnički Bregi, naselje Glogovac, općina Gola, naselja Ždala, Gola, Gotalovo, Novačka i Otočka, općina Virje, naselja Donje Zdjelice, Miholjanec, Hampovica i Virje, općina Petrinec naselja Sigetec, Komatnica i Peteranec, općina Đurđevac, naselje Đurđevac, općina Novigrad Podravski, naselja Borovljani, Javorovac i Srdinac, općina Sokolovac, naselje Gornja Velika, općina Novo Virje, naselje Novo Virje u Koprivničko- križevačkoj županiji i općina Kapela, naselja Gornji Mosti, Donji Mosti i Srednji Mosti u Bjelovarsko-bilogorskoj županiji koji se nalaze na području u obliku kruga radijusa sedam kilometra sa središtem na GPS koordinatama N46.122115; E16.9561216666667. |
10.01.2021 |
Estado miembro: Dinamarca
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 31 de la Directiva 2005/94/CE |
The parts of Randers municipality (ADNS code 01730) lying in Denmark, beyond the area described in the protection zone and beyond the area in the surveillance zone within the circle of radius 10 kilometres, centred on GPS koordinates N56.3980; E10.1936. |
20.12.2020 |
The parts of Tønder municipality (ADNS code 01550), beyond the area described in the protection zone and beyond the area of the surveillance zone lying in Germany but within the circles of radius 10 kilometres, centred on GPS coordinates N 54,844346;E 8,688644, GPS coordinates N54,841968;E8,868140 and GPS coordinates N54,863731;E8,718642 |
24.12.2020 |
Estado miembro: Francia
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 31 de la Directiva 2005/94/CE |
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Les communes suivantes dans le département de HAUTE-CORSE (2B) |
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All except the following:
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19.12.2020 |
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Desde el 11.12.2020 hasta el 19.12.2020 |
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Les communes suivantes dans le département de YVELINES (78) |
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20.12.2020 |
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Desde el 11.12.2020 hasta el 20.12.2020 |
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Les communes suivantes dans le département de Corse du Sud (2A) |
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18.12.2020 |
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Desde el 10.12.2020 hasta el 18.12.2020 |
Estado miembro: Alemania
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 31 de la Directiva 2005/94/CE |
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SCHLESWIG-HOLSTEIN |
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Landkreis Nordfriesland
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10.12.2020 |
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Landkreis Nordfriesland
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Desde el 2.12.2020 hasta el 10.12.2020 |
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Landkreis Segeberg
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14.12.2020 |
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Landkreis Segeberg
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Desde el 6.12.2020 hasta el 14.12.2020 |
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Kreisfreie Stadt Neumünster
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14.12.2020 |
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Landkreis Plön
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14.12.2020 |
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Landkreis Nordfriesland
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24.12.2020 |
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Landkreis Nordfriesland
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Desde el 16.12.2020 hasta el 24.12.2020 |
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Landkreis Nordfriesland
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19.12.2020 |
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Landkreis Nordfriesland
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Desde el 11.12.2020 hasta el 19.12.2020 |
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MECKLENBURG-VORPOMMERN |
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Landkreis Vorpommern-Rügen
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18.12.2020 |
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Landkreis Vorpommern-Rügen
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Desde el 10.12.2020 hasta el 18.12.2020 |
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Landkreis Vorpommern-Rügen
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18.12.2020 |
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Landkreis Vorpommern-Rügen
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Desde el 10.12.2020 hasta el 18.12.2020 |
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Landkreis Vorpommern-Rügen
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23.12.2020 |
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Landkreis Rostock
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17.12.2020 |
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Landkreis Rostock
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Desde el 9.12.2020 hasta el 17.12.2020 |
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Landkreis Rostock
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23.12.2020 |
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Landkreis Rostock
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Desde el 15.12.2020 hasta el 23.12.2020 |
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Landkreis Nordwestmecklenburg
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17.12.2020 |
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Landkreis Mecklenburgische Seenplatte
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23.12.2020 |
Estado miembro: Países Bajos
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 31 de la Directiva 2005/94/CE |
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Province: Gelderland |
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29.11.2020 |
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Desde el 21.11.2020 hasta el 29.11.2020 |
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7.12.2020 |
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Desde el 29.11.2020 hasta el 7.12.2020 |
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13.12.2020 |
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Desde el 5.12. 2020 hasta el 13.12.2020 |
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Province: Groningen |
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11.12.2020 |
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Desde el 3.12. 2020 hasta el 11.12.2020 |
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Province: Friesland |
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22.12.2020 |
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Desde el 14.12. 2020 hasta el 22.12.2020 |
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Province: Utrecht |
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24.12.2020 |
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Desde el 16.12.2020 hasta el 24.12.2020 |
Estado miembro: Polonia
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 31 de la Directiva 2005/94/CE |
W województwie wielkopolskim w powiecie wolsztyńskim i grodziskim i w województwie lubuskim w powiecie wschowskim |
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Obszary gmin Wolsztyn oraz Przemęt w powiecie wolsztyńskim, Rakoniewice w powiecie grodziskim oraz Sława w powiecie wschowskim położone poza obszarem zapowietrzonym w promieniu 10 km wokół ogniska o współrzędnych GPS: N 52.0492 E 16.1558 |
1.01.2021 |
Obszary gmin Wolsztyn i Przemęt w powiecie wolsztyńskim położone w promieniu 3 km wokół ogniska o współrzędnych GPS: N 52.0492 E 16.1558 |
Desde el 24.12.2020 hasta el 1.01.2021 |
Estado miembro: Suecia
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 31 de la Directiva 2005/94/CE |
The area of the parts of the municipality of Ystad (ADNS code 01200) extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of 10 kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N55.24.13 and E14.5.27 |
19.12.2020 |
Those parts of the municipality of Ystad (ADNS code 01200) contained within a circle of a radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N55.24.13 and E14.5.27 |
Desde el 11.12.2020 hasta el 19.12.2020 |