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Document 32020D1791

Decisión (UE) 2020/1791 del Consejo de 16 de noviembre de 2020 por la que se autoriza a Francia a aplicar un tipo reducido de determinados impuestos indirectos al ron «tradicional» producido en Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica y Reunión

DO L 402 de 1.12.2020, p. 7–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/1791/oj

1.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 402/7


DECISIÓN (UE) 2020/1791 DEL CONSEJO

de 16 de noviembre de 2020

por la que se autoriza a Francia a aplicar un tipo reducido de determinados impuestos indirectos al ron «tradicional» producido en Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica y Reunión

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 349,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión n.o 189/2014/UE del Consejo (2) autoriza a Francia a aplicar al ron «tradicional» producido en Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica y Reunión y vendido en el territorio metropolitano francés un tipo reducido de impuesto especial que puede ser inferior al tipo mínimo del impuesto especial establecido en la Directiva 92/84/CEE del Consejo (3), pero no inferior en más del 50 % al tipo normal nacional del impuesto especial sobre el alcohol. La reducción del impuesto especial se limita a un contingente anual de 144 000 hectolitros de alcohol puro. Dicha autorización expira el 31 de diciembre de 2020.

(2)

El 18 de octubre de 2019, las autoridades francesas solicitaron a la Comisión que presentara una propuesta de Decisión del Consejo por la que se prorrogara la vigencia de la autorización concedida por la Decisión n.o 189/2014/UE, con un incremento del contingente, durante un nuevo período de siete años, desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2027.

(3)

Dada la dimensión reducida del mercado local, las destilerías de las cuatro regiones ultraperiféricas beneficiadas por dicha autorización solo pueden mantener sus actividades si tienen suficiente acceso al mercado del territorio metropolitano francés, que constituye la principal salida para su producción de ron (65 % del ron). Las dificultades a las que se enfrenta el ron «tradicional» para competir en el mercado de la Unión pueden atribuirse a dos parámetros: unos costes de producción más elevados y unos impuestos más elevados por botella, pues el ron «tradicional» suele comercializarse con mayor graduación alcohólica y en botellas más grandes.

(4)

Los costes de producción de la cadena de valor que forman la caña de azúcar, el azúcar y el ron en las cuatro regiones ultraperiféricas son mayores que en otras regiones del mundo. En particular, la gran lejanía y el relieve y clima adversos de estas cuatro regiones ultraperiféricas afectan de manera notoria a los costes de las materias primas y la producción. Además, los costes laborales son superiores a los de países vecinos, dado que en Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica y Reunión es aplicable la legislación francesa en materia social. Estas regiones ultraperiféricas están también sujetas a las normas de seguridad y medioambientales de la Unión, que requieren importantes inversiones y costes no directamente vinculados con la productividad, incluso aunque parte de estas inversiones está cofinanciada por los Fondos Estructurales de la Unión. Por otra parte, las destilerías de esas regiones ultraperiféricas son más pequeñas que las de los grupos internacionales. Esto genera unos costes unitarios de producción más elevados.

(5)

El ron «tradicional» vendido en el territorio metropolitano francés suele comercializarse en botellas más grandes (el 36 % del ron se vende en botellas de 1 litro) y contiene un mayor grado alcohólico (entre 40° y 59°) que los productos competidores a base de ron, que generalmente se comercializan en botellas de 0,7 litros y con una graduación alcohólica de 37,5°. El mayor grado alcohólico da lugar, a su vez, a un mayor importe en concepto de impuestos especiales y una mayor cotisation sur les boissons alcooliques (también conocida como vignette sécurité sociale) (VSS) y, además, a un mayor impuesto sobre el valor añadido (IVA) por litro de ron vendido. Por ello, un tipo reducido del impuesto especial, que no sea inferior en más del 50 % al tipo nacional normal del impuesto especial sobre el alcohol, sigue siendo proporcionado a los costes adicionales acumulativos que se derivan de los mayores costes de producción y unos impuestos especiales, una VSS y un IVA más elevados.

(6)

También deben tenerse en cuenta los sobrecostes derivados de la práctica comercial, que data de un decenio, de vender el ron «tradicional» con mayor graduación alcohólica, lo que conlleva unos mayores impuestos.

(7)

Para que se autorice, la ventaja fiscal que cubre tanto los impuestos especiales armonizados como la VSS debe seguir siendo proporcionada, de forma que no ponga en peligro la integridad y coherencia del ordenamiento jurídico de la Unión, incluida la salvaguardia de una competencia sin distorsiones en el mercado interior y las políticas de ayudas estatales.

(8)

La ventaja fiscal, hasta la fecha, no ha afectado al mercado interior, en vista de que la cuota de mercado del ron tradicional ha descendido en un 11 % en los últimos años, debido al aumento en el consumo de bebidas alcohólicas a base de ron.

(9)

Con el fin de evitar obstáculos graves para el desarrollo económico de las regiones ultraperiféricas francesas y de garantizar la continuidad de la industria de la caña de azúcar, el azúcar y el ron y de los empleos que esta representa en dichas regiones, es necesario renovar la autorización establecida por la Decisión n.o 189/2014/UE y aumentar su contingente anual.

(10)

Con el fin de garantizar que la presente Decisión no socave el mercado interior, las cantidades máximas de ron originarias de los departamentos franceses de ultramar que pueden beneficiarse de esa medida deben fijarse en 153 000 hectolitros de alcohol puro por año.

(11)

Dado que la ventaja fiscal no excede de lo necesario para compensar los costes adicionales, que los volúmenes de producción afectados siguen siendo modestos y que la citada ventaja fiscal se circunscribe a los productos consumidos en el territorio metropolitano francés, la medida no pone en peligro la integridad y coherencia del ordenamiento jurídico de la Unión.

(12)

Con el fin de permitir a la Comisión que evalúe si las condiciones que justifican la autorización continúan cumpliéndose, Francia debe presentar a la Comisión un informe de seguimiento a más tardar el 30 de septiembre de 2025.

(13)

La presente Decisión no afecta a la posible aplicación de las disposiciones de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 110 del TFUE, se autoriza a Francia a prorrogar la aplicación en su territorio metropolitano, al ron «tradicional» producido en Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica y Reunión, de un tipo reducido de impuesto especial inferior al tipo íntegro del impuesto sobre el alcohol establecido de conformidad con el artículo 3 de la Directiva 92/84/CEE, y de un tipo de la exacción denominada cotisation sur les boissons alcooliques (VSS) inferior al tipo íntegro aplicable con arreglo a su normativa nacional.

Artículo 2

La excepción establecida en el artículo 1 de la presente Decisión se aplicará, hasta el 24 de mayo de 2021, al ron tal como se define en el punto 1, letra f), del anexo II del Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y, a partir del 25 de mayo de 2021, al ron tal como se define en el punto 1, letra g), inciso i), del anexo I del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) producido en Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica y Reunión a partir de caña de azúcar cosechada en el lugar de producción, con un contenido de sustancias volátiles distintas del alcohol etílico y del metanol igual o superior a 225 gramos por hectolitro de alcohol puro y cuyo grado alcohólico volumétrico sea igual o superior al 40 %.

Artículo 3

1.   Los tipos reducidos de los impuestos especiales y de la VSS a los que se refiere el artículo 1 y aplicables al ron al que se refiere el artículo 2 se limitarán a un contingente anual de 153 000 hectolitros de alcohol puro.

2.   Los tipos reducidos de los impuestos especiales y de la VSS a los que se refiere el artículo 1 de la presente Decisión podrán ser inferiores al tipo mínimo del impuesto especial sobre el alcohol establecido en la Directiva 92/84/CEE, pero no podrán ser inferiores en más del 50 % al tipo íntegro del impuesto sobre el alcohol establecido de conformidad con el artículo 3 de la Directiva 92/84/CEE o al tipo íntegro del impuesto sobre el alcohol para la VSS.

3.   La ventaja fiscal acumulada autorizada de conformidad con el apartado 2 del presente artículo no podrá ser superior al 50 % del tipo íntegro del impuesto sobre el alcohol establecido de conformidad con el artículo 3 de la Directiva 92/84/CEE.

Artículo 4

A más tardar el 30 de septiembre de 2025, Francia presentará un informe de seguimiento a la Comisión que permita a esta evaluar si continúan cumpliéndose las condiciones que justifican la autorización establecida en el artículo 1. El informe contendrá la información especificada en el anexo.

Artículo 5

La presente Decisión será aplicable desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2027.

Artículo 6

El destinatario de la presente Decisión es la República Francesa.

Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH


(1)  Dictamen de 6 de octubre de 2020 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Decisión n.o 189/2014/UE del Consejo, de 20 de febrero de 2014, por la que se autoriza a Francia a aplicar un tipo reducido de determinados impuestos indirectos al ron «tradicional» producido en Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica y Reunión, y por la que se deroga la Decisión 2007/659/CE (DO L 59 de 28.2.2014, p. 1).

(3)  Directiva 92/84/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aproximación de los tipos del impuesto especial sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (DO L 316 de 31.10.1992, p. 29).

(4)  Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1576/89 del Consejo (DO L 39 de 13.2.2008, p. 16).

(5)  Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 110/2008 (DO L 130 de 17.5.2019, p. 1).


ANEXO

INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN EL INFORME DE SEGUIMIENTO AL QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 4

1.   

Costes adicionales estimados. La información se facilitará para cada tipo de ron («ron agrícola» y «ron de azucarería») que se beneficie del tipo reducido en los impuestos indirectos correspondientes. Las autoridades francesas cumplimentarán el cuadro 1 con al menos la información siguiente, cuando dispongan de ella. La información facilitada en el cuadro 1 debe ser suficiente para evaluar los costes adicionales a los que deban hacer frente los productores de las regiones ultraperiféricas francesas.

Cuadro 1

 

Guadalupe (EUR)

Guayana Francesa (EUR)

Martinica (EUR)

Reunión (EUR)

Notas (3)

Precio de la caña de azúcar (por 100 kg)

 

 

 

 

 

Precio de la melaza (por 100 kg)

 

 

 

 

 

Precio de los portes (por kg)

 

 

 

 

 

Mano de obra (por hlap) (1)

 

 

 

 

 

Otros insumos (por hlap) (1)

 

 

 

 

 

Costes de amortización

 

 

 

 

 

Costes de cumplimiento

 

 

 

 

 

Otros costes (2)

 

 

 

 

 

Notas del cuadro 1:

(1)

Hectolitros de alcohol puro,

(2)

Facilitar información sobre los costes relacionados con el agua, la energía y los residuos, otros costes pertinentes.

(3)

Facilitar información sobre todas las especificaciones y aclaraciones en que se sustenten los métodos de cálculo.

2.   

Otras subvenciones. Las autoridades francesas cumplimentarán el cuadro 2 indicando todas las demás medidas de ayuda o apoyo relativas a los costes de explotación adicionales en que incurran los operadores económicos a causa del carácter ultraperiférico de la región.

Cuadro 2

Medidas de ayuda/apoyo (1)

Período (2)

Sector beneficiado (3)

Importe presupuestado en EUR (4)

Gasto anual en EUR (2019-2024) (5)

Porcentaje del presupuesto asignado a la compensación de los costes adicionales (6)

Número estimado de empresas beneficiarias (7)

Notas (8)

[lista]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Notas del cuadro 2:

(1)

Facilitar información sobre la identificación y el tipo de medida (programa, número de ayuda estatal, etc.).

(2)

Facilitar información sobre los años cubiertos por la medida.

(3)

Facilitar información solamente para medidas orientadas al sector.

(4)

Facilitar información sobre el presupuesto total de la medida y las fuentes de financiación.

(5)

Facilitar información sobre el gasto real por año en el período de seguimiento (2019-2024), cuando se disponga de ella.

(6)

Facilitar una estimación aproximada, como porcentaje del presupuesto total.

(7)

Facilitar una estimación aproximada, cuando sea viable.

(8)

Facilitar cualquier comentario y aclaración.

3.   

Repercusiones sobre el presupuesto público. Las autoridades francesas cumplimentarán el cuadro 3 facilitando el importe total estimado (en EUR) de impuestos no recaudados por los diferenciales impositivos aplicados.

Cuadro 3

 

2019

2020

2021

2022

2023

2024

Ingresos tributarios no percibidos

 

 

 

 

 

 

4.   

Repercusiones sobre los resultados económicos generales. Las autoridades francesas cumplimentarán el cuadro 4 facilitando cualquier dato que demuestre las repercusiones del tipo reducido de los impuestos indirectos correspondientes sobre el desarrollo socioeconómico de las regiones francesas ultraperiféricas. Los indicadores exigidos en el cuadro 4 hacen referencia a los resultados del sector del ron en comparación con los resultados generales de la economía regional. Si algunos de los indicadores no estuvieran disponibles, se indicarán datos alternativos en relación con los resultados económicos generales de las regiones francesas ultraperiféricas.

Cuadro 4

Año (1)

2019

2020

2021

2022

2023

2024

Notas (2)

Valor añadido bruto regional

 

 

 

 

 

 

 

En el sector del ron

 

 

 

 

 

 

 

En el sector de la caña de azúcar, el azúcar y el ron

 

 

 

 

 

 

 

Empleo en destilerías locales

 

 

 

 

 

 

 

Empleo en el sector de la caña de azúcar, el azúcar y el ron

 

 

 

 

 

 

 

Tasa de desempleo

 

 

 

 

 

 

 

Número de empresas activas

 

 

 

 

 

 

 

Número de productores de ron (incluidas pymes)

 

 

 

 

 

 

 

Superficie de cultivo de caña de azúcar (ha)

 

 

 

 

 

 

 

Índice de nivel de precios en el territorio metropolitano francés

 

 

 

 

 

 

 

Índice de nivel de precios en las regiones

 

 

 

 

 

 

 

Número de turistas en las regiones

 

 

 

 

 

 

 

Número de turistas en las destilerías

 

 

 

 

 

 

 

Notas del cuadro 4:

(1)

Puede que la información no esté disponible para todos los años indicados.

(2)

Facilitar comentarios y aclaraciones que se consideren pertinentes.

5.   

Especificaciones del régimen. Las autoridades francesas cumplimentarán el cuadro 5 para cada tipo de ron («ron agrícola» y «ron de azucarería») y para cada región (Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica y Reunión). Si algunos de los indicadores no estuvieran disponibles, se indicarán datos alternativos en relación con las especificaciones del régimen.

Cuadro 5

Cantidad (en hlap) (1)

2019

2020

2021

2022

2023

2024

Producción de ron

 

 

 

 

 

 

Producción de ron tradicional

 

 

 

 

 

 

Ventas locales de ron

 

 

 

 

 

 

Ron enviado al territorio metropolitano francés

 

 

 

 

 

 

Ron tradicional enviado al territorio metropolitano francés

 

 

 

 

 

 

Ron tradicional enviado que se beneficia de la excepción

 

 

 

 

 

 

Ron enviado a otros Estados miembros

 

 

 

 

 

 

Ron exportado a terceros países

 

 

 

 

 

 

Ron como porcentaje de las exportaciones totales adicionales de las regiones ultraperiféricas (%)

 

 

 

 

 

 

Porcentaje que representa el ron tradicional francés en el mercado del ron del territorio metropolitano francés (%)

 

 

 

 

 

 

Índice de crecimiento del mercado del ron en el territorio metropolitano francés (%)

 

 

 

 

 

 

Índice de crecimiento del mercado de bebidas espirituosas en el territorio metropolitano francés (%)

 

 

 

 

 

 

Nota del cuadro 5:

(1)

Hectolitros de alcohol puro.

6.   

Irregularidades. Las autoridades francesas facilitarán información sobre cualquier investigación relativa a irregularidades administrativas, sobre evasión de los impuestos indirectos pertinentes y sobre contrabando de los productos alcohólicos correspondientes en el contexto de la aplicación de la autorización. Facilitarán información detallada, en particular, al menos, información sobre la naturaleza del asunto, el valor y el período de tiempo.

 

7.   

Denuncias. Las autoridades francesas facilitarán información que indique si las autoridades locales, regionales o nacionales han recibido denuncias relativas a la aplicación de la autorización, ya sea de beneficiarios o de no beneficiarios.

 


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