Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32020D1661

Decisión de Ejecución (UE) 2020/1661 del Consejo de 3 de noviembre de 2020 que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1768 por la que se autoriza a la República de Croacia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

DO L 374 de 10.11.2020, pp. 4–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2020/1661/oj

10.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 374/4


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1661 DEL CONSEJO

de 3 de noviembre de 2020

que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1768 por la que se autoriza a la República de Croacia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud del artículo 287, punto 19, de la Directiva 2006/112/CE, Croacia puede conceder una franquicia del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no supere el contravalor en moneda nacional de 35 000 EUR, al tipo de conversión vigente el día de su adhesión.

(2)

Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1768 del Consejo (2), se autorizó a Croacia a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE (en lo sucesivo, «medida de excepción») para eximir del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios no superase el contravalor en moneda nacional de 45 000 EUR, al tipo de conversión vigente el día de su adhesión, hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta la entrada en vigor de una directiva que modifique los artículos 281 a 294 de la Directiva 2006/112/CE, si esta fecha fuera anterior.

(3)

Mediante carta registrada en la Comisión el 18 de mayo de 2020, Croacia solicitó autorización para seguir aplicando la medida de excepción hasta el 31 de diciembre de 2024, fecha en la que los Estados miembros deben adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo (3), por la que se establecen normas más simples en materia de IVA para las pequeñas empresas, entre otras cosas, y se suprime el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE con efecto a partir del 1 de enero de 2025.

(4)

De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión informó a los demás Estados miembros, mediante carta de 9 de junio de 2020, de la solicitud presentada por Croacia. La Comisión notificó a Croacia, mediante carta de 11 de junio de 2020, que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(5)

De la información proporcionada por Croacia se desprende que las razones de la medida de excepción apenas han cambiado y que el aumento del umbral no tuvo repercusión en el importe global de los ingresos fiscales recaudados en la fase de consumo final. Los sujetos pasivos siguen teniendo la posibilidad de optar por el régimen normal del IVA.

(6)

Habida cuenta de la incidencia potencialmente positiva de la medida de excepción a la hora de reducir la carga administrativa y los costes de cumplimiento para las pequeñas empresas y para las administraciones tributarias, y la ausencia de repercusiones significativas en el total de ingresos generados en concepto de IVA, procede autorizar a Croacia a seguir aplicando la medida de excepción.

(7)

La autorización para aplicar la medida de excepción debe limitarse en el tiempo. El plazo debe ser suficiente para permitir evaluar la eficacia y la adecuación del umbral. Además, el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE fue suprimido por la Directiva (UE) 2020/285 con efecto a partir del 1 de enero de 2025. Por consiguiente, procede autorizar a Croacia a aplicar la medida de excepción hasta el 31 de diciembre de 2024.

(8)

La medida de excepción no tiene ninguna repercusión en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA porque Croacia efectuará un cálculo de compensación de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1553/89 del Consejo (4).

(9)

Por tanto, procede modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1768 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 2 de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1768, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2024.».

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la República de Croacia.

Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH


(1)   DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/1768 del Consejo, de 25 de septiembre de 2017, por la que se autoriza a la República de Croacia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 250 de 28.9.2017, p. 71).

(3)  Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) n.o 904/2010, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas (DO L 62 de 2.3.2020, p. 13).

(4)  Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (DO L 155 de 7.6.1989, p. 9).


Top