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Document 32020D1657
Council Decision (CFSP) 2020/1657 of 6 November 2020 amending Decision (CFSP) 2019/1894 concerning restrictive measures in view of Turkey’s unauthorised drilling activities in the Eastern Mediterranean
Decisión (PESC) 2020/1657 del Consejo de 6 de noviembre de 2020 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2019/1894 relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de las actividades de perforación no autorizadas de Turquía en el Mediterráneo oriental
Decisión (PESC) 2020/1657 del Consejo de 6 de noviembre de 2020 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2019/1894 relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de las actividades de perforación no autorizadas de Turquía en el Mediterráneo oriental
DO L 372I de 9.11.2020, p. 16–17
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Extended validity | 32019D1894 | 09/11/2020 | 12/11/2021 | ||
Modifies | 32019D1894 | sustitución | anexo punto 1 | 09/11/2020 | |
Modifies | 32019D1894 | sustitución | anexo punto 2 | 09/11/2020 | |
Modifies | 32019D1894 | sustitución | artículo 8 | 09/11/2020 |
9.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
LI 372/16 |
DECISIÓN (PESC) 2020/1657 DEL CONSEJO
de 6 de noviembre de 2020
por la que se modifica la Decisión (PESC) 2019/1894 relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de las actividades de perforación no autorizadas de Turquía en el Mediterráneo oriental
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 11 de noviembre de 2019, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2019/1894 (1) relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de las actividades de perforación no autorizadas de Turquía en el Mediterráneo oriental. |
(2) |
A raíz de la revisión de las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2019/1894, el Consejo ha concluido que dichas medidas deben prorrogarse hasta el 12 de noviembre de 2021. |
(3) |
Deben actualizarse y modificarse las menciones relativas a las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que figuran en el anexo de la Decisión (PESC) 2019/1894. |
(4) |
Procede modificar la Decisión (PESC) 2019/1894 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión (PESC) 2019/1894 se modifica como sigue:
1) |
El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 8 La presente Decisión será aplicable hasta el 12 de noviembre de 2021 y estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.». |
2) |
El anexo se modifica de acuerdo con el anexo de la presente Decisión. |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2020.
Por el Consejo
El Presidente
M. ROTH
(1) Decisión (PESC) 2019/1894 del Consejo, de 11 de noviembre de 2019, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de las actividades de perforación no autorizadas de Turquía en el Mediterráneo oriental (DO L 291 de 12.11.2019, p. 47).
ANEXO
En el anexo de la Decisión (PESC) 2019/1894, las menciones 1 y 2 se sustituyen por las siguientes menciones:
|
Nombre |
Información identificativa |
Motivos |
Fecha de inclusión |
||||||||||||
«1. |
Mehmet Ferruh AKALIN |
Fecha de nacimiento: 9.12.1960 N.o de pasaporte o documento de identidad: 13571379758 Nacionalidad: turca Sexo: masculino |
Mehmet Ferruh Akalın es vicepresidente (director general adjunto) y miembro del Consejo de Administración de la Turkish Petroleum Corporation (TPAO). Es jefe de los departamentos de Prospección, Centro de I+D y Tecnologías de la Información de la TPAO. Como vicepresidente y jefe del departamento de Prospección de la TPAO, Mehmet Ferruh Akalin es el responsable de la planificación, dirección y ejecución de las actividades de prospección marina de hidrocarburos que realiza la TPAO. Ello incluye las actividades de perforación de la TPAO, que no han sido autorizadas por la República de Chipre, indicadas a continuación. Dichas actividades de perforación no autorizadas fueron realizadas por:
|
27.2.2020 |
||||||||||||
2. |
Ali Coscun NAMOGLU |
Fecha de nacimiento: 27.11.1956 N.o de pasaporte o documento de identidad: 11096919534 Nacionalidad: turca Sexo: masculino |
Ali Coscun Namoglu es director adjunto del departamento de Prospección de la Turkish Petroleum Corporation (TPAO). Como tal, Ali Coscun Namoglu participa en la planificación, dirección y ejecución de las actividades de prospección marina de hidrocarburos que realiza la TPAO. Ello incluye las actividades de perforación de la TPAO, que no han sido autorizadas por la República de Chipre, indicadas a continuación. Dichas actividades de perforación no autorizadas fueron realizadas por:
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27.2.2020 |