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Document 32020D1490

    Decisión (UE) 2020/1490 del Consejo de 12 de octubre de 2020 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité AAE creado por el Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre Costa de Marfil, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, por lo que respecta a la adopción de los procedimientos de solución de diferencias y del código de conducta de los árbitros

    DO L 343 de 16.10.2020, p. 12–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/1490/oj

    16.10.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 343/12


    DECISIÓN (UE) 2020/1490 DEL CONSEJO

    de 12 de octubre de 2020

    relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité AAE creado por el Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre Costa de Marfil, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, por lo que respecta a la adopción de los procedimientos de solución de diferencias y del código de conducta de los árbitros

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre Costa de Marfil, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo») fue firmado en nombre de la Unión en virtud de la Decisión 2009/156/CE del Consejo (2). Se aplica provisionalmente desde el 3 de septiembre de 2016.

    (2)

    De conformidad con el artículo 59, apartado 1, del Acuerdo, el Comité AAE adopta la normativa de procedimiento que rige los procedimientos de solución de diferencias.

    (3)

    El Comité AAE, durante el transcurso de su próxima reunión anual, debe adoptar una decisión por la que se establezcan los procedimientos de solución de diferencias y el código de conducta de los árbitros anexo al mismo.

    (4)

    Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el seno del Comité AAE, dado que la decisión por la que se establezcan los procedimientos de solución de diferencias y el código de conducta de los árbitros será vinculante para ella.

    (5)

    Por lo tanto, la posición de la Unión en el Comité AAE debe basarse en el proyecto de Decisión de este último.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité AAE creado por el Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre Costa de Marfil, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, se basará en el proyecto de Decisión del Comité AAE por la que se adoptan los procedimientos de solución de diferencias y el código de conducta de los árbitros (3).

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Luxemburgo, el 12 de octubre de 2020.

    Por el Consejo

    El Presidente

    J. BORRELL FONTELLES


    (1)  DO L 59 de 3.3.2009, p. 3.

    (2)  Decisión 2009/156/CE del Consejo, de 21 de noviembre de 2008, relativa a la firma y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre Costa de Marfil, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (DO L 59 de 3.3.2009, p. 1).

    (3)  Véase el documento ST 10612/20 en http://register.consilium.europa.eu.


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