This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32020D1343
Council Implementing Decision (EU) 2020/1343 of 25 September 2020 on granting temporary support under Regulation (EU) 2020/672 to the Republic of Bulgaria to mitigate unemployment risks in the emergency following the COVID-19 outbreak
Decisión de Ejecución (UE) 2020/1343 del Consejo de 25 de septiembre de 2020 por la que se concede apoyo temporal a la República de Bulgaria, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19
Decisión de Ejecución (UE) 2020/1343 del Consejo de 25 de septiembre de 2020 por la que se concede apoyo temporal a la República de Bulgaria, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19
DO L 314 de 29.9.2020, pp. 10–12
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force: This act has been changed. Current consolidated version:
22/09/2022
| Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
|---|---|---|---|---|---|
| Modified by | 32022D1633 | sustitución | artículo 3 | 21/09/2022 | |
| Modified by | 32022D1633 | sustitución | artículo 4 | 21/09/2022 | |
| Modified by | 32022D1633 | sustitución | artículo 2 apartado 1 | 21/09/2022 | |
| Modified by | 32022D1633 | sustitución | artículo 2 apartado 2 | 21/09/2022 | |
| Modified by | 32022D1633 | sustitución | artículo 2 apartado 4 | 21/09/2022 |
|
29.9.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 314/10 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1343 DEL CONSEJO
de 25 de septiembre de 2020
por la que se concede apoyo temporal a la República de Bulgaria, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, de 19 de mayo de 2020, relativo a la creación de un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID-19 (1), y en particular su artículo 6, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El 7 de agosto de 2020, Bulgaria solicitó asistencia financiera de la Unión con el fin de complementar sus esfuerzos nacionales para hacer frente al impacto de la pandemia de COVID-19 y dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas de la pandemia para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia. |
|
(2) |
Se teme que el brote de COVID-19 y las medidas extraordinarias aplicadas por Bulgaria para contener la pandemia y sus repercusiones socioeconómicas y sanitarias constituirán un durísimo revés para las finanzas públicas. De acuerdo con las previsiones de la primavera de 2020 de la Comisión, el déficit y la deuda de las administraciones públicas de Bulgaria sería del 2,8 % y del 25,5 % del producto interior bruto (PIB), respectivamente, para el final de 2020. De acuerdo con las previsiones intermedias del verano de 2020 de la Comisión, se prevé que el PIB de Bulgaria disminuya un 7,1 % en 2020. |
|
(3) |
La pandemia de COVID-19 ha inmovilizado a una parte sustancial de la mano de obra de Bulgaria. Esto ha dado lugar a un aumento repentino y grave del gasto público en Bulgaria relacionado con dos medidas de subsidios salariales, como se expone en los considerandos 4 y 5. |
|
(4) |
Más concretamente, el «Decreto n.o 55 del Consejo de Ministros de 30 de marzo de 2020» (2), al que hace referencia Bulgaria en su solicitud de 7 de agosto de 2020, introdujo una medida que proporciona subsidios salariales a las empresas que, debido a la pandemia de COVID-19, hayan reducido o interrumpido su actividad voluntariamente o por ley. Es obligatorio que se mantenga el empleo de los trabajadores durante el tiempo que dure la participación en la medida y un período equivalente posterior. El subsidio salarial mensual para las empresas admisibles asciende al 60 % del salario mensual bruto (incluidas las cotizaciones a la seguridad social del empleador) de los empleados beneficiarios. |
|
(5) |
Por otra parte, el «Decreto n.o 151 del Consejo de Ministros de 3 de julio de 2020» (3), al que hace referencia Bulgaria en su solicitud de 7 de agosto de 2020, introdujo una medida que proporciona subsidios salariales a las empresas que, debido a la pandemia de COVID-19, hayan sufrido una reducción de al menos un 20 % en sus ingresos. Es obligatorio que se mantenga el empleo de los trabajadores durante el tiempo que dure la participación en la medida y un período equivalente posterior. El subsidio salarial mensual para las empresas admisibles asciende al 60 % del salario mensual bruto (incluidas las cotizaciones a la seguridad social del empleador) de los empleados beneficiarios. |
|
(6) |
Bulgaria cumple las condiciones para solicitar asistencia financiera establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672. Bulgaria ha aportado a la Comisión las pruebas necesarias de que el gasto público real y previsto ha aumentado en 511 000 000 EUR desde el 1 de febrero de 2020 debido a las medidas nacionales adoptadas para afrontar las consecuencias socioeconómicas de la pandemia de COVID-19. Constituye un grave y repentino aumento puesto que las nuevas medidas cubren o pretenden cubrir una parte importante de las empresas y de la mano de obra de Bulgaria. |
|
(7) |
La Comisión ha consultado a Bulgaria y ha verificado el grave y repentino aumento en el gasto público real y previsto, directamente relacionado con los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares a las que se hace referencia en su solicitud de 7 de agosto de 2020, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2020/672. |
|
(8) |
En consecuencia, debe proporcionarse asistencia financiera con el fin de ayudar a Bulgaria a hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de las graves perturbaciones económicas causadas por la pandemia de COVID-19. La Comisión debe adoptar las decisiones relativas a los vencimientos, cuantía y desembolso de los tramos y cuotas en estrecha cooperación con las autoridades nacionales. |
|
(9) |
La presente Decisión debe entenderse sin perjuicio del resultado de cualesquiera procedimientos relativos a distorsiones del funcionamiento del mercado interior que puedan incoarse, en particular, en virtud de los artículos 107 y 108 del Tratado. No exime a los Estados miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Tratado, de la obligación de notificar a la Comisión las ayudas estatales que pudieran instituirse. |
|
(10) |
Bulgaria debe informar regularmente a la Comisión acerca de la ejecución del gasto público previsto, con el fin de que la Comisión pueda evaluar el grado de ejecución de dicho gasto por parte de Bulgaria. |
|
(11) |
La decisión de proporcionar ayuda financiera se ha alcanzado tomando en consideración las necesidades existentes y previstas de Bulgaria, así como las solicitudes de asistencia financiera en virtud del Reglamento (UE) 2020/672 que ya han presentado o que tienen previsto presentar otros Estados miembros, al tiempo que se aplican los principios de igualdad de trato, solidaridad, proporcionalidad y transparencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Bulgaria cumple las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672.
Artículo 2
1. La Unión pondrá a disposición de Bulgaria un préstamo por un importe máximo de 511 000 000 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de 15 años.
2. El período de disponibilidad de la asistencia financiera concedida mediante la presente Decisión será de 18 meses a partir del día siguiente a aquel en que empiece a surtir efecto la presente Decisión.
3. La Comisión pondrá a disposición de Bulgaria la ayuda financiera de la Unión en un máximo de ocho tramos. Cada tramo podrá desembolsarse en una o varias cuotas. El vencimiento de las cuotas que se efectúen en el marco del primer tramo podrá ser más largo que el plazo de vencimiento medio máximo mencionado en el apartado 1. En tal caso, el vencimiento de las siguientes cuotas se fijará de tal modo que se respete el plazo medio máximo de vencimiento a que se refiere el apartado 1 una vez que se hayan desembolsado todos los tramos.
4. El desembolso del primer tramo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672.
5. Bulgaria abonará el coste de la financiación de la Unión a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) 2020/672 respecto de cada tramo, más cualesquiera honorarios, costes y gastos de la Unión que resulten de la financiación del préstamo concedido según el apartado 1 del presente artículo.
6. La Comisión decidirá el volumen y el desembolso de los tramos, así como la cuantía de las cuotas.
Artículo 3
Bulgaria podrá financiar las siguientes medidas:
|
a) |
los subsidios salariales a empresas previstos en el «Decreto n.o 55 del Consejo de Ministros de 30 de marzo de 2020»; |
|
b) |
los subsidios salariales a empresas previstos en el «Decreto n.o 151 del Consejo de Ministros de 3 de julio de 2020». |
Artículo 4
Bulgaria informará a la Comisión a más tardar el 30 de marzo de 2021, y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta que dicho gasto público previsto se haya ejecutado en su totalidad.
Artículo 5
El destinatario de la presente Decisión es la República de Bulgaria.
La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación al destinatario.
Artículo 6
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2020.
Por el Consejo
El Presidente
M. ROTH
(1) DO L 159 de 20.5.2020, p. 1.
(2) Decreto n.o 55 del Consejo de Ministros de 30 de marzo de 2020, modificado por el Decreto n.o 71 de 16 de abril de 2020 y el Decreto n.o 106 de 28 de mayo de 2020 (Diario Oficial n.o 31 de 1 de abril de 2020).
(3) Decreto n.o 151 del Consejo de Ministros de 3 de julio de 2020 (Diario Oficial n.o 60 de 7 de julio de 2020).