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Document 32020D0954
Council Decision (EU) 2020/954 of 25 June 2020 on the position to be taken on behalf of the European Union within the International Civil Aviation Organization as regards the notification of voluntary participation in the Carbon Offsetting and Reduction Scheme for International Aviation (CORSIA) from 1 January 2021 and the option selected for calculating aeroplane operators’ offsetting requirements during the 2021-2023 period
Decisión (UE) 2020/954 del Consejo de 25 de junio de 2020 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Organización de Aviación Civil Internacional respecto a la notificación de la participación voluntaria en el Plan de compensación y reducción del carbono para la aviación internacional (CORSIA) a partir del 1 de enero de 2021, y a la opción elegida para calcular los requisitos de compensación de los operadores de aeronaves durante el período 2021-2023
Decisión (UE) 2020/954 del Consejo de 25 de junio de 2020 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Organización de Aviación Civil Internacional respecto a la notificación de la participación voluntaria en el Plan de compensación y reducción del carbono para la aviación internacional (CORSIA) a partir del 1 de enero de 2021, y a la opción elegida para calcular los requisitos de compensación de los operadores de aeronaves durante el período 2021-2023
ST/8758/2020/INIT
DO L 212 de 3.7.2020, p. 14–17
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrected by | 32020D0954R(01) | (DE) |
3.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 212/14 |
DECISIÓN (UE) 2020/954 DEL CONSEJO
de 25 de junio de 2020
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Organización de Aviación Civil Internacional respecto a la notificación de la participación voluntaria en el Plan de compensación y reducción del carbono para la aviación internacional (CORSIA) a partir del 1 de enero de 2021, y a la opción elegida para calcular los requisitos de compensación de los operadores de aeronaves durante el período 2021-2023
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1, en relación con el artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional (en lo sucesivo, «Convenio de Chicago») entró en vigor el 4 de abril de 1947. En él se estableció la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y su finalidad es regular el transporte aéreo internacional. |
(2) |
Todos los Estados miembros de la Unión son Estados contratantes del Convenio de Chicago y miembros de la OACI, mientras que la Unión tiene categoría de observador en determinados órganos de la OACI. |
(3) |
En diciembre de 2015, en su 21.° período de sesiones, la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático adoptó el Acuerdo de París (1). Los objetivos del Acuerdo de París incluyen mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales. Todos los sectores de la economía, incluida la aviación internacional, deben contribuir a lograr esa reducción de las emisiones. |
(4) |
En su 39.° período de sesiones, en 2016, la Asamblea de la OACI decidió, mediante la Resolución A39-3, aplicar un plan mundial de medidas basadas en el mercado en la forma de un Plan de compensación y reducción del carbono para la aviación internacional (CORSIA) para limitar las emisiones de gases de efecto invernadero de la aviación internacional a sus niveles de 2020. La posición de la Unión con respecto a la elaboración y adopción de ese plan y sus distintos elementos detallados fue establecida mediante la Decisión (UE) 2016/915 del Consejo (2). |
(5) |
El 27 de junio de 2018, en la décima reunión de su 214.° período de sesiones, el Consejo de la OACI adoptó la primera edición del anexo 16, volumen IV, del Convenio de Chicago: el Plan de compensación y reducción del carbono para la aviación internacional (CORSIA) (en lo sucesivo, «anexo 16, volumen IV»). |
(6) |
En 2017, el Reglamento (UE) 2017/2392 del Parlamento Europeo y el Consejo (3) modificó la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y el Consejo (4). Uno de los objetivos de dicho Reglamento era preparar la aplicación de CORSIA a partir de 2021, establecer los requisitos del Derecho de la Unión relativos al seguimiento, notificación y verificación a efectos de CORSIA, y notificar y revisar la aplicación de CORSIA. |
(7) |
Las normas contenidas en el anexo 16, volumen IV, son susceptibles de convertirse en vinculantes con arreglo al Convenio de Chicago y dentro de los límites establecidos en él. Dichas normas también pueden convertirse en vinculantes para la Unión y sus Estados miembros en virtud de los acuerdos internacionales en materia de transporte aéreo existentes. |
(8) |
Para que la OACI tenga plenamente en cuenta el marco jurídico vigente a escala de la Unión, los Estados miembros han notificado las diferencias conforme a la Decisión (UE) 2018/2027 del Consejo (5). En virtud de la Decisión (UE) 2018/2027, la Directiva 2003/87/CE, en su versión actual, se aplica con independencia de la nacionalidad del operador de aeronaves y, en principio, cubre los vuelos con origen o destino en un aeródromo situado en el territorio de un Estado miembro al que se aplica el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). La Directiva 2003/87/CE se aplica a los vuelos dentro de los Estados miembros y entre los Estados miembros y/o los países del Espacio Económico Europeo, sin establecer distinciones. Por el momento, esas normas se aplican tanto a los requisitos de seguimiento, notificación y verificación como a los requisitos de compensación. |
(9) |
A reserva de las diferencias notificadas conforme a la Decisión (UE) 2018/2027, los requisitos de seguimiento, notificación y verificación establecidos en el anexo 16, volumen IV, y aplicables a partir del 1 de enero de 2019, han sido incorporados al Derecho de la Unión mediante los Reglamentos de Ejecución (UE) 2018/2066 (6) y (UE) 2018/2067 (7) de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) 2019/1603 de la Comisión (8). En virtud de dichos Reglamentos, se recopilarán datos sobre las emisiones y se transmitirán a la Secretaría de la OACI durante la fase piloto. |
(10) |
De conformidad con los apartados 3.1.3 y 3.2.1 del capítulo 3 de la parte II y el apéndice 1 del anexo 16, volumen IV, los Estados contratantes deben notificar a la OACI su decisión de participar voluntariamente, o de cesar la participación voluntaria en CORSIA a partir del 1 de enero de 2021. Los Estados contratantes también deben notificar a la OACI la opción que han seleccionado para calcular los requisitos de compensación de los operadores de aeronaves durante el período 2021-2023. Se les requiere que presenten dichas notificaciones antes del 30 de junio de 2020. |
(11) |
De estas disposiciones se desprende que determinados efectos jurídicos del anexo 16, volumen IV, dependen de la presentación y de los términos de las notificaciones pertinentes a la OACI. Por lo tanto, la adopción de una posición de la Unión con respecto a tales notificaciones entra en el ámbito de aplicación del artículo 218, apartado 9, del TFUE. |
(12) |
A este respecto, procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la OACI, teniendo en cuenta los requisitos de notificación en virtud del anexo 16, volumen IV, en particular porque la participación voluntaria en CORSIA y la elección de la opción con arreglo al apartado 3.2.1 del anexo 16, volumen IV, pueden influir decisivamente en los derechos y obligaciones de un ámbito cubierto por el Derecho de la Unión, especialmente la Directiva 2003/87/CE y, hasta cierto punto, la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (9). |
(13) |
La Unión y sus Estados miembros han declarado (10) en repetidas ocasiones que están dispuestos a participar en CORSIA a partir del 1 de enero de 2021. |
(14) |
La participación voluntaria en CORSIA implica que, de conformidad con el apartado 3.2.1 del anexo 16, volumen IV, debe seleccionarse una opción para calcular los requisitos de compensación de los operadores de aeronaves durante el período 2021-2023. A este respecto, es apropiado basar los cálculos en las emisiones de 2021, 2022 y 2023, respectivamente. Es probable que esa opción aporte un beneficio para el medio ambiente y el transporte internacional mayor que el de la otra opción disponible, es decir, basar los cálculos en las emisiones de 2020, ya que se espera que las emisiones de la aviación internacional sean más elevadas en 2021, 2022 y 2023 que en 2020, lo que dará lugar a mayores requisitos de compensación. También garantizaría una mayor continuidad teniendo en cuenta que, para los años a partir de 2024, el apartado 3.2.2 del anexo 16, volumen IV, prevé también un cálculo basado en el año de que se trate. |
(15) |
La selección de las emisiones de 2021, 2022 y 2023, respectivamente, para el cálculo de los requisitos de compensación de los operadores de aeronaves se aplicaría durante el período 2021-2023 a todos los operadores de aeronaves que hayan sido atribuidos al Estado miembro en cuestión, acorde con la edición más reciente del documento de la OACI «CORSIA Aeroplane Operator to State Attributions» (11). |
(16) |
El marco de la Directiva 2003/87/CE se diferencia actualmente del anexo 16, volumen IV, en determinados aspectos. En virtud del artículo 28 ter, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE, la Comisión debe presentar, en un plazo de doce meses a partir de la adopción por la OACI de los instrumentos pertinentes y antes de que CORSIA sea operativo, un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que debe estudiar las posibles maneras de aplicar dichos instrumentos en el Derecho de la Unión mediante una revisión de la Directiva 2003/87/CE y evaluar, entre otras cosas, la ambición y la integridad medioambiental de CORSIA, en particular su nivel de ambición general en relación con los objetivos del Acuerdo de París, el nivel de participación, su aplicabilidad, su transparencia, las sanciones en caso de incumplimiento, los procesos de participación pública, la calidad de los créditos de compensación, el seguimiento, la notificación y la verificación de emisiones, los registros y la rendición de cuentas, así como las normas sobre el uso de biocarburantes. En virtud de lo dispuesto en el artículo 28 ter, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE, la Comisión debe acompañar el informe de una propuesta del Parlamento Europeo y del Consejo de modificación, supresión, ampliación o sustitución de las excepciones que dispone el artículo 28 bis de dicha Directiva, que sea coherente con el compromiso de la Unión de reducir para 2030 las emisiones de gases de efecto invernadero en todos los sectores de la economía para mantener la integridad y la efectividad medioambiental de la acción de la Unión en materia de clima. |
(17) |
La Comisión aún no ha presentado el informe. Existe, por ello, la necesidad apremiante de que la Comisión presente el informe a que se refiere el artículo 28 ter, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE, acompañado de la correspondiente propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo, lo antes posible y antes de finales de 2020. |
(18) |
En este contexto, es necesario garantizar que las diferencias actuales y futuras posibles entre el Derecho de la Unión y el anexo 16, volumen IV, se tengan debidamente en cuenta, con vistas a preservar el marco jurídico de la Unión, incluido el margen de decisión del legislador para decidir el futuro régimen de la Unión aplicable a la zona de que se trate. |
(19) |
Las correspondientes notificaciones a la OACI deben incluir, por tanto, una referencia a la diferencia notificada de conformidad con la Decisión (UE) 2018/2027, que se aplica a asuntos cubiertos por la participación voluntaria. Dado que esa diferencia, en la medida en que siga siendo pertinente, se refiere solamente a la atribución de competencias de los Estados respecto de los distintos operadores, las correspondientes notificaciones a la OACI también deben reservar la posibilidad de notificar diferencias adicionales. |
(20) |
Las posiciones que deben adoptarse en nombre de la Unión en la OACI deben ser expresadas por cada Estado miembro de la Unión que es miembro de la OACI. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) respecto a la notificación a la OACI sobre la participación voluntaria de los Estados miembros en el Plan de compensación y reducción del carbono para la aviación internacional (CORSIA) a partir de enero de 2021 será la siguiente: cada Estado miembro que es miembro de la OACI notificará a la OACI, a más tardar el 30 de junio de 2020, el texto siguiente:
«Según lo dispuesto en el apartado 3.1.3 del capítulo 3 de la parte II y en el apéndice 1 del anexo 16, volumen IV, del Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional: el Plan de compensación y reducción del carbono para la aviación internacional (CORSIA), [Estado miembro] notifica a la OACI su participación voluntaria en CORSIA a partir del 1 de enero de 2021.».
2. La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la OACI respecto a la notificación a la OACI sobre la opción elegida para calcular los requisitos de compensación de los operadores de aeronaves durante el período 2021-2023 será la siguiente: cada Estado miembro que es miembro de la OACI notificará a la OACI, a más tardar el 30 de junio de 2020, el texto siguiente:
«Según lo dispuesto en el apartado 3.2.1 del capítulo 3 de la parte II y en el apéndice 1 del anexo 16, volumen IV, del Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional: el Plan de compensación y reducción del carbono para la aviación internacional (CORSIA), [Estado miembro] notifica a la OACI que a efectos del cálculo de los requisitos de compensación del operador de aeronaves durante el período 2021-2023 la opción elegida es OE = emisiones de CO2 del operador de aeronaves a que se refiere el apartado 3.1 en el año dado “y”.».
3. Las notificaciones previstas en los apartados 1 y 2 del presente artículo irán acompañadas del texto siguiente:
«La presente notificación se entiende sin perjuicio de las diferencias, en virtud del artículo 38 del Convenio de Chicago, con las disposiciones del anexo 16, volumen IV, del Convenio de Chicago.».
Artículo 2
Las posiciones a las que se refiere el artículo 1 serán expresadas por cada Estado miembro de la Unión que es miembro de la OACI.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 2020.
Por el Consejo
La Presidenta
A. METELKO-ZGOMBIĆ
(1) DO L 282 de 19.10.2016, p. 4.
(2) Decisión (UE) 2016/915 del Consejo, de 30 de mayo de 2016, sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, respecto a un instrumento internacional que ha de elaborarse en el seno de los órganos de la OACI y que pretende propiciar la aplicación a partir de 2020 de una única medida de mercado mundial para las emisiones de la aviación internacional (DO L 153 de 10.6.2016, p. 32).
(3) Reglamento (UE) 2017/2392 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifica la Directiva 2003/87/CE con objeto de mantener las limitaciones actuales del ámbito de aplicación para las actividades de la aviación y preparar la aplicación de una medida de mercado mundial a partir de 2021 (DO L 350 de 29.12.2017, p. 7).
(4) Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).
(5) Decisión (UE) 2018/2027 del Consejo, de 29 de noviembre de 2018, sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Organización de Aviación Civil Internacional respecto a la Primera edición de las Normas y métodos recomendados internacionales, Protección del medio ambiente – Plan de compensación y reducción de carbono para la aviación internacional (plan CORSIA) (DO L 325 de 20.12.2018, p. 25).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 601/2012 de la Comisión (DO L 334 de 31.12.2018, p. 1).
(7) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, relativo a la verificación de los datos y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 334 de 31.12.2018, p. 94).
(8) Reglamento Delegado (UE) 2019/1603 de la Comisión, de 18 de julio de 2019, por el que se completa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las medidas adoptadas por la Organización de Aviación Civil Internacional para el seguimiento, la notificación y la verificación de las emisiones de la aviación a los efectos de la aplicación de una medida de mercado mundial (DO L 250 de 30.9.2019, p. 10).
(9) Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).
(10) Por ejemplo, la «Declaración de Bratislava», ICAO A39 – WP/414 (https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-12029-2016-INIT/en/pdf), e ICAO A40 – WP/102 (https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-10227-2019-REV-1/en/pdf).
(11) https://www.icao.int/environmental-protection/CORSIA/Pages/CCR.aspx.