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Document 32019R2220

    Reglamento (UE) 2019/2220 Del Consejo de 19 de diciembre de 2019 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1388/2013 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales

    ST/14376/2019/INIT

    DO L 333 de 27.12.2019, p. 33–46 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2021; derog. impl. por 32021R2283

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/2220/oj

    27.12.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 333/33


    REGLAMENTO (UE) 2019/2220 DEL CONSEJO

    de 19 de diciembre de 2019

    por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1388/2013 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 31,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    A fin de garantizar suministros suficientes e ininterrumpidos de determinados productos agrícolas e industriales producidos en cantidades insuficientes en la Unión y, en consecuencia, evitar perturbaciones en el mercado de esos productos, se han abierto contingentes arancelarios autónomos de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1388/2013 del Consejo (1). Los productos cubiertos por dichos contingentes arancelarios pueden importarse en la Unión exentos de derechos o a un tipo de derecho reducido.

    (2)

    Dado que garantizar un suministro adecuado de determinados productos industriales redunda en interés de la Unión Europea, y teniendo en cuenta que dentro de ella no se producen en cantidades suficientes productos idénticos, equivalentes o de sustitución, es necesario abrir nuevos contingentes arancelarios con los números de orden 09.2586 a 09.2593 exentos de derechos para cantidades adecuadas de tales productos.

    (3)

    En el caso de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2594, 09.2595, 09.2596, 09.2597, 09.2598, 09.2599, 09.2738, 09.2742 y 09.2872, los volúmenes contingentarios deben incrementarse, porque ello redunda en interés de la Unión.

    (4)

    En el caso del contingente arancelario con el número de orden 09.2738, la referencia a «estaño» en la descripción del producto debe sustituirse por «cinc».

    (5)

    En el caso de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2595, 09.2596, 09.2597, 09.2598 y 09.2599, el período contingentario debe prorrogarse de seis meses a un año.

    (6)

    Dado que el ámbito de aplicación del contingente arancelario con el número de orden 09.2652 ya no resulta adecuado para satisfacer las necesidades de los operadores económicos en la Unión, resulta oportuno modificar la descripción del producto regulado por este contingente arancelario.

    (7)

    Los productos incluidos en el contingente arancelario con el número de orden 09.2740 pueden clasificarse con el código TARIC 2309903187, y no con el código TARIC 2309909697. Por tanto, deben modificarse el código NC y la subpartida TARIC correspondientes a dichos productos.

    (8)

    Habida cuenta de que ya no redunda en interés de la Unión mantener los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2690, 09.2850, 09.2878, 09.2906, 09.2909, 09.2929 y 09.2932, estos deberán cerrarse con efecto a partir del 1 de enero de 2020.

    (9)

    En el caso del contingente arancelario con el número de orden 09.2828, redunda en interés de la Unión aplicar el contingente solo del 1 de abril al 31 de octubre de cada año, que son los meses con mayor demanda de los productos en cuestión, y reducir el volumen a la mitad.

    (10)

    El contingente arancelario con el número de orden 09.2722 se ha aplicado simultáneamente con una suspensión de derechos arancelarios de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1387/2013 del Consejo (2) desde el 1 de julio de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019. Dado que dicha suspensión finalizará con efecto a partir del 1 de enero de 2020, redunda en interés de la Unión aumentar el volumen del contingente.

    (11)

    Las sustancias Sulfato de Dimetilo (CAS RN 77‐78‐1), 2-Metilanilina (CAS RN 95‐53‐4) y 4,4’ -Metanodiildianilina (CAS RN 101‐77‐9) están incluidas en la lista contemplada en el artículo 59 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), y la sustancia con CAS RN 101‐77‐9 está incluida en el anexo XIV de dicho Reglamento. Por tal motivo, los contingentes arancelarios existentes para dichos productos se cerrarán progresivamente, y todos los nuevos contingentes arancelarios abiertos se aplicarán durante un período limitado. Por tanto, los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2648 y 09.2730 solo deben aplicarse del 1 de enero de 2020 al 30 de junio de 2020, y los volúmenes contingentarios correspondientes deben reducirse proporcionalmente. El contingente arancelario con el número de orden 09.2590 solo debe abrirse para el mismo período.

    (12)

    El agotamiento prematuro del contingente con el número de orden 09.2872 indica que la demanda del producto cubierto por el contingente es alta y que la capacidad de producción de la Unión es insuficiente para cubrirla. Para aumentar la capacidad competitiva de las empresas de la Unión, debe aumentarse el volumen del contingente con efecto retroactivo a fin de cubrir el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019.

    (13)

    Teniendo en cuenta las modificaciones introducidas y en aras de la claridad, es preciso sustituir el anexo del Reglamento (UE) n.o 1388/2013.

    (14)

    A fin de evitar cualquier interrupción en la aplicación del régimen de contingentes arancelarios y atenerse a las directrices establecidas en la Comunicación de la Comisión de 13 de diciembre de 2011 relativa a las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos, las modificaciones de los contingentes arancelarios para los productos en cuestión establecidas en el presente Reglamento deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2020, salvo la correspondiente al contingente arancelario con el número de orden 09.2872, que debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2019. En consecuencia, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter urgente.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Anexo del Reglamento (UE) n.o 1388/2013 queda modificado como sigue:

    1)

    la línea correspondiente al contingente arancelario con el número de orden 09.2872 se sustituye por la siguiente:

    «09.2872

    ex 2833 29 80

    40

    Sulfato de cesio (CAS RN 10294-54-9) en forma sólida o de solución acuosa con un contenido en peso superior al 48 %, pero inferior al 52 % de sulfato de cesio

    1.1-31.12

    200 toneladas

    0 %»;

    2)

    Se sustituye por el texto establecido en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 2020. No obstante, el artículo 1, apartado 1, será aplicable del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2019.

    Por el Consejo

    La Presidenta

    K. MIKKONEN


    (1)  Reglamento (UE) n.o 1388/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 7/2010 (DO L 354 de 28.12.2013, p. 319).

    (2)  Reglamento (UE) n.o 1387/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1344/2011 (DO L 354 de 28.12.2013, p. 201).

    (3)  Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).


    ANEXO

    Número de orden

    Código NC

    TARIC

    Designación de la mercancía

    Período contingentario

    Volumen contingentario

    Derecho contingentario(%)

    09.2637

    ex 0710 40 00

    ex 2005 80 00

    20

    30

    Granos de mazorca de maíz (Zea mays var. saccharata) de diámetro superior o igual a 10 mm pero inferior a 20 mm, incluso cortados, destinados a la elaboración de productos del sector alimentario sujetos un tratamiento distinto del mero reenvasado(1)(2)(3)

    1.1.-31.12.

    550 toneladas

    0 %(3)

    09.2849

    ex 0710 80 69

    10

    Setas en forma de oreja de la especie Auricularia polytricha, también cocidas al vapor o con agua, congeladas, destinadas a la fabricación de platos preparados(1)(2)

    1.1.-31.12.

    700 toneladas

    0 %

    09.2664

    ex 2008 60 39

    30

    Cerezas dulces con alcohol añadido, con un contenido de azúcares inferior al 9 % en peso, con un diámetro inferior a 19,9 mm, con hueso, destinadas a la elaboración de artículos de chocolate(2)

    1.1.-31.12.

    1 000 toneladas

    10 %

    09.2740

    ex 2309 90 31

    87

    Concentrado proteínico de habas de soja con un contenido, en peso:

    del 60 % (± 10 %) de proteína bruta,

    del 5 % (± 3 %) de fibra bruta,

    del 5 % (± 3 %) de ceniza bruta, y

    no inferior al 3 % ni superior al 6,9 % de almidón,

    destinado a la fabricación de productos de alimentación animal(2)

    1.1.-31.12.

    30 000 toneladas

    0 %

    09.2913

    ex 2401 10 35

    ex 2401 10 70

    ex 2401 10 95

    ex 2401 10 95

    ex 2401 10 95

    ex 2401 20 35

    ex 2401 20 70

    ex 2401 20 95

    ex 2401 20 95

    ex 2401 20 95

    91

    10

    11

    21

    91

    91

    10

    11

    21

    91

    Tabaco en rama o sin elaborar, incluso recortado de forma regular, de un valor aduanero no inferior a 450 euros/100 kg netos, destinado a ser utilizado como capa exterior o como subcapa en la producción de productos de la subpartida 2402 10 00 (2)

    1.1.-31.12.

    6 000 toneladas

    0 %

    09.2586

    ex 2710 19 81

    ex 2710 19 99

    20

    40

    Aceite de base hidro-isomerizado por catálisis y desparafinado, constituido por hidrocarburos hidrogenados con elevado contenido en isoparafinas, con:

    un contenido en peso superior o igual al 90 % de hidrocarburos saturados, y

    un contenido en peso inferior al 0,03 % de azufre,

    y con

    un índice de viscosidad superior o igual a 80, pero inferior a 120, y

    una viscosidad cinemática de 5,0 cSt a 100 °C o superior, pero inferior a 13,0 cSt a 100 °C

    1.1.-30.6.

    200 000 toneladas

    0 %

    09.2587

    ex 2710 19 81

    ex 2710 19 99

    20

    40

    Aceite de base hidro-isomerizado por catálisis y desparafinado, constituido por hidrocarburos hidrogenados con elevado contenido en isoparafinas, con:

    un contenido en peso superior o igual al 90 % de hidrocarburos saturados, y

    un contenido en peso inferior al 0,03 % de azufre,

    y con

    un índice de viscosidad superior o igual a 80, pero inferior a 120, y

    una viscosidad cinemática de 5,0 cSt a 100 °C o superior, pero inferior a 13,0 cSt a 100 °C

    1.7.-31.12.

    200 000 toneladas

    0 %

    09.2828

    2712 20 90

     

    Parafina con un contenido de aceite inferior al 0,75 % en peso

    1.4.-31.10.

    60 000 toneladas

    0 %

    09.2600

    ex 2712 90 39

    10

    Slack wax (CAS RN 64742-61-6)

    1.1.-31.12.

    100 000 toneladas

    0 %

    09.2928

    ex 2811 22 00

    40

    Material de relleno de sílice en forma de gránulos, con un contenido de dióxido de silicio superior o igual al 97 %

    1.1.-31.12.

    1 700 toneladas

    0 %

    09.2806

    ex 2825 90 40

    30

    Trióxido de volframio, incluido el óxido de volframio azul (CAS RN 1314-35-8 o CAS RN 39318-18-8)

    1.1.-31.12.

    12 000 toneladas

    0 %

    09.2872

    ex 2833 29 80

    40

    Sulfato de cesio (CAS RN 10294-54-9) en forma sólida o de solución acuosa con un contenido en peso superior o igual al 48 %, pero inferior al 52 % de sulfato de cesio

    1.1.-31.12.

    200 toneladas

    0 %

    09.2837

    ex 2903 79 30

    20

    Bromoclorometano (CAS RN 74-97-5)

    1.1.-31.12.

    600 toneladas

    0 %

    09.2933

    ex 2903 99 80

    30

    1,3-Diclorobenceno (CAS RN 541-73-1)

    1.1.-31.12.

    2 600 toneladas

    0 %

    09.2700

    ex 2905 12 00

    10

    Propan-1-ol (alcohol propílico) (CAS RN 71-23-8)

    1.1.-31.12.

    15 000 toneladas

    0 %

    09.2830

    ex 2906 19 00

    40

    Ciclopropilmetanol (CAS RN 2516-33-8)

    1.1.-31.12.

    20 toneladas

    0 %

    09.2851

    ex 2907 12 00

    10

    O-cresol (CAS RN 95-48-7) de una pureza no inferior al 98,5 % en peso

    1.1.-31.12.

    20 000 toneladas

    0 %

    09.2704

    ex 2909 49 80

    20

    2,2,2',2'-tetrakis(Hidroximetil)-3,3'-oxidipropan-1-ol (CAS RN 126-58-9)

    1.1.-31.12.

    500 toneladas

    0 %

    09.2624

    2912 42 00

     

    Etilvainillina (3-etoxi-4-hidroxibenzaldehído) (CAS RN 121-32-4)

    1.1.-31.12.

    1 950 toneladas

    0 %

    09.2683

    ex 2914 19 90

    50

    Acetilacetonato de calcio (CAS RN 19372-44-2) para su uso en la fabricación de sistemas de estabilización en forma de comprimidos(2)

    1.1.-31.12.

    200 toneladas

    0 %

    09.2852

    ex 2914 29 00

    60

    Ciclopropilmetilcetona (CAS RN 765-43-5)

    1.1.-31.12.

    300 toneladas

    0 %

    09.2638

    ex 2915 21 00

    10

    Ácido acético (CAS RN 64-19-7) de una pureza en peso del 99 % o más

    1.1.-31.12.

    1 000 000 toneladas

    0 %

    09.2972

    2915 24 00

     

    Anhídrido acético (CAS RN 108-24-7)

    1.1.-31.12.

    50 000 toneladas

    0 %

    09.2679

    2915 32 00

     

    Acetato de vinilo (CAS RN 108-05-4)

    1.1.-31.12.

    400 000 toneladas

    0 %

    09.2728

    ex 2915 90 70

    85

    Trifluoroacetato de etilo (CAS RN 383-63-1)

    1.1.-31.12.

    400 toneladas

    0 %

    09.2665

    ex 2916 19 95

    30

    (E,E)-Hexa-2,4-dienoato de potasio (CAS RN 24634-61-5)

    1.1.-31.12.

    8 250 toneladas

    0 %

    09.2684

    ex 2916 39 90

    28

    Cloruro de 2,5-dimetilfenilacetilo (CAS RN 55312-97-5)

    1.1.-31.12.

    400 toneladas

    0 %

    09.2599

    ex 2917 11 00

    40

    Oxalato de dietilo (CAS RN 95-92-1)

    1.1.-31.12.

    500 toneladas

    0 %

    09.2769

    ex 2917 13 90

    10

    Sebacato de dimetilo (CAS RN 106-79-6)

    1.1.-31.12.

    1 000 toneladas

    0 %

    09.2634

    ex 2917 19 80

    40

    Ácido dodecanodioico (CAS RN 693-23-2), con una pureza en peso superior al 98,5 %

    1.1.-31.12.

    4 600 toneladas

    0 %

    09.2808

    ex 2918 22 00

    10

    Ácido o-acetilsalicílico (CAS RN 50-78-2)

    1.1.-31.12.

    120 toneladas

    0 %

    09.2646

    ex 2918 29 00

    75

    3-(3,5-di-terc-Butil-4-hidroxifenil)propionato de octadecilo (CAS RN 2082-79-3) con:

    una fracción no retenida en tamiz de una abertura de malla de 500 μm superior al 99 % en peso y

    un punto de fusión superior o igual a 49 °C pero inferior a 54 °C,

    para su utilización en la fabricación de estabilizadores «one pack» de la transformación del PVC, a partir de mezclas de polvos (polvos o granulados prensados)(2)

    1.1.-31.12.

    380 toneladas

    0 %

    09.2647

    ex 2918 29 00

    80

    Tetrakis(3-(3,5-di-terc-butil-4-hidroxifenil)propionato) de pentaeritritol (CAS RN 6683-19-8) con:

    una fracción no retenida en tamiz de una abertura de malla de 250 μm superior al 75 % en peso y de una abertura de malla de 500 μm superior al 99 % en peso y

    un punto de fusión superior o igual a 110 °C, pero inferior a 125 °C,

    para su utilización en la fabricación de paquetes preparados (one packs) de estabilizadores para la transformación de PVC a base de mezclas de polvos (polvos o gránulos prensados)(2)

    1.1.-31.12.

    140 toneladas

    0 %

    09.2975

    ex 2918 30 00

    10

    Dianhídrido benzofenona-3,3’,4,4’-tetracarboxílico (CAS RN 2421-28-5)

    1.1.-31.12.

    1 000 toneladas

    0 %

    09.2688

    ex 2920 29 00

    70

    Fosfito de tris (2,4-di-terc-butilfenilo) (CAS RN 31570-04-4)

    1.1.-31.12.

    6 000 toneladas

    0 %

    09.2648

    ex 2920 90 10

    70

    Sulfato de Dimetilo (CAS RN 77-78-1)

    1.1.-30.6.

    9 000 toneladas

    0 %

    09.2598

    ex 2921 19 99

    75

    Octadecilamina (CAS RN 124-30-1)

    1.1.-31.12.

    400 toneladas

    0 %

    09.2649

    ex 2921 29 00

    60

    Bis(2-dimetilaminoetil)(metil)amina (CAS RN 3030-47-5)

    1.1.-31.12.

    9 000 toneladas

    0 %

    09.2682

    ex 2921 41 00

    10

    Anilina (CAS RN 62-53-3) con una pureza en peso superior o igual al 99 %

    1.1.-31.12.

    150 000 toneladas

    0 %

    09.2617

    ex 2921 42 00

    89

    4-Flúor-N-(1-metiletil)benceno amina (CAS RN 70441-63-3)

    1.1.-31.12.

    500 toneladas

    0 %

    09.2590

    ex 2921 43 00

    75

    2-Metilanilina (CAS RN 95-53-4)

    1.1.-30.6.

    1 000 kg

    0 %

    09.2602

    ex 2921 51 19

    10

    O-fenilendiamina (CAS RN 95-54-5)

    1.1.-31.12.

    1 800 toneladas

    0 %

    09.2730

    ex 2921 59 90

    80

    4,4'-Metanodiildianilina (CAS RN 101-77-9) en forma de gránulos, para su utilización en la fabricación de prepolímeros(2)

    1.1.-30.6.

    100 toneladas

    0 %

    09.2591

    ex 2922 41 00

    10

    Clorhidrato de L-lisina (CAS RN 657-27-2)

    1.1.-31.12.

    445 000 toneladas

    0 %

    09.2592

    ex 2922 50 00

    25

    L-treonina (CAS RN 72-19-5)

    1.1.-31.12.

    166 000 toneladas

    0 %

    09.2854

    ex 2924 19 00

    85

    N-butilcarbamato de 3-yodoprop-2-inilo (CAS RN 55406-53-6)

    1.1.-31.12.

    250 toneladas

    0 %

    09.2874

    ex 2924 29 70

    87

    Paracetamol (INN) (CAS RN 103-90-2)

    1.1.-31.12.

    20 000 toneladas

    0 %

    09.2742

    ex 2926 10 00

    10

    Acrilonitrilo (CAS RN 107-13-1) destinado a la fabricación de productos del capítulo 55 y de la partida 6815 (2)

    1.1.-31.12.

    60 000 toneladas

    0 %

    09.2856

    ex 2926 90 70

    84

    2-Nitro-4-(trifluorometil)benzonitrilo (CAS RN 778-94-9)

    1.1.-31.12.

    900 toneladas

    0 %

    09.2708

    ex 2928 00 90

    15

    Monometilhidrazina (CAS 60-34-4) en forma de solución acuosa con un contenido en peso de monometilhidrazina del 40 (± 5) %

    1.1.-31.12.

    900 toneladas

    0 %

    09.2685

    ex 2929 90 00

    30

    Nitroguanidina (CAS RN 556-88-7)

    1.1.-31.12.

    6 500 toneladas

    0 %

    09.2597

    ex 2930 90 98

    94

    Disulfuro de bis[3-(trietoxisilil)propilo] (CAS RN 56706-10-6)

    1.1.-31.12.

    6 000 toneladas

    0 %

    09.2596

    ex 2930 90 98

    96

    Ácido 2-cloro-4-(metilsulfonil)-3-((2,2,2-trifluoroetoxi) metil) benzoico (CAS RN 120100-77-8)

    1.1.-31.12.

    300 toneladas

    0 %

    09.2842

    2932 12 00

     

    2-Furaldehído (furfural)

    1.1.-31.12.

    10 000 toneladas

    0 %

    09.2955

    ex 2932 19 00

    60

    Flurtamona (ISO) (CAS RN 96525-23-4)

    1.1.-31.12.

    300 toneladas

    0 %

    09.2696

    ex 2932 20 90

    25

    Decan-5-ólido (CAS RN 705-86-2)

    1.1.-31.12.

    6 000 kg

    0 %

    09.2697

    ex 2932 20 90

    30

    Dodecan-5-ólido (CAS RN 713-95-1)

    1.1.-31.12.

    6 000 kg

    0 %

    09.2812

    ex 2932 20 90

    77

    Hexan-6-ólido (CAS RN 502-44-3)

    1.1.-31.12.

    4 000 toneladas

    0 %

    09.2858

    2932 93 00

     

    Piperonal (CAS RN 120-57-0)

    1.1.-31.12.

    220 toneladas

    0 %

    09.2673

    ex 2933 39 99

    43

    2,2,6,6-tetrametilpiperidin-4-ol (CAS RN 2403-88-5)

    1.1.-31.12.

    1 000 toneladas

    0 %

    09.2674

    ex 2933 39 99

    44

    Clorpirifos (ISO) (CAS RN 2921-88-2)

    1.1.-31.12.

    9 000 toneladas

    0 %

    09.2880

    ex 2933 59 95

    39

    Ibrutinib (DCI) (CAS RN 936563-96-1)

    1.1.-31.12.

    5 toneladas

    0 %

    09.2860

    ex 2933 69 80

    30

    1,3,5-Tris[3-(dimetilamino)propil]hexahidro-1,3,5-triazina (CAS RN 15875-13-5)

    1.1.-31.12.

    600 toneladas

    0 %

    09.2595

    ex 2933 99 80

    49

    1,4,7,10-tetraazaciclododecano (CAS RN 294-90-6)

    1.1.-31.12.

    40 toneladas

    0 %

    09.2658

    ex 2933 99 80

    73

    5-(Acetoacetilamino)bencimidazolona (CAS RN 26576-46-5)

    1.1.-31.12.

    400 toneladas

    0 %

    09.2593

    ex 2934 99 90

    67

    Ácido 5-clorotiofeno-2-carboxílico (CAS RN 24065-33-6)

    1.1.-31.12.

    45 000 kg

    0 %

    09.2675

    ex 2935 90 90

    79

    Cloruro de 4-[[(2-metoxibenzoil)amino]sulfonil]benzoílo (CAS RN 816431-72-8)

    1.1.-31.12.

    1 000 toneladas

    0 %

    09.2710

    ex 2935 90 90

    91

    (3R,5S,E)-7-(4-(4-Fluorofenil)-6-isopropil-2-(N-metilmetilsulfonamido)pirimidin-5-il)-3,5-dihidroxihept-6-enoato de 2,4,4-trimetilpentan-2-aminio (CAS RN 917805-85-7)

    1.1.-31.12.

    5 000 kg

    0 %

    09.2945

    ex 2940 00 00

    20

    D-Xilosa (CAS RN 58-86-6)

    1.1.-31.12.

    400 toneladas

    0 %

    09.2686

    ex 3204 11 00

    75

    Colorante C.I. DisperseYellow 54 (CAS RN 7576-65-0) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Disperse Yellow 54 superior o igual al 99 % en peso

    1.1.-31.12.

    250 toneladas

    0 %

    09.2676

    ex 3204 17 00

    14

    Preparaciones a base de colorante C.I. Pigmento Red 48:2 (CAS RN 7023-61-2) con un contenido superior o igual al 60 % pero inferior al 85 % en peso

    1.1.-31.12.

    50 toneladas

    0 %

    09.2698

    ex 3204 17 00

    30

    Colorante C.I. Pigment Red 4 (CAS RN 2814-77-9) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Pigment Red 4 superior o igual al 60 % en peso

    1.1.-31.12.

    150 toneladas

    0 %

    09.2659

    ex 3802 90 00

    19

    Tierra de diatomeas calcinada confundente de sosa

    1.1.-31.12.

    35 000 toneladas

    0 %

    09.2908

    ex 3804 00 00

    10

    Lignosulfonato de sodio (CAS RN 8061-51-6)

    1.1.-31.12.

    40 000 toneladas

    0 %

    09.2889

    3805 10 90

     

    Esencia de pasta celulósica al sulfato (sulfato de trementina)

    1.1.-31.12.

    25 000 toneladas

    0 %

    09.2935

    ex 3806 10 00

    10

    Colofonias y ácidos resínicos de miera

    1.1.-31.12.

    280 000 toneladas

    0 %

    09.2832

    ex 3808 92 90

    40

    Preparación con un contenido superior o igual al 38 %, pero inferior al 50 %, en peso, de piritiona de cinc (DCI) (CAS RN 13463-41-7) en dispersión acuosa

    1.1.-31.12.

    500 toneladas

    0 %

    09.2876

    ex 3811 29 00

    55

    Aditivosconstituidos por productos de reacción de difenilamina y nonenos ramificados con:

    una proporción de 4-monononildifenilamina en peso superior al 28 % pero inferior al 55 % y

    una proporción de 4,4’-dinonildifenilamina en peso superior al 45 % pero inferior al 65 %,

    una proporción total de 2, 4-dinonildifenilamina y 2, 4’-dinonildifenilamina en peso inferior al 5 %,

    utilizados para la fabricación de aceites lubricantes(2)

    1.1.-31.12.

    900 toneladas

    0 %

    09.2814

    ex 3815 90 90

    76

    Catalizador compuesto de dióxido de titanio y trióxido de wolframio

    1.1.-31.12.

    3 000 toneladas

    0 %

    09.2820

    ex 3824 79 00

    10

    Mezclas con un contenido en peso:

    superior o igual al 60 % pero inferior al 90 % de 2-cloropropeno (CAS RN 557-98-2),

    superior o igual al 8 % pero inferior al 14 % de (Z)-1-cloropropeno (CAS RN 16136-84-8),

    superior o igual al 5 % pero inferior al 23 % de 2-cloropropano (CAS RN 75-29-6),

    inferior al 6 % de 3-cloropropeno (CAS RN 107-05-1), e

    inferior al 1 % de cloruro de etilo (CAS RN 75-00-3)

    1.1.-31.12.

    6 000 toneladas

    0 %

    09.2644

    ex 3824 99 92

    77

    Preparado con un contenido:

    de glutarato dimetílico superior o igual al 55 % pero inferior al 78 % (CAS RN 1119-40-0),

    de adipato dimetílico superior o igual al 10 % pero inferior al 30 % (CAS RN 627-93-0) y

    de succinato dimetílico inferior al 35 % (CAS RN 106-65-0)

    1.1.-31.12.

    10 000 toneladas

    0 %

    09.2681

    ex 3824 99 92

    85

    Mezcla de sulfuros de bis(3- trietoxisililpropil) (CAS RN 211519-85-6)

    1.1.-31.12.

    9 000 toneladas

    0 %

    09.2650

    ex 3824 99 92

    87

    Acetofenona (CAS RN 98-86-2), con una pureza en peso superior o igual al 60 % pero inferior al 90 %

    1.1.-31.12.

    2 000 toneladas

    0 %

    09.2888

    ex 3824 99 92

    89

    Mezcla de alquil-dimetil-aminas terciarias con un contenido en peso:

    superior o igual al 60 % pero inferior al 80 % of dodecil-dimetil-amina (CAS RN 112-18-5), e

    superior o igual al 20 % pero inferior al 30 % de dimetil-(tetradecil)-amina (CAS RN 112-75-4)

    1.1.-31.12.

    25 000 toneladas

    0 %

    09.2829

    ex 3824 99 93

    43

    Extracto sólido del residuo, insoluble en disolventes alifáticos, obtenido durante la extracción de colofonia de madera, con las características siguientes:

    contenido en peso de ácidos resínicos inferior al 30 %

    índice de acidez inferior a 110 y

    punto de fusión superior o igual a 100° C

    1.1.-31.12.

    1 600 toneladas

    0 %

    09.2907

    ex 3824 99 93

    67

    Mezcla de fitosteroles, en forma de polvo, con un contenido en peso:

    superior o igual al 75 % de esteroles,

    igual o inferior al 25 % de estanoles,

    para su utilización en la fabricación de estanoles/esteroles o ésteres de estanol/esterol(2)

    1.1.-31.12.

    2 500 toneladas

    0 %

    09.2639

    3905 30 00

     

    Poli(alcohol vinílico), incluso con grupos acetato sin hidrolizar

    1.1.-31.12.

    15 000 toneladas

    0 %

    09.2671

    ex 3905 99 90

    81

    Poli(vinilbutiral) (CAS RN 63148-65-2):

    con un contenido de grupos hidroxilos superior o igual al 17,5 %, pero inferior al 20 %, en peso, y

    con un tamaño de las partículas (D50) de mediana superior a 0,6mm

    1.1.-31.12.

    12 500 toneladas

    0 %

    09.2846

    ex 3907 40 00

    25

    Mezcla de polímeros compuesta de policarbonato y poli(metacrilato de metilo) con un porcentaje de policarbonato superior o igual al 98,5 % en peso, en forma de pastillas o granulado, con una transmisión de luz superior o igual al 88,5 %, medida con una probeta de paredes de 4,0 mm de espesor a una longitud de onda λ= 400 nm (según ISO 13468‐2)

    1.1.-31.12.

    2 000 toneladas

    0 %

    09.2723

    ex 3911 90 19

    10

    Poli(oxi-1,4-fenilenosulfonil-1,4-fenilenooxi-4,4’-bifenileno)

    1.1.-31.12.

    5 000 toneladas

    0 %

    09.2816

    ex 3912 11 00

    20

    Copos de acetato de celulosa

    1.1.-31.12.

    75 000 toneladas

    0 %

    09.2864

    ex 3913 10 00

    10

    Alginato de sodio, extraído de algas pardas (CAS RN 9005-38-3)

    1.1.-31.12.

    10 000 toneladas

    0 %

    09.2641

    ex 3913 90 00

    87

    Hialuronato sódico, no estéril, con:

    un peso molecular medio en peso (Mw) inferior a 900 000 ,

    un nivel de endotoxina inferior a 0,008 unidades de endotoxina (EU)/mg,

    un contenido de etanol inferior al 1 % en peso,

    un contenido de isopropanol inferior al 0,5 % en peso

    1.1.-31.12.

    200 kg

    0 %

    09.2661

    ex 3920 51 00

    50

    Hojas de polimetacrilato de metilo conformes con las normas:

    EN 4364 (MIL-P-5425E) y DTD5592A, o

    EN 4365 (MIL-P-8184) y DTD5592A

    1.1.-31.12.

    100 toneladas

    0 %

    09.2645

    ex 3921 14 00

    20

    Bloque celular de celulosa regenerada, impregnado con agua que contiene cloruro de magnesio y un compuesto de amonio cuaternario, con unas dimensiones de 100 cm (± 10 cm) x 100 cm (± 10 cm) x 40 cm (± 5 cm)

    1.1.-31.12.

    1 700 toneladas

    0 %

    09.2848

    ex 5505 10 10

    10

    Desperdicios de fibras sintéticas (incluidas las borras, los desperdicios de hilados y las hilachas), de nailon u otras poliamidas (PA6 y PA66)

    1.1.-31.12.

    10 000 toneladas

    0 %

    09.2721

    ex 5906 99 90

    20

    Tela cauchutada tejida y laminada de las características siguientes:

    consta de tres capas,

    una capa externa es de tejido acrílico,

    la otra capa externa es de tejido de poliéster,

    la capa intermedia es de caucho de clorobutilo,

    la capa intermedia tiene un peso superior o igual a 452 g/m2, pero inferior a 569 g/m2,

    la tela tiene un peso total superior o igual a 952 g/m2, pero inferior a 1159 g/m2, y

    el espesor total de la tela es superior o igual a 0,8 mm, pero inferior a 4 mm,

    utilizada para la fabricación de techos retráctiles para vehículos de motor(2)

    1.1.-31.12.

    375 000 m2

    0 %

    09.2594

    ex 6909 19 00

    55

    Cartuchos de absorción de carbono de cerámica de las características siguientes:

    estructura cilíndrica multicelular ligada con cerámica cocida extrudida,

    superior o igual al 10 % pero inferior al 30 % en peso de carbón activo,

    superior o igual al 70 % pero inferior al 90 % en peso de aglutinante de cerámica,

    con un diámetro superior o igual a 29 mm pero inferior a 41 mm,

    con una longitud inferior a 150 mm,

    cocido a una temperatura superior o igual a 800°C, y

    para adsorción de vapores

    del tipo utilizado para su montaje en absorbedores de vapores de combustible en los sistemas de alimentación de combustible de los vehículos de motor

    1.1.-31.12.

    1 000 000 piezas

    0 %

    09.2866

    ex 7019 12 00

    ex 7019 12 00

    06

    26

    Mechas de vidrio S (rovings):

    compuestas por filamentos de vidrio continuos de 9 μm (±0,5 μm),

    de título superior o igual a 200 tex pero inferior a 680 tex,

    sin contenido de óxido de calcio, y

    con una resistencia a la rotura superior a 3 550 Mpa según determina la norma ASTM D2343-09,

    para su uso en la fabricación aeronáutica(2)

    1.1.-31.12

    1 000 toneladas

    0 %

    09.2628

    ex 7019 52 00

    10

    Tela de vidrio tejida con fibras de vidrio revestidas de plástico, con un peso de 120 g/m2 (± 10 g/m2), utilizada normalmente para la fabricación de pantallas antiinsectos enrrollables y de marco fijo

    1.1.-31.12.

    3 000 000 m2

    0 %

    09.2799

    ex 7202 49 90

    10

    Ferrocromo con un contenido en peso de carboinferior o igual al 1,5 % pero inferior al 4 % y un contenido en peso de cromo igual o inferior al 70 %

    1.1.-31.12.

    50 000 toneladas

    0 %

    09.2652

    ex 7409 11 00

    ex 7410 11 00

    30

    40

    Hojas y tiras de cobre refinado, revestidas electrolíticamente, de espesor superior o igual a 0,015 mm

    1.1.-31.12.

    1 020 toneladas

    0 %

    09.2734

    ex 7409 19 00

    20

    Planchas o láminas compuestas de:

    una capa de material cerámico de nitruro de silicio con un espesor de 0,32 mm (±0,1 mm) o más, pero inferior a 1,0 mm (±0,1 mm),

    recubiertas por ambas caras con una película de cobre refinado con un espesor de 0,8 mm (±0,1 mm), y

    recubiertas parcialmente por una cara con un revestimiento de plata

    1.1.-31.12.

    7 000 000 piezas

    0 %

    09.2662

    ex 7410 21 00

    55

    Láminas:

    compuestas, como mínimo, por una capa de tejido de fibra de vidrio impregnado con resina epoxi,

    revestidas por una o ambas caras con una película de cobre de un espesor inferior a 0,15 mm,

    con una constante dieléctrica inferior a 5,4 a 1 MHz, medida según el método IPC-TM-650 2.5.5.2,

    con una tangente de pérdidas inferior a 0,035 a 1 MHz, medida según el método IPC-TM-650 2.5.5.2,

    con un índice de resistencia al encaminamiento eléctrico (CTI) superior o igual a 600

    1.1.-31.12.

    80 000 m2

    0 %

    09.2834

    ex 7604 29 10

    20

    Barras de aleación de aluminio con un diámetro superior o igual a 200 mm, pero inferior a 300 mm

    1.1.-31.12.

    2 000 toneladas

    0 %

    09.2835

    ex 7604 29 10

    30

    Barras de aleación de aluminio con un diámetro superior o igual a 300,1 mm, pero inferior a 533,4 mm

    1.1.-31.12.

    1 000 toneladas

    0 %

    09.2736

    ex 7607 11 90

    83

    Tira u hoja de una aleación de aluminio y magnesio:

    de una aleación conforme a las normas 5182‐H19 o 5052‐H19,

    en rollos con un diámetro exterior no inferior a 1 250 mm ni superior a 1 350 mm,

    con un espesor (tolerancia -0,006 mm) de 0,15 mm, 0,16 mm, 0,18 mm o 0,20 mm,

    con una anchura (tolerancia ±0,3 mm) de 12,5 mm, 15,0 mm, 16,0 mm, 25,0 mm, 35,0 mm, 50,0 mm o 356 mm,

    con una tolerancia de curvatura inferior a 0,4 mm/750 mm,

    con una medición de planitud de I-unidad ±4 ,

    con una resistencia a la tracción superior a 365 MPa) (5182-H19) o 320 MPa (5052-H19), y

    con una elongación A50 superior al 3 % (5182-H19) o al 2,5 % (5052-H19),

    destinada a la fabricación de lamas para persianas(2)

    1.1.-31.12.

    600 toneladas

    0 %

    09.2722

    8104 11 00

     

    Magnesio en bruto, con un contenido de magnesio superior o igual al 99,8 % en peso

    1.1.-31.12.

    120 000 toneladas

    0 %

    09.2840

    ex 8104 30 00

    20

    Polvo de magnesio:

    de pureza, en peso, del 98 % o más, pero inferior al 99,5 %, y

    con un tamaño de partícula de 0,2 mm o más pero inferior a 0,8 mm

    1.1.-31.12.

    2 000 toneladas

    0 %

    09.2629

    ex 8302 49 00

    91

    Asas telescópicas de aluminio, destinadas a su utilización en la fabricación de maletas(2)

    1.1.-31.12.

    1 500 000 piezas

    0 %

    09.2720

    ex 8413 91 00

    50

    Cabeza de bomba para bombas bicilíndricas de alta presión de acero forjado, con:

    roscados fresados de un diámetro no inferior a 10 mm ni superior a 36,8 mm, y

    canales de combustible perforados de un diámetro no inferior a 3,5 mm ni superior a 10 mm

    del tipo utilizado en los sistemas de inyección diésel

    1.1.-31.12.

    65 000 piezas

    0 %

    09.2738

    ex 8482 99 00

    30

    Jaulas de latón de las características siguientes:

    de colada continua o centrifugada,

    fabricadas por torneado,

    con un contenido, en peso, superior o igual al 35 % ni superior al 38 % de zinc,

    con un contenido, en peso, superior o igual al 0,75 % ni superior al 1,25 % de plomo,

    con un contenido, en peso, superior o igual al 1,0 % ni superior al 1,4 % de aluminio, y

    con una resistencia a la tracción superior o igual a 415 Pa,

    del tipo utilizado para la fabricación de rodamientos de bolas

    1.1.-31.12.

    50 000 piezas

    0 %

    09.2763

    ex 8501 40 20

    ex 8501 40 80

    40

    30

    Motor de corriente alterna, monofásico, con una potencia de salida superior o igual a 250 W, una potencia de entrada superior o igual a 700 W pero inferior a 2 700 W, un diámetro exterior superior a 120 mm (±0,2 mm) pero inferior a 135 mm (±0,2 mm), una velocidad nominal superior a 30 000 rpm pero inferior a 50 000 rpm, equipado con un ventilador de inducción de aire, para su utilización en la fabricación de aspiradores(2)

    1.1.-31.12.

    2 000 000 piezas

    0 %

    09.2588

    ex 8529 90 92

    56

    Monitor LCD con:

    un panel táctil,

    al menos una placa de circuito impreso para el manejo de píxeles de dispositivos esclavos simples (función de temporizador) y accionamiento al tacto, con EEPROM (memoria ROM programable y borrable electrónicamente) para los ajustes de pantalla,

    una diagonal de pantalla superior o igual a 15 cm pero inferior a 21 cm,

    retroiluminación,

    una LVDS (señal diferencial de baja tensión) y un conector de red eléctrica,

    un ángulo de visión de 70 grados o más, y

    una luminancia de 715 cd/m2 o más,

    para su uso en la fabricación de vehículos de motor del capítulo 87(2)

    1.1.-30.6.

    450 000 piezas

    0 %

    09.2672

    ex 8529 90 92

    ex 9405 40 39

    75

    70

    Placa de circuito impreso con diodos emisores de luz (LED):

    equipados o no con prismas/lentes, y

    provistos o no de pieza(s) de conexión,

    para la fabricación de unidades de iluminación posterior para mercancías de la partida 8528(2)

    1.1.-31.12.

    115 000 000 piezas

    0 %

    09.2003

    ex 8543 70 90

    63

    Generador de frecuencia controlado por tensión, compuesto de elementos activos y pasivos montados en un circuito impreso, alojado en una caja cuyas dimensiones no excedan de 30 mm x 30 mm

    1.1.-31.12.

    1 400 000 piezas

    0 %

    09.2910

    ex 8708 99 97

    75

    Soporte de aleación de aluminio, con orificios de montaje, con o sin tuercas de fijación, para la conexión indirecta de la caja de cambios a la carrocería del vehículo, para su utilización en la fabricación de productos del Capítulo 87(2)

    1.1.-31.12.

    200 000 piezas

    0 %

    09.2694

    ex 8714 10 90

    30

    Bridas de fijación de ejes, carcasas, puentes de horquilla y elementos de fijación, de aleación de aluminio del tipo utilizado para motocicletas

    1.1.-31.12.

    1 000 000 piezas

    0 %

    09.2668

    ex 8714 91 10

    ex 8714 91 10

    ex 8714 91 10

    21

    31

    75

    Cuadro de bicicleta, construido con fibras de carbono y resina artificial, destinado a la fabricación de bicicletas (incluidas las eléctricas)(2)

    1.1.-31.12.

    350 000 piezas

    0 %

    09.2589

    ex 8714 91 10

    ex 8714 91 10

    ex 8714 91 10

    23

    33

    70

    Cuadro de aluminio o de aluminio y fibras de carbono para su utilización en la fabricación de bicicletas (incluidas las bicicletas eléctricas)(2)

    1.1.-31.12.

    8 000 000 piezas

    0 %

    09.2631

    ex 9001 90 00

    80

    Lentes, prismas y elementos cementados de vidrio, sin montar, destinados a la fabricación o reparación de productos de los códigos NC 9002, 9005, 9013 10 y 9015(2)

    1.1.-31.12.

    5 000 000 piezas

    0 %


    (1)  Sin embargo, la suspensión de derechos arancelarios no se aplica cuando el tratamiento es realizado por empresas de venta al por menor o de restauración.

    (2)  La suspensión de derechos está sujeta al control aduanero del destino final de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

    (3)  Solo se suspende el derecho ad valorem. El derecho específico seguirá siendo aplicab le.».


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