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Document 32019R1926

Reglamento (UE) 2019/1926 del Consejo de 14 de noviembre de 2019 sobre el reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y la República de Senegal

ST/13485/2019/INIT

DO L 299 de 20.11.2019, p. 43–44 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1926/oj

20.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 299/43


REGLAMENTO (UE) 2019/1926 DEL CONSEJO

de 14 de noviembre de 2019

sobre el reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y la República de Senegal

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 2 de marzo de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2015/384 (1), relativa a la celebración del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y la República de Senegal (en lo sucesivo, «Acuerdo») (2). El Acuerdo entró en vigor el 20 de noviembre de 2014 y sigue en vigor.

(2)

El Protocolo de aplicación del Acuerdo, actualmente en vigor, expira el 19 de noviembre de 2019.

(3)

De conformidad con la Decisión (UE) 2019/1925 del Consejo (3), el 18 de noviembre de 2019 se firmó un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo (en lo sucesivo, «Protocolo»).

(4)

Procede repartir entre los Estados miembros las posibilidades de pesca fijadas por el

(5)

El Protocolo se aplicará de forma provisional a partir de la fecha de la firma, con el fin de garantizar un comienzo rápido de las actividades pesqueras de los buques de la Unión. Por consiguiente, procede que el presente Reglamento se aplique a partir de esa fecha.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las posibilidades de pesca establecidas en virtud del Protocolo se reparten entre los Estados miembros del siguiente modo:

a)

atuneros cerqueros congeladores:

España

16 buques

Francia

12 buques

b)

cañeros:

España

8 buques

Francia

2 buques

c)

palangreros:

España

3 buques

Portugal

2 buques

d)

arrastreros:

España

2 buques

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir de la fecha de aplicación provisional del Protocolo.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2019.

Por el Consejo

La Presidenta

T. TUPPURAINEN


(1)  Decisión (UE) 2015/384 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y la República de Senegal y de su Protocolo de aplicación (DO L 65 de 10.3.2015, p. 1).

(2)  Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y la República de Senegal (DO L 304 de 23.10.2014, p. 3).

(3)  Decisión (UE) 2019/1925 del Consejo, de 14 de noviembre de 2019, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y la República de Senegal (véase la página 11 del presente Diario Oficial).


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