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Document 32019R0999

    Reglamento (UE) 2019/999 del Consejo, de 13 de junio de 2019, que modifica el Reglamento (UE) n.° 1387/2013 por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales

    ST/9340/2019/INIT

    DO L 163 de 20.6.2019, p. 27–55 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2021; derog. impl. por 32021R2278

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/999/oj

    20.6.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 163/27


    REGLAMENTO (UE) 2019/999 DEL CONSEJO

    de 13 de junio de 2019

    que modifica el Reglamento (UE) n.o 1387/2013 por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 31,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    A fin de garantizar un suministro suficiente e ininterrumpido de determinados productos agrícolas e industriales que no están disponibles en la Unión y, en consecuencia, evitar perturbaciones en el mercado de esos productos, se han suspendido los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre esos productos de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1387/2013 del Consejo (1). Estos productos pueden importarse en la Unión exentos de derechos o a un tipo de derecho reducido.

    (2)

    La producción en la Unión de 97 productos que no figuran en el anexo del Reglamento (UE) n.o 1387/2013 es insuficiente o nula. Redunda por lo tanto en interés de la Unión suspender parcial o totalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común para tales productos.

    (3)

    Es preciso modificar las condiciones a las que está sujeta la suspensión de los derechos autónomos del arancel aduanero común para 47 productos que figuran en el anexo del Reglamento (UE) n.o 1387/2013, en consideración a la evolución técnica que han experimentado los productos y las tendencias económicas del mercado.

    (4)

    Ya no redunda en interés de la Unión mantener la suspensión de los derechos arancelarios autónomos en relación con 26 de los productos que figuran en el anexo del Reglamento (UE) n.o 1387/2013. Por tanto, la suspensión para dichos productos se debe suprimir. Por otra parte, con vistas a promover una producción integrada de baterías en la Unión y de conformidad con la Comunicación de la Comisión titulada «Europa en movimiento – Una movilidad sostenible para Europa: segura, conectada y limpia», deben retirarse las suspensiones para 20 productos adicionales relacionados en dicho anexo. Además, procede suprimir del mismo otras 50 suspensiones como resultado de la aplicación del acuerdo en forma de Declaración sobre la expansión del comercio de productos de tecnología de la información (2), que redujo a cero el tipo de derecho aplicable a los productos en cuestión.

    (5)

    Procede modificar en consecuencia, por lo tanto, el Reglamento (UE) n.o 1387/2013.

    (6)

    Con el fin de evitar cualquier interrupción en la aplicación del régimen de suspensiones autónomas y cumplir las orientaciones establecidas en la Comunicación de la Comisión relativa a las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos (3), las modificaciones que establece el presente Reglamento en relación con las suspensiones arancelarias para los productos en cuestión deberán aplicarse a partir del 1 de julio de 2019. En consecuencia, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo del Reglamento (UE) n.o 1387/2013 queda modificado como sigue:

    1)

    Se suprimen todas las llamadas de nota con asterisco en el cuadro y la nota correspondiente que reza «Partida nueva o modificada o cuyo período de validez se ha prorrogado».

    2)

    Se suprimen en el cuadro las líneas correspondientes a los productos cuyos códigos NC y TARIC figuran en el anexo I del presente Reglamento.

    3)

    Se insertan en el cuadro las líneas correspondientes a los productos recogidos en el anexo II del presente Reglamento según el orden de los códigos NC y TARIC indicados en la primera y la segunda columnas de dicho cuadro, respectivamente.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de julio de 2019.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Luxemburgo, el 13 de junio de 2019.

    Por el Consejo

    El Presidente

    M.C. BUDĂI


    (1)  Reglamento (UE) n.o 1387/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1344/2011 (DO L 354 de 28.12.2013, p. 201).

    (2)  DO L 161 de 18.6.2016, p. 4.

    (3)  DO C 363 de 13.12.2011, p. 6.


    ANEXO I

    En el cuadro del anexo del Reglamento (UE) n.o 1387/2013, se suprimen las líneas correspondientes a las suspensiones para los productos identificados con los códigos NC y TARIC que figuran a continuación:

    Código NC

    TARIC

    ex 2826 90 80

    10

    ex 2826 90 80

    20

    ex 2920 90 10

    15

    ex 2920 90 10

    25

    ex 2920 90 10

    35

    ex 2921 19 99

    25

    ex 2926 90 70

    12

    ex 3208 90 19

    20

    ex 3506 91 10

    10

    ex 3506 91 10

    40

    ex 3506 91 10

    50

    ex 3506 91 90

    10

    ex 3506 91 90

    40

    ex 3506 91 90

    50

    ex 3506 91 90

    60

    ex 3701 30 00

    20

    ex 3701 30 00

    30

    ex 3701 99 00

    10

    ex 3707 90 29

    10

    ex 3707 90 29

    40

    ex 3707 90 29

    50

    ex 3801 10 00

    10

    ex 3801 90 00

    30

    ex 3806 90 00

    10

    ex 3812 39 90

    35

    ex 3815 19 90

    87

    ex 3815 90 90

    22

    ex 3824 99 92

    37

    ex 3904 10 00

    20

    ex 3907 20 20

    40

    ex 3909 40 00

    60

    ex 3921 19 00

    35

    ex 3921 19 00

    40

    ex 5603 12 90

    50

    ex 5603 12 90

    70

    ex 5603 13 90

    70

    ex 5603 92 90

    40

    ex 5603 93 90

    10

    ex 7410 11 00

    10

    ex 8108 20 00

    40

    ex 8108 20 00

    60

    ex 8467 99 00

    10

    ex 8479 89 97

    50

    ex 8479 89 97

    80

    ex 8479 90 20

    80

    ex 8479 90 70

    80

    ex 8481 80 59

    30

    ex 8481 80 59

    40

    ex 8481 80 59

    50

    ex 8481 80 59

    60

    ex 8482 10 10

    40

    ex 8482 10 90

    30

    ex 8501 31 00

    55

    ex 8501 32 00

    60

    ex 8501 33 00

    15

    ex 8504 40 82

    40

    ex 8504 40 82

    50

    ex 8504 40 88

    30

    ex 8504 40 90

    15

    ex 8504 40 90

    25

    ex 8504 40 90

    30

    ex 8504 40 90

    40

    ex 8504 40 90

    50

    ex 8504 40 90

    70

    ex 8504 40 90

    80

    ex 8504 50 95

    20

    ex 8504 50 95

    40

    ex 8504 50 95

    50

    ex 8504 50 95

    60

    ex 8504 50 95

    70

    ex 8504 50 95

    80

    ex 8504 90 11

    10

    ex 8504 90 11

    20

    ex 8504 90 99

    20

    ex 8506 90 00

    10

    ex 8507 10 20

    80

    ex 8507 50 00

    20

    ex 8507 50 00

    40

    ex 8507 60 00

    15

    ex 8507 60 00

    20

    ex 8507 60 00

    23

    ex 8507 60 00

    25

    ex 8507 60 00

    30

    ex 8507 60 00

    33

    ex 8507 60 00

    43

    ex 8507 60 00

    45

    ex 8507 60 00

    47

    ex 8507 60 00

    50

    ex 8507 60 00

    53

    ex 8507 60 00

    60

    ex 8507 60 00

    71

    ex 8507 60 00

    80

    ex 8507 60 00

    85

    ex 8507 80 00

    20

    ex 8507 90 80

    60

    ex 8518 29 95

    30

    ex 8518 29 95

    40

    ex 8518 30 95

    20

    ex 8518 40 80

    91

    ex 8518 40 80

    92

    ex 8518 40 80

    93

    ex 8518 90 00

    30

    ex 8518 90 00

    35

    ex 8518 90 00

    40

    ex 8518 90 00

    50

    ex 8518 90 00

    60

    ex 8518 90 00

    80

    ex 8522 90 49

    60

    ex 8522 90 49

    65

    ex 8522 90 80

    30

    ex 8522 90 80

    65

    ex 8522 90 80

    80

    ex 8522 90 80

    84

    ex 8522 90 80

    97

    ex 8526 10 00

    20

    ex 8527 99 00

    10

    ex 8527 99 00

    20

    ex 8529 10 80

    60

    ex 8529 10 80

    70

    ex 8529 90 65

    15

    ex 8529 90 65

    25

    ex 8529 90 65

    40

    ex 8529 90 92

    57

    ex 8535 90 00

    30

    ex 8536 49 00

    30

    ex 8536 50 11

    35

    ex 8536 50 11

    40

    ex 8536 50 19

    93

    ex 8536 50 80

    81

    ex 8536 50 80

    82

    ex 8536 50 80

    83

    ex 8536 50 80

    97

    ex 8545 90 90

    30

    ex 9001 20 00

    10

    ex 9001 20 00

    20

    ex 9001 90 00

    55

    ex 9002 11 00

    15

    ex 9002 11 00

    25

    ex 9002 11 00

    35

    ex 9002 11 00

    45

    ex 9002 11 00

    55

    ex 9002 11 00

    65

    ex 9002 11 00

    75

    ex 9002 19 00

    10

    ex 9002 19 00

    20

    ex 9002 19 00

    30

    ex 9002 19 00

    40

    ex 9002 19 00

    50

    ex 9002 19 00

    60

    ex 9002 19 00

    70

    ex 9027 10 90

    10

    ex 9029 20 31

    10

    ex 9029 90 00

    20

    ex 9030 31 00

    20


    ANEXO II

    En el cuadro del anexo del Reglamento (UE) n.o 1387/2013, se insertan las líneas que figuran a continuación, según el orden de los códigos NC indicados en la primera columna de dicho cuadro:

    Código NC

    TARIC

    Designación de la mercancía

    Derechos autónomos

    Unidad suplementaria

    Fecha de revisión obligatoria prevista

    1516 20 10

     

    Aceite de ricino hidrogenado, llamado opal wax

    0 %

    31.12.2023

    ex 2818 10 11

    10

    Corindón sol-gel (CAS RN 1302-74-5) con un contenido de óxido de aluminio en peso igual o superior al 99,6 %, con una estructura microcristalina en forma de barras con una relación de aspecto igual o superior a 1,3 pero inferior o igual a 6,0

    0 %

    31.12.2023

    ex 2826 90 80

    10

    Hexafluorofosfato de litio (1-) (CAS RN 21324-40-3)

    0 %

    31.12.2019

    ex 2828 10 00

    10

    Hipoclorito de calcio (CAS RN 7778-54-3) con un contenido de cloro activo igual o superior al 65 %

    0 %

    31.12.2023

    ex 2905 32 00

    10

    (2S)-Propano-1,2-diol (CAS RN 4254-15-3)

    0 %

    31.12.2023

    ex 2909 30 90

    35

    1-Cloro-2-(4-etoxibencil)-4-yodobenceno (CAS RN 1103738-29-9)

    0 %

    31.12.2023

    ex 2910 90 00

    25

    Feniloxirano (CAS RN 96-09-3)

    0 %

    31.12.2023

    ex 2912 29 00

    55

    Ciclohex-3-ene-1-carbaldehído (CAS RN 100-50-5)

    0 %

    31.12.2023

    ex 2915 90 70

    15

    Cloruro de 2,2-dimetilbutanoílo (CAS RN 5856-77-9)

    0 %

    31.12.2023

    ex 2916 39 90

    57

    Ácido 2-fenilprop-2-enoico (CAS RN 492-38-6)

    0 %

    31.12.2023

    ex 2918 30 00

    25

    (E)-1-Etoxi-3-oxobut-1-en-1-olato; 2-metilpropan-1-olato; titanio(4+) (CAS RN 83877-91-2)

    0 %

    31.12.2023

    ex 2918 99 90

    33

    Ácido vanílico (CAS RN 121-34-6) que contiene

    no más de 10 ppm de paladio (CAS RN 7440-05-3),

    no más de 10 ppm de bismuto (CAS RN 7440-69-9),

    no más de 14 ppm de formaldehído (CAS RN 50-00-0)

    no más del 1,3 % en peso de ácido 3,4-dihidroxibenzoico (CAS RN 99-50-3)

    no más del 0,5 % en peso de vainillina (CAS RN 121-33-5)

    0 %

    31.12.2023

    ex 2920 90 10

    15

    Carbonato de etilo y metilo (CAS RN 623-53-0)

    0 %

    31.12.2019

    ex 2920 90 10

    25

    Carbonato de dietilo (CAS RN 105-58-8)

    0 %

    31.12.2019

    ex 2920 90 10

    35

    Carbonato de vinileno (CAS RN 872-36-6)

    0 %

    31.12.2019

    ex 2920 90 70

    20

    Clorofosfato de dietilo (CAS RN 814-49-3)

    0 %

    31.12.2023

    ex 2921 43 00

    70

    5-Bromo-4-fluoro-2-metilanilina (CAS RN 627871-16-3

    0 %

    31.12.2023

    ex 2921 45 00

    30

    Ácido (5 u 8)-aminonaftaleno-2-sulfónico (CAS RN 51548-48-2)

    0 %

    31.12.2023

    ex 2921 45 00

    80

    Ácido 2-aminonaftaleno-1-sulfónico (CAS RN 81-16-3)

    0 %

    31.12.2023

    ex 2921 49 00

    35

    2-Etilanilina (CAS RN 578-54-1)

    0 %

    31.12.2023

    ex 2922 19 00

    55

    3-Aminoadamantan-1-ol (CAS RN 702-82-9)

    0 %

    31.12.2023

    ex 2922 29 00

    33

    o-Fenetidina (CAS RN 94-70-2)

    0 %

    31.12.2023

    ex 2923 90 00

    65

    Hidróxido de N,N,N-trimetiltriciclo [3.3.1.13,7]decan-1-aminio (CAS RN 53075-09-5) en forma de solución acuosa con un contenido de hidróxido de N,N,N-trimetiltriciclo [3.3.1.13,7]decan-1-aminio en peso igual o superior al 17,5 % pero inferior o igual al 27,5 %

    0 %

    31.12.2023

    ex 2924 19 00

    75

    Ácido (S)-4-((tert-butoxicarbonil)amino)-2-hidroxibutanoico (CAS RN 207305-60-0)

    0 %

    31.12.2023

    ex 2924 29 70

    67

    N,N′-(2,5-Dicloro-1,4-fenilen)bis[3-oxobutiramida], (CAS RN 42487-09-2)

    0 %

    31.12.2023

    ex 2924 29 70

    70

    N-[(Benciloxi)carbonil]glicil-N-[(2S)-1-{4[(terc-butoxicarbonil) oxi]fenil}-3-hidroxipropan-2-il]-L-alaninamida

    0 %

    31.12.2023

    ex 2926 90 70

    60

    Ciflutrina (ISO) (CAS RN 68359-37-5) o beta-ciflutrina (ISO) (CAS RN 1820573-27-0) con una pureza en peso igual o superior al 95 %

    0 %

    31.12.2019

    ex 2930 90 98

    38

    Isotiocianato de alilo (CAS RN 57-06-7)

    0 %

    31.12.2023

    ex 2930 90 98

    50

    Ácido 3-mercaptopropiónico (CAS RN 107-96-0)

    0 %

    31.12.2023

    ex 2932 19 00

    65

    Tefuriltriona (ISO) (CAS RN 473278-76-1)

    0 %

    31.12.2023

    ex 2932 20 90

    75

    3-Acetilo-6-metilo-2H-piran-2, 4(3H)-diona (CAS RN 520-45-6)

    0 %

    31.12.2023

    ex 2932 99 00

    27

    (2-Butil-3-benzofuranil) (4-hidroxi-3,5-diyodofenil)metanona (CAS RN 1951-26-4)

    0 %

    31.12.2023

    ex 2933 19 90

    65

    4-Bromo-1-(1-etoxietil)-1H-pirazol (CAS RN 1024120-52-2)

    0 %

    31.12.2023

    ex 2933 39 99

    56

    2,5-Dicloro-4,6-dimetilnicotinonitrilo (CAS RN 91591-63-8)

    0 %

    31.12.2023

    ex 2933 39 99

    59

    Clorpirifós-metilo (ISO) (CAS RN 5598-13-0)

    0 %

    31.12.2023

    ex 2933 39 99

    61

    6-Bromopiridin-2-amina (CAS RN 19798-81-3)

    0 %

    31.12.2023

    ex 2933 39 99

    62

    2,6-Dicloronicotinato de etilo (CAS RN 58584-86-4)

    0 %

    31.12.2023

    ex 2933 39 99

    64

    1- (3-Cloropiridin-2-il)-3-hidroximetil-1H-pirazol-5-carboxilato de metilo (CAS RN 960316-73-8)

    0 %

    31.12.2023

    ex 2933 39 99

    68

    Ácido 1-(3-cloropiridin-2-il)-3-[[5-(trifluorometil)-2H-tetrazol-2-il]metil]-1H-pirazol-5-carboxílico (CAS RN 1352319-02-8) con una pureza en peso igual o superior al 85 %

    0 %

    31.12.2023

    ex 2933 49 90

    80

    6,7,8-Trifluoro-1-[formil(metil)amino]-4-oxo-1,4-dihidroquinolina-3-carboxilato de etilo (CAS RN 100276-65-1)

    0 %

    31.12.2020

    ex 2933 54 00

    10

    5,5′-(1,2-Diazendiil)bis[2,4,6(1H,3H,5H)-pirimidinatriona](CAS RN 25157-64-6)

    0 %

    31.12.2023

    ex 2933 59 95

    63

    1-(3-Clorofenil)piperazina (CAS RN 6640-24-0)

    0 %

    31.12.2023

    ex 2933 69 80

    27

    Trocloseno sódico dihidratado (DCIM) (CAS RN 51580-86-0)

    0 %

    31.12.2023

    ex 2933 99 80

    58

    Ipconazol (ISO) (CAS RN 125225-28-7) con una pureza en peso igual o superior al 90 %

    0 %

    31.12.2023

    ex 2933 99 80

    59

    Hidratos de hidroxibenzotriazol (CAS RN 80029-43-2 y CAS RN 123333-53-9)

    0 %

    31.12.2023

    ex 2933 99 80

    61

    Clorhidrato de (1R,5S)-8-bencil-8-azabiciclo(3.2.1)octan-3-ona (CAS RN 83393-23-1)

    0 %

    31.12.2023

    ex 2933 99 80

    63

    L-Prolinamida (CAS RN 7531-52-4)

    0 %

    31.12.2023

    ex 2933 99 80

    68

    Sulfato de hidrógeno y de 5-((1S,2S)-2-((2R,6S,9S,11R,12R,14aS,15S,16S,20R,23S,25aR)-9-amino-20-((R)-3-amino-1-hidroxi-3-oxopropil)-2,11,12,15-tetrahidroxi-6-((R)-1-hidroxietil)-16-metil-5,8,14,19,22,25-hexaoxotetracosahidro-1H-dipirrolo[2,1-c:2′,1′-l][1,4,7,10,13,16]hexaazaciclohenicosin-23-il)-1,2-dihidroxietil)-2-hidroxifenilo (CAS RN 168110-44-9)

    0 %

    31.12.2023

    ex 2934 99 90

    78

    [(3aS,5R,6S,6aS)-6-Hidroxi-2,2-dimetiltetrahidrofuro[2,3-d][1,3]dioxol-5-il](morfolino)metanona (CAS RN 1103738-19-7)

    0 %

    31.12.2023

    ex 2934 99 90

    80

    2-(Dimetilamino)-2-[(4-metilfenil)metil]-1-[4-(morfolin-4-il)fenil]butan-1-ona (CAS RN 119344-86-4)

    0 %

    31.12.2023

    ex 2935 90 90

    33

    4-Cloro-3-piridinasulfonamida (CAS RN 33263-43-3)

    0 %

    31.12.2023

    ex 2935 90 90

    37

    1,3-Dimetil-1H-pirazol-4-sulfonamida (CAS RN 88398-53-2)

    0 %

    31.12.2023

    ex 2935 90 90

    60

    4-[(3-Metilfenil)amino]piridina-3-sulfonamida (CAS RN72811-73-5)

    0 %

    31.12.2023

    ex 3204 17 00

    31

    Colorante C.I. Pigment Red 63:1 (CAS RN 6417-83-0) y preparados a base de él con un contenido de colorante C.I. Pigment Red 63:1 en peso igual o superior al 70 %

    0 %

    31.12.2023

    ex 3205 00 00

    20

    Preparación de Colorante C.I. Disolvente Rojo 48 (CAS RN 13473-26-2), en forma de polvo seco, con un contenido en peso:

    Superior o igual al 16 %, pero no superior al 25 % de Colorante C.I. Disolvente Rojo 48 (CAS RN 13473-26-2)

    superior o igual al 65 %, pero no superior al 75 % de hidróxido de aluminio (CAS RN 21645-51-2)

    0 %

    31.12.2023

    ex 3205 00 00

    30

    Preparación de Colorante C.I. Pigmento Rojo 174 (CAS RN 15876-58-1), en forma de polvo seco, con un contenido en peso:

    superior o igual al 16 %, pero no superior al 21 % de Colorante C.I. Pigmento Rojo 174 (CAS RN 15876-58-1)

    superior o igual al 65 %, pero no superior al 69 % de hidróxido de aluminio (CAS RN 21645-51-2)

    0 %

    31.12.2023

    ex 3208 90 19

    55

    Preparado con un contenido en peso igual o superior al 5 % pero inferior o igual al 20 % de un copolímero de propileno y anhídrido maleico, o una mezcla de polipropileno y un copolímero de propileno y anhídrido maleico, o una mezcla de polipropileno y un copolímero de propileno, isobuteno y anhídrido maleico en un disolvente orgánico

    0 %

    31.12.2020

    ex 3506 91 90

    10

    Adhesivo basado en una dispersión acuosa de una mezcla de colofonia dimerizada y de copolímero de etileno y de acetato de vinilo (EVA)

    0 %

    31.12.2023

    ex 3506 91 90

    40

    Adhesivo acrílico sensible a la presión, de un espesor superior o igual a 0,076 mm pero inferior o igual a 0,127 mm, en rollos de una anchura superior o igual a 45,7cm pero inferior o igual a 132 cm, presentado en soporte antiadherente con una fuerza de pelado de un valor inicial no inferior a 15N/25 mm (medido con arreglo a la norma ASTM D3330)

    0 %

    31.12.2019

    ex 3506 91 90

    50

    Preparación con un contenido en peso:

    superior o igual al 15 % pero inferior o igual al 60 % de copolímeros de estireno butadieno o copolímeros de estireno isopreno, y

    superior o igual al 10 % pero inferior o igual al 30 % de polímeros de pineno o copolímeros de pentadieno.

    disuelta en:

    metil-etil-cetona (CAS RN 78-93-3)

    heptano (CAS RN 142-82-5),y

    tolueno (CAS RN 108-88-3) o nafta disolvente alifática ligera (CAS RN 64742-89-8)

    0 %

    31.12.2020

    ex 3506 91 90

    60

    Material adhesivo para la soldadura temporal de obleas en forma de suspensión de un polímero sólido en D-limoneno (CAS RN 5989-27-5) con un contenido en polímero en peso igual o superior al 25 % pero inferior o igual al 35 %

    0 %

    l

    31.12.2022

    ex 3812 39 90

    35

    Mezcla con un contenido en peso:

    igual o superior al 25 % pero inferior o igual al 55 % de una mezcla de ésteres de tetrametilpiperidinilo de C15-18 (CAS RN 86403-32-9)

    inferior o igual al 20 % de otros compuestos orgánicos

    sobre un soporte de polipropileno (CAS RN 9003-07-0) o sílice amorfa (CAS RN 7631-86-9 o 112926-00-8)

    0 %

    31.12.2023

    ex 3815 12 00

    20

    Catalizador esférico que consiste en un soporte de óxido de aluminio recubierto con platino, con

    un diámetro igual o superior a 1,4 mm pero inferior o igual a 2,0 mm, y

    un contenido de platino en peso igual o superior al 0,2 % pero inferior o igual al 0,5 %

    0 %

    31.12.2023

    ex 3815 12 00

    30

    Catalizador

    con un contenido igual o superior a 0,3 gramos por litro pero inferior o igual a 7 gramos por litro de metales preciosos,

    depositado sobre una estructura de panal de cerámica revestida con óxido de aluminio u óxido de cerio/circonio, teniendo la estructura de panal:

    un contenido de níquel en peso igual o superior al 1,26 % pero inferior o igual al 1,29 %,

    un número de celdas por cm2 igual o superior a 62 pero inferior o igual a 140,

    un diámetro igual o superior a 100 mm, pero inferior o igual a 120 mm, y

    una longitud igual o superior a 60 mm pero inferior o igual a 150 mm,

    destinado a utilizarse en la producción de vehículos de motor (1)

    0 %

    31.12.2023

    ex 3815 90 90

    43

    Catalizador en forma de polvo con un contenido

    de dióxido de titanio en peso del 92,50 % (± 2) % (CAS RN 13463-67-7)

    de dióxido de silicio en peso del 5 % (± 1) % (CAS RN 112926-00-8) y

    de trióxido de azufre en peso del 2,5 % (± 1,5) % (CAS RN 7446-11-9)

    0 %

    31.12.2022

    ex 3824 99 92

    31

    Mezclas de cristal líquido destinadas a utilizarse en la fabricación de módulos de LCD (pantallas de cristal líquido) (1)

    0 %

    31.12.2023

    ex 3824 99 92

    37

    Mezcla de acetatos de 3-buteno-1,2-diol con un contenido de diacetato de 3-buteno-1,2-diol en peso igual o superior al 65 % (CAS RN 18085-02-4)

    0 %

    31.12.2023

    ex 3824 99 96

    33

    Cartucho de tampón no superior a 8 000 ml con un contenido:

    de 5-cloro-2-metil-2,3-dihidroisotiazol-3-ona (CAS RN 55965-84-9) en peso igual o superior al 0,05 % pero inferior o igual al 0,1 % y

    un contenido de 2-metil-2,3-dihidroisotiazol-3-ona (CAS RN 2682-20-4) en peso igual o superior al 0,05 % pero inferior o igual al 0,1 % como biostático

    0 %

    31.12.2023

    ex 3904 69 80

    20

    Copolímero de tetrafluoroetileno, heptafluoro-1-penteno y eteno (CAS RN 94228-79-2)

    0 %

    31.12.2023

    ex 3904 69 80

    30

    Copolímero de tetrafluoroetileno, hexafluoropropeno y eteno

    0 %

    31.12.2023

    ex 3907 20 20

    40

    Copolímero de tetrahidrofurano y tetrahidro-3-metilfurano con un peso molecular promedio en número (Mn) igual o superior a 900 pero inferior o igual a 3 600

    0 %

    31.12.2023

    ex 3920 99 59

    30

    Película de poli(tetrafluoroetileno) con un contenido de grafito en peso igual o superior al 10 %

    0 %

    31.12.2023

    ex 3921 19 00

    40

    Película de polietileno transparente, microporosa, injertada de ácido acrílico, en forma de rollos, con:

    una anchura superior o igual a 98 mm pero inferior o igual a 170 mm,

    un espesor superior o igual a 15 μm pero inferior o igual a 36 μm,

    del tipo utilizado para la fabricación de separadores de baterías alcalinas

    0 %

    31.12.2019

    ex 3926 30 00

    40

    Manilla interior de plástico para puerta utilizada en la fabricación de vehículos de motor (1)

    0 %

    31.12.2023

    ex 5402 44 00

    10

    Hilo de filamento elastomérico sintético:

    sin torcer o con una torsión que no exceda de 50 vueltas por metro con una medida igual o superior a 300 decitex pero inferior o igual a 1 000 decitex

    compuesto de poliuretanoureas a base de un copoliéter-glicol de tetrahidrofurano y 3-metiltetrahidrofurano

    destinado a utilizarse en la fabricación de productos de higiene desechables de la partida 9619  (1)

    0 %

    31.12.2023

    ex 7006 00 90

    40

    Placas de vidrio sódico-cálcico de calidad STN (Super Twisted Nematic) con:

    una longitud superior o igual a 300 mm, pero no superior a 600 mm,

    una anchura superior o igual a 300 mm, pero no superior a 600 mm,

    un espesor superior o igual a 0,5 mm, pero no superior a 1,1 mm,

    un revestimiento de óxido de estaño e indio con una resistencia superior o igual a 80 Ohms, pero no superior a 160 Ohms en un lado,

    un revestimiento antirreflectante multicapa en el otro lado y

    bordes trabajados (achaflanados)

    del tipo usado en la fabricación de módulos LCD (pantallas de cristal líquido)

    0 %

    31.12.2023

    ex 7019 40 00

    ex 7019 52 00

    70

    30

    Tejidos de fibra de vidrio E:

    de un peso superior o igual a 20 g/m2 pero inferior o igual a 214 g/m2,

    impregnados de silano,

    en rollos,

    con un contenido de humedad en peso inferior o igual al 0,13 % y

    con un contenido inferior o igual a 3 fibras huecas por cada 100 000 fibras,

    destinados exclusivamente a la fabricación de productos preimpregnados y laminados revestidos de cobre (1)

    0 %

    31.12.2021

    ex 7019 52 00

    40

    Tejido de vidrio revestido de resina epoxi, con un contenido en peso:

    superior o igual al 91 %, pero no superior al 93 % de fibras de vidrio,

    superior o igual al 7 %, pero no superior al 9 % de resina epoxi

    0 %

    31.12.2023

    ex 7410 11 00

    ex 8507 90 80

    ex 8545 90 90

    10

    60

    30

    Rollo de hoja laminada de grafito y cobre, de:

    una anchura igual o superior a 610 mm, pero inferior o igual a 620 mm, y

    un diámetro igual o superior a 690 mm, pero inferior o igual a 710 mm,

    destinado a la fabricación de baterías eléctricas recargables de litio-ion (1)

    0 %

    31.12.2019

    ex 7607 20 90

    10

    Papel de aluminio, en rollos:

    revestido de polipropileno por una cara y de poliamida por la otra, con capas adhesivas en medio,

    con una anchura superior o igual a 200 mm, pero no superior a 400 mm,

    con un espesor superior o igual a 0,138 mm, pero no superior a 0,168 mm

    para su uso en la fabricación de fundas para baterías de iones de litio (1)

    0 %

    31.12.2019

    8104 11 00

     

    Magnesio en bruto, con un contenido de magnesio en peso igual o superior al 99,8 %

    0 %

    31.12.2023

    ex 8108 20 00

    40

    Lingote de aleación de titanio,

    con una altura igual o superior a 17,8 cm, una longitud igual o superior a 180 cm y una anchura igual o superior a 48,3 cm,

    con un peso igual o superior a 680 kg,

    con un contenido en peso de elementos de la aleación:

    igual o superior al 3 % pero no superior al 6 % de aluminio,

    igual o superior al 2,5 % pero no superior al 5 % de estaño,

    igual o superior al 2,5 % pero no superior al 4,5 % de circonio,

    igual o superior al 0,2 % pero no superior al 1 % de niobio,

    igual o superior al 0,1 % pero no superior al 1 % de molibdeno,

    igual o superior al 0,1 % pero no superior al 0,5 % de silicio

    0 %

    p/st

    31.12.2020

    ex 8108 20 00

    60

    Lingote de aleación de titanio,

    con un diámetro igual o superior a 63,5 cm y una longitud igual o superior a 450 cm,

    con un peso igual o superior a 6 350 kg,

    con un contenido en peso de elementos de la aleación:

    igual o superior al 5,5 % pero no superior al 6,7 % de aluminio

    igual o superior al 3,7 % pero no superior al 4,9 % de vanadio

    0 %

    p/st

    31.12.2020

    ex 8301 20 00

    10

    Bloqueo mecánico o electromecánico de la columna de dirección:

    de una altura de 10,5 cm (± 3 cm),

    de una anchura de 6,5 cm (± 3 cm),

    en una carcasa metálica,

    con o sin soporte

    destinado a utilizarse en la fabricación de productos del capítulo 87 (1)

    0 %

    31.12.2023

    ex 8302 30 00

    10

    Piezas de soporte para sistemas de escape:

    con una anchura superior o igual a 0,7 mm, pero no superior a 1,3 mm,

    de acero inoxidable de clase 1.4310 y 1.4301 con arreglo a la norma EN 10088,

    con o sin orificios de montaje

    para su uso en la fabricación de sistemas de escape para automóviles (1)

    0 %

    31.12.2023

    ex 8409 91 00

    60

    Módulo de admisión de aire de los cilindros del motor que consta de:

    un tubo de succión,

    un sensor de presión,

    un acelerador eléctrico,

    mangueras,

    soportes

    destinado a utilizarse en la fabricación de productos del capítulo 87 (1)

    0 %

    31.12.2023

    ex 8409 91 00

    70

    Colector de admisión, exclusivamente para su uso en la fabricación de vehículos de motor, con:

    una anchura superior o igual a 40 mm, pero no superior a 70 mm,

    válvulas de una longitud superior o igual a 250 mm, pero no superior a 350 mm,

    un volumen de aire de 5,2 litros, y

    un sistema de control del flujo eléctrico que alcance un rendimiento máximo a más de 3 200 rpm (1)

    0 %

    31.12.2023

    ex 8409 99 00

    65

    Conjunto de recirculación de gases de escape que consta de:

    una unidad de control,

    un acelerador de aire,

    un tubo de admisión,

    una manguera de salida

    destinado a utilizarse en la fabricación de motores diésel para vehículos de motor (1)

    0 %

    31.12.2023

    ex 8414 10 25

    30

    Bomba en tándem, formada por:

    una bomba de aceite con desplazamiento de 21,6 cc/rev (± 2 cc/rev) y una presión de trabajo de 1,5 bar a 1 000 revoluciones por minuto,

    bomba de vacío con un desplazamiento de 120 cc/rev (± 12 cc/rev) y un rendimiento de -666 mbar en 6 segundos a 750 revoluciones por minuto,

    para su uso en la fabricación de motores para vehículos de motor (1)

    0 %

    31.12.2023

    ex 8414 10 89

    30

    Bomba de vacío eléctrica con:

    red de área de controlador (bus CAN),

    con o sin manguera de goma,

    cable de conexión con conector,

    soporte de montaje

    destinada a utilizarse en la fabricación de productos del capítulo 87 (1)

    0 %

    31.12.2023

    ex 8414 30 89

    30

    Compresor de espiral de árbol abierto con embrague, de una potencia superior a 0,4 kW, para sistemas de aire acondicionado de vehículos, para su uso en la fabricación de vehículos de motor del capítulo 87 (1)

    0 %

    31.12.2023

    ex 8414 59 35

    20

    Ventilador radial, con:

    unas dimensiones de 25mm (altura) x 85mm (anchura) x 85mm (profundidad),

    un peso de 120 g,

    una tensión nominal de 13,6 VDC (tensión de corriente continua),

    una tensión de servicio superior o igual a 9 VDC, pero no superior a 16 VDC (tensión de corriente continua),

    una corriente nominal de 1,1 A (TYP),

    una potencia nominal de 15 W,

    una velocidad de rotación superior o igual a 500 RPM (revoluciones por minuto), pero no superior a 4 800 RPM (revoluciones por minuto) (flujo libre),

    un flujo de aire no superior a 17,5 litro/s,

    una presión del aire no superior a 16 mm H2O ≈ 157 Pa,

    0 %

    31.12.2023

     

     

    un nivel de presión sónica global no superior a 58 dB(A) a 4 800 RPM (revoluciones por minuto), y

    con una interfaz FIN (Fan Interconnect Network) para la comunicación con la unidad de control de la calefacción y el aire acondicionado usado en sistemas de ventilación de asientos de automóviles

     

     

     

    ex 8467 99 00

    10

    Interruptores mecánicos para la conexión de circuitos eléctricos con:

    una tensión igual o superior a 14,4 V pero no superior a 42 V,

    una intensidad eléctrica igual o superior a 10 A pero no superior a 42 A,

    para la fabricación de máquinas comprendidas en la partida 8467  (1)

    0 %

    p/st

    31.12.2019

    ex 8481 80 59

    30

    Válvula bidireccional de control del flujo con carcasa y:

    un número de orificios de salida igual o superior a 5, pero inferior o igual a 10, de diámetro igual o superior a 0,09 mm pero inferior o igual a 0,2 mm,

    un caudal igual o superior a 550 cm3/minuto, pero inferior o igual a 2 000 cm3/minuto,

    una presión de funcionamiento igual o superior a 19 MPa, pero inferior o igual a 300 MPa

    0 %

    31.12.2022

    ex 8481 80 59

    40

    Válvula de control del flujo

    de acero,

    con un orificio de salida de diámetro igual o superior a 0,1 mm, pero inferior o igual a 0,3 mm,

    con un orificio de entrada de diámetro igual o superior a 0,4 mm pero inferior o igual a 1,3 mm,

    con revestimiento de nitruro de cromo,

    con una rugosidad de la superficie de Rp 0,4

    0 %

    31.12.2022

    ex 8481 80 59

    50

    Válvula electromagnética de control de cantidad con:

    un émbolo,

    un solenoide con resistencia de bobina igual o superior a 2,6 Ohm pero inferior o igual a 3 Ohm,

    0 %

    31.12.2022

    ex 8481 80 59

    60

    Válvula electromagnética de control de cantidad:

    con un solenoide con resistencia de bobina igual o superior a 0,19 Ohm pero inferior o igual a 0,66 Ohm, y con una inductancia inferior o igual a 1 mH

    0 %

    31.12.2022

    ex 8481 80 79

    ex 8481 80 99

    30

    30

    Válvula de servicio que se adapta al gas R410A o R32 mientras se conectan unidades interiores y exteriores con:

    presión de resistencia del cuerpo de la válvula de 6,3 MPa,

    relación de fuga de menos de 1,6 g/a,

    relación de impurezas de menos de 1,2 mg/PCS,

    presión hermética del cuerpo de la válvula de 4,2 MPa,

    destinada a utilizarse en la fabricación de acondicionadores de aire (1)

    0 %

    31.12.2023

    ex 8484 20 00

    20

    Dispositivo mecánico de junta de anillo compuesto por dos anillos móviles (uno de cerámica de acoplamiento, con una conductividad térmica inferior a 80W/Mk, y el otro deslizante de carbón), un muelle y un sellador de nitrilo en la cara externa, del tipo usado en la fabricación de bombas de circulación de sistemas de refrigeración para vehículos de motor

    0 %

    31.12.2023

    ex 8501 10 10

    30

    Motores para bombas de aire con:

    una tensión de funcionamiento igual o superior a 9 VCC, pero inferior o igual a 24 VCC,

    una escala de temperaturas de funcionamiento de entre -40 °C y 80 °C,

    una potencia inferior o igual a 18 W

    destinados a utilizarse en la fabricación de soportes neumáticos y sistemas de ventilación para asientos de automóviles (1)

    0 %

    31.12.2023

    ex 8501 31 00

    ex 8501 32 00

    55

    40

    Motor de CC con o sin conmutador, con

    un diámetro externo igual o superior a 24,2 mm, pero inferior o igual a 140 mm,

    una velocidad nominal igual o superior a 3 300 rpm, pero inferior o igual a 26 200 rpm,

    una tensión de alimentación nominal igual o superior a 3,6 V, pero inferior o igual a 230 V,

    una potencia de salida superior a 37,5 W pero inferior o igual a 2 400 W,

    una intensidad de corriente a rotor libre de 20,1 A,

    una eficiencia máxima igual o superior al 50 %,

    para impulsar herramientas eléctricas de mano o cortadoras de césped

    0 %

    31.12.2023

    ex 8501 33 00

    25

    Motor de tracción de CA de una potencia de salida igual o superior a 75 kW pero inferior o igual a 375 kW con:

    un par de salida igual o superior a 200 Nm pero inferior o igual a 300 Nm

    una potencia de salida igual o superior a 50 kW pero inferior o igual a 100 kW, y

    una velocidad no superior a 15 000 rpm

    destinado a utilizarse en la fabricación de vehículos eléctricos (1)

    0 %

    31.12.2019

    ex 8503 00 99

    55

    Estator para motor sin escobillas con:

    un diámetro interior de 206,6 mm (± 0,5)

    un diámetro exterior de 265,0 mm (± 0,2) y

    una anchura igual o superior a 37,2 mm pero inferior o igual a 47,8 mm,

    del tipo de los utilizados para la fabricación de lavadoras, lavadoras-secadoras o secadoras equipadas con tambores de transmisión directa

    0 %

    p/st

    31.12.2020

    ex 8506 90 00

    10

    Cátodo, en rollos, para pilas de botón de cinc-aire (pilas para audífonos) (1)

    0 %

    31.12.2023

    ex 8507 60 00

    13

    Acumuladores eléctricos de iones de litio prismáticos con:

    una anchura de 173,0 mm (± 0,4 mm),

    un espesor de 45,0 mm (± 0,4 mm),

    una altura de 125,0 mm (± 0,3 mm),

    una tensión nominal de 3,67 V (± 0,01 V), y

    una capacidad nominal de 94 Ah y/o 120 Ah

    para su uso en la fabricación de baterías para vehículos eléctricos recargables (1)

    0 %

    31.12.2019

    ex 8507 60 00

    15

    Módulos o acumuladores cilíndricos de iones de litio con:

    una capacidad nominal superior o igual a 8,8 Ah, pero inferior o igual a 18 Ah,

    una tensión nominal superior o igual a 36 V, pero inferior o igual a 48 V,

    una potencia superior o igual a 300 Wh, pero no superior a 648 Wh

    destinados a la fabricación de bicicletas eléctricas (1)

    0 %

    31.12.2019

    ex 8507 60 00

    18

    Acumulador de polímeros de iones de litio rectangular equipado con un sistema de gestión de baterías e interfaz de bus CAN con:

    una longitud no superior a 1 600 mm,

    una anchura no superior a 448 mm,

    una altura no superior a 395 mm,

    un peso superior o igual a 125 kg, pero no superior a 135 kg,

    una tensión nominal superior o igual a 280 V, pero no superior a 400 V,

    una capacidad nominal superior o igual a 9,7 Ah, pero no superior a 10,35 Ah,

    una tensión de carga superior o igual a 110 V, pero no superior a 230 V, y

    compuesto por 6 módulos con un número de celdas superior o igual a 90, pero no superior a 96, encapsulados en una caja de acero

    para su uso en la fabricación de vehículos que pueden ser cargados mediante enchufado a una fuente externa de energía eléctrica, de la partida 8703  (1)

    0 %

    31.12.2019

    ex 8507 60 00

    30

    Acumulador o módulo cilíndrico de iones de litio, con una longitud no inferior a 63 mm y un diámetro no inferior a 17,2 mm, con una capacidad nominal no inferior a 1 200 mAh, destinado a la fabricación de baterías recargables (1)

    0 %

    31.12.2019

    ex 8507 60 00

    33

    Acumulador de iones de litio con:

    una longitud superior o igual a 150 mm, pero no superior a 1 000 mm,

    una anchura superior o igual a 100 mm pero no superior a 1 000 mm,

    una altura superior o igual a 200 mm, pero no superior a 1 500 mm,

    un peso superior o igual a 75 kg, pero no superior a 200 kg,

    una capacidad nominal superior o igual a 150 Ah, pero no superior a 500 Ah

    0 %

    31.12.2019

    ex 8507 60 00

    50

    Módulos para el ensamblaje de baterías de acumuladores eléctricos de iones de litio con:

    una longitud igual o superior a 298 mm, pero no superior a 408 mm,

    una anchura igual o superior a 33,5 mm, pero no superior a 209 mm,

    una altura igual o superior a 138 mm, pero no superior a 228 mm,

    un peso igual o superior a 3,6 kg, pero no superior a 17 kg, y

    una potencia igual o superior a 458 Wh, pero no superior a 2 158 Wh

    0 %

    31.12.2019

    ex 8507 60 00

    71

    Baterías recargables de iones de litio, con:

    una longitud igual o superior a 700 mm, pero no superior a 2 820 mm;

    una anchura igual o superior a 935 mm, pero no superior a 1 660 mm,

    una altura igual o superior a 85 mm, pero no superior a 700 mm

    un peso igual o superior a 250 kg, pero no superior a 700 kg

    una energía no superior a 175 kWh

    0 %

    31.12.2019

    ex 8507 60 00

    85

    Módulos rectangulares de litio iónico para su incorporación en baterias recargables de litio iónico:

    de una longitud igual o superior a 300 mm pero no superior a 350 mm,

    de una anchura igual o superior a 79,8 mm pero no superior a 225 mm,

    de una altura igual o superior a 35 mm pero no superior a 168 mm,

    de un peso igual o superior a 3,95 kg pero no superior a 8,85 kg,

    con una capacidad nominal igual o superior a 66,6 Ah pero no superior a129 Ah

    0 %

    31.12.2019

    ex 8507 90 30

    20

    Separador reforzado de seguridad diseñado para separar el cátodo y el ánodo en acumuladores eléctricos de iones de litio para su uso en la fabricación de acumuladores eléctricos de iones de litio para baterías de vehículos de motor (1)

    0 %

    31.12.2019

    ex 8529 90 65

    25

    Conjunto de placa de circuito impreso que consta de:

    un sintonizador de radio (capaz de captar y descodificar señales de radio y transmitirlas dentro del conjunto) sin capacidad de tratamiento de señales,

    un microprocesador capaz de recibir mensajes por control remoto y controlar el juego de chips del sintonizador

    para su utilización en la fabricación de sistemas de entretenimiento en el hogar (1)

    0 %

    p/st

    31.12.2019

    ex 8529 90 65

    28

    Conjunto electrónico compuesto como mínimo por una tarjeta de circuito impreso con:

    transformadores de aplicaciones multimedia y de procesado de señales de vídeo,

    FPGA (matriz de puertas programable in situ),

    memoria flash,

    memoria operativa,

    una interfaz USB,

    con o sin interfaces HDMI, VGA y RJ-45,

    conectores hembra o macho para la conexión a una pantalla LCD, una lámpara LED y un panel de control

    0 %

    p/st

    31.12.2020

    ex 8529 90 65

    40

    Subconjunto de placa de circuito impreso que consta de:

    un sintonizador de radio, capaz de captar y descodificar señales de radio y de transmitirlas dentro del conjunto, con un descodificador de señal,

    un receptor de radiofrecuencias por control remoto,

    un transmisor de señal de infrarrojos por control remoto

    un generador de señales SCART

    un sensor del estado de la televisión

    para su utilización en la fabricación de sistemas de entretenimiento en el hogar (1)

    0 %

    p/st

    31.12.2019

    ex 8529 90 92

    52

    Módulo LCD, cubierto de vidrio o plástico y acoplado ópticamente, con:

    una diagonal de pantalla superior o igual a 12 cm pero no superior a 31 cm,

    retroiluminación LED,

    una placa de circuito impreso con EEPROM (memoria ROM programable y borrable electrónicamente), microcontrolador, temporizador y otros componentes activos y pasivos,

    una clavija de alimentación eléctrica e interfaces CAN (red de zona del controlador) y LVDS (señal diferencial de baja tensión),

    con o sin componentes electrónicos para generar indicadores de control adicionales para la información del vehículo en el monitor,

    0 %

    31.12.2023

     

     

    con o sin pantalla táctil,

    sin módulo de tratamiento de la señal,

    en una carcasa con indicadores LED adicionales para los pilotos de aviso,

    con o sin indicador del cambio de velocidades y un fotosensor,

    de un tipo usado como pantalla de información para el conductor en los vehículos de motor del capítulo 87 (1)

     

     

     

    ex 8529 90 92

    54

    Monitor LCD con:

    un panel táctil,

    al menos una placa de circuito impreso para el manejo de píxeles de dispositivos esclavos simples (función de temporizador) y accionamiento al tacto, con EEPROM (memoria ROM programable y borrable electrónicamente) para los ajustes de pantalla,

    una diagonal de pantalla superior o igual a 15 cm pero no superior a 21 cm,

    retroiluminación,

    una LVDS (señal diferencial de baja tensión) y un conector de red eléctrica,

    para su uso en la fabricación de vehículos de motor del capítulo 87 (1)

    0 %

    31.12.2023

    ex 8529 90 92

    57

    Soporte, elemento de fijación o refuerzo interno de metal para su utilización en la fabricación de televisiones, monitores o reproductores de vídeo (1)

    0 %

    p/st

    31.12.2021

    ex 8535 90 00

    30

    Interruptor para módulo semiconductor alojado en una carcasa:

    consistente en un chip de transistor IGBT y un chip de diodo sobre una o varias rejillas de conexión,

    para una tensión de 600V o 1 200 V

    0 %

    p/st

    31.12.2020

    ex 8537 10 91

    57

    Placa de control de memoria programable con:

    4 o más controladores de motores paso a paso,

    4 o más salidas con transistores MOSFET,

    procesador principal,

    3 o más entradas para sensores de temperatura,

    para una tensión igual o superior a 10 V pero inferior o igual a 30 V

    destinada a utilizarse en la fabricación de impresoras 3D (1)

    0 %

    31.12.2023

    ex 8537 10 91

    59

    Unidades de control electrónico para controlar la transferencia de par entre ejes en vehículos con tracción en todas las ruedas, con:

    una placa de circuito impreso con controlador de memoria programable,

    un solo conector, y

    que funcionan a 12 V

    0 %

    31.12.2023

    ex 8537 10 91

    63

    Unidades de control electrónico capaces de controlar la transmisión variable continua automática en vehículos de pasajeros, con:

    una placa de circuito impreso con controlador de memoria programable,

    una carcasa metálica,

    un solo conector,

    que funcionan a 12V

    0 %

    31.12.2023

    ex 8537 10 91

    67

    Unidad de control electrónico del motor (ECU) con:

    una placa de circuito impreso,

    tensión de 12 voltios,

    función reprogramable,

    un microprocesador capaz de controlar, evaluar y administrar las funciones de servicio de asistencia en automóviles (valores de avance de encendido e inyección de combustible y caudal de aire)

    destinada a utilizarse en la fabricación de productos del capítulo 87 (1)

    0 %

    31.12.2023

    ex 8708 40 20

    ex 8708 40 50

    60

    50

    Conjunto de transmisión automática con palanca de cambio rotativa con:

    carcasa de fundición de aluminio,

    engranaje diferencial,

    9 velocidades automáticas,

    sistema de selección de marcha Electronic Range Select,

    y las siguientes dimensiones:

    una anchura igual o superior a 330 mm pero inferior o igual 420 mm,

    una altura igual o superior a 380 mm pero inferior o igual a 450 mm,

    una longitud igual o superior a 580 mm pero inferior o igual a 690 mm,

    destinado a utilizarse en la fabricación de vehículos del capítulo 87  (1)

    0 %

    31.12.2023

    ex 8708 50 20

    ex 8708 50 99

    ex 8708 99 10

    ex 8708 99 97

    60

    15

    45

    65

    Caja de transferencia para automóvil que conste de una entrada y dos salidas, para distribuir el par entre los ejes delantero y trasero, con carcasa de aluminio y con dimensiones que no excedan 565 x 570 x 510mm, que contenga al menos:

    un actuador, y

    una distribución interior por cadena

    0 %

    31.12.2019

    ex 8708 50 20

    ex 8708 50 99

    65

    20

    Eje intermedio de acero que conecta la caja de cambios con el semieje con:

    una longitud igual o superior a 300 mm pero inferior o igual a 650 mm,

    un extremo acanalado en ambos lados,

    con o sin un cojinete presionado en la caja,

    con o sin un soporte

    destinado a utilizarse en la fabricación de productos del capítulo 87 (1)

    0 %

    31.12.2023

    ex 8708 50 20

    ex 8708 50 99

    70

    25

    Carcasa de la junta interior de trípode de medio eje para transmitir un par de torsión del motor y la transmisión a las ruedas de vehículos de motor con:

    un diámetro externo igual o superior a 67,0 mm pero inferior o igual a 84,5 mm,

    3 raíles de rodillos calibrados en frío con un diámetro igual o superior a 29,90 mm pero inferior o igual a 36,60 mm;

    un diámetro de sellado igual o superior a 34,0 mm pero inferior o igual a 41,0 mm, sin ángulo de avance,

    acanalado con una cantidad igual o superior a 21 dientes pero inferior o igual a 35,

    un diámetro del asiento del cojinete igual o superior a 25,0 mm pero inferior o igual a 30,0 mm, con o sin ranuras para aceite

    0 %

    31.12.2023

    ex 8708 50 20

    ex 8708 50 99

    75

    35

    Conjunto de junta externa para transmitir un par de torsión del motor y la transmisión a las ruedas de vehículos de motor, que consta de:

    anillo interno con 6 pistas de bolas para funcionar con bolas de rodamiento de un diámetro igual o superior a 15,0 mm pero inferior o igual a 20,0 mm,

    un anillo externo con 6 pistas de bolas para funcionar con bolas de rodamiento, fabricado de acero con un contenido de carbono igual o superior al 0,45 % pero inferior o igual al 0,58 %, con rosca y un acanalado con una cantidad igual o superior a 26 dientes pero inferior o igual a 38,

    jaula esférica que mantiene las bolas de rodamiento en las pistas del anillo externo y el anillo interno en la posición angular adecuada, fabricada con material adecuado para carburación con un contenido de carbono igual o superior al 0,14 % pero inferior o igual al 0,25 %, y

    con un compartimento de grasa,

    capaz de funcionar a velocidad constante con un ángulo de articulación variable no superior a 50 grados

    0 %

    31.12.2023

    ex 8708 80 99

    20

    Brazo de suspensión de aluminio, de las siguientes dimensiones:

    una altura igual o superior a 50 mm pero inferior o igual a 150 mm,

    una anchura igual o superior a 10 mm pero inferior o igual a 100 mm,

    una longitud igual o superior a 100 mm pero inferior o igual a 600 mm,

    una masa igual o superior a 1 000 g pero inferior o igual a 3 000 g

    equipado con al menos dos bujes de una aleación de aluminio con las siguientes características:

    una resistencia a la tracción igual o superior a 2 000 MPa,

    una resistencia igual o superior a 19 kN,

    una rigidez igual o superior a 5 kN/mm pero inferior o igual a 9 kN/mm,

    una frecuencia igual o superior a 400 Hz pero inferior o igual a 600 Hz

    0 %

    31.12.2023

    ex 8708 92 99

    10

    Revestimiento interior del sistema de escape:

    con un grosor de pared igual o superior a 0,7 mm pero inferior o igual a 1,3 mm,

    fabricado con bobina o chapa de acero inoxidable clase 1.4310 y 1.4301 según la norma EN 10088,

    con o sin agujeros de montaje,

    destinado a utilizarse en la fabricación de sistemas de escape para automóviles (1)

    0 %

    31.12.2023

    ex 8708 92 99

    20

    Tubo para evacuar los gases de escape del motor de combustión:

    de diámetro igual o superior a 40 mm pero inferior o igual a 100 mm,

    de longitud igual o superior a 90 mm pero inferior o igual a 410 mm,

    con un grosor de pared igual o superior a 0,7 mm pero inferior o igual a 1,3 mm,

    de acero inoxidable

    destinado a utilizarse en la fabricación de sistemas de escape para automóviles (1)

    0 %

    31.12.2023

    ex 8708 92 99

    30

    Tapa final del sistema de escape:

    con un grosor de pared igual o superior a 0,7 mm pero inferior o igual a 1,3 mm,

    fabricada con acero inoxidable clase 1.4310 y 1.4301 según la norma EN 10088,

    con o sin revestimiento interior,

    con o sin tratamiento de superficie

    destinada a utilizarse en la fabricación de sistemas de escape para automóviles (1)

    0 %

    31.12.2023

    ex 9001 90 00

    55

    Láminas ópticas, difusoras, reflectantes o prismáticas, placas difusoras no impresas, ya posean o no propiedades polarizantes, específicamente cortadas

    0 %

    31.12.2023

    ex 9002 11 00

    15

    Lente de infrarrojos con ajuste motorizado del enfoque

    que utiliza longitudes de onda iguales o superiores a 3 μm pero inferiores o iguales a 5 μm,

    que proporciona una imagen clara desde los 50 m hasta el infinito,

    con tamaños del campo de visión de 3o x 2,25o y 9o x 6,75°,

    con un peso inferior o igual a 230 g,

    de longitud inferior o igual a 88 mm,

    de diámetro inferior o igual a 46 mm,

    atermalizada,

    destinada a la fabricación de cámaras de formación de imágenes térmicas, prismáticos de infrarrojos, visores de puntería (1)

    0 %

    31.12.2020

    ex 9002 11 00

    18

    Conjunto de lentes compuesto por una cubierta cilíndrica de metal o plástico y elementos ópticos con:

    un campo visual horizontal de hasta un máximo de 120 grados,

    un campo visual diagonal de hasta un máximo de 92 grados,

    una longitud focal de hasta un máximo de 7,50 mm,

    una apertura relativa de un máximo de F/2,90,

    un diámetro máximo de 22 mm

    de un tipo usado para la producción de cámaras de automoción CMOS (semiconductores metal-óxido complementario)

    0 %

    31.12.2023

    ex 9002 11 00

    25

    Unidad óptica de infrarrojos compuesta por

    una lente monocristalina de silicona con un diámetro de 84 mm (± 0,1 mm) y

    una lente monocristalina de germanio con un diámetro de 62 mm (± 0,05 mm)

    montada en un soporte de aleación de aluminio mecanizado del tipo utilizado en las cámaras de formación de imágenes térmicas

    0 %

    31.12.2021

    ex 9002 11 00

    35

    Unidad óptica de infrarrojos compuesta por

    una lente de silicona con un diámetro de 29 mm (± 0,05 mm) y

    una lente monocristalina de fluoruro de calcio con un diámetro de 26 mm (± 0,05 mm)

    montada en un soporte de aleación de aluminio mecanizado del tipo utilizado en las cámaras de formación de imágenes térmicas

    0 %

    31.12.2021

    ex 9002 11 00

    45

    Unidad óptica de infrarrojos

    con una lente de silicona con un diámetro de 62 mm (± 0,05 mm),

    montada en un soporte de aleación de aluminio mecanizado

    del tipo utilizado en las cámaras de formación de imágenes térmicas

    0 %

    31.12.2021

    ex 9002 11 00

    55

    Unidad óptica de infrarrojos compuesta por

    una lente de germanio con un diámetro de 11 mm (± 0,05 mm),

    una lente monocristalina de fluoruro de calcio con un diámetro de 14 mm (± 0,05 mm), y

    una lente de silicio con un diámetro de 17 mm (± 0,05 mm),

    montada en un soporte de aleación de aluminio mecanizado del tipo utilizado en las cámaras de formación de imágenes térmicas

    0 %

    31.12.2021

    ex 9002 11 00

    65

    Unidad óptica de infrarrojos

    compuesta por una lente de silicio con un diámetro de 26 mm (± 0,1 mm),

    montada en un soporte de aleación de aluminio mecanizado

    del tipo utilizado en las cámaras de formación de imágenes térmicas

    0 %

    31.12.2021

    ex 9002 11 00

    75

    Unidad óptica de infrarrojos compuesta por

    una lente de germanio con un diámetro de 19 mm (± 0,05 mm),

    una lente monocristalina de fluoruro de calcio con un diámetro de 18 mm (± 0,05 mm),

    una lente de germanio con un diámetro de 20,6 mm (± 0,05 mm),

    montada en un soporte de aleación de aluminio mecanizado del tipo utilizado en las cámaras de formación de imágenes térmicas

    0 %

    31.12.2021

    ex 9029 20 31

    ex 9029 90 00

    20

    30

    Salpicadero con cuadro de control por microprocesador, con o sin motores paso a paso, e indicadores LED que muestran como mínimo:

    la velocidad;

    las revoluciones del motor,

    la temperatura del motor,

    el nivel de carburante

    y que comunica a través de los protocolos CAN-BUS y/o K-LINE, del tipo utilizado en la fabricación de productos del capítulo 87

    0 %

    p/st

    31.12.2019


    (1)  La suspensión de derechos está sujeta al control aduanero del destino final de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).


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