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Documento 32019R0723

    Reglamento de Ejecución (UE) 2019/723 de la Comisión, de 2 de mayo de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al modelo de formulario normalizado que debe utilizarse en los informes anuales presentados por los Estados miembros (Texto pertinente a efectos del EEE.)

    C/2019/3190

    DO L 124 de 13.5.2019, pagg. 1–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Stato giuridico del documento In vigore: Questo atto è stato modificato. Versione consolidata attuale: 30/11/2021

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/723/oj

    13.5.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 124/1


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/723 DE LA COMISIÓN

    de 2 de mayo de 2019

    por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al modelo de formulario normalizado que debe utilizarse en los informes anuales presentados por los Estados miembros

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 113, apartado 2, y su artículo 134, párrafo primero, letra f).

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El artículo 113, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625 establece que cada Estado miembro debe presentar a la Comisión, antes del 31 de agosto de cada año, un informe anual sobre sus controles oficiales, los casos de incumplimiento y la aplicación de su plan nacional de control plurianual (PNCPA). El primer informe ha de presentarse a más tardar el 31 de agosto de 2021.

    (2)

    Debe adoptarse un modelo de formulario normalizado para garantizar la presentación uniforme de los informes anuales de los Estados miembros.

    (3)

    Conviene que el modelo de formulario normalizado que debe utilizarse con los informes anuales presentados por los Estados miembros integre otros modelos de formularios normalizados adoptados por la Comisión para la presentación de informes sobre los controles oficiales que las autoridades competentes tienen que presentar a la Comisión de conformidad con las normas a que se refiere el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/625. Con ello se pretende evitar la presentación de informes múltiples y crear cargas administrativas innecesarias.

    (4)

    Ha de ser obligatorio para los Estados miembros cumplimentar el formulario normalizado en formato electrónico, ya que ello facilitará la recopilación de datos e información, y evitará errores de transcripción.

    (5)

    Para que sean posibles una comunicación avanzada y un uso más eficiente de los datos e información que figuran en los informes anuales, el modelo de formulario normalizado debe encontrarse en el sistema informatizado de gestión de la información sobre los controles oficiales (SGICO), que los Estados miembros deben utilizar para transmitir los informes anuales.

    (6)

    El modelo de formulario normalizado establece ciertos datos e información que deben notificar los Estados miembros a la Comisión, también sobre el bienestar de los animales mantenidos con fines ganaderos. La Decisión 2006/778/CE de la Comisión (2) establece actualmente los requisitos para la recogida de información durante la inspección de unidades de producción en las que se mantienen determinados animales con fines ganaderos, así como la comunicación de dicha información a la Comisión. Por consiguiente, en aras de la coherencia y de la seguridad jurídica, procede derogar la Decisión 2006/778/CE y sustituirla por el presente Reglamento.

    (7)

    El modelo de formulario normalizado también incluye datos e información sobre la protección de los animales durante el transporte, que los Estados miembros deben comunicar a la Comisión. La Decisión de Ejecución 2013/188/UE de la Comisión (3) establece actualmente normas que deben cumplirse en los informes anuales sobre las inspecciones relativas a la protección de los animales durante el transporte. Por consiguiente, en aras de la coherencia y de la seguridad jurídica, procede derogar la Decisión de Ejecución 2013/188/UE y sustituirla por el presente Reglamento.

    (8)

    Como el Reglamento (UE) 2017/625 es aplicable a partir del 14 de diciembre de 2019, el presente Reglamento debe asimismo ser aplicable a partir de esa fecha.

    (9)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Objeto

    El presente Reglamento establece el modelo de formulario normalizado para los datos e información que han de incluirse en el informe anual presentado por cada Estado miembro de conformidad con el artículo 113, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625.

    Artículo 2

    Modelo de formulario normalizado

    Los Estados miembros presentarán los datos e información a que se refiere el artículo 113, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625 utilizando el modelo de formulario normalizado que figura en el anexo del presente Reglamento. Lo harán utilizando la versión electrónica del modelo de formulario normalizado que se encuentra en el sistema informatizado de gestión de la información sobre los controles oficiales (SGICO).

    Artículo 3

    Derogaciones

    Quedan derogadas la Decisión 2006/778/CE y la Decisión de Ejecución 2013/188/UE con efectos a partir del 14 de diciembre de 2019.

    Artículo 4

    Entrada en vigor y aplicación

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 14 de diciembre de 2019.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 2 de mayo de 2019.

    Por la Comisión

    El Presidente

    Jean-Claude JUNCKER


    (1)  DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.

    (2)  Decisión 2006/778/CE de la Comisión, de 14 de noviembre de 2006, por la que se establecen requisitos mínimos para la recogida de información durante la inspección de unidades de producción en las que se mantengan determinados animales con fines ganaderos (DO L 314 de 15.11.2006, p. 39).

    (3)  Decisión de Ejecución 2013/188/UE de la Comisión, de 18 de abril de 2013, sobre los informes anuales de las inspecciones no discriminatorias realizadas en virtud del Reglamento (CE) n.o 1/2005 del Consejo, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) n.o 1255/97 (DO L 111 de 23.4.2013, p. 107).


    ANEXO

    Informe anual presentado por (Estado miembro) sobre el período comprendido entre el 1.1.(xxxx) y el 31.12.(xxxx)

    PARTE I

    1.

    Introducción

     

     

     

    2.

    Medidas adoptadas para garantizar el funcionamiento eficaz del plan nacional de control plurianual, con inclusión de las acciones de control de su aplicación, y los resultados de tales medidas

     

     

    3.

    Modificaciones del plan nacional de control plurianual

     

     

    4.

    Tasas o gravámenes

     

    PARTE II

    1.   Alimentos y seguridad alimentaria, integridad y salubridad en cualquier fase de la producción, transformación y distribución de alimentos, incluidas las normas destinadas a garantizar prácticas leales en el comercio y a proteger los intereses y la información de los consumidores, y fabricación y uso de materiales y artículos destinados a entrar en contacto con los alimentos

    1.1.

    Conclusión global sobre el nivel de cumplimiento alcanzado

     


    1.2.

    Controles oficiales de operadores/establecimientos

    Establecimientos autorizados

    Número de establecimientos

    Número de controles oficiales realizados

    Establecimientos de actividad general (almacenes frigoríficos, establecimientos de reenvasado y reembalaje, mercados mayoristas, buques frigoríficos)

     

     

    Carne de ungulados domésticos

     

     

    Carne de aves de corral y lagomorfos

     

     

    Carne de caza de cría

     

     

    Carne de caza silvestre

     

     

    Carne picada, preparados de carne y carne separada mecánicamente (CSM)

     

     

    Productos cárnicos

     

     

    Moluscos bivalvos vivos

     

     

    Productos de la pesca

     

     

    Calostro, leche cruda, productos a base de calostro y productos lácteos

     

     

    Huevos y ovoproductos

     

     

    Ancas de rana y caracoles

     

     

    Grasas animales fundidas y chicharrones

     

     

    Estómagos, vejigas e intestinos tratados

     

     

    Gelatina

     

     

    Colágeno

     

     

    Sulfato de condroitina, ácido hialurónico, otros productos a base de cartílago hidrolizado, quitosano, glucosamina, cuajo, cola de pescado y aminoácidos muy refinados (HRP)

     

     

    Miel

     

     

    Brotes

     

     

    Operadores/establecimientos registrados

    Número de operadores/establecimientos

    Número de controles oficiales realizados

    Producción agrícola

     

     

    Producción ganadera

     

     

    Producción agrícola combinada con la producción ganadera

     

     

    Caza

     

     

    Pesca

     

     

    Acuicultura

     

     

    Tratamiento y conservación de frutas y hortalizas

     

     

    Fabricación de aceites y grasas vegetales

     

     

    Fabricación de productos de molinería, almidones y productos amiláceos

     

     

    Fabricación de productos de panadería o elaborados a base de harina

     

     

    Fabricación de otros productos alimenticios

     

     

    Fabricación de bebidas

     

     

    Mayoristas

     

     

    Minoristas

     

     

    Transporte y almacenamiento

     

     

    Servicios de comidas y bebidas

     

     

    Otros

     

     

     

    Número de establecimientos

    Número de controles oficiales realizados

    Establecimientos que producen materiales en contacto con alimentos

     

     


    1.3.

    Controles oficiales que exigen la presencia continua o regular de personal o representantes de las autoridades competentes en los locales de los operadores

    Tipos de locales de los operadores

    Número de establecimientos

    Número de controles oficiales realizados (número de canales o peso en toneladas)

    Rechazos

    Carne de ungulados domésticos – Mataderos

     

     

     

    Carne de aves de corral y lagomorfos – Mataderos

     

     

     

    Carne de caza de cría – Mataderos

     

     

     

    Carne de caza silvestre – Establecimientos de manipulación de caza

     

     

     


    1.4.

    Controles oficiales de productos/mercancías por norma horizontal y categoría de alimentos

    Por norma horizontal

    Por categoría de alimentos

    Criterios microbiológicos

    Plaguicidas en alimentos

    Contaminantes en alimentos

    Residuos de medicamentos veterinarios en alimentos

    Etiquetado, declaraciones nutricionales y de propiedades saludables

    Organismos modificados genéticamente (OMG) en alimentos

    Agentes mejoradores (aditivos, enzimas, aromatizantes, auxiliares tecnológicos)

    Irradiación

    Contaminación por materiales en contacto con alimentos/migración de materiales en contacto con alimentos

    Otros

    1.

    Productos lácteos

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    2.

    Alternativas a los lácteos

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    3.

    Grasas, aceites y sus emulsiones

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    4.

    Hielos comestibles

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    5.

    Frutas y hortalizas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    6.

    Productos de confitería

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    7.

    Cereales y productos a base de cereales

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    8.

    Productos de panadería, bollería, pastelería, repostería y galletería

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    9.

    Carne fresca

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Ungulados domésticos*

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Aves de corral y lagomorfos*

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Caza de cría*

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Caza silvestre*

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    10.

    Carne picada, preparados de carne y carne separada mecánicamente (CSM)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Carne picada*

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Preparados de carne*

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    CSM*

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    11.

    Productos cárnicos

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Estómagos, vejigas e intestinos tratados*

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Gelatina, colágeno y HRP*

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    12.

    Pescado y productos de la pesca

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Moluscos bivalvos vivos*

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Productos de la pesca*

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    13.

    Huevos y ovoproductos

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    14.

    Azúcares, jarabes, miel y edulcorantes de mesa

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    15.

    Sal, especias, sopas, salsas, ensaladas y productos proteínicos

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    16.

    Alimentos para usos nutricionales particulares, tal como se mencionan en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    17.

    Bebidas

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Bebidas no alcohólicas*

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Bebidas alcohólicas, incluso sus homólogas sin alcohol o bajas en alcohol*

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    18.

    Productos de aperitivo listos para el consumo

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    19.

    Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    20.

    Complementos alimenticios, tal como se definen en el artículo 2, letra a), de la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    21.

    Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 1 a 17, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    22.

    Otros – alimentos no incluidos en las categorías 1 a 21

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Materiales en contacto con alimentos

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     


    1.5.

    Casilla para comentarios*

     

     


    1.6.

    Incumplimientos

    Acciones/medidas

    Incumplimientos de operadores/establecimientos

    Administrativas

    Judiciales

     

    Detectados durante los controles oficiales realizados

    Número total de operadores/establecimientos controlados*

    Número de operadores/establecimientos controlados en los que se han detectado incumplimientos*

    Establecimientos autorizados

     

     

     

     

     

    Establecimientos de actividad general (almacenes frigoríficos, establecimientos de reenvasado y reembalaje, mercados mayoristas, buques frigoríficos)

     

     

     

     

     

    Carne de ungulados domésticos

     

     

     

     

    Carne de aves de corral y lagomorfos

     

     

     

     

    Carne de caza de cría

     

     

     

     

    Carne de caza silvestre

     

     

     

     

    Carne picada, preparados de carne y carne separada mecánicamente (CSM)

     

     

     

     

    Productos cárnicos

     

     

     

     

    Moluscos bivalvos vivos

     

     

     

     

    Productos de la pesca

     

     

     

     

    Calostro, leche cruda, productos a base de calostro y productos lácteos

     

     

     

     

    Huevos y ovoproductos

     

     

     

     

    Ancas de rana y caracoles

     

     

     

     

    Grasas animales fundidas y chicharrones

     

     

     

     

    Estómagos, vejigas e intestinos tratados

     

     

     

     

    Gelatina

     

     

     

     

    Colágeno

     

     

     

     

    HRP

     

     

     

     

    Miel

     

     

     

     

    Brotes

     

     

     

     

    Operadores/establecimientos registrados

     

     

     

     

     

    Producción agrícola

     

     

     

     

     

    Producción ganadera

     

     

     

     

    Producción agrícola combinada con la producción ganadera

     

     

     

     

    Caza

     

     

     

     

    Pesca

     

     

     

     

    Acuicultura

     

     

     

     

    Tratamiento y conservación de frutas y hortalizas

     

     

     

     

    Fabricación de aceites y grasas vegetales

     

     

     

     

    Fabricación de productos de molinería, almidones y productos amiláceos

     

     

     

     

    Fabricación de productos de panadería o elaborados a base de harina

     

     

     

     

    Fabricación de otros productos alimenticios

     

     

     

     

    Fabricación de bebidas

     

     

     

     

    Mayoristas

     

     

     

     

    Minoristas

     

     

     

     

    Transporte y almacenamiento

     

     

     

     

    Servicios de comidas y bebidas

     

     

     

     

    Otros

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Establecimientos que producen materiales en contacto con alimentos

     

     

     

     

     

    Incumplimientos de alimentos

    Acciones/medidas

     

    Incumplimientos detectados durante los controles oficiales realizados

    Administrativas

    Judiciales

    Criterios microbiológicos

    Plaguicidas en alimentos

    Contaminantes en alimentos

    Residuos de medicamentos veterinarios en alimentos

    Etiquetado, declaraciones nutricionales y de propiedades saludables

    Agentes mejoradores (aditivos, enzimas, aromatizantes, auxiliares tecnológicos)

    Otros

    1.

    Productos lácteos

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    2.

    Alternativas a los lácteos

     

     

     

     

     

     

     

     

    3.

    Grasas, aceites y sus emulsiones

     

     

     

     

     

     

     

     

    4.

    Hielos comestibles

     

     

     

     

     

     

     

     

    5.

    Frutas y hortalizas

     

     

     

     

     

     

     

     

    6.

    Productos de confitería

     

     

     

     

     

     

     

     

    7.

    Cereales y productos a base de cereales

     

     

     

     

     

     

     

     

    8.

    Productos de panadería, bollería, pastelería, repostería y galletería

     

     

     

     

     

     

     

     

    9.

    Carne fresca

     

     

     

     

     

     

     

     

    Ungulados domésticos*

     

     

     

     

     

     

     

     

    Aves de corral y lagomorfos*

     

     

     

     

     

     

     

     

    Caza de cría*

     

     

     

     

     

     

     

     

    Caza silvestre*

     

     

     

     

     

     

     

     

    10.

    Carne picada, preparados de carne y carne separada mecánicamente (CSM)

     

     

     

     

     

     

     

     

    Carne picada*

     

     

     

     

     

     

     

     

    Preparados de carne*

     

     

     

     

     

     

     

     

    CSM*

     

     

     

     

     

     

     

     

    11.

    Productos cárnicos

     

     

     

     

     

     

     

     

    Estómagos, vejigas e intestinos tratados*

     

     

     

     

     

     

     

     

    Gelatina, colágeno y HRP*

     

     

     

     

     

     

     

     

    12.

    Pescado y productos de la pesca

     

     

     

     

     

     

     

     

    Moluscos bivalvos vivos*

     

     

     

     

     

     

     

     

    Productos de la pesca*

     

     

     

     

     

     

     

     

    13.

    Huevos y ovoproductos

     

     

     

     

     

     

     

     

    14.

    Azúcares, jarabes, miel y edulcorantes de mesa

     

     

     

     

     

     

     

     

    15.

    Sal, especias, sopas, salsas, ensaladas y productos proteínicos

     

     

     

     

     

     

     

     

    16.

    Alimentos destinados a satisfacer necesidades nutricionales particulares, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013

     

     

     

     

     

     

     

     

    17.

    Bebidas

     

     

     

     

     

     

     

     

    Bebidas no alcohólicas*

     

     

     

     

     

     

     

     

    Bebidas alcohólicas, incluso sus homólogas sin alcohol o bajas en alcohol*

     

     

     

     

     

     

     

     

    18.

    Productos de aperitivo listos para el consumo

     

     

     

     

     

     

     

     

    19.

    Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4

     

     

     

     

     

     

     

     

    20.

    Complementos alimenticios tal como se definen en el artículo 2, letra a), de la Directiva 2002/46/CE, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad

     

     

     

     

     

     

     

     

    21.

    Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 1 a 17, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad

     

     

     

     

     

     

     

     

    22.

    Otros – alimentos no incluidos en las categorías 1 a 21

     

     

     

     

     

     

     

     

    Incumplimientos relacionados con las normas horizontales

    Acciones/medidas

     

    Incumplimientos detectados durante los controles oficiales realizados

    Administrativas

    Judiciales

    OMG en los alimentos:

     

    OMG no autorizados

     

     

     

    Etiquetado de los OMG

     

     

    Irradiación

     

     

     

    Nuevos alimentos

     

     

     

    Materiales en contacto con alimentos

     

     

     

    Prácticas fraudulentas y engañosas

     


    1.7.

    Casilla para comentarios*

     

     

    *

    Los Estados miembros podrán elegir si cumplimentan o no los recuadros de texto o casillas marcados con un asterisco (*).

    2.   Liberación intencional en el medio ambiente de OMG con la finalidad de producir alimentos y piensos

    2.1.

    Conclusión global sobre el nivel de cumplimiento alcanzado

     

     


    2.2.

    Controles oficiales

     

    Número de controles oficiales realizados

    Cultivo comercial de OMG con la finalidad de producir alimentos y piensos (Parte C de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3))

     

    Liberación experimental de OMG en relación con alimentos y piensos (Parte B de la Directiva 2001/18/CE)

     

    Semillas y materiales de reproducción vegetativa con la finalidad de producir alimentos y piensos

     


    2.3.

    Casilla para comentarios*

     

     


    2.4.

    Incumplimientos

    Acciones/medidas

     

    Detectados durante los controles oficiales realizados

    Número total de operadores controlados*

    Número de operadores controlados en los que se han detectado incumplimientos*

    Administrativas

    Judiciales

    1.

    Cultivo comercial de OMG con la finalidad de producir alimentos y piensos

     

     

     

     

     

    2.

    Liberación experimental de OMG en relación con alimentos y piensos

     

     

     

     

    3.

    Semillas y materiales de reproducción vegetativa con la finalidad de producir alimentos y piensos

     

     

     

     

    3.1.

    OMG no autorizados en semillas y materiales de reproducción vegetativa

     

     

     

     

    3.2.

    Etiquetado de los OMG en semillas y materiales de reproducción vegetativa

     

     

     

     

    Prácticas fraudulentas y engañosas

     


    2.5.

    Casilla para comentarios*

     

     

    *

    Los Estados miembros podrán elegir si cumplimentan o no los recuadros de texto o casillas marcados con un asterisco (*).

    3.   Piensos y seguridad de los piensos en cualquier fase de la producción, transformación y distribución y uso de dichos piensos, incluidas las normas destinadas a garantizar prácticas leales en el comercio y a proteger la salud, los intereses y la información de los consumidores

    3.1.

    Conclusión global sobre el nivel de cumplimiento alcanzado

     

     


    3.2.

    Controles oficiales

    Por establecimientos

    Número de establecimientos

    Número de controles oficiales realizados

    Establecimientos autorizados de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (4)

     

     

    Productores primarios autorizados de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 183/2005*

     

     

    Establecimientos registrados de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 183/2005, excepto los de producción primaria

     

     

    Productores primarios registrados de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 183/2005 y que cumplen lo dispuesto en el anexo I de dicho Reglamento*

     

     

    Operadores (ganaderos) que utilizan piensos

     

     

    Operadores que fabrican o comercializan piensos medicamentosos

     

     

    Por norma horizontal

    Número de controles oficiales realizados

    Etiquetado de los piensos

     

    Trazabilidad de los piensos

     

    Aditivos en la alimentación animal [Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (5)]

     

    Sustancias indeseables en la alimentación animal (artículo 2 de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6))

     

    Materias primas prohibidas en la alimentación animal [anexo III del Reglamento (CE) n.o 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (7)]

     

    Piensos medicamentosos (Directiva 90/167/CEE del Consejo (8))

     

    Plaguicidas en piensos

     

    OMG en piensos

     


    3.3.

    Casilla para comentarios*

     

     


    3.4.

    Incumplimientos

    Acciones/medidas

    Por establecimiento

    Detectados durante los controles oficiales realizados

    Número total de establecimientos controlados*

    Número de establecimientos controlados en los que se han detectado incumplimientos*

    Administrativas

    Judiciales

    Establecimientos autorizados de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 183/2005

     

     

     

     

     

    Productores primarios autorizados de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 183/2005*

     

     

     

     

    Establecimientos registrados de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 183/2005, excepto los de producción primaria

     

     

     

     

    Productores primarios registrados de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 183/2005 y que cumplen lo dispuesto en el anexo I de dicho Reglamento*

     

     

     

     

    Operadores (ganaderos) que utilizan piensos

     

     

     

     

    Operadores que fabrican o comercializan piensos medicamentosos

     

     

     

     

    Por norma horizontal

    Numero de incumplimientos hallados

    Administrativas

    Judiciales

    Incumplimientos del producto:

    Etiquetado/trazabilidad de los piensos comercializados/destinados a comercializarse

     

     

     

    Incumplimientos del producto:

    Seguridad de los piensos comercializados/destinados a comercializarse

     

     

    Aditivos en la alimentación animal [Reglamento (CE) n.o 1831/2003]

     

     

    Sustancias indeseables en la alimentación animal (artículo 2 de la Directiva 2002/32/CE)

     

     

    Materias primas prohibidas en la alimentación animal [anexo III del Reglamento (CE) n.o 767/2009]

     

     

    Piensos medicamentosos (Directiva 90/167/CEE del Consejo)

     

     

    Plaguicidas en piensos

     

     

    OMG no autorizados en piensos

     

     

    Etiquetado de los OMG en piensos

     

     

    Prácticas fraudulentas y engañosas

     


    3.5.

    Casilla para comentarios*

     

     

    *

    Los Estados miembros podrán elegir si cumplimentan o no los recuadros de texto o casillas marcados con un asterisco (*).

    4.   Requisitos zoosanitarios

    4.1.

    Conclusión global sobre el nivel de cumplimiento alcanzado

     

     


    4.2.

    Controles oficiales

     

    Número de explotaciones/establecimientos

    Número de controles oficiales realizados

    Número de animales registrados

    Número de animales controlados

    Identificación y registro de animales de la especie bovina

     

     

    (al comienzo del ejercicio sobre el que se informa, u otra fecha de referencia nacional para las estadísticas sobre animales)

     

     

    Identificación y registro de animales de las especies ovina y caprina

     

     

    (al comienzo del año del ejercicio sobre el que se informa, u otra fecha de referencia nacional para las estadísticas sobre animales)

     

     

    Centros de concentración autorizados (bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, equinos)

     

     

     

    Tratantes de animales autorizados (bovinos, ovinos, caprinos, porcinos)

     

     

    Puestos de control [Reglamento (CE) n.o 1255/97 del Consejo (9)]

     

     

    Organismos, institutos y centros oficialmente autorizados (Directiva 92/65/CEE del Consejo (10))

     

     

    Establecimientos autorizados para el comercio en la UE de aves de corral y huevos para incubar

     

     

    Establecimientos de cuarentena para aves

     

     

    Establecimientos de acuicultura autorizados:

     

     

    Establecimientos de acuicultura autorizados para peces*

     

     

    Establecimientos de acuicultura autorizados para moluscos bivalvos vivos*

     

     

    Establecimientos de acuicultura autorizados para crustáceos*

     

     

    Establecimientos de transformación autorizados para animales de acuicultura

     

     

    Centros de recogida de esperma:

     

     

    Bovinos*

     

     

    Porcinos*

     

     

    Ovinos/caprinos*

     

     

    Equinos*

     

     

    Centros de almacenamiento de esperma:

     

     

    Bovinos*

     

     

    Ovinos/caprinos*

     

     

    Equinos*

     

     

    Equipos de recogida/producción de embriones:

     

     

    Bovinos*

     

     

    Porcinos*

     

     

    Ovinos/caprinos*

     

     

    Equinos*

     

     


    4.3.

    Casilla para comentarios*

     

     


    4.4.

    Incumplimientos

    Acciones/medidas

     

    Número de explotaciones/establecimientos con incumplimientos

    Administrativas

    Judiciales

    Restricción de los traslados de animales individuales

    Restricción de los traslados de todos los animales

    Destrucción de animales

    Identificación y registro de animales de la especie bovina

     

     

     

    Animales afectados

    Explotaciones afectadas

    Animales afectados

    Explotaciones afectadas

    Animales afectados

    Explotaciones afectadas

     

     

     

     

     

     

    Identificación y registro de animales de las especies ovina y caprina

     

     

     

    Centros de concentración autorizados (bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, equinos)

     

     

    Tratantes de animales autorizados (bovinos, ovinos, caprinos, porcinos)

     

     

    Puestos de control [Reglamento (CE) n.o 1255/97]

     

     

    Organismos, institutos y centros oficialmente autorizados (Directiva 92/65/CEE)

     

     

    Establecimientos autorizados para el comercio en la UE de aves de corral y huevos para incubar

     

     

    Establecimientos de cuarentena para aves

     

     

    Establecimientos de acuicultura autorizados:

     

     

    Establecimientos de acuicultura autorizados para peces*

     

     

    Establecimientos de acuicultura autorizados para moluscos bivalvos vivos*

     

     

    Establecimientos de acuicultura autorizados para crustáceos*

     

     

    Establecimientos de transformación autorizados para animales de acuicultura

     

     

    Centros de recogida de esperma:

     

     

    Bovinos*

     

     

    Porcinos*

     

     

    Ovinos/caprinos*

     

     

    Equinos*

     

     

    Centros de almacenamiento de esperma:

     

     

    Bovinos*

     

     

    Ovinos/caprinos*

     

     

    Equinos*

     

     

    Equipos de recogida/producción de embriones:

     

     

    Bovinos*

     

     

    Porcinos*

     

     

    Ovinos/caprinos*

     

     

    Equinos*

     

     

    Prácticas fraudulentas y engañosas

     


    4.5.

    Casilla para comentarios*

     

     

    *

    Los Estados miembros podrán elegir si cumplimentan o no los recuadros de texto o casillas marcados con un asterisco (*).

    5.   Prevención y reducción al mínimo de los riesgos para la salud humana y la salud animal que presentan los subproductos animales y los productos derivados

    5.1.

    Conclusión global sobre el nivel de cumplimiento alcanzado

     

     


    5.2.

    Controles oficiales

    Por establecimiento/planta

    Número de establecimientos/plantas controlados

    Número de controles oficiales realizados

    Establecimientos o plantas autorizados de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (11)

     

     

    Establecimientos o plantas registrados de conformidad con el artículo 23 del Reglamento (CE) n.o 1069/2009

     

     

    Por norma horizontal

    Número de controles oficiales realizados

    Etiquetado y trazabilidad de los subproductos animales/productos derivados

     


    5.3.

    Casilla para comentarios*

     

     


    5.4.

    Incumplimientos

    Acciones/medidas

    Por establecimientos/plantas

    Detectados durante los controles oficiales realizados

    Número total de establecimientos/plantas controlados*

    Número de establecimientos/plantas controlados en los que se han detectado incumplimientos*

    Administrativas

    Judiciales

    Establecimientos o plantas autorizados de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (CE) n.o 1069/2009

     

     

     

     

     

    Establecimientos o plantas registrados de conformidad con el artículo 23 del Reglamento (CE) n.o 1069/2009

     

     

     

     

    Por norma horizontal

    Numero de incumplimientos hallados

    Administrativas

    Judiciales

    Incumplimientos del producto: etiquetado y trazabilidad de los subproductos animales/productos derivados:

     

     

     

    Categorías 1 y 2*

     

     

    Categoría 3*

     

     

    Incumplimientos del producto: seguridad de los subproductos animales/productos derivados:

     

     

    Categorías 1 y 2*

     

     

    Categoría 3*

     

     

    Prácticas fraudulentas y engañosas

     


    5.5.

    Casilla para comentarios*

     

     

    *

    Los Estados miembros podrán elegir si cumplimentan o no los recuadros de texto o casillas marcados con un asterisco (*).

    6.   Requisitos sobre el bienestar de los animales

    6.1.

    Conclusión global sobre el nivel de cumplimiento alcanzado

     

     


    6.2.

    Bienestar de los animales en las explotaciones ganaderas (Directiva 98/58/CE del Consejo  (12) )

    Animales en las explotaciones ganaderas

    (categoría de animal)

    Número de sitios de producción

    Número de controles oficiales realizados

    Incumplimientos

    Acciones/medidas

    Número total de sitios de producción controlados*

    Número de sitios de producción controlados en los que se han detectado incumplimientos

    Administrativas

    Judiciales

    Cerdos (de acuerdo con la definición de la Directiva 2008/120/CE del Consejo (13))

     

     

     

     

     

     

    Gallinas ponedoras (de acuerdo con la definición de la Directiva 1999/74/CE del Consejo (14))

     

     

     

     

     

    Pollos (de acuerdo con la definición de la Directiva 2007/43/CE del Consejo (15))

     

     

     

     

     

    Terneros (de acuerdo con la definición de la Directiva 2008/119/CE del Consejo (16))

     

     

     

     

     

    Otros (especifíquense)

     

     

     

     

     


    6.3.

    Análisis y plan de acción para el bienestar de los animales en las explotaciones

     

     


    6.4.

    Bienestar de los animales durante el transporte (Reglamento (CE) n.o 1/2005 del Consejo  (17) )

    Protección de los animales durante el transporte

    (por especie)

    Número de controles oficiales realizados

    Número y categoría de incumplimientos

    Acciones/medidas

    1.

    Aptitud de los animales

    2.

    Prácticas de transporte, espacio disponible, altura

    3.

    Medios de transporte

    4.

    Intervalos de suministro de agua y alimentación, tiempo de viaje y de descanso

    5.

    Documentos

    6.

    Otros

    Administrativas

    Judiciales

    Bovinos

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Porcinos

     

     

     

     

     

     

     

     

    Ovinos/caprinos

     

     

     

     

     

     

     

     

    Équidos

     

     

     

     

     

     

     

     

    Aves de corral

     

     

     

     

     

     

     

     

    Otros

     

     

     

     

     

     

     

     


    6.5.

    Análisis y plan de acción para el bienestar de los animales durante el transporte

     

     


    6.6.

    Bienestar de los animales en el momento de la matanza (Reglamento (CE) n.o 1099/2009 del Consejo  (18) )

     

     


    6.7.

    Casilla para comentarios*

     

     

    *

    Los Estados miembros podrán elegir si cumplimentan o no los recuadros de texto o casillas marcados con un asterisco (*).

    7.   Medidas de protección contra las plagas de los vegetales

    7.1.

    Conclusión global sobre el nivel de cumplimiento alcanzado

     

     


    7.2.

    Controles oficiales

     

    Número de operadores

    Número de controles oficiales realizados

    Operadores autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios

     

     

    Operadores autorizados a colocar la marca (material de embalaje de madera, madera u otros objetos)

     

     


    7.3.

    Casilla para comentarios*

     

     


    7.4.

    Incumplimientos

    Acciones/medidas

     

    Detectados durante los controles oficiales realizados

    Número total de operadores controlados*

    Número de operadores controlados en los que se han detectado incumplimientos*

    Administrativas

    Judiciales

    Operadores autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios

     

     

     

     

     

    Operadores autorizados a colocar la marca (material de embalaje de madera, madera u otros objetos)

     

     

     

     

     

    Prácticas fraudulentas y engañosas

     


    7.5.

    Casilla para comentarios*

     

     

    *

    Los Estados miembros podrán elegir si cumplimentan o no los recuadros de texto o casillas marcados con un asterisco (*).

    8.   Requisitos relativos a la comercialización y el uso de productos fitosanitarios y al uso sostenible de los plaguicidas, con excepción de los equipos de aplicación de plaguicidas

    8.1.

    Conclusión global sobre el nivel de cumplimiento alcanzado

     

     


    8.2.

    Controles oficiales

    Sobre la comercialización de productos fitosanitarios (PFS)

    Número de operadores

    Número de controles oficiales realizados

    Puntos de entrada

     

     

    Fabricantes/formuladores

     

     

    Envasadores/reenvasadores/reetiquetadores

     

     

    Distribuidores/mayoristas/minoristas — PFS de uso profesional y/o por aficionados

     

     

    Depósitos de almacenamiento/operadores de transporte/empresas de logística

     

     

    Titular de la autorización/del permiso de comercio paralelo

     

     

    Otros

     

     

    Sobre el uso de PFS y el uso sostenible de los plaguicidas

    Número de operadores

    Número de controles oficiales realizados

    Usuarios agrícolas

     

     

    Solicitantes en virtud del régimen de pago básico de la UE o de los regímenes de desarrollo rural, sujetos a controles de la condicionalidad*

     

     

    Usuarios agrícolas fuera del ámbito de los controles de la condicionalidad*

     

     

    Otros usuarios profesionales

     

     

    Uso industrial, por ejemplo ferrocarriles o carreteras*

     

     

    Operadores de tratamiento de semillas*

     

     

    Proveedores de servicios/contratistas de pulverización*

     

     

    Silvicultura*

     

     

    Superficies no agrícolas (campos de golf/otras superficies públicas)*

     

     

    Otros

     

     


    8.3.

    Casilla para comentarios*

     

     


    8.4.

    Incumplimientos

    Acciones/medidas

    Sobre la comercialización de los PFS

    Detectados durante los controles oficiales realizados

    Número total de operadores controlados*

    Número de operadores controlados en los que se han detectado incumplimientos*

    Administrativas

    Judiciales

    Puntos de entrada

     

     

     

     

     

    Fabricantes/formuladores

     

     

     

     

    Envasadores/reenvasadores/reetiquetadores

     

     

     

     

    Distribuidores/mayoristas/minoristas — PFS de uso profesional y/o por aficionados

     

     

     

     

    Depósitos de almacenamiento/operadores de transporte/empresas de logística

     

     

     

     

    Titular de la autorización/del permiso de comercio paralelo

     

     

     

     

    Otros

     

     

     

     

    Sobre el uso de PFS y el uso sostenible de los plaguicidas

    Detectados durante los controles oficiales realizados

    Número total de operadores controlados*

    Número de operadores controlados en los que se han detectado incumplimientos*

    Administrativas

    Judiciales

    Usuarios agrícolas

     

     

     

     

     

    Solicitantes en virtud del régimen de pago básico de la UE o de los regímenes de desarrollo rural, sujetos a controles de la condicionalidad*

     

     

     

     

    Usuarios agrícolas fuera del ámbito de los controles de la condicionalidad*

     

     

     

     

    Otros usuarios profesionales

     

     

     

     

    Uso industrial, por ejemplo ferrocarriles o carreteras*

     

     

     

     

    Operadores de tratamiento de semillas*

     

     

     

     

    Proveedores de servicios/contratistas de pulverización*

     

     

     

     

    Silvicultura*

     

     

     

     

    Superficies no agrícolas (campos de golf/otras superficies públicas)*

     

     

     

     

    Otros

     

     

     

     

    Prácticas fraudulentas y engañosas

     


    8.5.

    Casilla para comentarios*

     

     

    *

    Los Estados miembros podrán elegir si cumplimentan o no los recuadros de texto o casillas marcados con un asterisco (*).

    9.   Producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos

    9.1.

    Conclusión global sobre el nivel de cumplimiento alcanzado

     

     

     

    De conformidad con el artículo 92 septies del Reglamento (CE) n.o 889/2008 de la Comisión (19) (leído en relación con la primera tabla de correspondencias del anexo V del Reglamento (UE) 2017/625), los Estados miembros deben velar por que sus planes nacionales de control plurianuales contemplados en el artículo 109, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625 incluyan la supervisión de los controles realizados en materia de producción ecológica de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 889/2008 e integren, en el informe anual contemplado en el artículo 113, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625, los datos específicos relativos a dicha supervisión, en lo sucesivo denominados «datos ecológicos». Los datos ecológicos deben abarcar las cuestiones relacionadas en el anexo XIII ter del Reglamento (CE) n.o 889/2008. Los datos ecológicos se deben basar en la información relativa a los controles realizados por las autoridades o los organismos de control y en las auditorías realizadas por la autoridad competente. Los datos deben presentarse de conformidad los modelos respectivos facilitados en los anexos XIII ter y XIII quater del Reglamento (CE) n.o 889/2008.

     

    9.3.

    Casilla para comentarios*

     

    *

    Los Estados miembros podrán elegir si cumplimentan o no los recuadros de texto o casillas marcados con un asterisco (*).

    10.   Uso y etiquetado de las denominaciones de origen protegidas, de las indicaciones geográficas protegidas y de las especialidades tradicionales garantizadas

    10.1.

    Conclusión global sobre el nivel de cumplimiento alcanzado

     

     


    10.2.

    Controles oficiales

     

    Número de controles oficiales realizados

    Antes de la comercialización

     

    Mercado convencional

     

    Comercio electrónico

     


    10.3.

    Casilla para comentarios*

     

     


    10.4.

    Incumplimientos

    Acciones/medidas

     

    Detectados durante los controles oficiales realizados

    Número total de operadores controlados

    Número de operadores controlados en los que se han detectado incumplimientos

    Administrativas

    Judiciales

    Antes de la comercialización

     

     

     

     

     

    Mercado convencional

     

     

     

     

    Comercio electrónico

     

     

     

     

    Prácticas fraudulentas y engañosas

     


    10.5.

    Casilla para comentarios*

     

     

    *

    Los Estados miembros podrán elegir si cumplimentan o no los recuadros de texto o casillas marcados con un asterisco (*).

    (1)  Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y por el que se derogan la Directiva 92/52/CEE del Consejo, las Directivas 96/8/CE, 1999/21/CE, 2006/125/CE y 2006/141/CE de la Comisión, la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 41/2009 y (CE) n.o 953/2009 de la Comisión (DO L 181 de 29.6.2013, p. 35).

    (2)  Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios (DO L 183 de 12.7.2002, p. 51).

    (3)  Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo (DO L 106 de 17.4.2001, p. 1).

    (4)  Reglamento (CE) n.o 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos (DO L 35 de 8.2.2005, p. 1).

    (5)  Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 268 de 18.10.2003, p. 29).

    (6)  Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2002, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal (DO L 140 de 30.5.2002, p. 10).

    (7)  Reglamento (CE) n.o 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre la comercialización y la utilización de los piensos, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 y se derogan las Directivas 79/373/CEE del Consejo, 80/511/CEE de la Comisión, 82/471/CEE del Consejo, 83/228/CEE del Consejo, 93/74/CEE del Consejo, 93/113/CE del Consejo y 96/25/CE del Consejo y la Decisión 2004/217/CE de la Comisión (DO L 229 de 1.9.2009, p. 1).

    (8)  Directiva 90/167/CEE del Consejo, de 26 de marzo de 1990, por la que se establecen las condiciones de preparación, de puesta en el mercado y de utilización de los piensos medicamentosos en la Comunidad (DO L 92 de 7.4.1990, p. 42).

    (9)  Reglamento (CE) n.o 1255/97 del Consejo, de 25 de junio de 1997, sobre los criterios comunitarios que deben cumplir los puestos de control y por el que se adapta el plan de viaje mencionado en el anexo de la Directiva 91/628/CEE (DO L 174 de 2.7.1997, p. 1).

    (10)  Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (DO L 268 de 14.9.1992, p. 54).

    (11)  Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) (DO L 300 de 14.11.2009, p. 1).

    (12)  Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas (DO L 221 de 8.8.1998, p. 23).

    (13)  Directiva 2008/120/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos (DO L 47 de 18.2.2009, p. 5).

    (14)  Directiva 1999/74/CE del Consejo, de 19 de julio de 1999, por la que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras (DO L 203 de 3.8.1999, p. 53).

    (15)  Directiva 2007/43/CE del Consejo, de 28 de junio de 2007, por la que se establecen las disposiciones mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne (DO L 182 de 12.7.2007, p. 19).

    (16)  Directiva 2008/119/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de terneros (DO L 10 de 15.1.2009, p. 7).

    (17)  Reglamento (CE) n.o 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE, y el Reglamento (CE) n.o 1255/97 (DO L 3 de 5.1.2005, p. 1).

    (18)  Reglamento (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza (DO L 303 de 18.11.2009, p. 1).

    (19)  Reglamento (CE) n.o 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control (DO L 250 de 18.9.2008, p. 1).


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