ANEXO III
MODELOS DE CERTIFICADOS OFICIALES PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE ANIMALES Y MERCANCÍAS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO, PARA SU COMERCIALIZACIÓN
PARTE I
CAPÍTULO A: MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE MOLUSCOS BIVALVOS, EQUINODERMOS, TUNICADOS Y GASTERÓPODOS MARINOS VIVOS PARA SU COMERCIALIZACIÓN
Texto de la imagen
PAÍS
Certificado oficial para la UE
Parte I: Datos de la partida expedida
I.1. Expedidor/Exportador
Nombre
Dirección
N.o de tel.
I.2. Número de referencia del certificado
I.2.a N.o de referencia del SGICO
I.3. Autoridad central competente
I.4. Autoridad local competente
I.5. Destinatario/Importador
Nombre
Dirección
Código postal
N.o de tel.
I.6. Operador responsable de la partida
Nombre
Dirección
Código postal
I.7. País de origen
Código ISO
I.8. Región de origen
Código
I.9. País de destino
Código ISO
I.10. Región de destino
Código
I.11. Lugar de expedición
Nombre
Dirección
N.o de autorización
I.12. Lugar de destino
Nombre
Dirección
I.13. Lugar de carga
I.14. Fecha y hora de salida
I.15. Medios de transporte
Aeronave
Vehículo decarretera
Identificación:
Buque
Vagón de ferrocarril
Otros
I.16. PCF de entrada
I.17. Documentos de acompañamiento
Tipo
N.o
I.18. Condiciones de transporte
Ambiente
De refrige-ración
De conge-lación
I.19. Número del contenedor/Número de precinto
Texto de la imagen
PAÍS
Certificado oficial para la UE
I.20. Mercancías certificadas como
Consumo humano
I.21.
I.22.
I.23 Número total de bultos
I.24. Cantidad
Número total
Peso neto total (kg)
Peso bruto total (kg)
I.25. Identificación de la mercancía
N.o Código y título NC
Especie (nombre científico)
Naturaleza de la mercancía
Sala de despiece/Planta de procesado
Tipo de tratamiento
Almacén frigorífico
Consumidor final
Número de bultos
Peso neto
Número de lote
Tipo de embalaje
Texto de la imagen
PAÍS
Moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos
II. Información sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
Parte II: Certificación
II.1 (1) Declaración de salud pública relativa a moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos
El abajo firmante declara que conoce las disposiciones relevantes del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1), el Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1) y el Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55), así como del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1). Asimismo, certifica que los (4)[moluscos bivalvos vivos] (4)[equinodermos vivos] (4)[tunicados vivos] (4)[gasterópodos marinos vivos] descritos anteriormente han sido producidos de conformidad con dichos requisitos y, en particular, afirma que:
— proceden de establecimientos que aplican un programa basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 852/2004;
— han sido recolectados, en su caso reinstalados, y transportados de conformidad con lo dispuesto en el anexo III, sección VII, capítulos I y II, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
— han sido manipulados, en su caso depurados, y envasados de conformidad con lo dispuesto en el anexo III, sección VII, capítulos III y IV, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
— cumplen las normas sanitarias establecidas en el anexo III, sección VII, capítulo V del Reglamento (CE) n.o 853/2004 y los criterios del Reglamento (CE) n.o 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios (DO L 338 de 22.12.2005, p. 1);
— han sido envasados, almacenados y transportados cumpliendo lo establecido en el anexo III, sección VII, capítulos VI y VIII, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
— han sido marcados y etiquetados de conformidad con lo establecido en el anexo II, sección I, y el anexo III, sección VII, capítulo VII, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
— en el caso de los pectínidos, gasterópodos marinos y holotúridos no filtradores recolectados fuera de las zonas de producción clasificadas, cumplen los requisitos específicos establecidos en el anexo III, sección VII, capítulo IX, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
— han sido sometidos con éxito a los controles oficiales establecidos en los artículos 42 a 58 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión, de 15 de marzo de 2019, por el que se establecen disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, que modifica el Reglamento (CE) n.o 2074/2005 de la Comisión por lo que se refiere a los controles oficiales (DO L 131 de 17.5.2019, p. 51) y el artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión, de 8 de febrero de 2019, relativo a las normas específicas para la realización de controles oficiales de la producción de carne y de las zonas de producción y reinstalación de moluscos bivalvos vivos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 131 de 17.5.2019, p. 1); y
— se cumplen las garantías relativas a animales vivos y sus productos, en caso de que procedan de la acuicultura, que ofrecen los planes de residuos presentados de conformidad con la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 10), y, en particular, su artículo 29.
II.2 (2) (4) Declaración zoosanitaria para los moluscos bivalvos vivos procedentes de la acuicultura
II.2.1 (3) (4) [Requisitos relativos a las especies sensibles a Bonamia exitiosa, Perkinsus marinus y Mikrocytos mackini
El inspector oficial abajo firmante certifica que los moluscos bivalvos vivos que se mencionan en la parte I del presente certificado:
Texto de la imagen
PAÍS
Moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos
II. Información sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
(5) son originarios de un país o territorio, zona o compartimento que la autoridad competente de su país ha declarado libre de (4) [Bonamia exitiosa] (4) [Perkinsus marinus] (4) [Mikrocytos mackini] conforme al capítulo VII de la Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (DO L 328 de 24.11.2006, p. 14) o a la norma pertinente de la OIE,
— en el cual las enfermedades pertinentes son de notificación obligatoria a la autoridad competente y los servicios oficiales deben investigar inmediatamente los informes relativos a sospechas de infección por dichas enfermedades, y
— toda introducción de especies sensibles a las enfermedades pertinentes se realiza desde una zona declarada libre de la enfermedad].
II.2.2 (3) (4) [Requisitos relativos a las especies sensibles a Marteilia refringens y Bonamia ostreae destinadas a un Estado miembro, zona o compartimento declarado libre de enfermedad o sometido a un programa de vigilancia o erradicación en relación con la enfermedad pertinente
El inspector oficial abajo firmante certifica que los moluscos bivalvos vivos que se mencionan anteriormente:
(6) son originarios de un país o territorio, zona o compartimento que la autoridad competente de su país ha declarado libre de (4) [Marteilia refringens] (4) [Bonamia ostreae], conforme al capítulo VII de la Directiva 2006/88/CE o a la norma pertinente de la OIE,
i) en el cual las enfermedades pertinentes son de notificación obligatoria a la autoridad competente y los servicios oficiales deben investigar inmediatamente los informes relativos a sospechas de infección por dichas enfermedades, y
ii) toda introducción de especies sensibles a las enfermedades pertinentes se realiza desde una zona declarada libre de la enfermedad].
II.2.3 Requisitos de transporte y etiquetado
El inspector oficial abajo firmante certifica que:
II.2.3.1 los moluscos bivalvos mencionados anteriormente se han dispuesto en condiciones, incluida la calidad del agua, que no modifican su estatus sanitario,
II.2.3.2 el contenedor utilizado para el transporte o la embarcación vivero se han limpiado y desinfectado con anterioridad a la carga o no se han utilizado previamente; y
II.2.3.3 la partida está identificada mediante una etiqueta legible sobre el exterior del microcontenedor o, si se transporta mediante una embarcación vivero, en el manifiesto marítimo, con la información pertinente contemplada en las casillas I.7 a I.11 de la parte I del presente certificado y con la siguiente declaración:
«Moluscos bivalvos vivos destinados al consumo humano en la Unión».
Notas
Véanse las notas del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/628 de la Comisión, de 8 de febrero de 2019, relativo a los modelos de certificados oficiales correspondientes a determinados animales y mercancías y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2074/2005 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 en lo que se refiere a dichos modelos de certificados (DO L 131 de 17.5.2019, p. 101).
Parte I:
— Casilla I.8: Región de origen: indíquese la zona de producción.
Parte II:
(1) La parte II.1 no es pertinente en el caso de países con requisitos especiales de certificación sanitaria recogidos en acuerdos de equivalencia u otro tipo de legislación de la Unión.
(2) La parte II.2 no es pertinente en el caso de:
a) moluscos inviables, es decir, moluscos incapaces de sobrevivir como animales vivos si son devueltos al medio del que se obtuvieron;
b) moluscos bivalvos vivos que se comercialicen para el consumo humano sin transformación complementaria, siempre que se embalen en embalajes acondicionados para la venta al por menor que cumplan las disposiciones relativas a tales embalajes del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
Texto de la imagen
PAÍS
Moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos
II. Información sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
c) moluscos bivalvos vivos destinados a establecimientos de transformación autorizados conforme al artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2006/88/CE, o a centros de expedición, centros de depuración o empresas similares que estén equipados con sistemas de tratamiento de efluentes que inactiven los agentes patógenos en cuestión, o en los que el efluente se someta a otros tipos de tratamiento que reduzcan a un nivel aceptable el riesgo de transmitir enfermedades a las aguas naturales;
d) moluscos bivalvos vivos destinados a una transformación posterior previa al consumo humano, sin almacenamiento temporal en el lugar de transformación, y que estén embalados y etiquetados a tal fin conforme al Reglamento (CE) n.o 853/2004.
(3) Las partes II.2.1 y II.2.2 solo son pertinentes en el caso de especies sensibles a una o varias de las enfermedades mencionadas en el título. Las especies sensibles están enumeradas en el anexo IV de la Directiva 2006/88/CE.
(4) Tachar lo que no corresponda.
(5) En el caso de partidas que contengan especies sensibles a Bonamia exitiosa, Perkinsus marinus y Mikrocytos mackini, esta declaración debe conservarse para autorizar el envío a cualquier parte de la Unión.
(6) Para poder ser autorizada en un Estado miembro, zona o compartimento (casillas I.9 y I.10 de la parte I del certificado) declarado libre de Marteilia refringens o Bonamia ostreae, o que cuente con un programa de vigilancia o erradicación conforme al artículo 44, apartado 1 o 2, de la Directiva 2006/88/CE, debe conservarse una deestas declaraciones si la partida contiene especies sensibles a las enfermedades de las que se ha declarado libreo en relación con las cuales se aplican los programas. Se puede acceder a los datos sobre el estatus conrespecto a las enfermedades de cada explotación o zona de cría de moluscos de la Unión en: http://ec.europa.eu/food/animal/liveanimals/aquaculture/index_en.htm.
— El color de la tinta del sello y de la firma debe ser diferente del de las demás indicaciones del certificado.
Inspector oficial
Nombre (en mayúsculas):
Fecha:
Sello:
Cualificación y cargo:
Firma:
CAPÍTULO B: MODELO DE CERTIFICADO ADICIONAL PARA LOS MOLUSCOS BIVALVOS TRANSFORMADOS PERTENECIENTES A LA ESPECIE ACANTHOCARDIA TUBERCULATUM
Texto de la imagen
El inspector oficial certifica por la presente que los moluscos bivalvos transformados de la especie Acanthocardia tuberculatum, registrados en el certificado sanitario con número de referencia
1. fueron recolectados en zonas de producción claramente identificadas, controladas y autorizadas por la autoridad competente con arreglo al artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2019/625 de la Comisión, de 4 de marzo de 2019, que completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de determinados animales y productos destinados al consumo humano (DO L 131 de 17.5.2019, p. 18), y que los niveles de toxinas paralizantes (PSP, por sus siglas en inglés) en las partes comestibles de estos moluscos es inferior a 300 μg por 100 g;
2. fueron transportados en contenedores o vehículos precintados por la autoridad competente, directamente al establecimiento siguiente:
(nombre y número de autorización oficial del establecimiento especialmente homologado por la autoridad competente para proceder a su tratamiento);
3. fueron acompañados, en el transporte a dicho establecimiento, de un documento expedido por la autoridad competente en el que se autoriza el transporte y se certifica la naturaleza y la cantidad del producto, la zona de origen y el establecimiento de destino;
4. fueron sometidos al tratamiento térmico determinado en el anexo de la Decisión 96/77/CE de la Comisión, de 18 enero de 1996, por la que se establecen las condiciones de recogida y transformación de algunos moluscos bivalvos procedente de zonas donde los niveles de toxinas paralizantes superan el límite fijado por la Directiva 91/495/CEE del Consejo (DO L 15 de 20.1.1996, p. 46); y
5. no contienen un nivel de PSP detectable por bioensayo, como demuestran los informes analíticos adjuntos sobre los ensayos realizados con cada uno de los lotes de la partida a la que se refiere la presente certificación.
El inspector oficial certifica por la presente que la autoridad competente ha verificado que los «autocontroles sanitarios» realizados en el establecimiento mencionado en el punto 2 se aplicaron específicamente al tratamiento térmico al que hace referencia el punto 4.
El inspector oficial abajo firmante declara por la presente que tiene conocimiento de las disposiciones de la Decisión 96/77/CE y que los informes analíticos adjuntos corresponden a los ensayos realizados con los productos después de su transformación.
Inspector oficial
Nombre (en mayúsculas): Cualificación y cargo:
Fecha: Firma:
Sello:
PARTE II
CAPÍTULO A: MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA PARA SU COMERCIALIZACIÓN
Texto de la imagen
PAÍS
Certificado oficial para la UE
Parte I: Datos de la partida expedida
I.1. Expedidor/Exportador
Nombre
Dirección
N.o de tel.
I.2. Número de referencia del certificado
I.2.a N.o de referencia del SGICO
I.3. Autoridad central competente
I.4. Autoridad local competente
I.5. Destinatario/Importador
Nombre
Dirección
Código postal
N.o de tel.
I.6. Operador responsable de la partida
Nombre
Dirección
Código postal
I.7. País de origen
Código ISO
I.8. Región de origen
Código
I.9. País de destino
Código ISO
I.10.
I.11. Lugar de expedición
Nombre
N.o de autorización
N.o de autorización
I.12. Lugar de destino
Nombre
Dirección
I.13. Lugar de carga
I.14. Fecha y hora de salida
I.15. Medios de transporte
Aeronave
Vehículo de carretera
Identificación:
Buque
Vagón de ferrocarril
Otros
I.16. PCF de entrada
I.17. Documentos de acompañamiento
Tipo
N.o
I.18. Condiciones de transporte
Ambiente
De refrigeración
De congelación
I.19. Número del contenedor/Número de precinto
Texto de la imagen
PAÍS
Certificado oficial para la UE
I.20. Mercancías certificadas como
Industria conservera
Consumo humano
I.21.
I.22.
I.23 Número total de bultos
I.24. Cantidad
Número total
Peso neto total (kg)
Peso bruto total (kg)
I.25. Identificación de la mercancía
N.o Código y título NC
Especie (nombre científico)
Naturaleza de la mercancía
Buque/Planta de procesado
Tipo de tratamiento
Almacén frigorífico
Consumidor final
Número de bultos
Peso neto
Número de lote
Tipo de embalaje
Texto de la imagen
PAÍS
Productos de la pesca
II. Información sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
Parte II: Certificación
II.1. (1) Declaración de salud pública
El abajo firmante declara que conoce las disposiciones relevantes del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1), el Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1) y el Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55), así como del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE de Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1). Asimismo, certifica que los productos de la pesca descritos anteriormente han sido producidos de conformidad con dichos requisitos y, en particular, afirma que:
— proceden de establecimientos que aplican un programa basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 852/2004;
— han sido capturados y manipulados a bordo de buques, desembarcados, manipulados y, en su caso, preparados, transformados, congelados y descongelados higiénicamente cumpliendo los requisitos establecidos en el anexo III, sección VIII, capítulos I a IV, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
— cumplen las normas sanitarias establecidas en el anexo III, sección VIII, capítulo V del Reglamento (CE) n.o 853/2004 y los criterios del Reglamento (CE) n.o 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios (DO L 338 de 22.12.2005, p. 1);
— han sido embalados, almacenados y transportados cumpliendo lo establecido en el anexo III, sección VIII, capítulos VI a VIII, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
— han sido marcados conforme a lo dispuesto en el anexo II, sección I, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
— se cumplen las garantías relativas a animales vivos y sus productos, en caso de que procedan de la acuicultura, que ofrecen los planes de residuos presentados de conformidad con la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 10) y, en particular, su artículo 29. y
— han sido sometidos con éxito a los controles oficiales establecidos en los artículos 59 a 65 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión, de 15 de marzo de 2019, por el que se establecen las disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, que modifica el Reglamento (CE) n.o 2074/2005 de la Comisión por lo que se refiere a los controles oficiales (DO L 131 de 17.5.2019, p. 51).
II.2. (2) (4) Declaración zoosanitaria para los peces y crustáceos procedentes de la acuicultura
II.2.1. (3) (4) [Requisitos relativos a las especies sensibles a la necrosis hematopoyética epizoótica (NHE), el síndrome de Taura y la enfermedad de la cabeza amarilla
El inspector oficial abajo firmante certifica que los animales de la acuicultura o los productos derivados a los que se hace referencia en la parte I del presente certificado:
(5) son originarios de un país o territorio, zona o compartimento que la autoridad competente de su país ha declarado libre de (4)[NHE] (4)[síndrome de Taura] (4) [enfermedad de la cabeza amarilla] de acuerdo con el capítulo VII de la Directiva 2006/88/CE del Consejo de 24 de octubre de 2006 relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (DO L 328 de 24.11.2006, p. 14) o a la norma pertinente de la OIE,
i) en el cual las enfermedades pertinentes son de notificación obligatoria a la autoridad competente, que debe investigar inmediatamente los informes relativos a sospechas de infección por dichas enfermedades,
ii) toda introducción de especies sensibles a las enfermedades pertinentes se realiza desde una zona declarada libre de la enfermedad, y
Texto de la imagen
PAÍS
Productos de la pesca
II. Información sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
iii) las especies sensibles a las enfermedades pertinentes no están vacunadas contra dichas enfermedades].
II.2.2. (3) (4) [Requisitos relativos a las especies sensibles a la septicemia hemorrágica viral (SHV), la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI), la anemia infecciosa del salmón (AIS), la herpesvirosis koi (HVK) y la enfermedad de la mancha blanca destinadas a un Estado miembro, zona o compartimento declarado libre de enfermedad o sometido a un programa de vigilancia o erradicación en relación con la enfermedad pertinente
El inspector oficial abajo firmante certifica que los animales de la acuicultura o los productos derivados a los que se hace referencia en la parte I del presente certificado:
(6) son originarios de un país o territorio, zona o compartimento que la autoridad competente de su país ha declarado libre de (4) [SHV] (4) [NHI] (4) [AIS] (4) [HVK] (4) [la enfermedad de la mancha blanca], conforme al capítulo VII de la Directiva 2006/88/CE o a la norma pertinente de la OIE,
i) en el cual las enfermedades pertinentes son de notificación obligatoria a la autoridad competente, que debe investigar inmediatamente los informes relativos a sospechas de infección por dichas enfermedades,
ii) toda introducción de especies sensibles a las enfermedades pertinentes se realiza desde una zona declarada libre de la enfermedad, y
iii) las especies sensibles a las enfermedades pertinentes noestán vacunadas contra dichas enfermedades].
II.2.3. Requisitos de transporte y etiquetado
El inspector oficial abajo firmante certifica que:
II.2.3.1. los animales de la acuicultura indicados anteriormente se han dispuesto en condiciones en las que la calidad del agua no altera su estatus sanitario;
II.2.3.2. antes de la carga, el contenedor utilizado para el transporte o la embarcación vivero se han limpiado y desinfectado o no se han utilizado previamente; y
II.2.3.3. la partida está identificada mediante una etiqueta legible sobre el exterior del contenedor, o, si se transporta mediante una embarcación vivero, en el manifiesto marítimo, con la información pertinente contemplada en las casillas I.7 a I.11 de la parte I del presente certificado y con la siguiente declaración:
«4)[Peces] 4)[Crustáceos] destinados al consumo humano en la Unión».
Notas
Véanse las notas del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/628 de la Comisión, de 8 de febrero de 2019, relativo a los modelos de certificados oficiales correspondientes a determinados animales y productos y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2074/2005 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 en lo que se refiere a dichos modelos de certificados (DO L 131 de 17.5.2019, p. 101).
Parte I:
— Casilla I.8: Región de origen: Por lo que respecta a los moluscos bivalvos congelados o transformados, indíquese la zona de producción.
— Casilla I.20: Márquese «Industria conservera» para los pescados enteros inicialmente congelados en salmuera a -9 °C o a una temperatura superior a -18 °C, y destinados a la fabricación de conservas de acuerdo con los requisitos del anexo III, sección VIII, capítulo I, anexo III, apartado II, punto 7, del Reglamento (CE) n.o 853/2004. Márquese «Consumo humano» para el resto de casos.
— Casilla I.25: Insértese el código apropiado del Sistema Armonizado (SA) utilizando partidas como: 0301, 0302, 0303, 0304, 0305, 0306, 0307, 0308, 0511, 1504, 1516, 1518, 1603, 1604, 1605 o 2106.
— Casilla I.25: Naturaleza de la mercancía: especifíquese si procede de la acuicultura o si es de origen silvestre.
Tipo de tratamiento: especifíquese si se trata de piezas vivas, refrigeradas, congeladas o transformadas.
Planta de procesado: incluye buques factoría, buques congeladores, buques frigoríficos,
almacenes frigoríficos y plantas de transformación.
Parte II:
(1) La parte II.1 del presente certificado no es pertinente en el caso de países con requisitos especiales de certificación sanitaria recogidos en acuerdos de equivalencia u otro tipo de legislación de la UE.
Texto de la imagen
PAÍS
Productos de la pesca
II. Información sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
(2) La parte II.2 del presente certificado no es pertinente en el caso de:
a) crustáceos inviables, es decir, incapaces de sobrevivir como animales vivos si se devuelven al medio del que se obtuvieron;
b) peces que son sacrificados y eviscerados antes de la expedición;
c) animales de la acuicultura y productos derivados que se comercialicen para el consumo humano sin transformación complementaria, siempre que se embalen en embalajes acondicionados para la venta al por menor que cumplan las disposiciones relativas a tales embalajes del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
d) crustáceos destinados a establecimientos de transformación autorizados conforme al artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2006/88/CE, o a centros de expedición, centros de depuración o empresas similares que estén equipados con sistemas de tratamiento de efluentes que inactiven los agentes patógenos en cuestión, o en los que el efluente se someta a otros tipos de tratamientos que reduzcan a un nivel aceptable el riesgo de transmitir enfermedades a las aguas naturales; y
e) crustáceos destinados a una transformación posterior previa al consumo humano, sin almacenamiento temporal en el lugar de transformación, y que estén embalados y etiquetados a tal fin conforme al Reglamento (CE) n.o 853/2004.
(3) Las partes II.2.1 y II.2.2 del presente certificado solo son pertinentes en el caso de especies sensibles a una o varias de las enfermedades mencionadas en el título. Las especies sensibles están enumeradas en el anexo IV de la Directiva 2006/88/CE.
(4) Tachar lo que no corresponda.
(5) Para partidas que contengan especies sensibles a la NHE, el síndrome de Taura o la enfermedad de la cabeza amarilla, esta declaración debe conservarse para autorizar el envío a cualquier parte de la UE.
(6) Para poder ser autorizada en un Estado miembro, zona o compartimento (casillas I.9 y I.10 de la parte I del certificado) declarado libre de SHV, NHI, AIS, HVK o la enfermedad de la mancha blanca, o que cuente con un programa devigilancia o erradicación conforme al artículo 44, apartados 1 o 2, de la Directiva 2006/88/CE, debe conservarseuna de estas declaraciones si la partida contiene especies sensibles a las enfermedades de las que se hadeclarado libre o en relación con las cuales se aplican los programas. Se puede acceder a los datos sobre el estatuscon respecto a las enfermedades de cada explotación o zona de cría de moluscos de la Unión en: http://ec.europa.eu/food/animal/liveanimals/aquaculture/index_en.htm
— El color de la tinta del sello y de la firma debe ser diferente del de las demás indicaciones del certificado.
Inspector oficial
Nombre (en mayúsculas):
Fecha:
Sello:
Cualificación y cargo:
Firma:
CAPÍTULO B: MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PARA PRODUCTOS DE LA PESCA CAPTURADOS POR BUQUES QUE ENARBOLAN PABELLÓN DE UN ESTADO MIEMBRO Y QUE TRANSITAN POR TERCEROS PAÍSES, CON O SIN ALMACENAMIENTO
Texto de la imagen
PAÍS
Certificado oficial para la UE
Parte I: Datos de la partida expedida
I.1. Expedidor/Exportador
Nombre
Dirección
N.o de tel.
I.2. Número de referencia del certificado
I.2.a N.o de referencia del SGICO
I.3. Autoridad central competente
I.4. Autoridad local competente
I.5. Destinatario/Importador
Nombre
Dirección
Código postal
N.o de tel.
I.6. Operador responsable de la partida
Nombre
Dirección
Código postal
I.7. País de origen
Código ISO
I.8. Región de origen
Código
I.9. País de destino
Código ISO
I.10.
I.11. Lugar de expedición
Nombre
Dirección
N.o de autorización
I.12. Lugar de destino
Nombre
Dirección
I.13. Lugar de carga
I.14. Fecha y hora de salida
I.15. Medios de transporte
Aeronave
Vehículo de carretera
Identificación:
Buque
Vagón de ferrocarril
Otros
I.16. PCF de entrada
I.17. Documentos de acompañamiento
Tipo
N.o
I.18. Condiciones de transporte
Ambiente
De refrigeración
De congelación
I.19. Número del contenedor/Número de precinto
Texto de la imagen
PAÍS
Certificado oficial para la UE
I.20. Mercancías certificadas como
Industria conservera
Consumo humano
I.21.
I.22.
I.23 Número total de bultos
I.24. Cantidad
Número total
Peso neto total (kg)
Peso bruto total (kg)
I.25. Identificación de la mercancía
N.o Código y título NC
Especie (nombre científico)
Zona
Naturaleza de la mercancía
Buque/Planta de procesado
Tipo de tratamiento
Almacén frigorífico
Consumidor final
Número de bultos
Peso neto
Número de lote
Tipo de embalaje
Texto de la imagen
PAÍS
Productos de la pesca que transitan por terceros países
II. Información sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
Parte II: Certificación
II.1. Declaración de salud pública
El inspector oficial abajo firmante declara que conoce las disposiciones relevantes del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1), el Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1) y el Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55), así como del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamento (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE de Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1). Asimismo, certifica que los productos de la pesca descritos anteriormente:
— han sido desembarcados y descargados en condiciones higiénicas del buque o de los buques autorizados o registrados (indíquense los números de autorización/registro y el nombre de los Estados miembros del pabellón) de conformidad con los requisitos pertinentes establecidos en el anexo III, sección VIII, capítulo II, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
— han sido almacenados, en su caso, en uno o varios almacenes frigoríficos autorizados (indíquense los números de autorización) de conformidad con los requisitos pertinentes establecidos en el anexo III, sección VIII, capítulo VII, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
— han sido cargados, en su caso, en condiciones higiénicas en los buques autorizados (indíquense los números de autorización de los Estados miembros o terceros países, y el nombre de los Estados miembros o terceros países del pabellón) de conformidad con los requisitos pertinentes establecidos en el anexo III, sección VIII, capítulos I y VIII, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
— han sido cargados, en su caso, en un contenedor (indíquese el número del contenedor), en un camión (indíquense los números de matrícula del camión y del remolque) o en una aeronave (indíquese el número de vuelo) de conformidad con las condiciones pertinentes establecidas en el anexo III, sección VIII, capítulo VIII, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; y
— van acompañados por las copias impresas (**) del cuaderno diario de pesca o de sus partes pertinentes (**).
(**) También se acepta el formato electrónico.
Notas
Véanse las notas del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/628 de la Comisión, de 8 de febrero de 2019, relativo a los modelos de certificados oficiales correspondientes a determinados animales y productos y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2074/2005 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 en lo que se refiere a dichos modelos de certificados (DO L 131 de 17.5.2019, p. 101).
Parte I:
— Casilla I.11: Lugar de expedición: indíquese el nombre, la dirección y el número de autorización del almacén frigorífico del tercer país de expedición o, en caso de que el producto no se haya almacenado en un lugar frigorífico, indíquese el nombre y el número de autorización o de registro del buque de origen con pabellón de un Estado miembro.
— Casilla I.15: indíquese el medio de transporte que sale del tercer país de expedición. En el caso de buques congeladores/frigoríficos, indíquese el nombre del buque, el número de autorización y el Estado del pabellón; en el caso de buques pesqueros, indíquese el número de registro y el Estado del pabellón. Si los productos se transportan en contenedores, camiones o aeronaves será preciso proporcionar los mismos detalles que figuran en el cuarto guion de la parte II.1.
— Casilla I.20: Márquese «Industria conservera» para los pescados enteros inicialmente congelados en salmuera a -9 °C o a una temperatura superior a -18 °C, y destinados a la fabricación de conservas de acuerdo con los requisitos del anexo III, sección VIII, capítulo I, anexo III, apartado II, punto 7, del Reglamento (CE) n.o 853/2004. Márquese «Consumo humano» para el resto de casos.
Texto de la imagen
PAÍS
Productos de la pesca que transitan por terceros países
II. Información sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
— Casilla I.25: Insértese el código apropiado del Sistema Armonizado (SA) utilizando partidas como: 0301, 0302, 0303, 0304, 0305, 0306, 0307, 0308, 0511, 1504, 1516, 1518, 1603, 1604, 1605 o 2106.
— Casilla I.25: Tipo de tratamiento: especifíquese si por refrigeración, congelación o transformación.
(*) incluidos los buques de pesca, los buques factoría, y los buques congeladores y frigoríficos, según proceda.
Inspector oficial
Nombre (en mayúsculas):
Fecha:
Sello:
Cualificación y cargo:
Firma:
CAPÍTULO C: MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL QUE DEBERÁ FIRMAR EL CAPITÁN Y QUE ACOMPAÑARÁ A LOS PRODUCTOS DE LA PESCA CONGELADOS QUE ENTREN EN LA UNIÓN PARA SU COMERCIALIZACIÓN DIRECTAMENTE DE UN BUQUE CONGELADOR, FRIGORÍFICO O FACTORÍA
Texto de la imagen
PAÍS
Certificado oficial para la UE
Parte I: Datos de la partida expedida
I.1. Expedidor/Exportador
Nombre
Dirección
N.o de tel.
I.2. Número de referencia del certificado
I.2.a N.o de referencia del SGICO
I.3.
I.4.
I.5. Destinatario/Importador
Nombre
Dirección
Código postal
N.o de tel.
I.6. Operador responsable de la partida
Nombre
Dirección
Código postal
I.7. País de origen
Código ISO
I.8. Región de origen
Código
I.9. País de destino
Código ISO
I.10.
I.11. Lugar de expedición
Nombre
Dirección
N.o de autorización
I.12. Lugar de destino
Nombre
Dirección
I.13.
I.14. Fecha y hora de salida
I.15.
I.16. PCF de entrada
I.17. Documentos de acompañamiento
Tipo
N.o
I.18.
I.19.
Texto de la imagen
PAÍS
Certificado oficial para la UE
I.20. Mercancías certificadas como
Industria conservera
Consumo humano
I.21.
I.22.
I.23 Número total de bultos
I.24. Cantidad
Número total
Peso neto total (kg)
Peso bruto total (kg)
I.25. Identificación de la mercancía
N.o Código y título NC
Especie (nombre científico)
Consumidor final
Número de bultos
Peso neto
Número de lote
Tipo de embalaje
Texto de la imagen
PAÍS
Productos de la pesca
I (bis). Otros datos
Zona o zonas de pesca:
Número OMI/Lloyd (en su caso) o indicativo de llamada del buque:
Periodo de pesca:
Fecha de inicio: …/…/
Fecha de finalización: …/…/
II. Declaración sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
Parte II: Certificación
II.1 Declaración de salud pública
El abajo firmante declara que:
— conoce las disposiciones relevantes del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1), el Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1) y el Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55), así como del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE de Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1). Asimismo, certifica que los productos de la pesca descritos anteriormente han sido producidos de conformidad con dichos requisitos y, en particular, que el buque aparece en la lista de buques desde los que están permitidas las importaciones a la Unión (está incluido en la lista de la UE);
— el buque dispone de un programa basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) para controlar los riesgos, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 852/2004;
— los productos de la pesca han sido capturados y manipulados a bordo de buques, desembarcados, manipulados y, en su caso, preparados, transformados, congelados y descongelados higiénicamente cumpliendo los requisitos establecidos en el anexo III, sección VIII, capítulos I a IV, del Reglamento (CE) n.o 853/2004. Las vísceras y las partes que puedan representar un peligro para la salud pública se han separado y apartado lo más rápido posible de los productos destinados al consumo humano;
— los productos de la pesca cumplen las normas sanitarias establecidas en el anexo III, sección VIII, capítulo V, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 y, según proceda, los criterios del Reglamento (CE) n.o 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios (DO L 338 de 22.12.2005, p. 1);
— los productos de la pesca han sido embalados, almacenados y transportados cumpliendo lo establecido en el anexo III, sección VIII, capítulos VI a VIII, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
— los productos de la pesca han sido marcados conforme a lo dispuesto en el anexo II, sección I, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
— los productos de la pesca cumplen las garantías relativas a animales vivos y sus productos, en caso de que procedan de la acuicultura, que ofrecen los planes de residuos presentados de conformidad con la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 10) y, en particular, su artículo 29. y
— los productos de la pesca congelados se han mantenido a una temperatura no superior a – 18 °C en todas las partes del producto, salvo el pescado entero inicialmente congelado en salmuera para la fabricación de alimentos en conserva, que puede conservarse a una temperatura no superior a – 9 °C;
Texto de la imagen
PAÍS
Productos de la pesca
II. Declaración sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
Notas
Véanse las notas del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/628 de la Comisión, de 8 de febrero de 2019, relativo a los modelos de certificados oficiales correspondientes a determinados animales y productos y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2074/2005 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 en lo que se refiere a dichos modelos de certificados (DO L 131 de 17.5.2019, p. 101).
Parte I:
— Casilla I.2: Un número de documento único de acuerdo con su propia clasificación.
— Casilla I.5: El nombre y la dirección (calle, localidad y código postal) de la persona física o jurídica a la que se importa directamente la partida en el Estado miembro de destino.
— Casilla I.7: EL país cuyo pabellón enarbole el buque que expide el presente documento.
— Casilla I.11: El nombre del buque y el número de autorización de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2019/625 de la Comisión, de 4 de marzo de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de determinados animales y productos destinados al consumo humano (DO L 131 de 17.5.2019, p. 18) desde el que se importan directamente los productos de la pesca.
— Casilla I.20: Márquese «Industria conservera» para los pescados enteros inicialmente congelados en salmuera a - 9 °C o a una temperatura superior a -18 °C, y destinados a la fabricación de conservas de acuerdo con los requisitos del anexo III, sección VIII, capítulo I, apartado II, punto 7, del Reglamento (CE) n.o 853/2004. Márquese «Consumo humano» para el resto de casos.
— Casilla I.25: Insértese el código apropiado del Sistema Armonizado (SA) utilizando partidas como: 0301, 0302, 0303, 0304, 0305, 0306, 0307, 0308, 0511, 1504, 1516, 1518, 1603, 1604, 1605 o 2106.
— Casilla I.25: Tipo de tratamiento: especifíquese si por refrigeración, congelación o transformación.
(*) incluidos los buques de pesca, los buques factoría y los buques congeladores y frigoríficos, según proceda.
Capitán del buque
Nombre (en mayúsculas):
Fecha: Firma:
Sello:
PARTE III
MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE ANCAS DE RANA REFRIGERADAS, CONGELADAS O PREPARADAS DESTINADAS AL CONSUMO HUMANO, PARA SU COMERCIALIZACIÓN
Texto de la imagen
PAÍS
Certificado oficial para la UE
Parte I: Datos de la partida expedida
I.1. Expedidor/Exportador
Nombre
Dirección
N.o de tel.
I.2. Número de referencia del certificado
I.2.a N.o de referencia del SGICO
I.3. Autoridad central competente
I.4. Autoridad local competente
I.5. Destinatario/Importador
Nombre
Dirección
Código postal
N.o de tel.
I.6. Operador responsable de la partida
Nombre
Dirección
Código postal
I.7. País de origen
Código ISO
I.8.
I.9. País de destino
Código ISO
I.10.
I.11. Lugar de expedición
Nombre
Dirección
N.o de autorización
I.12. Lugar de destino
Nombre
Dirección
I.13. Lugar de carga
I.14. Fecha y hora de salida
I.15. Medios de transporte
Aeronave
Vehículo decarretera
Identificación:
Buque
Vagón de ferrocarril
Otros
I.16. PCF de entrada
I.17. Documentos de acompañamiento
Tipo
N.o
I.18. Condiciones de transporte
Ambiente
De refrigera-ción
De congela-ción
I.19. Número del contenedor/Número de precinto
Texto de la imagen
PAÍS
Certificado oficial para la UE
I.20. Mercancías certificadas como
Consumo humano
I.21.
I.22.
I.23 Número total de bultos
I.24. Cantidad
Número total
Peso neto total (kg)
Peso bruto total (kg)
I.25. Identificación de la mercancía
N.o Código y título NC
Especie (nombre científico)
Planta de procesado
Tipo de tratamiento
Almacén frigorífico
Consumidor final
Número de bultos
Peso neto
Número de lote
Tipo de embalaje
Texto de la imagen
PAÍS
Modelo FRG
Ancas de rana refrigeradas, congeladas o preparadas destinadas al consumo humano
II. Información sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
Parte II: Certificación
II.1. Declaración de salud pública
El abajo firmante declara que conoce las disposiciones relevantes del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1), el Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1) y el Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55), así como del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1) Asimismo,
certifica que las ancas de rana descritas anteriormente han sido producidas de conformidad con dichos requisitos y, en particular, afirma que:
— proceden de establecimientos que aplican un programa basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 852/2004;
— han sido manipuladas y, en su caso, preparadas, embaladas y almacenadas de forma higiénica de conformidad con los requisitos del anexo II del Reglamento (CE) n.o 852/2004; y
— proceden de ranas que han sido sangradas, preparadas y, en su caso, refrigeradas, congeladas o transformadas, embaladas y almacenadas de forma higiénica de conformidad con los requisitos del anexo III, sección XI, del del Reglamento (CE) n.o 853/2004.
Notas
Véanse las notas del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/628 de la Comisión, de 8 de abril de 2019, relativo a los modelos de certificados oficiales correspondientes a determinados animales y productos y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2074/2005 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 en lo que se refiere a dichos modelos de certificados (DO L 131 de 17.5.2019, p. 101).
Parte I:
— Casilla I.25: insértese el código NC apropiado: 0208 90 70, 0210 99 39 o 1602 90 99.
— Casilla I.25: Tipo de tratamiento: frescas, tratadas.
Parte II:
— El color de la tinta del sello y de la firma debe ser diferente del de las demás indicaciones del certificado.
Inspector oficial
Nombre (en mayúsculas): Cualificación y cargo:
Fecha: Firma:
Sello:
PARTE IV
MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE CARACOLES REFRIGERADOS, CONGELADOS, SIN CONCHA, COCIDOS, PREPARADOS O EN CONSERVA DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO, PARA SU COMERCIALIZACIÓN
Texto de la imagen
PAÍS
Certificado oficial para la UE
Parte I: Datos de la partida expedida
I.1. Expedidor/Exportador
Nombre
Dirección
N.o de tel.
I.2. Número de referencia del certificado
I.2.a N.o de referencia del SGICO
I.3. Autoridad central competente
I.4. Autoridad local competente
I.5. Destinatario/Importador
Nombre
Dirección
Código postal
N.o de tel.
I.6. Operador responsable de la partida
Nombre
Dirección
Código postal
I.7. País de origen
Código ISO
I.8.
I.9. País de destino
Código ISO
I.10.
I.11. Lugar de expedición
Nombre
Dirección
N.o de autorización
I.12. Lugar de destino
Nombre
Dirección
I.13. Lugar de carga
I.14. Fecha y hora de salida
I.15. Medios de transporte
Aeronave
Vehículo decarretera
Identificación:
Buque
Vagón de ferrocarril
Otros
I.16. PCF de entrada
I.17. Documentos de acompañamiento
Tipo
N.o
I.18. Condiciones de transporte
Ambiente
De refrigera-ción
De congela-ción
I.19. Número del contenedor/Número de precinto
Texto de la imagen
PAÍS
Certificado oficial para la UE
I.20. Mercancías certificadas como
Consumo humano
I.21.
I.22.
I.23 Número total de bultos
I.24. Cantidad
Número total
Peso neto total (kg)
Peso bruto total (kg)
I.25. Identificación de la mercancía
N.o Código y título NC
Especie (nombre científico)
Planta de procesado
Tipo de tratamiento
Almacén frigorífico
Consumidor final
Número de bultos
Peso neto
Número de lote
Tipo de embalaje
Texto de la imagen
PAÍS
Modelo SNS
Caracoles refrigerados, congelados, sin cáscara, cocidos, preparados o en conserva destinados al consumo humano
II. Información sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
Parte II: Certificación
II.1. Declaración de salud pública
El abajo firmante declara que conoce las disposiciones relevantes del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1), el Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1) y el Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55), así como del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1). Asimismo,
certifica que los caracoles descritos anteriormente han sido producidos de conformidad con dichos requisitos y, en particular, afirma que:
— proceden de establecimientos que aplican un programa basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 852/2004;
— han sido manipulados y, en su caso, preparados, embalados y almacenados de forma higiénica de conformidad con los requisitos del anexo II del Reglamento (CE) n.o 852/2004; y
— han sido manipulados y, en su caso, extraídos de su concha, cocidos, preparados, conservados, congelados, embalados y almacenados de forma higiénica de conformidad con los requisitos de la sección XI del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004.
Notas
Véanse las notas del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/628 de la Comisión, de 8 de febrero de 2019, relativo a los modelos de certificados oficiales correspondientes a determinados animales y productos y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2074/2005 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 en lo que se refiere a dichos modelos de certificados (DO L 131 de 17.5.2019, p. 101).
Parte I:
— Casilla I.25: insértese el código SA/NC apropiado: 0307, 60. 00 o 1605
— Casilla I.25: Tipo de tratamiento: frescas, tratadas.
Parte II:
— El color de la tinta del sello y de la firma debe ser diferente del de las demás indicaciones del certificado.
Inspector oficial
Nombre (en mayúsculas): Cualificación y cargo:
Fecha: Firma:
Sello:
PARTE V
MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE GRASAS ANIMALES FUNDIDAS Y CHICHARRONES DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO, PARA SU COMERCIALIZACIÓN
Texto de la imagen
PAÍS
Certificado oficial para la UE
Parte I: Datos de la partida expedida
I.1. Expedidor/Exportador
Nombre
Dirección
N.o de tel.
I.2. Número de referencia del certificado
I.2.a N.o de referencia del SGICO
I.3. Autoridad central competente
I.4. Autoridad local competente
I.5. Destinatario/Importador
Nombre
Dirección
Código postal
N.o de tel.
I.6. Operador responsable de la partida
Nombre
Dirección
Código postal
I.7. País de origen
Código ISO
I.8.
I.9. País de destino
Código ISO
I.10.
I.11. Lugar de expedición
Nombre
Dirección
N.o de autorización
I.12. Lugar de destino
Nombre
Dirección
I.13. Lugar de carga
I.14. Fecha y hora de salida
I.15. Medios de transporte
Aeronave
Vehículo decarretera
Identificación:
Buque
Vagón de ferrocarril
Otros
I.16. PCF de entrada
I.17. Documentos de acompañamiento
Tipo
N.o
I.18. Condiciones de transporte
Ambiente
De refrigera-ción
De congela-ción
I.19. Número del contenedor/Número de precinto
Texto de la imagen
PAÍS
Certificado oficial para la UE
I.20. Mercancías certificadas como
Consumo humano
I.21.
I.22.
I.23 Número total de bultos
I.24. Cantidad
Número total
Peso neto total (kg)
Peso bruto total (kg)
I.25. Identificación de la mercancía
N.o Código y título NC
Especie (nombre científico)
Planta de procesado
Almacén frigorífico
Consumidor final Número de bultos
Peso neto
Número de lote
Tipo de embalaje
Texto de la imagen
PAÍS
Grasas animales fundidas y chicharrones destinados al consumo humano
II. Información sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
Parte II: Certificación
II.1. Declaración de salud pública
El abajo firmante declara que conoce las disposiciones relevantes del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1), el Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1) y el Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55), así como del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1) Asimismo,
certifica que las grasas animales fundidas y los chicharrones descritos anteriormente han sido producidos de conformidad con dichos requisitos y, en particular, afirma que:
— proceden de establecimientos que aplican un programa basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 852/2004;
— han sido manipulados y, en su caso, preparados, embalados y almacenados de forma higiénica de conformidad con los requisitos del anexo II del Reglamento (CE) n.o 852/2004; y
— cumplen los requisitos de la sección XII del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004.
II.2 Declaración zoosanitaria
El veterinario oficial abajo firmante declara por la presente que las grasas animales fundidas y los chicharrones descritos anteriormente cumplen los siguientes requisitos, y que proceden
II.2.1. de terceros países, territorios o partes de ellos que aparecen en la lista de autorizados para la exportación a la Unión de carne fresca de acuerdo con el anexo II, parte I del Reglamento (UE) n.o 206/2010 de la Comisión, de 12 de marzo de 2010, por el que se establecen listas de terceros países, territorios o bien partes de terceros países o territorios autorizados a introducir en la Unión Europea determinados animales o carne fresca y los requisitos de certificación veterinaria (DO L 73 de 20.3.2010, p. 1);
II.2.1. o bien de terceros países, territorios o partes de los mismos autorizados para exportar a la Unión carne fresca de aves de corral de acuerdo con el anexo I, parte 1, del Reglamento (CE) n.o 798/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por el que se establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Comunidad o el tránsito por la misma de aves de corral y productos derivados, junto con los requisitos de certificación veterinaria (DO L 226 de 23.8.2008, p. 1);
II.2.1. o terceros países, territorios o partes de los mismos autorizados para exportar a la Unión los productos de carne de las especies afectadas objeto de la aplicación del tratamiento especificado para las especies animales de origen del producto cárnico de la lista de terceros países y territorios en el anexo II, parte 1 de la Decisión 2007/777/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, por la que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias y los modelos de certificado para las importaciones de determinados productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados destinados al consumo humano procedentes de terceros países, y por la que se deroga la Decisión 2005/432/CE (DO L 312 de 30.11.2007, p. 49).
Notas
Véanse las notas del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/628 de la Comisión, de 8 de abril de 2019, relativo a los modelos de certificados oficiales correspondientes a determinados animales y productos y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2074/2005 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 en lo que se refiere a dichos modelos de certificados (DO L 131 de 17.5.2019, p. 101).
Parte I:
— Casilla I.25: insértese el código SA/NC apropiado: 1501, 1502, 1503 00, 1504, 1506 00 00, 1516 10, 1517, 1518 00 91, 1518 00 95, 1518 00 99 o 2301.
Texto de la imagen
PAÍS
Grasas animales fundidas y chicharrones destinados al consumo humano
II. Información sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
Parte II:
— El color de la tinta del sello y de la firma debe ser diferente del de las demás indicaciones del certificado.
Veterinario oficial
Nombre (en mayúsculas): Cualificación y cargo:
Fecha: Firma:
Sello:
PARTE VI
MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE GELATINA DESTINADA AL CONSUMO HUMANO, PARA SU COMERCIALIZACIÓN
Texto de la imagen
PAÍS
Certificado oficial para la UE
Parte I: Datos de la partida expedida
I.1. Expedidor/Exportador
Nombre
Dirección
N.o de tel.
I.2. Número de referencia del certificado
I.2.a N.o de referencia del SGICO
I.3. Autoridad central competente
I.4. Autoridad local competente
I.5. Destinatario/Importador
Nombre
Dirección
Código postal
N.o de tel.
I.6. Operador responsable de la partida
Nombre
Dirección
Código postal
I.7. País de origen
Código ISO
I.8.
I.9. País de destino
Código ISO
I.10.
I.11. Lugar de expedición
Nombre
Dirección
N.o de autorización
I.12. Lugar de destino
Nombre
Dirección
I.13. Lugar de carga
I.14. Fecha y hora de salida
I.15. Medios de transporte
Aeronave
Vehículo decarretera
Identificación:
Buque
Vagón de ferrocarril
Otros
I.16. PCF de entrada
I.17. Documentos de acompañamiento
Tipo
N.o
I.18. Condiciones de transporte
Ambiente
De refrigera-ción
De congela-ción
I.19. Número del contenedor/Número de precinto
Texto de la imagen
PAÍS
Certificado oficial para la UE
I.20. Mercancías certificadas como
Consumo humano
I.21.
I.22.
I.23 Número total de bultos
I.24. Cantidad
Número total
Peso neto total (kg)
Peso bruto total (kg)
I.25. Identificación de la mercancía
N.o Código y título NC
Especie (nombre científico)
Planta de procesado
Almacén frigorífico
Consumidor final
Número de bultos
Peso neto
Número de lote
Tipo de embalaje
Texto de la imagen
PAÍS
Modelo GEL
Gelatina destinada al consumo humano
II. Información sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
Parte II: Certificación
II.1. Declaración de salud pública
El abajo firmante declara que conoce las disposiciones relevantes del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1), el Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1) y el Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55), así como del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1) Asimismo,
certifica que la gelatina descrita anteriormente ha sido producida de conformidad con dichos requisitos y, en particular, afirma que:
— procede de establecimientos que aplican un programa basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 852/2004;
— ha sido producida a partir de materias primas que cumplen los requisitos establecidos en el anexo III, sección XIV, capítulos I y II del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
— ha sido elaborada cumpliendo las condiciones establecidas en el anexo III, sección XIV, capítulo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
— cumple los criterios del anexo III, sección XIV, capítulo IV del Reglamento (CE) n.o 853/2004 y del Reglamento (CE) n.o 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios (DO L 338 de 22.12.2005, p. 1);
(1) y, si es de origen bovino, ovino o caprino,
se ha obtenido de animales que superaron las inspecciones ante mortem y post mortem,
(1) y, excepto en el caso de la gelatina obtenida de cueros y pieles,
(1) bien
— [procede de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE de la Comisión, de 29 de junio de 2007, por la que se establece la situación de los Estados miembros, de terceros países o de regiones de los mismos con respecto a la EEB en función del riesgo de EEB que presentan (DO L 172 de 30.6.2007, p. 84), como país o región con un riesgo insignificante de EEB;
— no contiene material especificado de riesgo ni se ha obtenido a partir de él, según se define en el anexo V, punto 1, del Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 147 de 31.5.2001, p. 1) (2);
— no contiene carne separada mecánicamente obtenida de los huesos de bovinos, ovinos o caprinos ni se ha obtenido a partir de ella, excepto si los animales nacieron, se criaron sin interrupción y se sacrificaron en un país o una región clasificadode conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante de EEB, y en los que no ha habido ningún caso autóctono de EEB;
— los animales de los que se ha obtenido no fueron sacrificados, previo aturdimiento, mediante inyección de gas en la cavidad craneal ni se abatieron con el mismo método, ni se sacrificaron, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central por medio de un instrumento alargado en forma de vara introducido en la cavidad craneal, excepto si nacieron, se criaron sin interrupción y se sacrificaron en un país o una región clasificado de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante de EEB;
— (1) [los animales de los que se ha obtenido proceden de un país o una región clasificado de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo indeterminado de EEB, y no han sido alimentados con harina de carne y huesos o chicharrones, tal como se define en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal];
Texto de la imagen
PAÍS
Modelo GEL
Gelatina destinada al consumo humano
II. Información sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
— (1) [los animales de los que se ha obtenido la gelatina proceden de un país o una región clasificadode conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo indeterminado de EEB, y la gelatina se ha elaborado y manipulado de modo que se garantiza que no contiene tejido nervioso ni tejido linfático expuestos durante el proceso de deshuesado y que no está contaminada por estos materiales.]]
(1) o bien
— [procede de un país o una región clasificado como país o región con un riesgo controlado de EEB de conformidad con la Decisión 2007/453/CE de la Comisión, de 29 de junio de 2007, por la que se establece la situación de los Estados miembros, de terceros países o de regiones de los mismos con respecto a la EEB en función del riesgo de EEB que presentan (DO L 172 de 30.6.2007, p. 84),
— los animales de los que se ha obtenido la gelatina no se abatieron, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal, ni mediante inyección de gas en la cavidad craneal;
— no contiene material especificado de riesgo según se define en el anexo V, punto 1, del Reglamento (CE) n.o 999/2001 ni se ha obtenido a partir de ese material, y tampoco contiene carne separada mecánicamente obtenida de los huesos de bovinos, ovinos o caprinos ni se ha obtenido a partir de esa carne].
(1) o bien
— [procede de un país o una región clasificado como país o región con un riesgo indeterminado de EEB de conformidad con la Decisión 2007/453/CE de la Comisión, de 29 de junio de 2007, por la que se establece la situación de los Estados miembros, de terceros países o de regiones de los mismos con respecto a la EEB en función del riesgo de EEB que presentan (DO L 172 de 30.6.2007, p. 84);
— los animales de los que se ha obtenido la gelatina no han sido alimentados con harina de carne y huesos ni chicharrones derivados de rumiantes, tal como se define en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal;
— los animales de los que se ha obtenido la geletina no se abatieron, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal, ni mediante inyección de gas en la cavidad craneal;
— no se ha obtenido a partir de:
i) material especificado de riesgo según se define en el anexo V, punto 1, del Reglamento (CE) n.o 999/2001;
ii) tejido nervioso y tejido linfático expuesto durante el proceso de deshuesado;
iii) carne separada mecánicamente de los huesos de bovinos, ovinos o caprinos.
Notas
Véanse las notas del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/628 de la Comisión, de 8 de abril de 2019, relativo a los modelos de certificados oficiales correspondientes a determinados animales y productos y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2074/2005 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 en lo que se refiere a dichos modelos de certificados (DO L 131 de 17.5.2019, p. 101).
Parte I:
— Casilla I.25: Insértese el código apropiado del Sistema Armonizado (SA) utilizando partidas como 3503.
Parte II:
(1) Táchese lo que no proceda.
(2) No es obligatoria la retirada del material especificado de riesgo si la gelatina procede de animales que nacieron y fueron criados sin interrupción y sacrificados en un tercer país o una región de un tercer país clasificado según la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante de EEB.
— El color de la tinta del sello y de la firma debe ser diferente del de las demás indicaciones del certificado.
Veterinario oficial
Nombre (en mayúsculas): Cualificación y cargo:
Fecha: Firma:
Sello:
PARTE VII
MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE COLÁGENO DESTINADO AL CONSUMO HUMANO, PARA SU COMERCIALIZACIÓN
Texto de la imagen
PAÍS
Certificado oficial para la UE
Parte I: Datos de la partida expedida
I.1. Expedidor/Exportador
Nombre
Dirección
N.o de tel.
I.2. Número de referencia del certificado
I.2.a N.o de referencia del SGICO
I.3. Autoridad central competente
I.4. Autoridad local competente
I.5. Destinatario/Importador
Nombre
Dirección
Código postal
N.o de tel.
I.6. Operador responsable de la partida
Nombre
Dirección
Código postal
I.7. País de origen
Código ISO
I.8.
I.9. País de destino
Código ISO
I.10.
I.11. Lugar de expedición
Nombre
Dirección
N.o de autorización
I.12. Lugar de destino
Nombre
Dirección
I.13. Lugar de carga
I.14. Fecha y hora de salida
I.15. Medios de transporte
Aeronave
Vehículo decarretera
Identificación:
Buque
Vagón de ferrocarril
Otros
I.16. PCF de entrada
I.17. Documentos de acompañamiento
Tipo
N.o
I.18. Condiciones de transporte
Ambiente
De refrigera-ción
De congela-ción
I.19. Número del contenedor/Número de precinto
Texto de la imagen
PAÍS
Certificado oficial para la UE
I.20. Mercancías certificadas como
Consumo humano
I.21.
I.22.
I.23 Número total de bultos
I.24. Cantidad
Número total
Peso neto total (kg)
Peso bruto total (kg)
I.25. Identificación de la mercancía
N.o Código y título NC
Especie (nombre científico)
Planta de procesado
Almacén frigorífico
Consumidor final
Número de bultos
Peso neto
Número de lote
Tipo de embalaje
Texto de la imagen
PAÍS
Modelo COL
Colágeno destinado al consumo humano
II. Información sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
Parte II: Certificación
II.1. Declaración de salud pública
El abajo firmante declara que conoce las disposiciones relevantes del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1), el Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1) y el Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55), así como del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1) Asimismo,
certifica que el colágeno descrito anteriormente ha sido producido de conformidad con dichos requisitos y, en particular, afirma que:
— procede de establecimientos que aplican un programa basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 852/2004;
— ha sido producido a partir de materias primas que cumplen los requisitos establecidos en el anexo III, sección XV, capítulos I y II del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
— ha sido elaborado cumpliendo las condiciones establecidas en el anexo III, sección XV, capítulo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
— cumple los criterios del anexo III, sección XV, capítulo IV del Reglamento (CE) n.o 853/2004 y del Reglamento (CE) n.o 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios (DO L 338 de 22.12.2005, p. 1);
(1) y, si es de origen bovino, ovino o caprino,
se ha obtenido de animales que superaron las inspecciones ante mortem y post mortem„
(1) y, excepto en el caso del colágeno obtenido de cueros y pieles,
(1) bien
— [procede de un país o una región clasificado de conformidad con la Decisión 2007/453/CE de la Comisión, de 29 de junio de 2007, por la que se establece la situación de los Estados miembros, de terceros países o de regiones de los mismos con respecto a la EEB en función del riesgo de EEB que presentan (DO L 172 de 30.6.2007, p. 84), como país o región con un riesgo insignificante de EEB;
— no contiene material especificado de riesgo ni se ha obtenido a partir de él, según se define en el anexo V, punto 1, del Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 147 de 31.5.2001, p. 1) (2);
— no contiene carne separada mecánicamente obtenida de huesos de bovinos, ovinos o caprinos ni se ha obtenido a partir de ella, excepto si se ha obtenido de animales que nacieron, se criaron sin interrupción y se sacrificaron en un país o una región clasificado de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante de EEB, y en los que no ha habido ningún caso autóctono de EEB;
— los animales de los que se ha obtenido no fueron sacrificados, previo aturdimiento, mediante inyección de gas en la cavidad craneal ni se abatieron con el mismo método, ni se sacrificaron, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central por medio de un instrumento alargado en forma de vara introducido en la cavidad craneal, excepto si nacieron, se criaron sin interrupción y se sacrificaron en un país o una región clasificado de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante de EEB;
— [los animales de los que se ha obtenido proceden de un país o una región clasificado de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo indeterminado de EEB, y no han sido alimentados con harina de carne y huesos o chicharrones, según se definen en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE],
Texto de la imagen
PAÍS
Modelo COL
Colágeno destinado al consumo humano
II. Información sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
— (1) [los animales de los que se ha obtenido la gelatina proceden de un país o una región clasificado de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo indeterminado de EEB, y la gelatina se ha elaborado y manipulado de modo que se garantiza que no contiene tejido nervioso ni tejido linfático expuestos durante el proceso de deshuesado y que no estaba contaminada por estos materiales.]]
(1) o bien
— [procede de un país o una región clasificado como país o región con un riesgo controlado de EEB de conformidad con la Decisión 2007/453/CE de la Comisión, de 29 de junio de 2007, por la que se establece la situación de los Estados miembros, de terceros países o de regiones de los mismos con respecto a la EEB en función del riesgo de EEB que presentan (DO L 172 de 30.6.2007, p. 84),
— los animales de los que se ha obtenido el colágeno no se abatieron, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal, ni mediante inyección de gas en la cavidad craneal;
— no contiene material especificado de riesgo según se define en el anexo V, punto 1, del Reglamento (CE) n.o 999/2001 ni se ha obtenido a partir de ese material, y tampoco contiene carne separada mecánicamente obtenida de los huesos de bovinos, ovinos o caprinos ni se ha obtenido a partir de esa carne].
(1) o bien
— [procede de un país o una región clasificado como país o región con un riesgo indeterminado de EEB de conformidad con la Decisión 2007/453/CE de la Comisión, de 29 de junio de 2007, por la que se establece la situación de los Estados miembros, de terceros países o de regiones de los mismos con respecto a la EEB en función del riesgo de EEB que presentan (DO L 172 de 30.6.2007, p. 84);
— los animales de los que se ha obtenido el colágeno no han sido alimentados con harina de carne y huesos ni chicharrones derivados de rumiantes, tal como se define en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal;
— los animales de los que se ha obtenido el colágeno no se abatieron, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal, ni mediante inyección de gas en la cavidad craneal;
— el colágeno no se ha obtenido a partir de:
i) material especificado de riesgo según se define en el anexo V, punto 1, del Reglamento (CE) n.o 999/2001;
ii) tejido nervioso y tejido linfático expuesto durante el proceso de deshuesado;
iii) carne separada mecánicamente de los huesos de bovinos, ovinos o caprinos].
Notas
Véanse las notas del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/628 de la Comisión, de 8 de abril de 2019, relativo a los modelos de certificados oficiales correspondientes a determinados animales y productos y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2074/2005 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 en lo que se refiere a dichos modelos de certificados (DO L 131 de 17.5.2019, p. 101).
Parte I:
— Casilla I.25: El certificado también puede utilizarse para la importación de tripas de colágeno.
— Casilla I.25: Insértese el código apropiado del Sistema Armonizado (SA) utilizando partidas como 3504 o 3917.
Parte II:
(1) Táchese lo que no proceda.
(2) No es obligatoria la retirada del material especificado de riesgo si la gelatina procede de animales que nacieron y fueron criados sin interrupción y sacrificados en un tercer país o una región de un tercer país clasificado de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante de EEB.
— El color de la tinta del sello y de la firma debe ser diferente del de las demás indicaciones del certificado.
Veterinario oficial
Nombre (en mayúsculas): Cualificación y cargo:
Fecha: Firma:
Sello:
PART VIII
MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE MATERIAS PRIMAS PARA LA PRODUCCIÓN DE GELATINA Y COLÁGENO DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO, PARA SU COMERCIALIZACIÓN
Texto de la imagen
PAÍS
Certificado oficial para la UE
Parte I: Datos de la partida expedida
I.1. Expedidor/Exportador
Nombre
Dirección
N.o de tel.
I.2. Número de referencia del certificado
I.2.a N.o de referencia del SGICO
I.3. Autoridad central competente
I.4. Autoridad local competente
I.5. Destinatario/Importador
Nombre
Dirección
Código postal
N.o de tel.
I.6. Operador responsable de la partida
Nombre
Dirección
Código postal
I.7. País de origen
Código ISO
I.8. Región de origen
Código
I.9. País de destino
Código ISO
I.10.
I.11. Lugar de expedición
Nombre
Dirección
N.o de autorización
I.12. Lugar de destino
Nombre
Dirección
I.13. Lugar de carga
I.14. Fecha y hora de salida
I.15. Medios de transporte
Aeronave
Vehículo decarretera
Identificación:
Buque
Vagón de ferrocarril
Otros
I.16. PCF de entrada
I.17. Documentos de acompañamiento
Tipo
N.o
I.18. Condiciones de transporte
Ambiente
De refrigera-ción
De congela-ción
I.19. Número del contenedor/Número de precinto
Texto de la imagen
PAÍS
Certificado oficial para la UE
I.20. Mercancías certificadas como
Consumo humano
I.21.
I.22.
I.23 Número total de bultos
I.24. Cantidad
Número total
Peso neto total (kg)
Peso bruto total (kg)
I.25. Identificación de la mercancía
N.o Código y título NC
Especie (nombre científico)
Naturaleza de la mercancía
Planta de procesado
Almacén frigorífico
Número de bultos
Peso neto
Número de lote
Tipo de embalaje
Texto de la imagen
PAÍS
Modelo RCG
Materias primas para la producción de colágeno y gelatina destinados al consumo humano
II. Información sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
Parte II: Certificación
II.1. Declaración de salud pública
El abajo firmante declara que conoce las disposiciones relevantes del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1), el Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1) y el Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55), así como del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1) Asimismo,
certifica que las materias primas descritas anteriormente cumplen dichos requisitos y, en particular, afirma que:
— (1) [los huesos, los cueros y las pieles de rumiantes domésticos y de cría, porcinos y aves de corral, así como los tendones y ligamentos antes descritos proceden de animales que fueron sacrificados en un matadero y cuyas canales fueron declaradas aptas para el consumo humano tras las inspecciones ante mortem y post mortem];
y/o
— (1) [los cueros, las pieles y los huesos de caza silvestre antes descritos proceden de animales abatidos cuyas canales han sido declaradas aptas para el consumo humano tras la inspección post mortem];
y/o
— (1) [las pieles y espinas de pescado antes descritas proceden de plantas que fabrican productos de la pesca destinados al consumo humano autorizadas para exportar];
(1) y, si son de origen bovino, ovino o caprino,
— se han obtenido de animales que superaron las inspecciones ante mortem y post mortem,
(1) y, excepto en el caso de cueros y pieles de rumiantes,
(1) o bien
— [proceden de un país o una región clasificados como país o región con un riesgo insignificante de EEB de conformidad con la Decisión 2007/453/CE de la Comisión, de 29 de junio de 2007, por la que se establece la situación de los Estados miembros, de terceros países o de regiones de los mismos con respecto a la EEB en función del riesgo de EEB que presentan (DO L 172 de 30.6.2007, p. 84),
— no contienen material especificado de riesgo ni se han obtenido a partir de él, según se define en el anexo V, punto 1, del Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 147 de 31.5.2001, p. 1) (6);
— no contienen carne separada mecánicamente obtenida de huesos de bovinos, ovinos o caprinos ni se han obtenido a partir de ella, excepto en el caso de materias primas derivadas de animales que nacieron, se criaron sin interrupción y se sacrificaron en un país o una región clasificado de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante de EEB, y en los que no ha habido ningún caso autóctono de EEB;
— los animales de los que se han obtenido las materias primas no fueron sacrificados, previo aturdimiento, mediante inyección de gas en la cavidad craneal ni se abatieron con el mismo método, ni se sacrificaron, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central por medio de un instrumento alargado en forma de vara introducido en la cavidad craneal, excepto si nacieron, se criaron sin interrupción y se sacrificaron en un país o una región clasificado de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante de EEB;
Texto de la imagen
PAÍS
Modelo RCG
Materias primas para la producción de colágeno y gelatina destinados al consumo humano
II. Información sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
— (1) [los animales de los que se han obtenido las materias primas proceden de un país o una región clasificado de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo indeterminado de EEB, y no han sido alimentados con harina de carne y huesos o chicharrones, tal como se define en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal];
— (1) [los animales de los que se han obtenido las materias primas proceden de un país o una región clasificado de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo indeterminado de EEB, y las materias primas se han elaborado y manipulado de modo que se garantiza que no contiene tejido nervioso ni tejido linfático expuestos durante el proceso de deshuesado y que no están contaminadas por estos materiales].
(1) o bien
— [proceden de un país o una región clasificado como país o región con un riesgo controlado de EEB de conformidad con la Decisión 2007/453/CE de la Comisión, de 29 de junio de 2007, por la que se establece la situación de los Estados miembros, de terceros países o de regiones de los mismos con respecto a la EEB en función del riesgo de EEB que presentan (DO L 172 de 30.6.2007, p. 84),
— los animales de los que se han obtenido las materias primas de origen bovino, ovino y caprino destinadas a la exportación no se abatieron, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal, ni mediante inyección de gas en la cavidad craneal;
— las materias primas de origen bovino, ovino y caprino no contienen material especificado de riesgo según se define en el anexo V, punto 1, del Reglamento (CE) n.o 999/2001 ni se han obtenido a partir de ese material, y tampoco contienen carne separada mecánicamente obtenida de los huesos de bovinos, ovinos o caprinos ni se han obtenido a partir de esa carne];
(1) o bien
— [proceden de un país o una región clasificado como país o región con un riesgo indeterminado de EEB de conformidad con la Decisión 2007/453/CE de la Comisión, de 29 de junio de 2007, por la que se establece la situación de los Estados miembros, de terceros países o de regiones de los mismos con respecto a la EEB en función del riesgo de EEB que presentan (DO L 172 de 30.6.2007, p. 84),
— los animales de los que se han obtenido las materias primas no han sido alimentados con harina de carne y huesos ni chicharrones derivados de rumiantes, tal como se define en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal;
— los animales de los que se han obtenido las materias primas de origen bovino, ovino y caprino no se abatieron, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal, ni mediante inyección de gas en la cavidad craneal;
— las materias primas no se han obtenido a partir de:
i) material especificado de riesgo según se define en el anexo V, punto 1, del Reglamento (CE) n.o 999/2001;
ii) tejido nervioso y tejido linfático expuesto durante el proceso de deshuesado;
iii) carne separada mecánicamente de los huesos de bovinos, ovinos o caprinos].
II.2. Declaración zoosanitaria (1)
El veterinario oficial abajo firmante certifica que las materias primas descritas anteriormente:
II.2.1. consisten en subproductos animales que cumplen los requisitos de sanidad animal indicados más abajo;
II.2.2. se han obtenido en los países o regiones de los mismos (1) bien [: ] (1) o[ ] (2),(3),(4) a partir de:
(1) bien [II.2.2.1 de animales que proceden de explotaciones de dicho territorio y que han permanecido en este desde su nacimiento o, al menos, durante los tres meses previos al sacrificio; y
(1) o bien [i) proceden de las especies a las que se refiere el Reglamento (UE) n.o 206/2010 de la Comisión, de 12 de marzo de 2010, por el que se establecen listas de terceros países, territorios o bien partes de terceros países o territorios autorizados a introducir en la Unión Europea determinados animales o carne fresca y los requisitos de certificación veterinaria (DO L 73 de 20.3.2010, p. 1), que cumplen todos los requisitos zoosanitarios pertinentes para su importación establecidos en dicho Reglamento, y que fueron sacrificados para el consumo humano en una fecha en la cual la importación en la Unión de carne fresca de animales de dichas especies estaba autorizada desde su país o territorio de conformidad con lo dispuesto en la columna 8 de la parte 1 del anexo II de dicho Reglamento]:
Texto de la imagen
PAÍS
Modelo RCG
Materias primas para la producción de colágeno y gelatina destinados al consumo humano
II. Información sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
(1) o [ii) proceden de las especies a las que se refiere el Reglamento (CE) n.o 119/2009 de la Comisión, por el que se establece una lista de terceros países o partes de los mismos para la importación en la Comunidad, o para el tránsito por ella, de carne de lepóridos silvestres, de determinados mamíferos terrestres silvestres y de conejo de granja y los requisitos de certificación veterinaria (DO L 39 de 10.2.2009, p. 12), que cumplen todos los requisitos zoosanitarios pertinentes para su importación establecidos en dicho Reglamento]].
(1) o bien
[II.2.2.1 aves de corral que han permanecido en dicho territorio desde su eclosión o que fueron importadas como pollitos de un día o aves de corral destinadas al sacrificio procedentes de uno o varios terceros países enumerados para esa mercancía en el anexo I, parte 1, del Reglamento (CE) n.o 798/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por el que se establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Comunidad o el tránsito por la misma de aves de corral y productos derivados, junto con los requisitos de certificación veterinaria (DO L 226 de 23.8.2008, p. 1), en condiciones al menos equivalentes a las del citado Reglamento, que cumplen todos los requisitos zoosanitarios pertinentes para su importación establecidos en dicho Reglamento, y que fueron sacrificadas para el consumo humano en una fecha en la cual la importación en la Unión de carne de animales de dichas especies estaba autorizada desde su país o territorio de conformidad con el anexo I, parte 1, columna 6 B, de dicho Reglamento.
(1) o bien
[II.2.2.1 animales que han sido abatidos en libertad en dicho territorio (5) y capturados y matados en una zona:
i) en la que, en un radio de 25 km, no se ha producido entre los animales sensibles ningún caso ni brote de las enfermedades siguientes: fiebre aftosa, peste bovina, enfermedad de Newcastle o influenza aviar altamente patógena en los treinta días previos, ni peste porcina clásica o africana en los cuarenta días previos, y
ii) que está situada a más de 20 km de la frontera de otro territorio de un país o parte del mismo que no esté autorizado en estas fechas a exportar a la Unión dichas materias primas, y
iii) en la que tras su abatimiento han sido transportados en un plazo de doce horas a un centro de recogida para su refrigeración, e inmediatamente después a un establecimiento de manipulación de la caza, o directamente a este último];
II.2.3. se han obtenido en un establecimiento en el cual, en un radio de 10 km, no se ha producido entre los animales sensibles ningún caso ni brote de las enfermedades siguientes: fiebre aftosa, peste bovina, enfermedad de Newcastle o influenza aviar altamente patógena, peste porcina clásica o africana durante los últimos treinta días o, si se ha producido algún caso de estas enfermedades, la preparación de las materias primas para su exportación a la Unión solo se ha autorizado tras la eliminación de toda la carne y la limpieza y desinfección total del establecimiento bajo el control de un veterinario oficial;
II.2.4. se han obtenido y elaborado sin que entren en contacto con otros materiales que no cumplan las condiciones especificadas anteriormente, y se han manipulado evitando su contaminación por agentes patógenos; y
II.2.5. se han transportado en camiones o contenedores limpios y precintados.
Notas
Véanse las notas del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/628 de la Comisión, de 8 de abril de 2019, relativo a los modelos de certificados oficiales correspondientes a determinados animales y productos y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2074/2005 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 en lo que se refiere a dichos modelos de certificados (DO L 131 de 17.5.2019, p. 101).
Parte I:
— Casilla I.8: facilítese el código de territorio según aparece en el anexo I, parte 1, del Reglamento (CE) n.o 798/2008, en el anexo I, parte 1, del Reglamento (CE) n.o 119/2009 y/o en el anexo II, parte 1, del Reglamento (UE) n.o 206/2010.
— Casilla I.25: Insértese el código apropiado del Sistema Armonizado (SA) utilizando partidas como 0206, 0207, 0208, 0302, 0303, 0305, 0505, 0506, 91, 99, 4101, 4102 o 4103.
— Casilla I.25: Naturaleza de la mercancía: cueros, pieles, huesos, tendones y ligamentos;
Planta de procesado: incluidos los mataderos, los buques factoría, las plantas de despiece, los establecimientos de manipulación de carne de caza y las plantas de transformación.
Texto de la imagen
PAÍS
Modelo RCG
Materias primas para la producción de colágeno y gelatina destinados al consumo humano
II. Información sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
Parte II:
(1) Táchese lo que no proceda. En el caso de los productos derivados de productos de la pesca, debe suprimirse toda la sección II.2.
(2) Nombre y código ISO del país de exportación, la zona o el territorio tal como figuran en:
— el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2019/625 de la Comisión, de 4 de marzo de 2019, que complementa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de determinados animales y productos destinados al consumo humano (DO L 131 de 17.5.2019, p 18)
— el anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008;
— el anexo I, parte 1, del Reglamento (CE) n.o 119/2009,
— el anexo II, parte 1, del Reglamento (CE) n.o 206/2010.
(3) Si partes de las materias se han obtenido de animales procedentes de uno o varios terceros países enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 206/2010 para las importaciones de esa mercancía en la UE, deberán indicarse los códigos de esos países o territorios, así como del tercer país donde se sacrifiquen los animales (el material no puede proceder de un país o territorio sometido a las garantías adicionales A o F según se indica en la columna 5 de dicho anexo).
(4) Si la carne proviene de aves de corral originarias de uno o varios terceros países enumerados en el anexo I, parte 1, del Reglamento (CE) n.o 798/2008 para las importaciones de esa mercancía en la UE, deberán indicarse los códigos de esos países o territorios, así como del tercer país donde se sacrifiquen las aves de corral.
(5) Solo para los países desde los que se autoriza la importación en la Unión de carne de caza de las mismas especies animales destinada al consumo humano.
(6) No es obligatoria la retirada del material especificado de riesgo si las materias primas provienen de animales que nacieron y fueron criados sin interrupción y sacrificados en un tercer país o una región de un tercer país clasificado de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante de EEB.
— El color de la tinta del sello y de la firma debe ser diferente del de las demás indicaciones del certificado.
Nota: Nota para la persona responsable de la partida en la UE: el presente certificado se expide únicamente a efectos veterinarios y debe acompañar a la partida hasta el puesto de control fronterizo. La partida deberá transportarse directamente a la planta de procesado de destino.
Veterinario oficial
Nombre (en mayúsculas): Cualificación y cargo:
Fecha: Firma:
Sello:
PARTE IX
MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE MATERIAS PRIMAS TRATADAS PARA LA PRODUCCIÓN DE GELATINA Y COLÁGENO DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO, PARA SU COMERCIALIZACIÓN
Texto de la imagen
PAÍS
Certificado oficial para la UE
Parte I: Datos de la partida expedida
I.1. Expedidor/Exportador
Nombre
Dirección
N.o de tel.
I.2. Número de referencia del certificado
I.2.a N.o de referencia del SGICO
I.3. Autoridad central competente
I.4. Autoridad local competente
I.5. Destinatario/Importador
Nombre
Dirección
Código postal
N.o de tel.
I.6. Operador responsable de la partida
Nombre
Dirección
Código postal
I.7. País de origen
Código ISO
I.8. Región de origen
Código
I.9. País de destino
Código ISO
I.10.
I.11. Lugar de expedición
Nombre
Dirección
N.o de autorización
I.12. Lugar de destino
Nombre
Dirección
I.13. Lugar de carga
I.14. Fecha y hora de salida
I.15. Medios de transporte
Aeronave
Vehículo decarretera
Identificación:
Buque
Vagón de ferrocarril
Otros
I.16. PCF de entrada
I.17. Documentos de acompañamiento
Tipo
N.o
I.18. Condiciones de transporte
Ambiente
De refrigera-ción
De congela-ción
I.19. Número del contenedor/Número de precinto
Texto de la imagen
PAÍS
Certificado oficial para la UE
I.20. Mercancías certificadas como
Consumo humano
I.21.
I.22.
I.23 Número total de bultos
I.24. Cantidad
Número total
Peso neto total (kg)
Peso bruto total (kg)
I.25. Identificación de la mercancía
N.o Código y título NC
Especie (nombre científico)
Naturaleza de la mercancía
Planta de procesado
Almacén frigorífico
Número de bultos
Peso neto
Número de lote
Tipo de embalaje
Texto de la imagen
PAÍS
Modelo TCG
Materias primas tratadas para la producción de gelatina y colágeno destinados al consumo humano
II. Información sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
Parte II: Certificación
II.1. Declaración de salud pública
El abajo firmante certifica que las materias primas tratadas descritas anteriormente cumplen los siguientes requisitos:
— proceden de establecimientos bajo el control de la autoridad competente y que figuran en las listas correspondientes de dicha autoridad,
y
— (1) [los huesos, los cueros y las pieles de rumiantes domésticos y de cría, porcinos y aves de corral antes descritos proceden de animales que fueron sacrificados en un matadero y cuyas canales fueron declaradas aptas para el consumo humano tras las inspecciones ante mortem y post mortem],
(1) y/o
— [los huesos, los cueros y las pieles de animales de caza silvestre antes descritos proceden de animales cuyas canales fueron declaradas aptas para el consumo humano tras la inspección post mortem],
(1) y/o
— [las pieles y espinas de pescado antes descritas proceden de plantas que fabrican productos de la pesca destinados al consumo humano autorizadas para exportar],
y
(1) bien
— [son huesos desecados de bovinos, ovinos, caprinos, porcinos y equinos, tanto de cría como silvestres, y de aves de corral, incluidas las ratites y la caza de pluma, para la producción de gelatina y colágeno y proceden de animales sanos sacrificados en un matadero y se han tratado como sigue:
(1) o bien
— [trituración en trozos de unos 15 mm y desgrasado con agua caliente a una temperatura mínima de 70 °C durante al menos treinta minutos, de 80 °C durante al menos quince minutos, o de 90 °C durante al menos diez minutos; seguido de separación y lavado y secado durante al menos veinte minutos en una corriente de aire caliente con una temperatura inicial mínima de 350 °C, o durante quince minutos en una corriente de aire caliente con una temperatura inicial mínima de más de 700 °C],
(1) o bien [secado al sol durante un mínimo de cuarenta y dos días a una temperatura media mínima de 20 °C,]
(1) o bien [se han sometido a un tratamiento ácido durante el cual se mantenga el pH en su núcleo por debajo de 6 durante al menos una hora antes de su secado],
(1) o bien [si son cueros y pieles de rumiantes de cría, pieles de porcinos, pieles de aves de corral, o cueros y pieles de animales de caza silvestre que proceden de animales sanos que:
(1) o bien
— [se han sometido a un tratamiento con álcali que garantiza un pH superior a 12 en su núcleo, seguido de una salazón durante al menos siete días],
(1) o bien [se han sometido a un proceso de secado durante al menos cuarenta y dos días a una temperatura mínima de 20 °C],
(1) o bien [se han sometido a un tratamiento ácido que proporciona al menos un pH inferior a 5 en su núcleo durante un mínimo de una hora],
(1) o bien [se han sometido a un tratamiento con álcali que garantiza un pH superior a 12 en su núcleo durante al menos ocho horas]],
(1) o bien [si son huesos, cueros o pieles de animales rumiantes de cría, pieles de porcino, pieles de aves de corral, pieles de pescado y cueros y pieles de animales de caza silvestre que provienen de terceros países o regiones de los mismos mencionados en el artículo 15 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626 de la Comisión, de 5 de marzo de 2019, relativo a las listas de terceros países o regiones de terceros países autorizados a introducir en la Unión Europea determinados animales y mercancías destinados al consumo humano, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 por lo que respecta a dichas listas (DO L 131 de 17.5.2019, p. 31), que se han sometido a cualquier otro tratamiento distinto a los mencionados anteriormente, y que proceden de establecimientos registrados o autorizados de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 852/2004 o el Reglamento (CE) n.o 853/2004,
Texto de la imagen
PAÍS
Modelo TCG
Materias primas tratadas para la producción de gelatina y colágeno destinados al consumo humano
II. Información sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
(1) y, si son de origen bovino, ovino o caprino,
— se han obtenido de animales que superaron las inspecciones ante mortem y post mortem,
(1) y, excepto en el caso de cueros y pieles de rumiantes,
(1) o bien
— [proceden de un país o una región clasificados como país o región con un riesgo insignificante de EEB de conformidad con la Decisión 2007/453/CE de la Comisión, de 29 de junio de 2007, por la que se establece la situación de los Estados miembros, de terceros países o de regiones de los mismos con respecto a la EEB en función del riesgo de EEB que presentan (DO L 172 de 30.6.2007, p. 84),
— no contienen material especificado de riesgo ni se han obtenido a partir de él, según se define en el anexo V, punto 1, del Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 147 de 31.5.2001, p. 1) (4),
— no contienen carne separada mecánicamente obtenida de los huesos de bovinos, ovinos o caprinos ni se han obtenido a partir de ella, excepto si los animales nacieron, se criaron sin interrupción y se sacrificaron en un país o una región clasificado de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante de EEB, y en los que no ha habido ningún caso autóctono de EEB;
— los animales de los que se han obtenido las materias primas tratadas no fueron sacrificados, previo aturdimiento, mediante inyección de gas en la cavidad craneal ni se abatieron con el mismo método, ni se sacrificaron, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central por medio de un instrumento alargado en forma de vara introducido en la cavidad craneal, excepto si nacieron, se criaron sin interrupción y se sacrificaron en un país o una región clasificado de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante de EEB;
— (1) [los animales de los que se han obtenido las materias primas tratadas proceden de un país o una región clasificado de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo indeterminado de EEB, y no han sido alimentados con harina de carne y huesos o chicharrones, tal como se define en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal];
— (1) [los animales de los que se han obtenido las materias primas tratadas proceden de un país o una región clasificado de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo indeterminado de EEB, y los productos se han elaborado y manipulado de modo que se garantiza que no contiene tejido nervioso ni tejido linfático expuestos durante el proceso de deshuesado y que no están contaminadas por estos materiales].
(1) o bien
— [proceden de un país o una región clasificado como país o región con un riesgo controlado de EEB de conformidad con la Decisión 2007/453/CE de la Comisión, de 29 de junio de 2007, por la que se establece la situación de los Estados miembros, de terceros países o de regiones de los mismos con respecto a la EEB en función del riesgo de EEB que presentan (DO L 172 de 30.6.2007, p. 84),
— los animales de los que se han obtenido las materias primas tratadas de origen bovino, ovino y caprino destinadas a la exportación no se abatieron, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal, ni mediante inyección de gas en la cavidad craneal,
— las materias primas tratadas de origen bovino, ovino y caprino no contienen material especificado de riesgo según se define en el anexo V, punto 1, del Reglamento (CE) n.o 999/2001 ni se han obtenido a partir de ese material, y tampoco contienen carne separada mecánicamente obtenida de huesos de bovinos, ovinos o caprinos ni se han obtenido a partir de esa carne]
(1) o bien
— [proceden de un país o una región clasificado como país o región con un riesgo indeterminado de EEB de conformidad con la Decisión 2007/453/CE de la Comisión, de 29 de junio de 2007, por la que se establece la situación de los Estados miembros, de terceros países o de regiones de los mismos con respecto a la EEB en función del riesgo de EEB que presentan (DO L 172 de 30.6.2007, p. 84),
— los animales de los que se han obtenido las materias primas tratadas no han sido alimentados con harina de carne y huesos ni chicharrones derivados de rumiantes, tal como se define en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal,
Texto de la imagen
PAÍS
Modelo TCG
Materias primas tratadas para la producción de gelatina y colágeno destinados al consumo humano
II. Información sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
— los animales de los que se han obtenido las materias primas tratadas de origen bovino, ovino y caprino no se abatieron, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal, ni mediante inyección de gas en la cavidad craneal;
— las materias primas tratadas no se han obtenido a partir de:
i) material especificado de riesgo según se define en el anexo V, punto 1, del Reglamento (CE) n.o 999/2001;
ii) tejido nervioso o tejido linfático expuesto durante el proceso de deshuesado;
iii) carne separada mecánicamente de huesos de bovino, ovino o caprino]].
II.2. Declaración zoosanitaria (1)
El veterinario oficial abajo firmante certifica que las materias primas tratadas descritas anteriormente:
II.2.1. consisten en subproductos animales que cumplen los requisitos de sanidad animal indicados más abajo;
II.2.2. se han obtenido en los países o regiones de los mismos de (1)[: ] (1) o[ ](2);(3),
II.2.3. se han obtenido y elaborado sin que entren en contacto con otros materiales que no cumplan las condiciones especificadas anteriormente, y se han manipulado evitando su contaminación por agentes patógenos;
II.2.4. se han transportado en camiones o contenedores limpios y precintados.
Notas
Véanse las notas del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/628 de la Comisión, de 8 de abril de 2019, relativo a los modelos de certificados oficiales correspondientes a determinados animales y productos y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2074/2005 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 en lo que se refiere a dichos modelos de certificados (DO L 131 de 17.5.2019, p. 101).
Parte I:
— Casilla I.8: Facilítese el código del territorio según aparece en:
— el anexo I, parte 1, del Reglamento (CE) n.o 798/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por el que se establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Comunidad o el tránsito por la misma de aves de corral y productos derivados, junto con los requisitos de certificación veterinaria (DO L 226 de 23.8.2008, p. 1); o bien
— el anexo I, parte 1 del Reglamento (CE) n.o 119/2009 de la Comisión, por la que se establece una lista de terceros países o partes de los mismos para la importación en la Comunidad, o para el tránsito por ella, de carne de lepóridos silvestres, de determinados mamíferos terrestres silvestres y de conejo de granja y los requisitos de certificación veterinaria (DO L 39 de 10.2.2009, p. 12); o bien
— el anexo II, parte 1 del Reglamento (UE) n.o 206/2010 de la Comisión, de 12 de marzo de 2010, por el que se establecen listas de terceros países, territorios o bien partes de terceros países o territorios autorizados a introducir en la Unión Europea determinados animales o carne fresca y los requisitos de certificación veterinaria (DO L 73 de 20.3.2010, p. 1).
— Casilla I.25: Insértese el código apropiado del Sistema Armonizado (SA) utilizando partidas como: 0210, 0305, 0505, 0506, 91, 0511.99, 1602, 1604, 4101, 4102 o 4103.
— Casilla I.25: Naturaleza de la mercancía: cueros, pieles, huesos, tendones y ligamentos;
Planta de procesado: incluidos mataderos, buques factoría, salas de despiece, establecimientos de manipulación de carne de caza y plantas de transformación.
Número de autorización: cuando proceda.
Texto de la imagen
PAÍS
Modelo TCG
Materias primas tratadas para la producción de gelatina y colágeno destinados al consumo humano
II. Información sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
Parte II:
(1) Táchese lo que no proceda. En el caso de los productos derivados de productos de la pesca, debe suprimirse toda la sección II.2.
(2) Nombre y código ISO del país de exportación, la zona o el territorio tal como figuran en:
— el anexo II, parte 1, del Reglamento (CE) n.o 206/2010;
— el anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008;
— el anexo I, parte 1, del Reglamento (CE) n.o 119/2009,
(3) Si las partes de los materiales proceden de animales originarios de otros terceros países o de regiones de terceros países enumerados en los artículos 15 o 16 (solo cuando se traten como se establece en la parte II.1) del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626, se indicarán los códigos de los países o regiones.
(4) No es obligatoria la retirada del material especificado de riesgo si las materias primas tratadas se han obtenido de animales que nacieron y fueron criados sin interrupción y sacrificados en un tercer país o una región de un tercer país clasificado de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante de EEB.».
— El color de la tinta del sello y de la firma debe ser diferente del de las demás indicaciones del certificado.
Nota: Nota para la persona responsable de la partida en la UE: el presente certificado se expide únicamente a efectos veterinarios y debe acompañar a la partida hasta el puesto de control fronterizo. La partida deberá transportarse directamente a la planta de procesado de destino.
— El tiempo de transporte podrá incluirse en la duración del tratamiento.
Veterinario oficial
Nombre (en mayúsculas): Cualificación y cargo:
Fecha: Firma:
Sello:
PARTE X
MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE MIEL Y OTROS PRODUCTOS APÍCOLAS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO, PARA SU COMERCIALIZACIÓN
Texto de la imagen
PAÍS
Certificado oficial para la UE
Parte I: Datos de la partida expedida
I.1. Expedidor/Exportador
Nombre
Dirección
N.o de tel.
I.2. Número de referencia del certificado
I.2.a N.o de referencia del SGICO
I.3. Autoridad central competente
I.4. Autoridad local competente
I.5. Destinatario/Importador
Nombre
Dirección
Código postal
N.o de tel.
I.6. Operador responsable de la partida
Nombre
Dirección
Código postal
I.7. País de origen
Código ISO
I.8.
I.9. País de destino
Código ISO
I.10.
I.11. Lugar de expedición
Nombre
Dirección
N.o de autorización
I.12. Lugar de destino
Nombre
Dirección
I.13. Lugar de carga
I.14. Fecha y hora de salida
I.15. Medios de transporte
Aeronave
Vehículo decarretera
Identificación:
Buque
Vagón de ferrocarril
Otros
I.16. PCF de entrada
I.17. Documentos de acompañamiento
Tipo
N.o
I.18. Condiciones de transporte
Ambiente
De refrigera-ción
De congela-ción
I.19. Número del contenedor/Número de precinto
Texto de la imagen
PAÍS
Certificado oficial para la UE
I.20. Mercancías certificadas como
Consumo humano
I.21.
I.22.
I.23 Número total de bultos
I.24. Cantidad
Número total
Peso neto total (kg)
Peso bruto total (kg)
I.25. Identificación de la mercancía
N.o Código y título NC
Especie (nombre científico)
planta de procesado
Tipo de tratamiento
Almacén frigorífico
Consumidor final
Número de bultos
Peso neto
Número de lote
Tipo de embalaje
Texto de la imagen
PAÍS
Modelo HON
Miel y otros productos apícolas destinados al consumo humano
II. Información sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
Parte II: Certificación
II.1. Declaración de salud pública
El abajo firmante declara que conoce las disposiciones relevantes del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1), el Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1) y el Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55), así como del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1). Asimismo,
certifica que la miel y otros productos apícolas descritos anteriormente han sido producidos de conformidad con dichos requisitos y, en particular, afirma que:
— proceden de establecimientos que aplican un programa basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 852/2004;
— han sido manipulados y, en su caso, preparados, embalados y almacenados de forma higiénica de conformidad con los requisitos del anexo II del Reglamento (CE) n.o 852/2004; y
— se cumplen las garantías relativas a animales vivos y sus productos que ofrecen los planes de residuos presentados de conformidad con la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 10), y, en particular, su artículo 29.
Notas
Véanse las notas del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/628 de la Comisión, de 8 de abril de 2019, relativo a los modelos de certificados oficiales correspondientes a determinados animales y productos y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2074/2005 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 en lo que se refiere a dichos modelos de certificados (DO L 131 de 17.5.2019, p. 101).
Parte I:
— Casilla I.11: lugar de expedición: Número de autorización significa número de registro.
— Casilla I.25: Insértese el código apropiado del Sistema Armonizado (SA) utilizando partidas como: 0409, 0410, 0510, 1521, 1702 o 2106.
— Casilla I.25: Tipo de tratamiento: Indíquese «ultrasonidos», «homogeneización», «ultrafiltración», «pasteurización» o «ningún tratamiento térmico».
Parte II:
— El color de la tinta del sello y de la firma debe ser diferente del de las demás indicaciones del certificado.
Inspector oficial
Nombre (en mayúsculas): Cualificación y cargo:
Fecha: Firma:
Sello:
PARTE XI
MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE SULFATO DE CONDROITINA, ÁCIDO HIALURÓNICO, OTROS PRODUCTOS A BASE DE CARTÍLAGO HIDROLIZADO, QUITOSANO, GLUCOSAMINA, CUAJO, ICTIOCOLA Y AMINOÁCIDOS MUY REFINADOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO, PARA SU COMERCIALIZACIÓN
Texto de la imagen
PAÍS
Certificado oficial para la UE
Parte I: Datos de la partida expedida
I.1. Expedidor/Exportador
Nombre
Dirección
N.o de tel.
I.2. Número de referencia del certificado
I.2.a N.o de referencia del SGICO
I.3. Autoridad central competente
I.4. Autoridad local competente
I.5. Destinatario/Importador
Nombre
Dirección
Código postal
N.o de tel.
I.6. Operador responsable de la partida
Nombre
Dirección
Código postal
I.7. País de origen
Código ISO
I.8.
I.9. País de destino
Código ISO
I.10.
I.11. Lugar de expedición
Nombre
Dirección
N.o de autorización
I.12. Lugar de destino
Nombre
Dirección
I.13. Lugar de carga
I.14. Fecha y hora de salida
I.15. Medios de transporte
Aeronave
Vehículo decarretera
Identificación:
Buque
Vagón de ferrocarril
Otros
I.16. PCF de entrada
I.17. Documentos de acompañamiento
Tipo
N.o
I.18. Condiciones de transporte
Ambiente
De refrigera-ción
De congela-ción
I.19. Número del contenedor/Número de precinto
Texto de la imagen
PAÍS
Certificado oficial para la UE
I.20. Mercancías certificadas como
Consumo humano
I.21.
I.22.
I.23 Número total de bultos
I.24. Cantidad
Número total
Peso neto total (kg)
Peso bruto total (kg)
I.25. Identificación de la mercancía
N.o Código y título NC
Especie (nombre científico)
Planta de procesado
Almacén frigorífico
Consumidor final
Número de bultos
Peso neto
Número de lote
Tipo de embalaje
Texto de la imagen
PAÍS
Modelo HRP
Sulfato de condroitina, ácido hialurónico, otros productos a base de cartílago hidrolizado, quitosano, glucosamina, cuajo, ictiocola y aminoácidos muy refinados destinados al consumo humano
II. Información sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
Parte II: Certificación
II.1. Declaración de salud pública
El abajo firmante declara que conoce las disposiciones relevantes del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1), el Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1) y el Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55), así como del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1). Asimismo,
certifica que los productos muy refinados descritos anteriormente han sido producidos de conformidad con dichos requisitos y, en particular, afirma que:
— proceden de establecimientos que aplican un programa basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 852/2004;
— han sido manipulados y, en su caso, preparados, embalados y almacenados de forma higiénica de conformidad con los requisitos del anexo II del Reglamento (CE) n.o 852/2004;
— cumplen los requisitos del anexo III, sección XVI, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; y
— (1) en caso de aminoácidos, declara que
i) no se utilizó pelo humano como fuente para su fabricación; y
ii) cumplen lo establecido en el Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (DO L 354 de 31.12.2008, p. 16).
Notas
Véanse las notas del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/628 de la Comisión, de 8 de abril de 2019, relativo a los modelos de certificados oficiales correspondientes a determinados animales y productos y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2074/2005 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 en lo que se refiere a dichos modelos de certificados (DO L 131 de 17.5.2019, p. 101).
Parte I:
— Casilla I.25: Insértese el código apropiado del Sistema Armonizado (SA) utilizando partidas como 2833, ex 3913, 2930, ex 2932, 3507 o 3503.
Parte II:
(1) Táchese lo que no proceda.
— El color de la tinta del sello y de la firma debe ser diferente del de las demás indicaciones del certificado.
Veterinario oficial
Nombre (en mayúsculas): Cualificación y cargo:
Fecha: Firma:
Sello:
PARTE XII
MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓNDE CARNE DE REPTILES DESTINADA AL CONSUMO HUMANO, PARA SU COMERCIALIZACIÓN
Texto de la imagen
PAÍS
Certificado oficial para la UE
Parte I: Datos de la partida expedida
I.1. Expedidor/Exportador
Nombre
Dirección
N.o de tel.
I.2. Número de referencia del certificado
I.2.a N.o de referencia del SGICO
I.3. Autoridad central competente
I.4. Autoridad local competente
I.5. Destinatario/Importador
Nombre
Dirección
Código postal
N.o de tel.
I.6. Operador responsable de la partida
Nombre
Dirección
Código postal
I.7. País de origen
Código ISO
I.8.
I.9. País de destino
Código ISO
I.10.
I.11. Lugar de expedición
Nombre
Dirección
N.o de autorización
I.12. Lugar de destino
Nombre
Dirección
I.13. Lugar de carga
I.14. Fecha y hora de salida
I.15. Medios de transporte
Aeronave
Vehículo decarretera
Identificación:
Buque
Vagón de ferrocarril
Otros
I.16. PCF de entrada
I.17. Documentos de acompañamiento
Tipo
N.o
I.18. Condiciones de transporte
Ambiente
De refrigera-ción
De congela-ción
I.19. Número del contenedor/Número de precinto
Texto de la imagen
PAÍS
Certificado oficial para la UE
I.20. Mercancías certificadas como
Consumo humano
I.21.
I.22.
I.23 Número total de bultos
I.24. Cantidad
Número total
Peso neto total (kg)
Peso bruto total (kg)
I.25. Identificación de la mercancía
N.o Código y título NC
Especie (nombre científico)
Planta de procesado
Almacén frigorífico
Consumidor final
Número de bultos
Peso neto
Número de lote
Tipo de embalaje
Texto de la imagen
PAÍS
Carne de reptiles destinada al consumo humano
II. Información sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
Parte II: Certificación
II.1. Declaración de salud pública
El abajo firmante declara que conoce las disposiciones relevantes del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1), el Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1) y el Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55), así como del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1). Asimismo,
certifica que la carne de reptiles descrita anteriormente ha sido producida de conformidad con dichos requisitos y, en particular, afirma que:
— la carne de reptiles procede de establecimientos que aplican un programa basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 852/2004;
— la carne de reptiles ha sido manipulada y, en su caso, preparada, embalada y almacenada de forma higiénica de conformidad con los requisitos del anexo II del Reglamento (CE) n.o 852/2004;
— se ha controlado la presencia de salmonela en la carne de reptiles mediante procedimientos de toma de muestras y pruebas que ofrecen al menos las mismas garantías que los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios (DO L 338 de 22.12.2005, p. 1);
— que la carne de reptiles se ha obtenido de animales que han sido sometidos con éxito a los controles oficiales establecidos en el artículo 73 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión, de 15 de marzo de 2019, por el que se establecen las disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, que modifica el Reglamento (CE) n.o 2074/2005 de la Comisión por lo que se refiere a los controles oficiales (DO L 131 de 17.5.2019, p. 51).
— (1) si se trata de carne de cocodrilo o de caimán, que las canales hayan dado negativo durante la inspección post mortem respecto a la presencia de Trichinella spp., de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 de la Comisión, de 10 de agosto de 2015, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne (DO L 212 de 11.8.2015, p. 7); y
— si procede, que los alimentos han sido autorizados en el mercado de la Unión de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1852/2001 de la Comisión (DO L 327 de 11.12.2015, p. 1) y que figuran en la lista de nuevos alimentos de la Unión.
Notas
Véanse las notas del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/628 de la Comisión, de 8 de abril de 2019, relativo a los modelos de certificados oficiales correspondientes a determinados animales y productos y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2074/2005 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 en lo que se refiere a dichos modelos de certificados (DO L 131 de 17.5.2019, p. 101).
Parte I:
— Casilla I.25: insértese el código SA/NC apropiado, como 0208 50 00, 0210 93 00, 1506, 1601, 1602 o 1603.
Texto de la imagen
PAÍS
Carne de reptiles destinada al consumo humano
II. Información sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
Parte II:
(1) Táchese lo que no proceda.
— El color de la tinta del sello y de la firma debe ser diferente del de las demás indicaciones del certificado.
Veterinario oficial
Nombre (en mayúsculas): Cualificación y cargo:
Fecha: Firma:
Sello:
PARTE XIII
MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE INSECTOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO, PARA SU COMERCIALIZACIÓN
Texto de la imagen
PAÍS
Certificado oficial para la UE
Parte I: Datos de la partida expedida
I.1. Expedidor/Exportador
Nombre
Dirección
N.o de tel.
I.2. Número de referencia del certificado
I.2.a N.o de referencia del SGICO
I.3. Autoridad central competente
I.4. Autoridad local competente
I.5. Destinatario/Importador
Nombre
Dirección
Código postal
N.o de tel.
I.6. Operador responsable de la partida
Nombre
Dirección
Código postal
I.7. País de origen
Código ISO
I.8.
I.9. País de destino
Código ISO
I.10.
I.11. Lugar de expedición
Nombre
Dirección
N.o de autorización
I.12. Lugar de destino
Nombre
Dirección
I.13. Lugar de carga
I.14. Fecha y hora de salida
I.15. Medios de transporte
Aeronave
Vehículo decarretera
Identificación:
Buque
Vagón de ferrocarril
Otros
I.16. PCF de entrada
I.17. Documentos de acompañamiento
Tipo
N.o
I.18. Condiciones de transporte
Ambiente
De refrigera-ción
De congela-ción
I.19. Número del contenedor/Número de precinto
Texto de la imagen
PAÍS
Certificado oficial para la UE
I.20. Mercancías certificadas como
Consumo humano
I.21.
I.22.
I.23 Número total de bultos
I.24. Cantidad
Número total
Peso neto total (kg)
Peso bruto total (kg)
I.25. Identificación de la mercancía
N.o Código y título NC
Especie (nombre científico)
Sala de despiece/Planta de procesado
Almacén frigorífico
Consumidor final
Número de bultos
Peso neto
Número de lote
Tipo de embalaje
Texto de la imagen
PAÍS
Modelo Insectos destinados al consumo humano
II. Información sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
Parte II: Certificación
II.1. Declaración de salud pública
El abajo firmante declara que conoce las disposiciones relevantes del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1), el Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1) y el Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55), así como del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1) Asimismo,
certifica que los insectos descritos anteriormente han sido producidos de conformidad con dichos requisitos y, en particular, afirma que:
— proceden de establecimientos que aplican un programa basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 852/2004;
— han sido manipulados y, en su caso, preparados, embalados y almacenados de forma higiénica de conformidad con los requisitos del anexo I (producción primaria) o el anexo II (otras fases) del Reglamento (CE) n.o 852/2004;
— cumplen los requisitos establecidos en el anexo III, sección XVII del Reglamento (CE) n.o 853/2004, incluso en lo que respecta al uso de sustratos para alimentación;
— si procede, los alimentos han sido autorizados en el mercado de la Unión de acuerdo con el artículo 6, del Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1852/2001 de la Comisión (DO L 327 de 11.12.2015, p. 1) y que figuran en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los nuevos alimentos (DO L 351 de 30.12.2017, p. 72).
Notas
Véanse las notas del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/628 de la Comisión, de 8 de abril de 2019, relativo a los modelos de certificados oficiales correspondientes a determinados animales y productos y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2074/2005 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 en lo que se refiere a dichos modelos de certificados (DO L 131 de 17.5.2019, p. 101).
Parte I:
— Casilla I.25: insértese el código SA/NC apropiado, como 0106 49 00, 0410 o 2106.
Parte II:
(1) Táchese lo que no proceda.
— Casilla II.1: no es necesario un programa basado en los principios de APPCC si los productos provienen directamente de un productor principal.
— El color de la tinta del sello y de la firma debe ser diferente del de las demás indicaciones del certificado.
Veterinario oficial
Nombre (en mayúsculas): Cualificación y cargo:
Fecha: Firma:
Sello:
PARTE XIV
MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE OTROS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO, PARA SU COMERCIALIZACIÓN Y QUE NO ESTÉN CUBIERTOS POR LOS ARTÍCULOS 7 A 25 DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/628 DE LA COMISIÓN
Texto de la imagen
PAÍS
Certificado oficial para la UE
Parte I: Datos de la partida expedida
I.1. Expedidor/Exportador
Nombre
Dirección
N.o de tel.
I.2. Número de referencia del certificado
I.2.a N.o de referencia del SGICO
I.3. Autoridad central competente
I.4. Autoridad local competente
I.5. Destinatario/Importador
Nombre
Dirección
Código postal
N.o de tel.
I.6. Operador responsable de la partida
Nombre
Dirección
Código postal
I.7. País de origen
Código ISO
I.8.
I.9. País de destino
Código ISO
I.10.
I.11. Lugar de expedición
Nombre
Dirección
N.o de autorización
I.12. Lugar de destino
Nombre
Dirección
I.13. Lugar de carga
I.14. Fecha y hora de salida
I.15. Medios de transporte
Aeronave
Vehículo decarretera
Identificación:
Buque
Vagón de ferrocarril
Otros
I.16. PCF de entrada
I.17. Documentos de acompañamiento
Tipo
N.o
I.18. Condiciones de transporte
Ambiente
De refrigera-ción
De congela-ción
I.19. Número del contenedor/Número de precinto
Texto de la imagen
PAÍS
Certificado oficial para la UE
I.20. Mercancías certificadas como
Consumo humano
I.21.
I.22.
I.23 Número total de bultos
I.24. Cantidad
Número total
Peso neto total (kg)
Peso bruto total (kg)
I.25. Identificación de la mercancía
N.o Código y título NC
Especie (nombre científico)
Planta de procesado
Almacén frigorífico
Consumidor final
Número de bultos
Peso neto
Número de lote
Tipo de embalaje
Texto de la imagen
PAÍS
Modelo POA
Otros productos de origen animal destinados al consumo humano no cubiertos por los artículos 7 a 25 del Reglamento de Ejecución 2019/628 de la Comisión
II. Información sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
Parte II: Certificación
II.1. Declaración de salud pública
El abajo firmante declara que conoce las disposiciones relevantes del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1), el Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1) y el Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55), así como del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1) Asimismo,
certifica que los productos descritos anteriormente han sido producidos de conformidad con dichos requisitos y, en particular, afirma que:
— proceden de establecimientos que aplican un programa basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 852/2004;
— han sido manipulados y, en su caso, preparados, embalados y almacenados de forma higiénica de conformidad con los requisitos del anexo II del Reglamento (CE) n.o 852/2004.
Notas
Véanse las notas del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/628 de la Comisión, de 8 de abril de 2019, relativo a los modelos de certificados oficiales correspondientes a determinados animales y productos y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2074/2005 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 en lo que se refiere a dichos modelos de certificados (DO L 131 de 17.5.2019, p. 101).
Parte I:
— Casilla I.25: insértese el código apropiado del Sistema Armonizado (SA) de la Organización Mundial de Aduanas.
Parte II:
— El color de la tinta del sello y de la firma debe ser diferente del de las demás indicaciones del certificado.
Veterinario oficial
Nombre (en mayúsculas): Cualificación y cargo:
Fecha: Firma:
Sello:
PARTE XV
MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓNDE BROTES Y SEMILLAS DESTINADAS A LA PRODUCCIÓN DE BROTES, PARA SU COMERCIALIZACIÓN
Texto de la imagen
PAÍS
Certificado oficial para la UE
Parte I: Datos de la partida expedida
I.1. Expedidor/Exportador
Nombre
Dirección
N.o de tel.
I.2. Número de referencia del certificado
I.2.a N.o de referencia del SGICO
I.3. Autoridad central competente
I.4. Autoridad local competente
I.5. Destinatario/Importador
Nombre
Dirección
Código postal
N.o de tel.
I.6. Operador responsable de la partida
Nombre
Dirección
Código postal
I.7. País de origen
Código ISO
I.8.
I.9. País de destino
Código ISO
I.10.
I.11. Lugar de expedición
Nombre
Dirección
N.o de autorización
I.12. Lugar de destino
Nombre
Dirección
I.13. Lugar de carga
I.14. Fecha y hora de salida
I.15. Medios de transporte
Aeronave
Vehículo decarretera
Identificación:
Buque
Vagón de ferrocarril
Otros
I.16. PCF de entrada
I.17. Documentos de acompañamiento
Tipo
N.o
I.18. Condiciones de transporte
Ambiente
De refrigera-ción
De congela-ción
I.19. Número del contenedor/Número de precinto
Texto de la imagen
PAÍS
Certificado oficial para la UE
I.20. Mercancías certificadas como
Consumo humano
I.21.
I.22.
I.23 Número total de bultos
I.24. Cantidad
Número total
Peso neto total (kg)
Peso bruto total (kg)
I.25. Identificación de la mercancía
N.o Código y título NC
Especie (nombre científico)
Planta de procesado
Almacén frigorífico
Consumidor final
Número de bultos
Peso neto
Número de lote
Tipo de embalaje
Texto de la imagen
PAÍS
Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de brotes y semillas destinadas a la producción de brotes con vistas a su comercialización
II. Información sanitaria
II.a Número de referencia del certificado
II.b.
Parte II: Certificación
El inspector oficial abajo firmante declara que conoce las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) n.o 852/2004 y certifica que:
II.1.1 (1) las semillas descritas anteriormente han sido producidas en las condiciones que establece el Reglamento (CE) n.o 852/2004 y, en particular, las disposiciones generales de higiene aplicables a la producción primaria y a las operaciones conexas que figuran en su anexo I, parte A;
II.1.2 (1). los brotes han sido producidos en establecimientos autorizados de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 210/2013 de la Comisión, de 11 de marzo de 2013, sobre la autorización de los establecimientos que producen brotes en virtud del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 68 de 12.3.2013, p. 24);
II.1.3 (1). los brotes han sido producidos en condiciones que cumplen los requisitos de trazabilidad establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 208/2013 de la Comisión, de 11 de marzo de 2013, sobre requisitos en materia de trazabilidad de los brotes y semillas destinadas a la producción de brotes (DO L 68 de 12.3.2013, p. 16) y que respetan los criterios microbiológicos establecidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios (DO L 338 de 22.12.2005, p. 1)
Notas
Véanse las notas del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/628 de la Comisión, de 8 de abril de 2019, relativo a los modelos de certificados oficiales correspondientes a determinados animales y productos y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2074/2005 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 en lo que se refiere a dichos modelos de certificados (DO L 131 de 17.5.2019, p. 101).
Parte I:
— Casilla I.25: insértese el código NC apropiado, como: 0704 90, 0706 90, 0708 10, 0708 20, 0708 90, 0713 10, 0713 33, 0712 34, 0712 35, 0713 39, 0713 40, 0712 50, 0712 60, 0713 90, 0910 99, 1201 10, 1201 90, 1207 50, 1207 99, 1209 10, 1209 21, 1209 91 o 1214 90.
— Casilla I.25: Planta de procesado: inserte el nombre de los establecimientos que produjeron los brotes o semillas.
Parte II:
(1) Táchese lo que no proceda (brotes o semillas).
— El color de la firma debe ser diferente del color del texto impreso. Se aplica la misma norma a aquellos sellos distintos de los troquelados o de filigrana.
Inspector oficial
Nombre (en mayúsculas): Cualificación y cargo:
Fecha: Firma:
Sello: