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Document 32019R0254
Commission Delegated Regulation (EU) 2019/254 of 9 November 2018 on the adaptation of Annex III to Regulation (EU) No 1315/2013 of the European Parliament and of the Council on Union guidelines for the development of the trans-European transport network (Text with EEA relevance.)
Reglamento Delegado (UE) 2019/254 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2018, relativo a la adaptación del anexo III del Reglamento (UE) n.° 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (Texto pertinente a efectos del EEE.)
Reglamento Delegado (UE) 2019/254 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2018, relativo a la adaptación del anexo III del Reglamento (UE) n.° 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (Texto pertinente a efectos del EEE.)
C/2018/7375
DO L 43 de 14.2.2019, p. 1–14
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 17/07/2024; derog. impl. por 32024R1679
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32013R1315 | adjunta | anexo III sección 15 punto 15.3 | 06/03/2019 | |
Modifies | 32013R1315 | adjunta | anexo III sección 15 punto 15.4 | 06/03/2019 | |
Modifies | 32013R1315 | adjunta | anexo III sección 15 punto 15.5 | 06/03/2019 | |
Modifies | 32013R1315 | adjunta | anexo III sección 15 punto 15.6 | 06/03/2019 | |
Modifies | 32013R1315 | adjunta | anexo III sección 15 punto 15.7 | 06/03/2019 | |
Modifies | 32013R1315 | adjunta | anexo III sección 15 punto 15.8 | 06/03/2019 | |
Modifies | 32013R1315 | adjunta | anexo III sección 16 punto 16.3 | 06/03/2019 | |
Modifies | 32013R1315 | adjunta | anexo III sección 16 punto 16.4 | 06/03/2019 | |
Modifies | 32013R1315 | adjunta | anexo III sección 16 punto 16.5 | 06/03/2019 | |
Modifies | 32013R1315 | adjunta | anexo III sección 16 punto 16.6 | 06/03/2019 | |
Modifies | 32013R1315 | adjunta | anexo III sección 16 punto 16.7 | 06/03/2019 | |
Modifies | 32013R1315 | adjunta | anexo III sección 16 punto 16.8 | 06/03/2019 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Implicitly repealed by | 32024R1679 | 18/07/2024 |
14.2.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 43/1 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/254 DE LA COMISIÓN
de 9 de noviembre de 2018
relativo a la adaptación del anexo III del Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la red transeuropea de transporte
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la red transeuropea de transporte, y por el que se deroga la Decisión n.o 661/2010/UE (1), y en particular su artículo 49, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 1315/2013 prevé la posibilidad de adaptar los mapas indicativos de la red transeuropea de transporte (RTE-T), que ha sido ampliada a países vecinos específicos sobre la base de acuerdos de alto nivel sobre redes de infraestructuras de transportes entre la Unión y los países vecinos correspondientes. |
(2) |
El 24 de noviembre de 2017 se firmaron acuerdos de alto nivel entre la Unión y algunos países de la Asociación Oriental (Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Moldavia y Ucrania) para adaptar la ampliación indicativa de los mapas de la RTE-T global y determinar las conexiones de la red básica en los mapas de la red global. El acuerdo de alto nivel entre la Unión y Georgia se firmó el 18 de julio de 2018. Los acuerdos se refieren a las líneas de las redes ferroviarias y de carreteras, así como a los puertos y aeropuertos. La adaptación de los mapas indicativos de la red global y, en particular, la determinación de la red básica indicativa deben permitir a la Unión optimizar su cooperación con los países de la Asociación Oriental. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 1315/2013 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo III del Reglamento (UE) n.o 1315/2013 se modifica según lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
ANEXO
El anexo III se modifica como sigue:
1) |
En la sección 15 (Armenia, Azerbaiyán y Georgia), se añaden los mapas siguientes (15.3 y 15.4, relativos a Armenia): « » |
2) |
En la sección 15 (Armenia, Azerbaiyán y Georgia), se añaden los mapas siguientes (15.5 y 15.6, relativos a Azerbaiyán): « » |
3) |
En la sección 15 (Armenia, Azerbaiyán y Georgia), se añaden los mapas siguientes (15.7 y 15.8, relativos a Georgia): « » |
4) |
En la sección 16 (Bielorrusia, Moldavia y Ucrania), se añaden los mapas siguientes (16.3 y 16.4, relativos a Bielorrusia): « » |
5) |
En la sección 16 (Bielorrusia, Moldavia y Ucrania), se añaden los mapas siguientes (16.5 y 16.6, relativos a Moldavia): « » |
6) |
En la sección 16 (Bielorrusia, Moldavia y Ucrania), se añaden los mapas siguientes (16.7 y 16.8, relativos a Ucrania): « » |