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Document 32019R0254

    Reglamento Delegado (UE) 2019/254 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2018, relativo a la adaptación del anexo III del Reglamento (UE) n.° 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (Texto pertinente a efectos del EEE.)

    C/2018/7375

    DO L 43 de 14.2.2019, p. 1–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 17/07/2024; derog. impl. por 32024R1679

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/254/oj

    14.2.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 43/1


    REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/254 DE LA COMISIÓN

    de 9 de noviembre de 2018

    relativo a la adaptación del anexo III del Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la red transeuropea de transporte

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la red transeuropea de transporte, y por el que se deroga la Decisión n.o 661/2010/UE (1), y en particular su artículo 49, apartado 6,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (UE) n.o 1315/2013 prevé la posibilidad de adaptar los mapas indicativos de la red transeuropea de transporte (RTE-T), que ha sido ampliada a países vecinos específicos sobre la base de acuerdos de alto nivel sobre redes de infraestructuras de transportes entre la Unión y los países vecinos correspondientes.

    (2)

    El 24 de noviembre de 2017 se firmaron acuerdos de alto nivel entre la Unión y algunos países de la Asociación Oriental (Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Moldavia y Ucrania) para adaptar la ampliación indicativa de los mapas de la RTE-T global y determinar las conexiones de la red básica en los mapas de la red global. El acuerdo de alto nivel entre la Unión y Georgia se firmó el 18 de julio de 2018. Los acuerdos se refieren a las líneas de las redes ferroviarias y de carreteras, así como a los puertos y aeropuertos. La adaptación de los mapas indicativos de la red global y, en particular, la determinación de la red básica indicativa deben permitir a la Unión optimizar su cooperación con los países de la Asociación Oriental.

    (3)

    Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 1315/2013 en consecuencia.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo III del Reglamento (UE) n.o 1315/2013 se modifica según lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2018.

    Por la Comisión

    El Presidente

    Jean-Claude JUNCKER


    (1)  DO L 348 de 20.12.2013, p. 1.


    ANEXO

    El anexo III se modifica como sigue:

    1)

    En la sección 15 (Armenia, Azerbaiyán y Georgia), se añaden los mapas siguientes (15.3 y 15.4, relativos a Armenia):

    « Image 1

    Image 2 »

    2)

    En la sección 15 (Armenia, Azerbaiyán y Georgia), se añaden los mapas siguientes (15.5 y 15.6, relativos a Azerbaiyán):

    « Image 3

    Image 4 »

    3)

    En la sección 15 (Armenia, Azerbaiyán y Georgia), se añaden los mapas siguientes (15.7 y 15.8, relativos a Georgia):

    « Image 5

    Image 6 »

    4)

    En la sección 16 (Bielorrusia, Moldavia y Ucrania), se añaden los mapas siguientes (16.3 y 16.4, relativos a Bielorrusia):

    « Image 7

    Image 8 »

    5)

    En la sección 16 (Bielorrusia, Moldavia y Ucrania), se añaden los mapas siguientes (16.5 y 16.6, relativos a Moldavia):

    « Image 9

    Image 10 »

    6)

    En la sección 16 (Bielorrusia, Moldavia y Ucrania), se añaden los mapas siguientes (16.7 y 16.8, relativos a Ucrania):

    « Image 11

    Image 12 »


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