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Document 32019D2245

    Decisión (UE) 2019/2245 del Consejo de 19 de diciembre de 2019 relativa a la posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, por lo que respecta a la actualización del anexo XV (supresión de los derechos de aduana) de dicho Acuerdo

    ST/14642/2019/INIT

    DO L 336 de 30.12.2019, p. 283–287 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/2245/oj

    30.12.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 336/283


    DECISIÓN (UE) 2019/2245 DEL CONSEJO

    de 19 de diciembre de 2019

    relativa a la posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, por lo que respecta a la actualización del anexo XV (supresión de los derechos de aduana) de dicho Acuerdo

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), fue celebrado en nombre de la Unión mediante la Decisión (UE) 2016/839 del Consejo, de 23 de mayo de 2016 (2), y entró en vigor el 1 de julio de 2016.

    (2)

    De conformidad con el artículo 438, apartado 3, del Acuerdo, el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, puede adoptar decisiones en los ámbitos en que el Consejo de Asociación, a que se refiere el artículo 434, apartado 1 del Acuerdo, le haya delegado facultades. El 16 de diciembre de 2014 el Consejo de Asociación, mediante Decisión n.o 3/2014 (3), ha delegado en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, sus competencias para actualizar o modificar determinados anexos del Acuerdo relacionados con el comercio.

    (3)

    Tras las consultas, de conformidad con el artículo 147 del Acuerdo, la Unión y la República de Moldavia han acordado, sobre una base de reciprocidad, de conformidad con el artículo 147 del Acuerdo, aumentar el volumen de algunos productos sujetos a contingentes arancelarios anuales libres de derechos.

    (4)

    La Unión ha aceptado aumentar el volumen de los contingentes arancelarios («CA») para las mercancías originarias de la República de Moldavia consistentes en uvas de mesa y ciruelas, e introducir un nuevo CA para las cerezas. La República de Moldavia ha aceptado aumentar gradualmente el volumen de los contingentes arancelarios para las mercancías originarias de la Unión Europea consistentes en los siguientes productos incluidos en la lista de concesiones (República de Moldavia) establecida en el anexo XV-D del Acuerdo: carne de porcino (CA 1), aves de corral (CA 2), productos lácteos (CA 3) y azúcar (CA 5).

    (5)

    La República de Moldavia solicitó a la Unión Europea que modificara el anexo XV-C del Acuerdo para aumentar el volumen de trigo (harina y pellets), cebada (harina y pellets), maíz (harina y pellets) y cereales transformados que activa el mecanismo antielusión previsto en el artículo 148 del presente Acuerdo.

    (6)

    El Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, debe adoptar una Decisión por la que se actualice el anexo XV del Acuerdo.

    (7)

    Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, por lo que respecta a la actualización del anexo XV del Acuerdo.

    (8)

    La posición de la Unión en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, en consecuencia, debe basarse en el proyecto de Decisión adjunto.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, a que se refiere el artículo 434, apartado 1 del Acuerdo , en relación con la actualización del anexo XV del Acuerdo se basará en el proyecto de Decisión del Comité de Asociación UE-República de Moldavia, en su configuración de comercio, relativa a la actualización del anexo XV (supresión de los derechos de aduana) del Acuerdo de Asociación, adjunto a la presente Decisión.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2019.

    Por el Consejo

    La Presidenta

    K. MIKKONEN


    (1)  DO L 260 de 30.8.2014, p. 4.

    (2)  Decisión (UE) 2016/839 del Consejo, de 23 de mayo de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra. DO L 141 de 28.5.2016, p. 28.

    (3)  Decisión n.o 3/2014 del Consejo de Asociación UE-República de Moldavia, de 16 de diciembre de 2014, relativa a la delegación de determinadas facultades por el Consejo de Asociación en el Comité de Asociación en su configuración de comercio (DO L 110 de 29.4.2015, p. 40).


    PROYECTO DE

    DECISIÓN N.o …/… DEL COMITÉ DE ASOCIACIÓN UE-REPÚBLICA DE MOLDAVIA, EN SU CONFIGURACIÓN DE COMERCIO

    de …

    por la que se actualiza el anexo XV (supresión de los derechos de aduana) del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra

    EL COMITÉ DE ASOCIACIÓN, EN SU CONFIGURACIÓN DE COMERCIO,

    Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, firmado en Bruselas el 27 de junio de 2014, y en particular su artículo 147, apartados 4 y 5, su artículo 148, apartado 5, y su artículo 438, apartado 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), entró en vigor el 1 de julio de 2016.

    (2)

    Tras las consultas la UE y la República de Moldavia han acordado, sobre una base de reciprocidad, de conformidad con el artículo 147 del Acuerdo, aumentar el volumen de algunos productos sujetos a contingentes arancelarios anuales libres de derechos.

    (3)

    La UE ha aceptado aumentar el volumen de los contingentes arancelarios («CA») para las mercancías originarias de la República de Moldavia consistentes en uvas de mesa y ciruelas, e introducir un nuevo CA para las cerezas. La República de Moldavia ha aceptado aumentar gradualmente el volumen de los CA para las mercancías originarias de la UE consistentes en los siguientes productos incluidos en la lista de concesiones (República de Moldavia) establecida en el anexo XV-D del Acuerdo: carne de porcino (CA 1), aves de corral (CA 2), productos lácteos (CA 3) y azúcar (CA 5).

    (4)

    A raíz de una solicitud presentada por la República de Moldavia de conformidad con el artículo 148 del Acuerdo, la Unión ha aceptado aumentar el volumen de activación para el trigo (harina y pellets), la cebada (harina y pellets), el maíz (harina y pellets) y los cereales transformados.

    (5)

    El 16 de diciembre de 2014, el Consejo de Asociación, mediante su Decisión n.o 3/2014, ha delegado en el Comité de Asociación en su configuración de Comercio, a que se refiere el artículo 434, apartado 1 del Acuerdo , sus competencias para actualizar o modificar determinados anexos del Acuerdo relacionados con el comercio.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El Anexo XV del Acuerdo queda modificado como sigue:

    1)

    El Anexo XV-A se sustituye por el texto establecido en el Anexo 1 de la presente Decisión.

    2)

    En el anexo XV-B, en la lista de productos sujetos a un precio de entrada, se suprime la línea con el código NC 2012 0809 29 00 y la designación del producto «Cerezas, frescas (exc. las guindas)».

    3)

    En el anexo XV-C, los volúmenes de activación correspondientes a las siguientes categorías de productos se modifican como sigue:

    a)

    para la categoría de productos 6 (Trigo, harina y pellets), en la columna «Volumen de activación», la cantidad «75 000» se sustituye por la cantidad «150 000»;

    b)

    para la categoría de productos 7 (Cebada, harina y pellets), en la columna «Volumen de activación», la cantidad «70 000» se sustituye por la cantidad «100 000»;

    c)

    para la categoría de productos 8 (Maíz, harina y pellets), en la columna «Volumen de activación», la cantidad «130 000» se sustituye por la cantidad «250 000»; y

    d)

    para la categoría de productos 10 (Cereales transformados), en la columna «Volumen de activación», la cantidad «2 500» se sustituye por la cantidad «5 000».

    4)

    En el anexo XV-D [Lista de concesiones (República de Moldavia)], la cuarta columna (Categoría), se modifica como sigue:

    a)

    todas las referencias a «CA 1 (4 000 t)» se sustituyen por referencias a «CA 1 (4 500 t; para 2021: 5 000 t; y a partir de 2022: 5 500 t)»;

    b)

    todas las referencias a «CA 2 (4 000 t)» se sustituyen por referencias a «CA 2 (5 000 t; para 2021: 5 500 t; y a partir de 2022: 6 000 t)»;

    c)

    todas las referencias a «CA 3 (1 000 t)» se sustituyen por referencias a «CA 3 (1 500 t; y a partir de 2021: 2 000 t)»;

    d)

    todas las referencias a «CA 5 (5 400 t)» se sustituyen por referencias a «CA 5 (7 000 t; para 2021: 8 000 t; y a partir de 2022: 9 000 t)».

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en …, el

    Por el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio

    La Presidencia


    ANEXO

    «ANEXO XV-A

    PRODUCTOS SUJETOS A CONTINGENTES ARANCELARIOS ANUALES LIBRES DE DERECHOS (UNIÓN)

    N.o de orden

    Código NC 2012

    Designación del producto

    Volumen (toneladas)

    Tipo de derecho

    1

    0702 00 00

    Tomates frescos o refrigerados

    2 000

    exención

    2

    0703 20 00

    Ajos frescos o refrigerados

    220

    exención

    3

    0806 10 10

    Uvas de mesa, frescas

    20 000

    exención

    4

    0808 10 80

    Manzanas frescas (exc. manzanas para sidra, a granel, del 16 de septiembre al 15 de diciembre)

    40 000

    exención

    5

    0809 29 00

    Cerezas, frescas (exc. las guindas)

    1 500

    exención

    6

    0809 40 05

    Ciruelas, frescas

    15 000

    exención

    7

    2009 61 10

    Jugo de uva, incl. el mosto, sin fermentar y sin adición de alcohol, incl. con adición de azúcar u otro edulcorante, de valor Brix ≤ 30 a 20 °C y de valor > 18 EUR por 100 kg de peso neto

    500

    exención»

    2009 69 19

    Jugo de uva, incl. el mosto, sin fermentar y sin adición de alcohol, incl. con adición de azúcar u otro edulcorante, de valor Brix > 67 a 20 °C y de valor > 22 EUR por 100 kg de peso neto

    2009 69 51

    Jugo de uva, incl. el mosto, sin fermentar y sin adición de alcohol, incl. con adición de azúcar u otro edulcorante, de valor Brix > 30 pero ≤ 67 a 20 °C y de valor > 18 EUR por 100 kg de peso neto, concentrado

    2009 69 59

    Jugo de uva, incl. el mosto, sin fermentar y sin adición de alcohol, incl. con adición de azúcar u otro edulcorante, de valor Brix > 30 pero ≤ 67 a 20 °C y de valor > 18 EUR por 100 kg de peso neto (exc. concentrado)


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