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Document 32019D2218

Decisión (UE) 2019/2218 del Consejo de 24 de octubre de 2019 relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Europea

ST/12198/2019/INIT

DO L 333 de 27.12.2019, blz. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Juridische status van het document Van kracht

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/2218/oj

Gerelateerde internationale overeenkomst

27.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 333/1


DECISIÓN (UE) 2019/2218 DEL CONSEJO

de 24 de octubre de 2019

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con el artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 23 de julio de 2007, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.o 894/2007 (1), relativo a la celebración de un Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Europea (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo»). El Acuerdo entró en vigor el 29 de agosto de 2011 y sigue en vigor.

(2)

El 18 de diciembre de 2017, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe (en lo sucesivo, «Santo Tomé y Príncipe») con vistas a la celebración de un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo.

(3)

El precedente Protocolo del Acuerdo ha expirado el 22 de mayo de 2018.

(4)

La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión, un nuevo protocolo. A raíz de estas negociaciones, el 17 de abril de 2019 se rubricó un nuevo Protocolo.

(5)

El objetivo del Protocolo relativo a la aplicación del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la República Democrática de Santo Tomé y la Comunidad Europea (en lo sucesivo, «Protocolo»), es permitir que la Unión y Santo Tomé y Príncipe colaboren más estrechamente para promover una política pesquera sostenible y la explotación responsable de los recursos pesqueros en las aguas de Santo Tomé y Príncipe, así como para apoyar los esfuerzos de este país destinados a desarrollar el sector pesquero.

(6)

A fin de garantizar el inicio rápido de las actividades pesqueras de los buques de la Unión, conviene aplicar el Protocolo de forma provisional a partir de la firma del mismo.

(7)

El Protocolo debe firmarse y aplicarse de forma provisional, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Europea, a reserva de la celebración de dicho Protocolo.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión.

Artículo 3

El Protocolo se aplicará de forma provisional, a partir de la fecha de su firma (3), hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 24 de octubre de 2019.

Por el Consejo

La Presidenta

A.-K. PEKONEN


(1)  Reglamento (CE) n.o 894/2007 del Consejo, de 23 de julio de 2007, relativo a la celebración de un Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Europea (DO L 205 de 7.8.2007, p. 35).

(2)  DO L 205 de 7.8.2007, p. 36.

(3)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha a partir de la cual el Protocolo se aplicará de forma provisional.


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