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Document 32019D2025

    Decisión (UE) 2019/2025 del Consejo de 18 de noviembre de 2019 relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo para enmendar el Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico

    ST/13445/2019/INIT

    DO L 313 de 4.12.2019, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/2025/oj

    Related international agreement

    4.12.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 313/1


    DECISIÓN (UE) 2019/2025 DEL CONSEJO

    de 18 de noviembre de 2019

    relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo para enmendar el Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 5,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 13 de mayo de 2013, el Consejo autorizó a la Comisión Europea a entablar negociaciones sobre las enmiendas al Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (1) (en lo sucesivo, «CICAA»). Las negociaciones concluyeron satisfactoriamente en noviembre de 2018.

    (2)

    Se espera que el Protocolo resultante para enmendar el Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (en lo sucesivo, «Protocolo») mejore la eficacia de la CICAA y refuerce la conservación y gestión de las especies dentro de su ámbito de aplicación.

    (3)

    El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece que la Unión debe garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios. Asimismo, dispone que la Unión debe aplicar el criterio de precaución a la gestión pesquera y procurar asegurar que la explotación de los recursos biológicos marinos vivos restablezca y preserve las poblaciones de especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible. También establece que la Unión ha de adoptar medidas de gestión y conservación basadas en los mejores dictámenes científicos disponibles, apoyar el desarrollo de conocimientos y asesoramiento científicos, eliminar gradualmente los descartes y fomentar los métodos de pesca que contribuyan a una pesca más selectiva y a la prevención y la reducción, en la medida de lo posible, de las capturas no deseadas, y a una pesca con escaso impacto sobre el ecosistema marino y los recursos pesqueros. Además, el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 establece específicamente que la Unión debe aplicar dichos objetivos y principios en sus relaciones exteriores en materia de pesca. El Protocolo es coherente con esos objetivos.

    (4)

    Como se indica en la Comunicación conjunta de la Comisión Europea y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, titulada «Gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos», y en las conclusiones del Consejo sobre dicha Comunicación conjunta, la promoción de medidas que apoyen e incrementen la eficacia de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) y, en su caso, mejoren su gobernanza es fundamental para la acción de la Unión en estos foros. El Protocolo está plenamente en consonancia con estos objetivos.

    (5)

    El Protocolo debe ser firmado en nombre de la Unión.

    (6)

    Si el Protocolo entra en vigor para otras Partes contratantes antes de que la Unión haya completado sus procedimientos internos de ratificación, este debe aplicarse de manera provisional por la Unión a partir de esa fecha de entrada en vigor, hasta tanto no concluyan los procedimientos necesarios para su entrada en vigor en la Unión.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Protocolo para enmendar el Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (en lo sucesivo, «Protocolo»), a reserva de la celebración de dicho Protocolo.

    El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

    Artículo 2

    Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión.

    Artículo 3

    El Protocolo se aplicará de manera provisional a partir de su entrada en vigor, de conformidad con su artículo 13 y en las condiciones previstas en él, hasta tanto no concluyan los procedimientos necesarios para su entrada en vigor en la Unión.

    Artículo 4

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 2019.

    Por el Consejo

    El Presidente

    J. LEPPÄ


    (1)  DO L 162 de 18.6.1986, p. 34.

    (2)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).


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