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Document 32019D1925
Council Decision (EU) 2019/1925 of 14 November 2019 on the signing, on behalf of the Union, and provisional application of the Protocol on the implementation of the Agreement on a Sustainable Fisheries Partnership between the European Union and the Republic of Senegal
Decisión (UE) 2019/1925 del Consejo de 14 de noviembre de 2019 relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y la República de Senegal
Decisión (UE) 2019/1925 del Consejo de 14 de noviembre de 2019 relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y la República de Senegal
ST/13477/2019/INIT
DO L 299 de 20.11.2019, p. 11–12
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/1925/oj
20.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 299/11 |
DECISIÓN (UE) 2019/1925 DEL CONSEJO
de 14 de noviembre de 2019
relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y la República de Senegal
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con el artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 2 de marzo de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2015/384 (1), relativa a la celebración del un Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y la República de Senegal (en lo sucesivo, «Acuerdo») (2). El Acuerdo entró en vigor el 20 de noviembre de 2014 y sigue en vigor. |
(2) |
El Protocolo de aplicación del Acuerdo, actualmente en vigor, expira el 19 de noviembre de 2019. |
(3) |
La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión, un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo (en lo sucesivo, «Protocolo»). Como resultado de las negociaciones, el 19 de julio de 2019 se rubricó el Protocolo. |
(4) |
El objetivo del Protocolo es permitir que la Unión y Senegal colaboren más estrechamente para promover una política pesquera sostenible y la explotación responsable de los recursos pesqueros en las aguas senegalesas, así como para apoyar los esfuerzos de este país dirigidos a desarrollar el sector pesquero. |
(5) |
Procede, por tanto, firmar el Protocolo y aplicarlo de forma provisional, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor. |
(6) |
A fin no interrumpir las actividades pesqueras de los buques de la Unión, conviene que el Protocolo se aplique de forma provisional desde el momento de su firma. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y la República de Senegal, a reserva de la celebración de dicho Protocolo.
El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión.
Artículo 3
De conformidad con su artículo 16, el Protocolo se aplicará de forma provisional a partir de la fecha de la firma hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas el 14 de noviembre de 2019.
Por el Consejo
La Presidenta
T. TUPPURAINEN
(1) Decisión (UE) 2015/384 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y la República de Senegal y de su Protocolo de aplicación (DO L 65 de 10.3.2015, p. 1).
(2) Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y la República de Senegal (DO L 304 de 23.10.2014, p. 3).