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Document 32019D0077

Decisión (UE) 2019/77 del Consejo, de 20 de diciembre de 2018, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la Commonwealth de las Bahamas por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Commonwealth de las Bahamas sobre exención de visados para estancias de corta duración

ST/12389/2017/INIT

DO L 18 de 21.1.2019, p. 15–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/77/oj

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21.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 18/15


DECISIÓN (UE) 2019/77 DEL CONSEJO

de 20 de diciembre de 2018

relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la Commonwealth de las Bahamas por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Commonwealth de las Bahamas sobre exención de visados para estancias de corta duración

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, letra a), en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante su Decisión 2009/897/CE (2), el Consejo celebró el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Commonwealth de las Bahamas sobre exención de visados para estancias de corta duración (3) (en lo sucesivo, «Acuerdo»). El Acuerdo dispone la exención de visados para los ciudadanos de la Unión y para los ciudadanos de la Commonwealth de las Bahamas que viajen al territorio de la otra Parte Contratante durante un período máximo de tres meses en el plazo de seis meses.

(2)

El Reglamento (UE) n.o 610/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) introdujo cambios horizontales en el acervo de la Unión en materia de visados y fronteras, y definió las estancias de corta duración como un período máximo de 90 días dentro de cualquier período de 180 días.

(3)

Para la plena armonización del régimen de estancias de corta duración de la Unión, es necesario que se incorpore esta nueva definición en el Acuerdo.

(4)

La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión, un Acuerdo con la Commonwealth de las Bahamas que modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Commonwealth de las Bahamas sobre exención de visados para estancias de corta duración (en lo sucesivo, «Acuerdo modificativo»).

(5)

De conformidad con la Decisión (UE) 2017/2085 del Consejo (5), el Acuerdo modificativo ha sido firmado.

(6)

La presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de Schengen en las que el Reino Unido no participa, de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo (6); el Reino Unido no toma parte, por consiguiente, en la adopción de la presente Decisión y no está vinculado por ella ni sujeto a su aplicación.

(7)

La presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa, de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo (7); Irlanda no toma parte, por consiguiente, en la adopción de la presente Decisión y no está vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

(8)

Procede aprobar el Acuerdo modificativo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y la Commonwealth de las Bahamas por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Commonwealth de las Bahamas sobre exención de visados para estancias de corta duración.

El texto del Acuerdo modificativo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 2 del Acuerdo modificativo (8).

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

E. KÖSTINGER


(1)  Aprobación de 23 de octubre de 2018.

(2)  Decisión 2009/897/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Commonwealth de las Bahamas sobre exención de visados para estancias de corta duración (DO L 321 de 8.12.2009, p. 39).

(3)  DO L 169 de 30.6.2009, p. 24.

(4)  Reglamento (UE) n.o 610/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, los Reglamentos del Consejo (CE) n.o 1683/95 y (CE) n.o 539/2001, y los Reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo (CE) n.o 767/2008 y (CE) n.o 810/2009 (DO L 182 de 29.6.2013, p. 1).

(5)  Decisión (UE) 2017/2085 del Consejo de 6 de noviembre de 2017, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la Commonwealth de las Bahamas por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Commonwealth de las Bahamas sobre exención de visados para estancias de corta duración (DO L 297 de 15.11.2017, p. 5).

(6)  Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 131 de 1.6.2000, p. 43).

(7)  Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).

(8)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo modificativo.


ANEXO

Declaración de la Unión relativa a la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2017/2226 por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) y los Estados miembros que aplican el acervo de Schengen íntegramente

El Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de denegación de entrada relativos a nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines policiales y se modifican el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) n.o 767/2008 y (UE) n.o 1077/2011 entró en vigor el 29 de diciembre de 2017.

Por consiguiente, a partir de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2017/2226 (1), a efectos del Acuerdo, se entenderá por «Estados miembros que aplican el acervo de Schengen íntegramente» los Estados miembros que utilizan el Sistema de Entradas y Salidas en las fronteras exteriores. El período máximo de 90 días en cualquier período de 180 días se calculará teniendo en cuenta el período de estancia en todos los Estados miembros que utilizan el Sistema de Entradas y Salidas en las fronteras exteriores.


(1)  La fecha de aplicación será decidida por la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento (UE) 2017/2226.


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