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Document 32018R1912
Council Implementing Regulation (EU) 2018/1912 of 4 December 2018 amending Implementing Regulation (EU) No 282/2011 as regards certain exemptions for intra-Community transactions
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1912 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 282/2011 en lo que respecta a determinadas exenciones relacionadas con operaciones intracomunitarias
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1912 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 282/2011 en lo que respecta a determinadas exenciones relacionadas con operaciones intracomunitarias
ST/12849/2018/INIT
DO L 311 de 7.12.2018, p. 10–12
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32011R0282 | adjunta | capítulo VIII sección 2a | 01/01/2020 | |
Modifies | 32011R0282 | adjunta | capítulo X sección 1a | 01/01/2020 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrected by | 32018R1912R(01) | (SV) |
7.12.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 311/10 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1912 DEL CONSEJO
de 4 de diciembre de 2018
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011 en lo que respecta a determinadas exenciones relacionadas con operaciones intracomunitarias
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 397,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En su comunicación de 7 de abril de 2016 relativa a un plan de acción sobre el IVA, la Comisión anunció su intención de presentar una propuesta relativa a un régimen definitivo del impuesto sobre el valor añadido (IVA) aplicable al comercio transfronterizo de empresa a empresa entre los Estados miembros. El Consejo, en sus conclusiones de 8 de noviembre de 2016, invitó a la Comisión a proponer en el ínterin algunas mejoras de las normas de la Unión en materia de IVA aplicables a las operaciones transfronterizas, en particular a efectos de las exenciones aplicables a las operaciones intracomunitarias. |
(2) |
La Directiva 2006/112/CE establece una serie de condiciones para eximir del IVA las entregas de bienes en el marco de determinadas operaciones intracomunitarias. Una de esas condiciones es que los bienes tienen que ser expedidos o transportados desde un Estado miembro a otro. |
(3) |
Sin embargo, los enfoques divergentes entre los Estados miembros en la aplicación de esas exenciones a las operaciones transfronterizas han generado dificultades e inseguridad jurídica para las empresas. Esto es contrario a los objetivos de mejorar los intercambios intracomunitarios y suprimir las fronteras fiscales. Por lo tanto, es importante precisar y armonizar las condiciones en las que pueden aplicarse las exenciones. |
(4) |
Como el fraude del IVA transfronterizo está relacionado, sobre todo, con la exención de las entregas intracomunitarias, es necesario especificar las circunstancias en las que debe considerarse que los bienes han sido expedidos o transportados desde el territorio del Estado miembro de entrega. |
(5) |
Con el fin de ofrecer una solución práctica a las empresas, al tiempo que garantías a las administraciones tributarias, deben introducirse en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011 del Consejo (2) dos presunciones iuris tantum. |
(6) |
Los acuerdos de simplificación de las existencias de reserva deben ir acompañados por las correspondientes obligaciones de registro para garantizar su correcta aplicación. |
(7) |
Por tanto, procede modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011 se modifica como sigue:
1) |
En el capítulo VIII, se inserta la sección siguiente: «
Artículo 45 bis 1. A los efectos de la aplicación de las exenciones establecidas en el artículo 138 de la Directiva 2006/112/CE, se presumirá que los bienes han sido expedidos o transportados a partir de un Estado miembro a un destino situado fuera de su territorio pero dentro de la Comunidad, en cualquiera de los casos siguientes:
El adquiriente presentará al vendedor la declaración escrita a que se hace referencia en la letra b), inciso i), a más tardar el décimo día del mes siguiente a la entrega. 2. Las autoridades tributarias podrán refutar una presunción realizada en virtud del apartado 1. 3. A efectos del apartado 1, se aceptará como prueba de la expedición o del transporte:
|
2) |
En el capítulo X, se inserta la sección siguiente: «
Artículo 54 bis 1. El registro a que hace referencia el artículo 243, apartado 3, de la Directiva 2006/112/CE que está obligado a llevar todo sujeto pasivo que transmita bienes en el marco de acuerdos sobre existencias de reserva incluirá la información siguiente:
2. El registro a que hace referencia el artículo 243, apartado 3, de la Directiva 2006/112/CE que tiene la obligación de llevar todo sujeto pasivo al que se entreguen bienes en el marco de acuerdos sobre existencias de reserva incluirá la información siguiente:
En caso de que los bienes se expidan o transporten en el marco de acuerdos sobre existencias de reserva, a un depositario distinto del sujeto pasivo al que estaba destinada la entrega de bienes, el registro de dicho sujeto pasivo no necesita incluir la información a que hace referencia el párrafo primero, letras c), e) y f).». |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será de aplicación a partir del 1 de enero de 2020.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2018.
Por el Consejo
El Presidente
H. LÖGER
(1) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 77 de 23.3.2011, p. 1).